Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/10/2018
 
 

Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado

01/10/2018
Compartir: 

Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado (BOE de 29 de septiembre de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 1162/2018, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO.

El artículo 72 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Delegados del Gobierno la representación del Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, encomendándoles, conforme al artículo 154 de la Constitución, la dirección y supervisión de la Administración General del Estado en el territorio. El artículo 73.1.a) de la misma Ley les otorga competencias concretas de dirección, coordinación, supervisión e impulso en este ámbito.

Para facilitar el desempeño de estas funciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula en su artículo 78 la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, órgano colegiado encargado de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales. El apartado 3 de este precepto establece que se regularán mediante Real Decreto sus atribuciones, composición y funcionamiento.

Con esta previsión se da reconocimiento legal a un órgano colegiado ya creado por el Real Decreto 119/2003, de 31 de enero, y que ha venido desempeñando sus funciones de manera satisfactoria. Mediante el presente real decreto se introducen algunas modificaciones en su organización y funcionamiento, con objeto de mejorar su operatividad.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.

El presente real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados y resulta preciso a fin de mejorar la operatividad del órgano.

En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.

La norma pretende también lograr una aplicación más efectiva del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución.

El refuerzo de esta coordinación servirá, igualmente, para potenciar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno para la Administración periférica y, especialmente, para facilitar y dar mayor fluidez a las comunicaciones e intercambio de información entre la Administración periférica del Estado y los servicios centrales de los Departamentos ministeriales.

Este real decreto está incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2018.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular las atribuciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, que se configura como el órgano colegiado responsable de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.

Artículo 2. Adscripción.

La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se adscribe al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

Artículo 3. Estructura y régimen de funcionamiento.

1. La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente.

3. En lo no previsto por el presente real decreto, la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Composición y funciones del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del Pleno de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

c) Vocales:

1) La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

2) Las personas titulares de la Subsecretaría de todos los Departamentos ministeriales.

3) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades con Estatuto de Autonomía.

4) La persona titular de la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior.

d) Secretaría:

La Secretaría de la Comisión interministerial será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Impulso de la Administración Periférica, que actuará con voz pero sin voto.

2. En función de los asuntos a tratar, la persona titular de la Presidencia también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de organismos públicos, que podrán participar con voz pero sin voto.

3. El Pleno de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración Periférica del Estado tendrá las siguientes funciones:

a) Mejorar la coordinación de la actuación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos.

b) Potenciar la comunicación y el intercambio de información entre la Administración periférica del Estado y los Ministerios y sus organismos públicos.

c) Proponer criterios generales y líneas básicas de actuación de la Administración periférica del Estado en sus relaciones con otras Administraciones públicas.

d) Emitir informe, cuando se solicite por los órganos competentes, en relación con los proyectos normativos relacionados con la Administración periférica del Estado.

e) Establecer cauces de información en relación con las actuaciones y proyectos a desarrollar por los Departamentos ministeriales y sus organismos públicos, en el ámbito de la Administración periférica del Estado.

f) Cuantas funciones sean necesarias para lograr el objetivo general de coordinación de la Administración periférica del Estado con los Departamentos ministeriales.

Artículo 5. Composición y funciones de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro de la Comisión Permanente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vocales:

1) Las personas titulares de la Subdirección General de Coordinación y de la Subdirección General de Impulso de la Administración Periférica.

2) Las personas titulares de las Direcciones Generales o Subdirecciones Generales de los Departamentos ministeriales que ostenten competencias relacionadas con los asuntos a tratar, de acuerdo con el orden del día de la convocatoria. Serán convocados por la Presidencia a propuesta de su respectivo ministerio.

c) Secretaría:

La Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por una persona con la condición de funcionario de la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica designado por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, que actuará con voz pero sin voto.

2. En función de los asuntos a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente también podrá convocar a las reuniones a otros representantes de la Administración General del Estado y de organismos públicos, que podrán participar con voz, pero sin voto.

3. La Comisión Permanente realizará los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el Pleno, así como cuantas funciones aquél le encomiende o delegue.

Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado no supondrá incremento de gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, el Real Decreto 119/2003, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana