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Protocolo para el control y/o erradicación de visón americano

01/10/2018
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Orden de 20 de septiembre de 2018 por la que se aprueba el Protocolo para el control y/o erradicación de visón americano (Neovison vison) en Extremadura (DOE de 28 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y/O ERRADICACIÓN DE VISÓN AMERICANO (NEOVISON VISON) EN EXTREMADURA.

Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables, como son las islas y las aguas continentales. La introducción de estas especies invasoras también puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, señala dentro del artículo 64.5, la necesidad de la redacción de Estrategias para abordar el problema de la colonización de especies exóticas invasoras.

El visón americano (Neovison vison) es la especie exótica invasora que afecta a mayor número de especies amenazadas, hasta un total de 47, en toda Europa (Genovesi, 2012).

Con la finalidad de frenar y controlar la expansión y establecimiento del visón americano en España -entendiendo como control de la especie detener su expansión observada en los últimos 20 años, para evitar la conexión de sus poblaciones- se elaboró la Estrategia de Gestión, Control y Erradicación del visón americano (Neovison vison) en España, que fue aprobada por Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad el 24 de julio de 2013 y por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 7 de octubre de 2013.

El 3 de agosto de 2013 se publica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, que define el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el cual se incluye el visón americano. En su artículo 10 se expone que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.5 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Protocolo para el control y/o erradicación de visón americano (Neovison vison) en Extremadura.

Se aprueba el Protocolo para el control y/o erradicación de visón americano (Neovison vison) en Extremadura, que se recoge en el anexo de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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