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Formación Profesional del Sistema Educativo en Régimen a Distancia

25/09/2018
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Orden ECD/100/2018, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECD/79/2012, de 27 de junio, que regula la Formación Profesional del Sistema Educativo en Régimen a Distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 24 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/100/2018, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/79/2012, DE 27 DE JUNIO, QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden ECD/79/2012, de 27 de junio Vínculo a legislación, establece la normativa que permite regular la Formación Profesional del Sistema Educativo en Régimen a Distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha considerado oportuno modificar algunos aspectos de la mencionada Orden al objeto de adecuar los requisitos de acceso a las Disposiciones Generales sobre Educación a Distancia, simplificar los criterios de prioridad en la admisión y reforzar el proceso de evaluación mediante el establecimiento con carácter preceptivo en cada evaluación de una prueba presencial que, en todo caso, tendrá carácter voluntario para el alumnado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previo dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden ECD/79/2012, de 27 de junio Vínculo a legislación, que regula la Formación Profesional del Sistema Educativo en Régimen a Distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el artículo 3 de la Orden ECD/79/2012 que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Requisitos de acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional a Distancia los alumnos y alumnas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de los requisitos o condiciones establecidas con carácter general para el acceso a la Enseñanza de Formación Profesional inicial del Sistema Educativo.

b) Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que se realice la matrícula.

2. Con carácter excepcional, podrán acceder a estas Enseñanzas quienes, además de cumplir los requisitos académicos a los que se refiere el apartado anterior, sean mayores de dieciséis años, o cumplan esa edad dentro del año natural en que se realice la matrícula y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser trabajador/a por cuenta propia o ajena, o ser becaria/o en una empresa o entidad de cualquier naturaleza, pública o privada.

b) Tener la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad o discapacidad que impida cursar las enseñanzas de formación profesional inicial en régimen presencial.

d) Encontrarse en cualquier otra situación que impida cursar estas Enseñanzas en régimen presencial, quedando incluidas en este supuesto las mujeres víctimas de la violencia de género y las víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, las personas mayores de dieciséis años sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.

3. Con el fin de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las personas con experiencia laboral podrán acceder a esta oferta, cuando existan plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, para cursar módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aunque no reúnan las condiciones establecidas con carácter general para el acceso a los ciclos formativos. Esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes".

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden ECD/79/2012 que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Cuando en los centros docentes el número de solicitudes sea mayor que el de plazas ofertadas se aplicarán para cada uno de los tipos de acceso los criterios de prioridad establecidos en el siguiente orden:

a) Haber cursado y superado en alguno de los dos cursos anteriores en régimen a distancia, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, algún módulo profesional del mismo ciclo formativo.

b) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria y encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refieren los subapartados a), b), c) y d) el artículo 3.2.

c) Ser residente en una comunidad autónoma en la que no exista la oferta a la que se quiere acceder.

d) Ser residente en una comunidad autónoma en la que no se haya obtenido plaza escolar para las enseñanzas que se solicitan.

e) Ser residente en una comunidad autónoma y no encontrarse en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados anteriores".

Tres. Se modifica el artículo 12 de la Orden ECD/79/2012 que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 12. Evaluación.

1. El desarrollo de la evaluación se atendrá a lo dispuesto con carácter general sobre evaluación en la Formación Profesional.

2. El desarrollo del proceso de evaluación para cada ciclo formativo será el siguiente:

a) En primer curso:

1.º Dos o tres evaluaciones periódicas a criterio de cada equipo educativo.

2.º Primera sesión de evaluación final.

3.º Segunda sesión de evaluación final.

b) En segundo curso:

1.º Dos evaluaciones periódicas.

2.º Primera sesión de evaluación final de los módulos profesionales cursados en el centro docente.

3.º Segunda sesión de evaluación final de los módulos profesionales cursados en el centro docente.

4.º Primera sesión de evaluación final del ciclo formativo.

5.º Segunda sesión de evaluación final del ciclo formativo, en su caso.

3. En la evaluación de cada uno de los módulos profesionales desarrollados en el régimen a distancia, se tendrá en cuenta la realización y entrega en el plazo establecido de las tareas, la participación activa en las diferentes herramientas de comunicación de la plataforma de gestión de aprendizaje, la realización de las pruebas de evaluación tanto presenciales como a través de la plataforma de gestión de aprendizaje y, en su caso las actividades realizadas en las tutorías establecidas en los módulos profesionales.

4. Existirá obligatoriamente para cada evaluación final una prueba presencial global por módulo profesional, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, a la que tendrán derecho a presentarse todos los alumnos.

5. En cada evaluación periódica también existirá con carácter obligatorio una prueba presencial a la que tendrán derecho a presentarse todos los alumnos. Además, en cada evaluación, a criterio de cada equipo educativo, podrán establecerse otras pruebas presenciales para el alumnado.

6. Las pruebas presenciales se armonizarán con el proceso de evaluación continua. El trabajo y las tareas realizadas por los alumnos a lo largo del curso a través de la plataforma y, en su caso, de las tutorías presenciales, serán tenidas en cuenta en la calificación, en, al menos, un 20%; asimismo, las pruebas presenciales serán consideradas en, al menos, un 60% del total de la calificación. El equipo docente distribuirá entre estos dos ítems el 20% restante en función del carácter procedimental de los módulos profesionales del ciclo formativo".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Proceso de admisión.

La admisión de alumnos para cursar ciclos formativos en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2018-2019 en régimen a distancia continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de publicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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