BRUSELAS, 12 Sep. (EUROPA PRESS) -
Así, la Justicia europea ha dado la razón a la Oficina comunitaria de Propiedad Intelectual (EUIPO, por sus siglas en inglés) que se opuso al registro de 'Primart' como marca de la UE al considerar que existiría un riesgo de confusión por parte de los consumidores al designar ambas marcas productos alimentarios y tener una fonética similar.
El caso tiene su origen en abril de 2015, cuando la empresa Bolton Cile España se opuso ante la EUIPO al registro de la marca polaca 'Primart', si bien la Oficina de Propiedad Intelectual rechazó la oposición. Bolton Cile recurrió la decisión y la EUIPO dio la razón a la compañía madrileña y denegó por tanto el registro de la marca polaca.
Ahora el TUE ha dictaminado en su sentencia que la decisión de la oficina europea es acertada ya que, por un lado, los productos designados por ambas marcas son idénticos, muy similares o presentan una similitud media, y por otro, ambas marcas son medianamente similares desde el punto de vista gráfico.
Contra esta sentencia todavía puede interponerse recurso de casación ante la Justicia europea en el plazo de dos meses, contado a partir de su notificación.