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Fondo Europeo Agrícola de Garantía

11/09/2018
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Decreto 29/2018, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al organismo pagador y al organismo de certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 10 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 29/2018, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2006, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA AL ORGANISMO PAGADOR Y AL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, designó a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que correspondan a las actuaciones cuyas competencias de resolución y pago sean de la Comunidad de Castilla y León.

Los cambios introducidos por la normativa comunitaria en la organización de los organismos pagadores autorizados para el pago de gastos con cargo a los citados fondos europeos, justifican la modificación de este decreto.

En primer lugar, la normativa europea presta cada vez mayor atención a la lucha contra el fraude en la gestión de las líneas de ayuda de los fondos agrícolas. Son un ejemplo, el artículo 58.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que obliga a los Estados miembros a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para garantizar una prevención eficaz contra el fraude; el Anexo I del Reglamento delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en el que se establece que el organismo pagador garantizará la apropiada formación del personal en materia de fraude; o el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, relativo a la declaración de gestión que debe ser firmada por el responsable del organismo pagador, en la que este debe confirmar que se han establecido medidas antifraude efectivas y proporcionadas.

De este conjunto normativo se concluye que es oportuno incluir entre las funciones del organismo pagador la referida a la prevención y detección eficaz del fraude.

En segundo lugar, la modificación incorpora al decreto un precepto relativo a las funciones de la dirección del organismo pagador en el que se recogen las que de facto, ya venía desempeñando y otras que deben atribuírsele en el marco de la normativa comunitaria que se ha citado anteriormente. La inclusión de este artículo clarifica la atribución de funciones en el seguimiento de las actividades del organismo pagador que deben hacer los órganos autonómicos, nacionales y comunitarios competentes.

La tercera modificación se refiere a la delegación de funciones del organismo pagador. Hasta ahora solo prevista en el titular de la Dirección General del Medio Natural respecto de las funciones de autorización y control de pagos para las competencias relativas a las actuaciones del FEADER asumidas por la consejería competente en materia de medio ambiente.

Es preciso que esta y otras delegaciones que puedan resultar necesarias para dotar al organismo pagador de mayor agilidad y eficacia en la gestión, se ajusten a la vigente normativa europea reguladora de los organismos pagadores, el Reglamento delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

En cuarto lugar, el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, exige la revisión de la autorización de los organismo pagadores y del seguimiento de sus actividades.

En cuanto al órgano que debe realizar dichas funciones de revisión y seguimiento, por Acuerdo de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2009, de la Junta de Castilla y León, la Inspección General de Servicios fue designada como órgano de seguimiento continuo del cumplimiento por el organismo pagador de los criterios de autorización, atendiendo a las competencias que le corresponden en virtud del Decreto 13/2009, de 5 de febrero Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de este órgano, en consecuencia procede que así se establezca en este decreto.

Por otra parte, interesa que las autoridades comunitarias y terceros tengan identificado el órgano directivo que actuará como punto de contacto con la Junta de Castilla y León, como autoridad competente. Será el órgano directivo al que se encuentra adscrita la Inspección General de Servicios.

En quinto lugar, la modificación adiciona al decreto un artículo sobre los sistemas de información del organismo pagador. Hay que tener en cuenta que, entre los criterios de autorización de los organismos pagadores que se establecen en el Anexo I del Reglamento delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, se encuentra el relativo a la seguridad de los sistemas de información, señalándose al respecto las normas internacionales cuyos criterios han de cumplirse y la obligatoriedad de su certificación.

Pues bien, la certificación del sistema de información del organismo pagador de la Comunidad de Castilla y León justifica que se incluya en su norma reguladora el régimen jurídico de sus sistemas de información.

La adición de este artículo justifica la derogación del Decreto 118/2000, de 25 de mayo, por el que se regula el sistema de información del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por último, se actualiza la cita de reglamentos comunitarios y de denominaciones de centros directivos y unidades administrativas que contiene del decreto que se modifica.

El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, contribuye al objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el único medio para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica al suponer una actualización necesaria del ordenamiento jurídico al que se incorpora. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, pues facilitará el conocimiento general del funcionamiento del organismo pagador de la Comunidad de Castilla y León. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, siendo una norma que no crea nuevas unidades administrativas sino que actualiza las funciones de unidades administrativas ya existentes.

El contenido de este decreto está encuadrado en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento de la Administración Autonómica (artículo 70.1.1.º del Estatuto de Autonomía) y se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad (apartado 2.º), en materia de desarrollo rural (apartado 13.º) y agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (apartado 14.º), y en uso de las facultades que atribuye a la Junta de Castilla y León el artículo 16 Vínculo a legislación e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa del Consejero de la Presidencia, de la Consejera de Economía y Hacienda, del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 6 de septiembre de 2018

DISPONE:

Artículo único. Se modifica el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al organismo pagador y al organismo de certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo segundo al artículo 1 con la siguiente redacción:

“En el ejercicio de dichas atribuciones, a efectos de la normativa comunitaria, la Junta de Castilla y León se corresponde con la autoridad competente.”

Dos. Las letras b), d) y e) del apartado 1 del artículo 3 quedan redactadas en los siguientes términos:

“b) La ejecución de pagos. El objetivo es emitir una comunicación, dirigida a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera de la Administración de la Comunidad, para el pago de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario con cargo a los fondos FEAGA o FEADER y, en el caso de las ayudas cofinanciadas, también para el pago de la parte nacional.”

“d) La auditoría interna. El objetivo es verificar que los procedimientos adoptados por el organismo pagador son adecuados y conformes con los reglamentos comunitarios y que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración de la Comunidad.”

“e) La relación con el organismo de coordinación establecido en el artículo 7.4 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como con cualquier otro organismo o entidad relacionado con el cumplimiento de las funciones encargadas al organismo pagador.”

Tres. Las letras h) e i) del apartado 2 del artículo 3 quedan redactadas en los siguientes términos:

“h) La ayuda prestada por el FEADER sea coherente con las correspondientes políticas, principios horizontales y prioridades de la Unión y porque sea complementaria con respecto a otros instrumentos de la Unión, tal y como establece el artículo 4.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.”

“i) Se faciliten a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, como órgano competente en materia presupuestaria y de coordinación de los programas cofinanciados por los Instrumentos Financieros Comunitarios, los resúmenes de los gastos periódicos, así como las declaraciones que de ellos se remitan a la Comisión Europea, en materia de los fondos agrarios.”

Cuatro. Se añade un letra j) en el apartado 2 del artículo 3 con la siguiente redacción:

“j) Se lleve a cabo una prevención y detección eficaz del fraude, en particular en aquellas líneas de ayuda con un elevado nivel de riesgo.

Se pondrá a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión Europea toda la información sobre las irregularidades y los casos de presunto fraude detectados, así como las medidas adoptadas para recuperar los importes pagados indebidamente.”

Cinco. Las letras a), c) y e) del artículo 4 quedan redactadas en los siguientes términos:

“a) La dirección del organismo pagador corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.”

“c) La función de ejecución de pagos, la relación con el organismo de coordinación y el seguimiento y control del fraude corresponden a la Secretaría Técnica del organismo pagador adscrita a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.”

“e) La función de auditoría interna corresponde al Servicio de Auditoría Interna de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Su actividad la desarrollará con independencia del resto de unidades del organismo pagador e informará del resultado de sus actuaciones a la dirección del organismo pagador.”

Seis. Se añade un artículo 4 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 4bis. Funciones de la dirección del organismo pagador.

La dirección del organismo pagador asume las siguientes funciones:

a) Representar al organismo pagador.

b) Coordinar los órganos del organismo pagador en lo relativo a la gestión de las ayudas con cargo al FEAGA y al FEADER. A tal fin podrá convocar de forma periódica a todos aquellos órganos y unidades que realicen funciones respecto al organismo pagador, en cuyo ejercicio actuarán bajo su dirección funcional. Asimismo, podrá dictar instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos.

c) Aprobar el plan de auditoría interna que garantice que todos los ámbitos significativos son auditados al menos cada cinco años, el plan de formación anual del organismo pagador, las normas generales de procedimiento de todas las ayudas y medidas del FEAGA y del FEADER y la política de seguridad de los sistemas de información del organismo pagador.

d) Firmar la declaración de gestión prevista en el artículo 7.3. apartado b) del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.”

Siete. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Delegación de funciones.

1. El ejercicio de las competencias y funciones propias de los órganos y unidades administrativas del organismo pagador a que se refiere el artículo 4 podrá delegarse, con excepción de los pagos, en los términos previstos en el Anexo I del Reglamento delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, o norma que lo sustituya.

2. El acuerdo escrito a que hace referencia el citado Anexo será suscrito por la dirección del organismo pagador y el titular del órgano directivo u órgano administrativo en que se delega la función.”

Ocho. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. El ministerio competente en materia agraria, la Seiasa del Norte, S.A., el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y los Grupos de Acción Local beneficiarios de las medidas FEADER.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el ministerio competente en materia agraria, la sociedad pública Seiasa del Norte, S.A., el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y los Grupos de Acción Local tendrán la consideración de beneficiarios de las medidas de desarrollo rural financiadas por el FEADER, para aquellas actuaciones cofinanciables por dicho fondo cuya ejecución sea de su competencia.”

Nueve. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Cuentas tesoreras.

Se habilitará una cuenta tesorera específica para cada fondo FEAGA y FEADER gestionadas por la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera de la Administración de la Comunidad que canalizarán exclusivamente los movimientos asociados a cada uno de dichos fondos. No obstante, podrán habilitarse otras cuentas tesoreras específicas si la normativa comunitaria así lo dispusiera.”

Diez. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Designación del organismo de certificación.

1. Se designa a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como organismo de certificación, con el alcance y las competencias establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Anualmente se firmará un acuerdo entre el organismo pagador y el organismo de certificación para el encargo de la auditoría de liquidación de las cuentas del FEAGA y del FEADER en el que se especifiquen las condiciones básicas para la realización por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de los trabajos de auditoría necesarios para la certificación de las cuentas FEAGA y FEADER de cada ejercicio financiero.”

Once. Se añade un artículo 9 con la siguiente redacción:

“Artículo 9. Designación del organismo de supervisión y de comunicación.

Se designa a la Inspección General de Servicios, órgano de supervisión encargado de realizar el examen previo a la autorización, y la supervisión continua del organismo pagador y de elaborar el informe que cada tres años debe enviarse a la Comisión Europea con el resultado de dicha supervisión, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de los organismos pagadores.

El órgano directivo al que se encuentra adscrita la Inspección General de Servicios será el contacto de la Junta de Castilla y León como autoridad competente, con las autoridades comunitarias y terceros.”

Doce. Se añade un artículo 10 con la siguiente redacción:

“Artículo 10. Sistemas de información del organismo pagador.

1. Los sistemas de información del organismo pagador de la Comunidad de Castilla y León incluyen el conjunto de elementos, de activos de tecnologías de la información y de otros componentes orientados al tratamiento y administración de la información y los servicios relacionados con la gestión y el pago de las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER y la gestión de sus recursos asociados.

2. Dichos sistemas de información y su seguridad son responsabilidad de la dirección del organismo pagador.

3. El organismo pagador dispone de autonomía respecto a otros órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en lo referente a la gestión de la seguridad de sus sistemas de información. Para cumplir con las exigencias de la normativa comunitaria sobre la seguridad de los sistemas de información de los organismos pagadores, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá dotarse de los recursos que la dirección del organismo pagador estime necesarios.

4. Asimismo, se establecerán acuerdos con los órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyas competencias estén relacionadas con el contenido de los sistemas de información del organismo pagador.”

Trece. La disposición adicional queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL. Designación de la autoridad de gestión.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León cofinanciado por el FEADER, será el titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

A la autoridad de gestión le corresponde la función de autorización y control de pagos a que se refiere el artículo 3.1 a) de este decreto, en lo que respecta a la medida de asistencia técnica del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León correspondiente a la Consejería de Agricultura y Ganadería.”

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 118/2000, de 25 de mayo, por el que se regula el sistema de información del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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