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Reglamento de la Comisión de Patrimonio Documental

04/09/2018
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Decreto 69/2018, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria (BOCA de 3 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 69/2018, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO DOCUMENTAL DE CANTABRIA.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación , en su artículo 103.1, que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la Ley y al Derecho; en su artículo 105.b) establece el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Su artículo 44 establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, así como promover también la ciencia y la investigación científica en beneficio del interés general.

El artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución señala que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria otorga, en el artículo 24.16, competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de archivos de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal. El artículo 26.5 del propio Estatuto, por su parte, otorga a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en lo referente a la gestión de archivos de titularidad estatal que no se reserve el Estado.

El capítulo III del título IV de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece el régimen específico de protección del Patrimonio Documental.

Así mismo en su artículo 105.5 prevé la elaboración de una ley específica que regule el funcionamiento del Sistema de Archivos de Cantabria.

En desarrollo de esa previsión normativa se promulgó la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, con el objeto de regular el Sistema de Archivos, extendiendo la definición del Patrimonio Documental y su régimen de protección con el fin de reunir en una sola norma, toda la regulación referida a este apartado de nuestro Patrimonio Cultural, sin perjuicio de mantener la protección otorgada por la propia Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, en todo aquello que resulte aplicable. El artículo 10 de la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, define la comisión de Patrimonio Documental como el órgano de consulta y asesoramiento en materia de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.d) y 111 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 23 de agosto, DISPONGO

Artículo 1. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria es el órgano de consulta y asesoramiento en materia de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.

Artículo 2. Son funciones de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria las siguientes:

a) Proponer actuaciones e iniciativas en la materia objeto de la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio.

b) Informar sobre los asuntos que sometan a su consideración el Parlamento de Cantabria, el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales o cualquier otro organismo incluido en el artículo 5 de la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio.

c) Emitir informe en los supuestos previstos en la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio.

d) Informar las adquisiciones de documentos a título oneroso o gratuito. Informar, así mismo, las propuestas de valoración respecto a la accesibilidad o la eliminación de series documentales.

e) Informar los convenios de incorporación de archivos al Sistema de Archivos de Cantabria.

f) Informar los reglamentos de los archivos de competencia autonómica y aquellas normas que se dicten en desarrollo de la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio.

g) En general, ser órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Cantabria en todo lo referente al ejercicio de sus competencias en materia de archivos y patrimonio documental.

Artículo 3. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria estará adscrita a la Consejería competente en materia de Cultura, en cuyos presupuestos de gastos se incluirán las partidas necesarias para su sostenimiento.

Artículo 4. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria estará compuesta, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, por los siguientes miembros:

Presidencia: El consejero o consejera competente en materia de Cultura, o persona en quien delegue, con capacidad para dirimir con su voto los empates.

Vicepresidencia: El director o directora general de Cultura, o persona en quien delegue.

Vocalías:

a) Una persona representante de los municipios de Cantabria a propuesta de la Federación de Municipios.

b) Un o una facultativa de archivos del Gobierno de Cantabria.

c) El director o directora del Archivo Histórico Provincial de Cantabria.

d) El jefe o jefa del Servicio de Archivos y Bibliotecas.

e) Una persona representante de la Universidad de Cantabria propuesto por el Rector.

f) Una persona representante de la cultura de Cantabria, que se trate de una personalidad de especial relieve científico o cultural, ligado al patrimonio documental.

g) Una o un letrado de la Dirección Jurídica que actuará con voz y sin voto.

h) Una persona representante de la Dirección General de Organización y Tecnología, designado por la Consejería competente en la materia.

Actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto, un funcionario del Servicio de Archivos y Bibliotecas. En caso de vacante o ausencia, ejercerá sus funciones el miembro más joven de la Comisión.

Artículo 5. Los miembros que lo son por razón del cargo que desempeñan lo serán mientras permanezcan en el mismo. El mandato del resto de miembros durará dos años siendo renovable.

Artículo 6.

1. La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria se reunirá al menos una vez al año y cuantas otras se convoque por el presidente a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. A las reuniones de la Comisión podrán asistir expertos en los temas a tratar.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del Reglamento Se autoriza al consejero competente en materia de Cultura a dictar las normas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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