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  • EDICIÓN DE 03/09/2018
 
 

Recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz

03/09/2018
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Orden de 3 de agosto de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018, en relación a proyectos incluidos dentro de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz, las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 7.5, Operación 7.5.2) (BOJA de 31 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018, EN RELACIÓN A PROYECTOS INCLUIDOS DENTRO DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA RECUPERACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y USO SOSTENIBLE DE LAS PLAYAS DEL LITORAL ANDALUZ, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 7.5, OPERACIÓN 7.5.2).

La Consejería de Turismo y Deporte, mediante la Orden de 19 de julio de 2016, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2016).

En el preámbulo de la citada orden ya se señalaba, entre otros objetivos, la necesidad de prestar una atención preferente a proyectos incluidos dentro de la Inversión Territorial Integrada (en adelante ITI) de la provincia de Cádiz. En este sentido, la ITI es un instrumento diseñado para apoyar un conjunto de acciones integradas en áreas geográficas determinadas y sobre la base de una serie de indicadores socioeconómicos que miden su nivel de desarrollo.

Este instrumento está regulado en el artículo 36 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, configurándolo como un mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales. Esta figura está igualmente prevista en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En virtud de la presente norma se procede a convocar la concesión de subvenciones para proyectos incluidos en la indicada ITI de la provincia de Cádiz. En este sentido, esta Consejería, en aras a fomentar un uso sostenible de las playas del litoral de Cádiz, y recogiendo las propuestas realizadas por la Comisión de Planificación y Seguimiento de la ITI de la provincia de Cádiz, considera prioritario prestar apoyo a aquellos proyectos que puedan redundar en mejorar las condiciones de accesibilidad de zonas del litoral gaditano. Es por ello que la presente convocatoria estará dirigida exclusivamente a subvencionar dichos proyectos.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Orden de 19 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 212/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2018 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para proyectos incluidos dentro de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de julio de 2016 (BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2016).

2. Únicamente serán subvencionables en virtud de la presente convocatoria aquellos proyectos incluidos en la ITI de la provincia de Cádiz que supongan una mejora de las condiciones de accesibilidad de las playas del litoral gaditano. Por tanto, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 19 de julio de 2016, serán objeto de subvención aquellas inversiones en zonas rurales que se encuentren englobadas en alguno de los apartados que se relacionan a continuación:

a) Acondicionamiento de las infraestructuras y dotación del equipamiento necesario para la mejora de la accesibilidad de las playas del litoral, priorizando las dirigidas a personas con discapacidad o movilidad reducida.

b) Bienes muebles destinados a la mejora de la accesibilidad de zonas del litoral (adaptación de espacios para personas con discapacidad; mejora de la señalización, priorizando las dirigidas a la accesibilidad cognitiva, que aseguren la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la adaptación a los entornos; entre otros).

3. A efectos de facilitar la presentación de proyectos, y a título meramente orientativo sobre qué se ha de entender por playa accesible, se pondrá a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/servicios/convocatorias/, un manual con los criterios y las intervenciones a realizar en las playas para conseguir, en mayor o menor grado, un estatus de accesibilidad y diseño universal.

Segundo. Aprobación de formularios y financiación de la convocatoria.

1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, así como las solicitudes de pago que se presenten:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

c) Formulario de solicitud de pago (Anexo III).

2. La línea de subvenciones dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para proyectos incluidos dentro de la ITI de Cádiz, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 1700110000- G/75D/76506/00 C16A0752T1 2016000589, por un importe total de 180.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Anualidad 2018: 90.000,00 euros.

- Anualidad 2019: 90.000,00 euros.

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 360.000,00 de euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todas las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.junta deandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/servicios/convocatorias/, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 19 de julio de 2016.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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