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  • EDICIÓN DE 31/08/2018
 
 

Fórmula para el cálculo de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las ayudas a las familias

31/08/2018
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Resolución de 24 de agosto de 2018, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se determina la fórmula para el cálculo de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al “Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía”, para el curso 2018-2019 (BOJA de 30 de agosto de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE AGOSTO DE 2018, DE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DETERMINA LA FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LAS ENTIDADES COLABORADORAS POR LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA FOMENTAR LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 3 AÑOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ADHERIDOS AL “PROGRAMA DE AYUDA A LAS FAMILIAS PARA EL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN EN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN ANDALUCÍA”, PARA EL CURSO 2018-2019.

El Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), aprueba las bases reguladoras del “Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía”, en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización del alumnado menor de 3 años en centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho programa, mediante la bonificación del precio de los servicios de atención socioeducativa y de comedor escolar, determinados en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

El apartado 5 de la Base Séptima de las Bases Reguladoras del Programa de ayuda establece que las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido y particularidades serán las establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las cuales se contemplará una compensación económica a favor de estas.

Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las entidades colaboradoras han procedido a suscribir el correspondiente convenio de colaboración. En la estipulación decimosegunda del mencionado convenio queda establecido que la entidad colaboradora percibirá una compensación económica derivada de los costes de su participación en la gestión de las ayudas, proporcional al número de alumnos matriculados en el procedimiento ordinario para cada curso escolar y de beneficiarios de ayudas en la resolución anual de la correspondiente convocatoria en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda y por una cuantía cuya fórmula se determinará anualmente a través de resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Por las razones expuestas, esta Dirección General

ha resuelto

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Base Séptima, apartado 5.º, del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (BOJA extraordinario núm. 1, de 29 de marzo), se aprueba una compensación económica cuyo presupuesto máximo total será igual a un 5% del crédito inicial aprobado en la convocatoria anual de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho Programa para el curso 2018-19, por un importe máximo de 8.250.000 €, que se financiará con créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Pública Andaluza de Educación y se hará efectiva con cargo a la partida presupuestaria 440.69.

2. El cálculo de la compensación económica para cada entidad colaboradora se determinará mediante la fórmula siguiente:

- Con un límite máximo del 5% del crédito inicial aprobado en la convocatoria anual de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho Programa para el curso 2018-19 (8.250.000 €).

1.200 euros * Número de unidades en funcionamiento del centro escolar de las señaladas por la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación.

Si una vez efectuado este cálculo no se comprometiese la totalidad de ese 5% del crédito inicial de la convocatoria, la cantidad restante se adicionará como una cantidad de compensación económica para cada entidad colaboradora determinándose con los siguientes importes y límites, que vendrán compuestos por la suma de dos conceptos:

2.a) Con un límite máximo de 4 € por cada niño o niña matriculado al término del plazo de formalización de matrícula en el procedimiento ordinario para cada curso escolar, en el centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda, conforme a la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

2.b) Y con un límite máximo de 5 € por cada niño o niña del centro educativo de primer ciclo de educación infantil adherido al Programa de ayuda que figure como beneficiario de una ayuda en la resolución anual de la correspondiente convocatoria conforme a la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

3. El pago de esta compensación económica se efectuará no más tarde de la liquidación correspondiente a la mensualidad de julio de cada curso escolar, para todas las entidades que participan en la gestión de las ayudas.

4. En aquellos casos en los que por parte de la entidad colaboradora haya existido una omisión en el cumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en la estipulación cuarta a) del convenio de colaboración suscrito con la Agencia Pública Andaluza de Educación, no se procederá al pago de compensación económica alguna.

5. Una vez determinado el cálculo de la compensación económica para cada entidad colaboradora se procederá a la publicación de la relación de las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponda, mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

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