Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/08/2018
 
 

Currículo del Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería

27/08/2018
Compartir: 

Orden EDU/59/2018, de 20 de agosto, por la que se establece el currículo del Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 24 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/59/2018, DE 20 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ESTILISMO Y DIRECCIÓN DE PELUQUERÍA DENTRO DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme con el apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 5/ 2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece los principios y fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y define la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. En su artículo 10.1 dispone que las ofertas de formación referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se constituirán por los títulos y los certificados de profesionalidad que determine la Administración General del Estado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de la formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. La formación profesional del sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

Ambas leyes determinan que serán las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, quienes establecerán los currículos adaptándolos al entorno socio-productivo, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a las necesidades de cualificación del sector correspondiente.

El Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y sus enseñanzas mínimas, de conformidad con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que en su artículo 9 define la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

De conformidad con lo anterior, y una vez que el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, sus enseñanzas mínimas y aquellos aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el citado título adaptándolos a las peculiaridades de nuestro sistema productivo y respetando el perfil profesional del mismo.

El Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina en el apartado 7 de su artículo 8 que la duración, los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales que componen el currículo de cada título, serán regulados mediante orden de la Consejería competente en materia de educación.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de La Rioja el currículo para las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, al amparo del Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 2. Identificación del título

El título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería queda identificado por los siguientes elementos:

1. Denominación: Estilismo y Dirección de Peluquería.

2. Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

3. Duración: 2000 horas.

4. Familia Profesional: Imagen Personal.

5. Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

6. Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este título consiste en dirigir y supervisar el desarrollo de los servicios de peluquería, planificar y realizar tratamientos capilares estéticos y diseñar estilismos de cambio de imagen, respetando criterios de calidad, seguridad, respecto al medio ambiente y diseño para todos.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Dirigir y gestionar las actividades de peluquería, organizando los recursos materiales, personales y técnicos.

b) Planificar los servicios y productos de la empresa, teniendo en cuenta los parámetros del proyecto empresarial.

c) Diseñar los protocolos de actuación, para estandarizar los procesos de peluquería.

d) Generar y ofertar estilos propios de peluquería, adecuándose a las demandas de los clientes.

e) Organizar el aprovisionamiento y mantenimiento de la empresa, controlando la calidad y la documentación.

f) Realizar el análisis del cabello y cuero cabelludo del cliente, utilizando instrumentos de diagnóstico.

g) Realizar el estudio de la imagen integral del cliente, relacionando sus demandas con los elementos que conforman el estilo personal.

h) Diseñar y organizar la realización de nuevos estilos en el cabello, empleando técnicas innovadoras de peluquería.

i) Asesorar en cuidados de peluquería a clientes con necesidades especiales, informando sobre técnicas, materiales y cosméticos.

j) Supervisar y/o realizar peinados para producciones audiovisuales, escénicas, publicitarias y de moda, aplicando técnicas clásicas y avanzadas.

k) Supervisar y/o aplicar tratamientos capilares, integrando técnicas electroestéticas, cosmetológicas y manuales según diagnóstico previo.

l) Comercializar productos y servicios de imagen personal, utilizando técnicas de marketing.

m) Diagnosticar desviaciones en los procedimientos establecidos, aportando soluciones para optimizar resultados.

n) Asesorar a los usuarios y profesionales sobre los productos cosméticos y tratamientos capilares, informando sobre sus efectos, su relación con la fisiología cutánea, los hábitos de vida saludables y las precauciones que hay que seguir antes, durante y después de su aplicación.

ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

o) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

p) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

q) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

r) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

s) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

t) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

u) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

a. Cualificación profesional completa: Peluquería técnico-artística IMP249_3 (Real Decreto 790/2007, de 15 de junio), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0793_3: Asesorar a los clientes sobre su imagen personal, mediante el cuidado y transformación estética del cabello y el pelo del rostro.

UC0794_3: Realizar protocolos técnicos y peinados para peluquerías y producciones audiovisuales y escénicas.

UC0795_3: Dirigir y gestionar las actividades desarrolladas en empresas de imagen personal.

UC0348_2: Realizar cambios de color totales o parciales en el cabello.

UC0351_2: Cortar el cabello y realizar el arreglo y rasurado de barba y bigote.

b. Cualificación profesional completa: Tratamientos capilares estéticos IMP397_3 (Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1261_3: Realizar el diagnóstico y diseñar tratamientos capilares estéticos.

UC1262_3: Realizar tratamientos capilares estéticos en condiciones de seguridad e higiene.

UC0795_3: Dirigir y gestionar las actividades desarrolladas en empresas de imagen personal.

UC0352_2: Asesorar y vender productos y servicios para la Imagen Personal.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad como directores de procesos de peluquería en empresas dedicadas al sector y en producciones audiovisuales y escénicas, donde desarrollan tareas individuales y en grupo en las áreas funcionales de diseño e innovación, organización y prestación de servicios, comercialización, logística, calidad, prevención de riesgos y gestión ambiental.

Actúa por cuenta propia, con un alto grado de autonomía, asumiendo labores de gestión y dirección, o por cuenta ajena, integrándose en un equipo de trabajo con personas de su mismo, inferior o superior nivel de cualificación.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Dirección técnica en empresas de peluquería.

b) Dirección técnico-artística de peluquería en producciones audiovisuales, escénicas y de moda.

c) Especialista en tratamientos capilares.

d) Asesoría artística de peluquería.

e) Estilista.

f) Especialista en prótesis capilares y posticería.

g) Consejero/a-evaluador/a de empresas de peluquería.

h) Experto/a en cuidados capilares en clientes con necesidades especiales.

i) Técnico/a en análisis capilar.

j) Peluquero/a especialista.

k) Trabajador/a cualificado/a en clínicas capilares y centros de medicina y cirugía estética.

l) Técnico/a comercial.

m) Asesoría de imagen.

n) Formación técnica en peluquería.

o) Asesoría de venta y demostrador de productos y aparatos de peluquería.

p) Asesoría de prensa especializada en imagen personal y peluquería.

Artículo 8. Objetivos generales

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Identificar los recursos materiales, personales y técnicos, organizándolos de acuerdo con los procesos, para dirigir y gestionar las actividades de peluquería.

b) Interpretar el proyecto empresarial, analizando sus componentes y variables, para planificar los servicios y productos de la empresa.

c) Identificar los productos y servicios, reconociendo sus características, para diseñar los protocolos de actuación.

d) Analizar tendencias en la imagen personal, identificando los parámetros que las caracterizan, para generar y ofertar estilos propios.

e) Reconocer los cosméticos y equipos de peluquería, caracterizando sus propiedades y las condiciones idóneas de conservación, para organizar el aprovisionamiento y mantenimiento.

f) Aplicar técnicas de diagnóstico capilar, siguiendo el procedimiento establecido para realizar el análisis del cabello y el cuero cabelludo.

g) Realizar el estudio estético, caracterizando los requerimientos personales, técnicos y cosméticos, para realizar el estudio de la imagen personal integral.

h) Reconocer y seleccionar técnicas de peluquería, caracterizando los requerimientos personales, técnicos y cosméticos, para diseñar y organizar la realización de nuevos estilos en el cabello.

i) Seleccionar y aplicar técnicas avanzadas de cambio de longitud, forma y color capilar, analizando los requerimientos, para diseñar y organizar la realización de nuevos estilos en el cabello.

j) Seleccionar técnicas y cosméticos, y aplicar prótesis pilosas a clientes con necesidades especiales, analizando las características y alteraciones del órgano cutáneo para asesorar en cuidados capilares.

k) Aplicar procedimientos de montaje de recogidos y peinados para producciones audiovisuales, publicitarias y de moda, utilizando los instrumentos y herramientas apropiados, para supervisar y realizar peinados creativos

l) Definir soluciones capilares, coordinando los recursos, para supervisar y aplicar tratamientos capilares.

m) Identificar operaciones de venta y técnicas publicitarias y de merchandising, evaluando las características y demandas del mercado, para comercializar productos y servicios de imagen personal.

n) Establecer programas de evaluación y control de los procesos, analizando medidas correctoras, para diagnosticar desviaciones en los procedimientos establecidos.

ñ) Identificar las operaciones de formulación y elaboración de cosméticos, analizando las características, efectos y aplicaciones de sus principios activos, para asesorar a los usuarios y profesionales sobre los productos cosméticos.

o) Identificar la variabilidad de los procesos estéticos, relacionándolos con los fundamentos anatomo-fisiológicos, hábitos saludables y las principales patologías asociadas, para asesorar a los usuarios y profesionales sobre los productos cosméticos y tratamientos capilares.

p) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

q) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

r) Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

s) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

t) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

u) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

v) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todos”.

w) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

x) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

y) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

Artículo 9. Módulos profesionales

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo que quedan desarrollados en el Anexo I de la presente orden, son los que a continuación se relacionan:

-1064. Dermotricología.

-1065. Recursos técnicos y cosméticos.

-1066. Tratamientos capilares.

-1067. Procedimientos y técnicas de peluquería.

-1068. Peinados para producciones audiovisuales y de moda.

-1069. Estilismo en peluquería.

-1070. Estudio de la imagen.

-1071. Dirección y comercialización.

-1072. Peluquería en cuidados especiales.

-0750. Procesos fisiológicos y de higiene en imagen personal.

-CAR028. Inglés técnico

-1073. Proyecto de estilismo y dirección de peluquería.

-1074. Formación y orientación laboral.

-1075. Empresa e iniciativa emprendedora.

-1076. Formación en centros de trabajo.

2. La duración y distribución por curso escolar de los módulos profesionales del ciclo formativo, queda determinado en el Anexo II de la presente orden.

Artículo 10. Enseñanza en idioma extranjero

Se incorpora el módulo profesional de Inglés Técnico que se impartirá en uno de los cursos académicos. Además se podrá integrar el módulo profesional de Inglés Técnico con otro módulo profesional de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Estos módulos profesionales se podrán impartir por el profesorado con atribución docente en los mismos y que, además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo III de esta orden.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo IV a) de esta orden.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el Anexo IV b) de la presente orden.

3. Las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, son las incluidas en el Anexo IV c) de la presente orden. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales o se acredite, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo quienes hayan cursado las modalidades de bachillerato de Ciencias y Tecnología o la de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de Grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones

1. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

2. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que acrediten, al menos, un año de experiencia laboral y estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería para su convalidación o exención, queda determinada en el Anexo V a) de esta orden.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería con las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada en el Anexo V b) de esta orden.

Disposición Adicional.- Igualdad de género en el lenguaje

En los casos en que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición transitoria. Elaboración del proyecto educativo y de las programaciones didácticas

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto educativo del ciclo formativo y crear las programaciones didácticas de acuerdo a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del curso escolar 2018/2019, en todos los centros docentes autorizados para su impartición tanto en el primero como el segundo curso del ciclo formativo.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Educación a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana