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Presentación telemática de las Declaraciones de actividades

22/08/2018
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Orden PRE/1351/2018, de 10 de agosto, por la que se regulan los procedimientos de presentación telemática de las Declaraciones de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades y cargos del sector público autonómico (BOA de 21 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN PRE/1351/2018, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS DECLARACIONES DE ACTIVIDADES, Y DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE LAS AUTORIDADES Y CARGOS DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Argón contemplaba el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración autonómica, que ha sido revisado por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas aprobando un nuevo régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades más amplio. Este régimen contemplado en los artículos 55 y siguientes de la citada ley, obliga a las autoridades y cargos del Sector Público autonómico a formular una declaración de las actividades económicas, profesionales o mercantiles, así como una declaración patrimonial comprensiva de los bienes, derechos y obligaciones ante el órgano competente en materia de conflictos de intereses. La información procedente de estas declaraciones deberá organizarse de manera que sea fácilmente accesible y permita una consulta rápida, ágil e intuitiva, para lo que se utilizarán formatos de datos que permitan la interoperabilidad y la reutilización de la información de acuerdo con la normativa de protección de datos.

Los modelos de las declaraciones y su gestión interna en los Registros están contemplados en la Resolución de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, que tras la reforma operada en la materia por la Ley 5/2017, de 1 de junio, hace necesaria una oportuna actualización

La Disposición adicional quinta de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas atribuye a la Secretaría General Técnica de la Presidencia las competencias en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades. Mediante Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificado para su adaptación a la Ley 5/2017, de 1 de junio, por Decreto de 10 de julio de 2017, de la Presidencia del Gobierno de Aragón. Dicha norma, en su artículo 2.2.k) Vínculo a legislación atribuye a la Secretaría General Técnica de la Presidencia la competencia en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades y régimen sancionador establecidas en la Ley de Integridad y Ética Públicas. En concreto, se atribuye la asistencia técnica de la Secretaria General Técnica en esas materias a la Oficina del Conflicto de Intereses e Incompatibilidades, de acuerdo con el artículo 4 bis.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común exigía a las Administraciones Públicas en su artículo 45 impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, sin embargo, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos la que reconoció el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos y la obligación de las administraciones de posibilitarlo. Ahondando en esta línea se ha aprobado la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que deroga las dos normas anteriores y profundiza en los procedimientos telemáticos.

En aplicación de este imperativo el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimiento administrativo y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica. Este decreto se adaptó a la normativa estatal del 2007 con la aprobación del Decreto de 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. De esta manera la regulación actual, en su artículo 14 exige para la utilización del Registro Telemático de la Administración la previa publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden del Consejero correspondiente, previa evacuación de informes de la anterior Dirección General de Administración Electrónica y de la Sociedad de la Información, de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos y la Secretaría General Técnica que corresponda.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas y del Decreto de 10 de julio de 2017, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la aprobación y regulación de los procedimientos telemáticos de presentación de las Declaraciones de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales, así como los modelos de las mismas, que se adjuntan como anexos a esta orden.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La presente orden se dicta al amparo de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, que recoge el régimen de conflicto de Intereses e incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector público de Aragón, así como de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 3/201, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Los procedimientos a los que les resulta de aplicación esta norma se regirán por lo dispuesto en la mencionada Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, así como el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimiento administrativo y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica en la redacción dada por el Decreto de 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Están obligados a presentar las declaraciones de actividades y las de bienes y derechos patrimoniales las autoridades y cargos del sector público autonómico, entendiendo por tales los siguientes:

a) Miembros del Gobierno.

b) Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos y directores generales.

c) Presidentes, directores y directores generales de los organismos públicos y entidades públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Jefe de la Delegación del Gobierno de Aragón en Bruselas.

e) Delegados territoriales del Gobierno en Huesca y Teruel.

f) Presidentes, consejeros delegados, administradores y el personal que ocupe puestos como máximos responsables en las sociedades mercantiles autonómicas a las que se refiere el artículo 133 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón.

g) Dirigentes y Gerentes de las fundaciones del sector Público y consorcios autonómicos.

h) Directores y jefes de gabinetes integrados en los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.

i) Máximos responsables de aquellos otros entes no incluidos en los apartados anteriores que determine el departamento competente en materia de hacienda, de acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

2. Quedan sujetos al mismo régimen de conflictos de intereses, dedicación exclusiva e incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector público los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, Presidente y vocales.

Artículo 4. Declaración de actividades Vínculo a legislación.

1. Todos las autoridades y cargos del sector público del artículo 3 estarán obligados a presentar telemáticamente la declaración de actividades, según el formulario del anexo I, a través de las herramientas de tramitación digital del Gobierno de Aragón, firmada electrónicamente, bien con el certificado electrónico, bien con el sistema de clave permanente. La aplicación emitirá electrónicamente el correspondiente asiento de entrada y un acuse de recibo de la presentación.

La presentación deberá realizarse en el plazo de dos meses a partir de la toma de posesión, en la que se recogerán las actividades económicas, profesionales y mercantiles tanto públicas como privadas que hayan realizado durante los dos años anteriores a su toma de posesión y en el momento de la misma.

2. Una vez cesadas, las autoridades y cargos públicos deberán presentar telemáticamente, en el plazo de dos meses desde su cese, una nueva declaración de actividades al cese, según el modelo del anexo II. La presentación se realizará telemáticamente a través de las herramientas de tramitación digital del Gobierno de Aragón firmado con el certificado electrónico, o sistema de clave permanente.

Esta declaración deberá contener las actividades económicas, profesionales o mercantiles, que vayan a realizar tras su cese.

Esta declaración deberá presentarse al cese cada vez que vaya a iniciarse una nueva actividad distinta a la declarada, durante los dos años siguientes al cese, con carácter previo a su inicio. La aplicación emitirá electrónicamente el correspondiente asiento de entrada y un acuse de recibo de la presentación.

En el plazo de un mes, el órgano competente se pronunciará sobre la compatibilidad de dicha actividad con los supuestos recogidos en el artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 1 junio, la cual será remitida telemáticamente vía SNT tanto al interesado como a la empresa o sociedad en la que vaya a prestar servicios. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento al respecto se entenderá que la actividad es compatible.

Si el órgano competente estima que el desempeño de la actividad profesional o mercantil privada está incurso en un supuesto de incompatibilidad, se notificará telemáticamente en fase de propuesta al interesado, para que en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la notificación el interesado formule las alegaciones que estime oportunas. A la vista de las alegaciones, se dictará la resolución, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Artículo 5. Declaración de bienes y derechos patrimoniales.

1. En el plazo de dos meses desde la toma de posesión deberá presentarse la declaración de los bienes y derechos patrimoniales (modelo III) vía las herramientas de tramitación digital del Gobierno de Aragón con firma electrónica, bien mediante certificado electrónico, bien mediante el sistema de clave permanente. Se adjuntará a esta declaración la copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, y en su caso la copia de declaración del impuesto de patrimonio.

La aplicación emitirá electrónicamente el correspondiente asiento de entrada y un acuse de recibo de la presentación.

2. En el plazo de dos meses desde el cese, la autoridad o cargo sometido al régimen del conflicto de intereses e incompatibilidades deberá presentar telemáticamente la declaración de bienes y derechos patrimoniales al cese correspondiente al modelo IV del anexo de esta orden telemáticamente vía las herramientas de tramitación digital del Gobierno de Aragón y firmado electrónicamente mediante certificado electrónico, o mediante el sistema de clave permanente.

3. Una vez presentada la declaración de bienes y derechos patrimoniales, la Oficina de Conflicto de Intereses e incompatibilidades en cumplimiento del artículo 57.2 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas remitirá al órgano competente en transparencia la información comprensiva de la situación patrimonial (modelo V), salvaguardando la privacidad y seguridad de los titulares.

4. Si a la vista de la declaración de bienes y derechos patrimoniales se observase un exceso en la titularidad de participaciones societarias, se pondrá en conocimiento de los cargos y autoridades dicha circunstancia con notificación telemática para que se proceda a su subsanación, mediante enajenación o cesión, en un plazo de dos meses. Una vez subsanado deberá volver a presentarse la declaración de bienes y derechos patrimoniales con las modificaciones oportunas a través de las herramientas de tramitación digital del Gobierno de Aragón

Artículo 6. Presentación anual de la declaración de la Renta y de Patrimonio.

La autoridad o cargo deberá presentar anualmente la copia de la declaración del IRPF y del Patrimonio mediante el procedimiento telemático en formato. pdf. El plazo de presentación será de dos meses a partir de la finalización del plazo legalmente establecido para su presentación en la Agencia Tributaria.

La aplicación emitirá electrónicamente el correspondiente asiento de entrada y un acuse de recibo de la presentación.

Artículo 7. Comunicación de la abstención.

El alto cargo o autoridad pública deberá remitir telemáticamente en el plazo de un mes la comunicación del modelo VI por la que el órgano competente ha decidido sobre la procedencia de la abstención de la autoridad o cargo del sector público en los asuntos sobre las que pudiera incurrir en conflicto de intereses, de acuerdo a la definición del artículo 58.1 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética públicas.

Si la abstención se produjo en el seno de las deliberaciones de un órgano colegiado, se entiende que la constancia en acta equivale a la comunicación al órgano superior.

Artículo 8. Comunicación de nombramientos y cese de autoridades y cargos integrantes del sector público institucional.

Para dar cumplimiento a la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, el órgano competente de las entidades del sector publico autonómico comunicará a la Oficina de Conflictos de Intereses e Incompatibilidades los nombramientos y ceses del personal máximo responsable de la entidad correspondiente.

Dicha comunicación se realizará telemáticamente a través de las herramientas de tramitación digital del Gobierno de Aragón en el procedimiento correspondiente en un plazo máximo de siete días desde el nombramiento.

La aplicación emitirá electrónicamente el correspondiente asiento de entrada y un acuse de recibo de la presentación.

Artículo 9. Subsanaciones telemáticas.

Si en las declaraciones o comunicaciones que deben aportarse se observasen deficiencias formales se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días se proceda a su subsanación.

Se entenderá por deficiencias formales la omisión de cualquiera de los datos identificativos de la autoridad o cargo, errores materiales, o cualquier imprecisión o confusión en la documentación presentada.

La subsanación se realizará telemáticamente mediante la presentación de una nueva declaración en el tramitador on-line, que sustituirá la declaración previa; esta circunstancia deberá referirse en la declaración.

Artículo 10. Notificaciones telemáticas.

1. Las comunicaciones y notificaciones con las autoridades y cargos públicos incluidos en el régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses se realizarán siempre telemáticamente.

Para ello será necesario que los incluidos en el ámbito de aplicación estén en posesión del certificado electrónico vigente compatible, o de la clave permanente de acceso, así como correo electrónico.

2. Excepcionalmente, podrán efectuarse notificaciones por correo ordinario.

Artículo 11. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal contenidos en las Declaraciones objeto de la tramitación telemática regulados en la presente orden serán incorporados al Registro de tratamiento de datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

2. La Secretaría General Técnica de la Presidencia, en cuanto órgano responsable del tratamiento de los datos, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, facilitará a las autoridades y cargos el ejercicio de manera gratuita, visible, accesible y sencilla, de sus derechos reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y en particular, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, de no ser objeto de decisiones individualizadas, y el derecho de información.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda sin efecto la Resolución de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se aprueban los modelos de declaración patrimonial y de actividades económicas de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Disposición final primera. Modelos de declaraciones.

La modificación de los modelos del anexo II de esta orden podrá aprobarse por resolución de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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