PALMA DE MALLORCA, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -
En concreto, la Audiencia ha estimado un recurso presentado por la víctima contra otra sentencia anterior que daba la razón a la aseguradora, y que ahora ha quedado revocada.
El accidente tuvo lugar en junio de 2014, cuando el camión se desplazó calle abajo sin control y golpeó a varios vehículos, entre ellos el de la víctima.
La aseguradora reconocía el accidente pero se oponía únicamente a la indemnización por las lesiones. La sentencia de instancia desestimó la demanda del hombre al no considerar acreditado que se encontrara en el interior de su vehículo en el momento del accidente o que se produjeran lesiones derivadas del siniestro.
El hombre impugnó la sentencia aclarando que en ningún momento dijo que se encontrara en el interior del vehículo, sino que en el momento del accidente estaba trabajando con un toro mecánico elevador y tuvo que dar un salto hacia atrás para evitar ser aplastado. Además, alegaba que no había informado de las lesiones en el momento del accidente porque éstas no se pusieron de manifiesto de forma inmediata.
Los magistrados de la Audiencia consideran verosímil la versión del demandante ya que el atestado policial recoge que el toro mecánico fue golpeado en el accidente y que causó daños a otro vehículo.
El hombre acudió al servicio de urgencias dos días después del accidente porque tenía dolor en la zona lumbar y el gemelo derecho. Además, la perito autora del informe médico avaló que el carácter leve de las lesiones físicas explica que la víctima no acudiera de forma inmediata al médico.
Además, tras analizar el historial clínico de la víctima, la Sala concluye que el accidente tuvo "más una repercusión psíquica que física", con síndrome de estrés postraumático que motivó una baja laboral y prolongó el periodo de curación.