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Subvenciones para la promoción de la salud

09/08/2018
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Orden de 2 de agosto de 2018, por la que se modifica la Orden de 20 de abril de 2018, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud (BOJA de 8 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD.

La Orden de la Consejería de Salud, de 26 de octubre de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud (BOJA núm. 211, de 3 de noviembre).

Mediante Orden de 20 de abril de 2018, fueron convocadas subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud, referidas a la línea de subvención 1.ª Jornadas, congresos y encuentros de avances tecnológicos, de avances científicos y de la mejora de los sistemas de gestión en materia sanitaria y para la línea de subvención 3.ª Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina; con una cuantía total máxima de 15.000 € y 2.418.677,90 €, respectivamente.

El apartado octavo de dicha Orden de 20 de abril de 2018 establece que los proyectos correspondientes a la indicada línea de subvención 3.ª Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina, deberán realizarse en el periodo comprendido entre las anualidades 2018 y 2020.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y con objeto de poder financiar proyectos con una duración superior a tres años correspondientes a la citada línea de subvención, se estima necesario aumentar los créditos en una anualidad futura más respecto al periodo establecido en el mencionado apartado Octavo de la Orden de convocatoria de 20 de abril de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 12 y 15 del texto articulado de las citadas bases reguladoras, en relación con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre),

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 20 de abril de 2018, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud.

Se modifica la Orden de 20 de abril de 2018, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud, en los siguientes términos:

1. Se modifican los puntos 2, 3 y 4 del apartado tercero de la Orden de 20 de abril de 2018, que quedan redactados de la siguiente manera:

“2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes:

Tabla omitida.

3. La cuantía total máxima de los créditos presupuestarios destinada a cada una de las líneas de subvención convocadas será la siguiente:

1.º Jornadas, congresos y encuentros de avances tecnológicos, de avances científicos y de la mejora de los sistemas de gestión en materia sanitaria: 15.000,00 €.

3.º Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina: 2.718.677,90 €.

4. La distribución por anualidades de las anteriores cuantías máximas será la siguiente:

Tabla omitida.

Los compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos serán conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.”

2. Se modifica el último párrafo del apartado octavo de la Orden de 20 de abril de 2018, que queda redactado de la siguiente manera:

“Los proyectos correspondientes a la línea de subvención: 1.º Jornadas, congresos y encuentros de avances tecnológicos, de avances científicos y de la mejora de los sistemas de gestión en materia sanitaria deberán realizarse en el presente ejercicio presupuestario 2018, y los encuadrados en la línea de subvención: 3.º Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina, en el periodo comprendido entre las anualidades 2018 y 2021, salvo modificación del plazo de ejecución y de justificación del proyecto mediante Resolución al efecto.”

Segundo. Efectividad.

La presente orden será eficaz a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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