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Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje

09/08/2018
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Decreto 78/2018, de 26 de julio, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje (DOG de 8 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 78/2018, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GALLEGA DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL DOPAJE.

El deporte, desde sus primeras expresiones, es sinónimo de salud, esfuerzo y superación. Con independencia de la edad, disponibilidad, modalidad deportiva o nivel de competición en el que se realice deporte, las personas buscan fundamentalmente estar en un estado de forma que les garantice una vida saludable y una calidad de vida en las mejores condiciones posibles, en la búsqueda de evitar problemas de salud.

Conjuntamente con la búsqueda de estar en una buena condición física, la práctica deportiva se realiza, en una importante colectividad, con el objetivo de la superación de una serie de retos y metas individuales que se fijan para lograr una mejora de las marcas o registros conseguidos en las distintas pruebas o competiciones en las que se participe.

Dentro de esta colectividad que busca la mejora de las marcas y registros, nos encontramos con una colectividad más reducida, pero no por ello menos importante, compuesta por los/las deportistas que buscan formar parte de la alta competición o ya forman parte de ella.

En la consecución de estos objetivos, las personas que realizan una actividad deportiva deben tener como referencia siempre valores y conductas vinculadas al juego limpio, al esfuerzo y dedicación personal, empleando todas las herramientas disponibles dentro de un marco de legalidad.

Así, el uso de instalaciones, la disponibilidad de personal entrenador y médico y resto de personal dirigido a una mejora en la tecnificación, en el rendimiento y en las condiciones de salud de los/las deportistas, son elementos básicos para lograr esos objetivos, que permiten a su vez que el resto de la sociedad tenga como ejemplo y referencia a los/las deportistas cuando estos/as consiguen un éxito deportivo.

En la sociedad actual no es permisible que existan conductas que suponen un ataque frontal y directo a los valores del deporte y, especialmente, las que tienen su origen en el dopaje en el deporte.

Ni la sociedad ni la Administración, en sus distintos estamentos, pueden permitir esas actividades que suponen no solamente una adulteración de los resultados deportivos sino que, además, ponen en grave riesgo a salud y la vida de los/las deportistas, existiendo lamentables ejemplos de las consecuencias de esta práctica.

Aunque en sus orígenes el dopaje tenía una condición más individualizada, actualmente se tiene comprobado que existen verdaderas redes y tramas organizadas donde se concentran fuertes intereses económicos.

Ante esta situación, ya desde hace varios años, se vienen adoptando a nivel internacional y nacional distintas medidas, tanto normativas como convencionales, para luchar contra esta lacra en el deporte, ya sea mediante la adopción de medidas preventivas como de medidas represivas, con la esperanza de que el dopaje desaparezca de la práctica deportiva.

Como principales hitos en esta materia a nivel internacional procede citar, por una parte, la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, celebrada en Lausana (Suiza) en el año 1999, en la que se puso de manifiesto la necesidad de ahondar en la colaboración entre poderes públicos y organizaciones deportivas y de variar las políticas de erradicación del dopaje seguidas hasta entonces, orientándolas a la creación de un organismo internacional independiente. Fruto de eso fue la constitución, ese mismo año, de la Agencia Mundial Antidopaje la cual, en el año 2003, elaboró el Código mundial antidopaje, cuya última versión actualizada entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Por otra parte, es obligada la cita de la Convención internacional contra el dopaje en el deporte del año 2005, a cual fue ratificada por España, siendo publicado el correspondiente instrumento de ratificación en el Boletín Oficial del Estado número 41, de 16 de febrero de 2007. Conforme al artículo 4.1 de la dicta convención, los Estados parte se comprometen a respetar los principios del Código mundial antidopaje como base de las medidas previstas en el artículo 5 de la convención.

En el campo estatal, la principal norma en la materia es la Ley orgánica 3/2013, de 20 de junio Vínculo a legislación, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, la cual fue recién modificada por el Real decreto ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley orgánica 3/2013, de 20 de junio Vínculo a legislación, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código mundial antidopaje de 2015.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 27.22, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.

Al amparo de esta competencia, se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, del deporte de Galicia, cuyo objeto es promover y coordinar el deporte en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional, de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico le atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha norma prevé expresamente en el artículo 5.1, letras t) y u), la competencia de la Administración autonómica para establecer una política activa de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en el deporte, y para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la ley.

De manera más específica, la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, dedica su título VIII a la actuación autonómica en materia de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte; regulación que, en su interpretación y aplicación, ha de ajustarse al régimen impuesto por la normativa estatal e internacional de obligado cumplimiento, que se caracteriza por su carácter tremendamente cambiante en la búsqueda de adoptar medidas que den respuesta a cada una de las situaciones y avances que se producen en esta materia.

En concreto, a través del presente decreto se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, dando cumplimiento al mandato de desarrollo normativo contenido en el número 3 del artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley 3/2012, de 2 de abril.

La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje estará adscrita al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte, y desempeña las funciones previstas en la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, en los términos y con el alcance derivados del necesario respeto a la normativa estatal e internacional de obligado cumplimiento.

Este decreto se estructura en dos capítulos, con un total de veinte artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen el objeto y la naturaleza de esta comisión. Los dos artículos que lo componen establecen el objeto y la naturaleza de esta comisión.

El capítulo II, relativo a las funciones, a la composición y al régimen de funcionamiento de la comisión, está integrado por dieciocho artículos en los que se detallan las funciones de la comisión, su composición, el nombramiento, el cese y la renuncia de las personas miembros, la duración del mandato de las mismas y sus derechos y obligaciones. Además, se prevé la posible participación de personas asesoras expertas en las sesiones de la comisión, con voz y sin voto, y se regula el régimen de funcionamiento del órgano.

Las disposiciones adicionales regulan las dietas que correspondan a las personas miembros de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje que no tengan la condición de personal al servicio de la Administración autonómica y se dispone un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto para la celebración de la sesión constitutiva de la comisión; la disposición derogatoria contempla la derogación de las normas que resultan afectadas por esta norma y las disposiciones finales regulan la facultad de desarrollo de la norma y la entrada en vigor.

En la tramitación del decreto se respetó el procedimiento legal y las prescripciones contenidas en los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, contando con todos los informes preceptivos y dando trámite de audiencia a la sociedad en general y a los integrantes del tejido deportivo en particular, así como a las organizaciones colegiales con incidencia en esta materia.

La regulación contenida en esta norma acredita su adecuación a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de necesidad y eficacia (toda vez que esta norma busca erradicar las prácticas de dopaje e incidir en la formación y sensibilización de la sociedad en la lucha contra estas prácticas), de proporcionalidad y seguridad jurídica (el contenido de la norma se adecua y se somete a las normas estatales e internacionales en la materia y es coherente con el ordenamiento jurídico) y a los de transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiséis de julio de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

Artículo 2. Naturaleza de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje

1. La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje es el órgano administrativo con competencias en materia de defensa de la salud del/de la deportista y de prevención y control del dopaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos previstos en la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, del deporte de Galicia, y en la normativa estatal e internacional de obligado cumplimiento.

2. La Comisión se adscribe al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte.

CAPÍTULO II

Funciones, composición y régimen de funcionamiento de la comisión

Artículo 3. Funciones de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje

La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje ejercerá las funciones previstas en la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, del deporte de Galicia, en los términos y con el alcance derivados del necesario respeto a la normativa estatal e internacional de obligado cumplimiento.

Artículo 4. Composición

1. La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje estará integrada por una presidencia, una vicepresidencia y trece vocalías.

2. Formarán parte de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje:

a) En representación de la Administración:

1.ª. La persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte, que ostentará la presidencia.

2.ª. Una persona en representación del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte, que ostentará la vicepresidencia.

3.ª. Una persona en representación del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de salud pública, designada por la persona titular del departamento de ese órgano.

4.ª. Una persona en representación del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de educación, designada por la persona titular del departamento de ese órgano.

b) En representación de los agentes de la actividad deportiva:

1.ª. Una persona que tenga o haya tenido licencia federativa de árbitro o juez/jueza designado/a por la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte.

2.ª. Una persona a propuesta y en representación de las federaciones deportivas gallegas.

3.ª. Una persona que tenga o haya tenido la condición de deportista federado designada por la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte.

c) En representación de corporaciones de derecho público representativas de profesiones relacionadas con las materias de competencia de la comisión:

1.ª. Una persona en representación del Consejo de Colegios de Médicos de Galicia, a propuesta de dicho consejo.

2.ª. Una persona en representación del Colegio Oficial o colegios oficiales de Farmacéuticos de Galicia.

3.ª. Una persona en representación del Colegio Oficial o colegios oficiales de Químicos de Galicia.

4.ª. Una persona en representación del Colegio Oficial o colegios oficiales de Enfermería de Galicia.

Respecto de las vocalías 2.ª, 3.ª y 4.ª de esta letra d), de existir, en la Comunidad Autónoma de Galicia, un solo colegio, la propuesta se realizará por éste. De haber más de un colegio oficial, la propuesta se formulará, para cada mandato, por uno de los colegios, de manera sucesiva y rotativa, siguiendo el orden alfabético de su denominación.

d) En representación de las facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte:

Dos personas expertas de reconocido prestigio, designadas por la facultades dedicadas a la enseñanza universitaria del deporte y de la educación física en el Sistema universitario gallego.

e) Dos personas designadas por la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico-técnico, deportivo, médico o jurídico

3. Se designará, igualmente, una persona suplente por cada una de las personas que ocupen las vocalías titulares y de la vicepresidencia para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de alguna causa justificada.

4. La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje contará con una secretaría. La persona que ocupe la secretaría tendrá la condición de empleada pública al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, y asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. La designación y el cese, así como la sustitución temporal de la persona que ejerza la secretaría en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de alguna causa justificada, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 11.

Artículo 5. Nombramiento, aceptación y duración del mandato

1. La competencia para el nombramiento de las vocalías y de la vicepresidencia de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, tanto de las personas titulares como de las suplentes, le corresponde a la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte.

2. En la composición de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. Hecho el nombramiento, éste producirá efecto desde la aceptación. A tal efecto, las personas nombradas deberán aceptar el nombramiento expresamente y por escrito, dentro del plazo de los quince días siguientes al del nombramiento.

4. La duración del mandato de las vocalías y de la vicepresidencia de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje será de cuatro años, que se contarán a partir de la fecha de nombramiento.

5. En caso de que la designación se haga en función del puesto ocupado o del cargo o condición, el mandato se mantendrá en tanto se ocupe el puesto o se ostente el cargo o la condición que determinó la designación.

6. De producirse alguna vacante, se garantizará en todo momento la existencia de, cuando menos, una persona suplente designada. En caso de vacante, la persona suplente ocupará la vocalía durante el período restante para cumplir los cuatro años de mandato de la persona que figuraba como titular.

7. Transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el número 4, si por cualquier causa se demora el nombramiento de nuevas vocalías o de la vicepresidencia de la comisión, las personas cesantes seguirán desempeñando sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

Artículo 6. Ceses

Son causas de cese las siguientes:

a) Expiración del plazo del mandato.

b) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

c) Incapacidad o inhabilitación para ocupar cargo público declarada por resolución judicial firme.

d) Por pérdida del puesto ocupado, cargo o la condición en caso de que la designación se haga en función de su puesto, cargo o condición.

e) Por remoción por incumplimiento grave de sus obligaciones.

2. La competencia para el cese le corresponde a la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte.

Artículo 7. Renuncia

1. La renuncia voluntaria a la condición de vocal o de la vicepresidencia de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje deberá ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte.

2. La renuncia no impedirá que la persona que la formuló pueda volver a ser nombrada como vocal o vicepresidenta de la comisión.

Artículo 8. Derechos y obligaciones de las personas miembros

A las personas miembros de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje le corresponde:

a) Asistir a las sesiones y participar en las mismas.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Cuantos otros derechos y obligaciones sean inherentes a su condición de miembro de un órgano colegiado.

Artículo 9. Presidencia

1. A la persona titular de la presidencia, sin perjuicio de los demás derechos, obligaciones y funciones que tiene como miembro de la Comisión, le corresponde:

a) Representar a la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones comunes y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Presidir, abrir y levantar las sesiones.

e) Dirigir las deliberaciones, dando la palabra, moderar el desarrollo de los debates, suspender estos por causas justificadas y limitar, en su caso, la duración de los mismos en aras de permitir la participación de todas las personas y de garantizar la buena marcha de las sesiones.

f) Decidir con su voto los empates que se puedan producir a los efectos de adoptar acuerdos.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

h) Las demás que sean inherentes a su condición de presidenta o presidente.

2. La persona titular de la presidencia podrá delegar en la persona titular de la vicepresidencia aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.

Artículo 10. Vicepresidencia

Sin perjuicio de los demás derechos, obligaciones y funciones que tiene como miembro de la Comisión, las funciones de la vicepresidencia serán, entre otras, las siguientes:

a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Las demás que le sean encomendadas por la presidencia.

Artículo 11. Secretaría

1. La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje contará con un secretario o una secretaria designado/a por la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte de entre las personas que tengan la condición de empleado/a pública al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada, la persona que ejerza la secretaría será sustituida por otra persona que tenga la condición de empleada pública al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma nombrada a estos efectos por la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte.

3. Corresponde al secretario o secretaria de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas miembros de la Comisión.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con la comisión y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de información o datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de que se deba tener conocimiento.

d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar que los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

e) Preparar de forma concisa y completa los expedientes para conocimiento de las personas miembros de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

f) Llevar el reparto de asuntos y asignación de ponencias entre las personas miembros de la Comisión, de acuerdo con el sistema de turno que aquellos hayan establecido.

g) Conservar y custodiar la documentación y archivos de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

h) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

i) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

j) Notificar a las personas o entidades interesadas las resoluciones de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de secretario o secretaria de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

4. El cese podrá acordarse por la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte en los supuestos siguientes:

a) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

b) Incapacidad o inhabilitación para ocupar cargo público declarada por resolución judicial firme.

c) Por remoción.

Artículo 12. Personas asesoras externas

1. La persona que ejerce la presidencia de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje podrá convocar, a iniciativa propia o por solicitud de cualquiera de las personas miembros, a las sesiones de la misma, en calidad de asesores, la personas que por su prestigio profesional, capacitación técnica y preparación tengan la consideración de expertos en la materia.

2. Las personas mencionadas en el número anterior asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 13. Dietas

La pertenencia a la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje o la participación de personas especializadas en ella no dará lugar a retribución alguna, pero las personas miembros de la Comisión tendrán derecho al abono de dietas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 14. Sesiones

1. La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje se reunirá en sesión ordinaria cuantas veces sea necesario para el ejercicio de sus funciones y, como mínimo, dos veces durante el año natural.

2. En sesión extraordinaria podrá reunirse a iniciativa de la presidencia o a petición de la mitad más una de las personas miembros de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

Artículo 15. Convocatorias y quórum de constitución

1. Las convocatorias serán realizadas por orden de la presidencia con una antelación mínima de siete días naturales. En la convocatoria habrá de fijarse el día, lugar y hora de celebración de la sesión, así como el orden del día de la misma.

2. Quedarán dispensadas de dicha antelación mínima aquellas sesiones que revistan urgencia. En este caso, deberá garantizarse que la recepción de la convocatoria urgente por las personas miembros de la Comisión se realiza con una antelación mínima de 48 horas.

3. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario y todos los miembros del órgano colegiado o, en su caso, las personas que les suplan, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en la orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. De conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas miembros de la Comisión a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

6. Para la válida constitución de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ejercen la presidencia y la secretaría, o las que las sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las personas miembros de la Comisión.

Artículo 16. Orden del día de las sesiones

1. Las personas miembros de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje podrán pedir a la presidencia la inclusión de algún punto en el orden del día, siempre que se haga con una antelación mínima de 15 días a la convocatoria.

2. La denegación de la petición de inclusión de un asunto en el orden del día por no formular dicha petición con la antelación indicada se notificará a la persona miembro que la formuló, con motivación de la razón de la denegación.

Artículo 17. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje serán adoptados por mayoría simple de personas miembros de la Comisión presentes, dirimiéndose los empates mediante el voto de calidad de la presidencia.

2. El sistema de votación responderá a los principios de voto directo y personal.

3. Las personas miembros de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje podrán delegar su voto en otras personas miembros, excepto en las deliberaciones y acuerdos relativos a procedimientos sancionadores.

Artículo 18. Votos particulares

1. Las personas miembros de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje podrán formular voto particular discrepante con el acuerdo de la mayoría, siempre que lo anuncien antes de levantarse la sesión.

2. Los votos particulares tendrán que remitirse por escrito, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas desde la finalización de la sesión, a la secretaría de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.

Artículo 19. Actas

1. De cada sesión de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje se levantará acta, la cual expresará lo siguiente:

a) Orden del día de la reunión.

b) Fecha, hora y lugar de la sesión.

c) Nombre y apellidos de las personas asistentes y representación que ostentan.

d) Temas tratados, recogiendo los puntos principales de las deliberaciones.

e) De conformidad con el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el acta figurará, a solicitud de las personas miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, y se hará constar así en el acta o se le unirá copia a ésta.

2. Las actas deberán ser firmadas por la secretaría con el visto bueno de la presidencia y serán sometidas a la aprobación en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

3. Quien acredite la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la secretaría para que le sea expedida certificación de los acuerdos adoptados.

Artículo 20. Régimen jurídico aplicable a la organización y al funcionamiento de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje

La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje se regirá, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, por la regulación sobre órganos colegiados contenida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el presente decreto y por su reglamento de régimen interno de funcionamiento.

Disposición adicional primera. Dietas a las personas miembros de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje que no tengan la condición de personal al servicio de la Administración autonómica

Será de aplicación, para la determinación de las dietas a las personas miembros de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje que no tengan la condición de personal al servicio de la Administración autonómica, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de diciembre de 1995 o, en su caso, el acuerdo o norma que lo sustituya.

Disposición adicional segunda. De la sesión constitutiva

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto deberá celebrarse la sesión constitutiva de la comisión.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria general

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente por razón de la materia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto en lo relativo a la organización y materias propias de la respectiva consellería.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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