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Ejercicio de la fiscalización limitada previa

07/08/2018
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Resolución de 25/07/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se ordena la publicidad del Acuerdo de 24/07/2018 del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la fiscalización limitada previa, en relación con el reconocimiento y la revisión del derecho a pensiones no contributivas y otras prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (DOCM de 6 de agosto de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25/07/2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICIDAD DEL ACUERDO DE 24/07/2018 DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DA APLICACIÓN A LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 97 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE, RESPECTO AL EJERCICIO DE LA FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA, EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO Y LA REVISIÓN DEL DERECHO A PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24/07/2018, aprobó el Acuerdo por el que da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, respecto al ejercicio de la fiscalización limitada previa, en relación con el reconocimiento y la revisión del derecho a pensiones no contributivas y otras prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se ordena su publicación como anexo a la presente resolución.

Anexo

Acuerdo de 24/07/2018 del Consejo de Gobierno, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, respecto al ejercicio de la fiscalización limitada previa, en relación con el reconocimiento y la revisión del derecho a pensiones no contributivas y otras prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha suscribieron el 6 de mayo de 1996 un convenio sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y de las prestaciones sociales y económicas derivadas de la entonces vigente Ley 13/1982, de 13 de abril, de Integración Social del Minusválido (en adelante, Lismi).

Este convenio, en su cláusula cuarta, establecía que el reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas y a las prestaciones derivadas de la Lismi, correspondería a la Comunidad Autónoma, previa fiscalización por su Intervención correspondiente, siendo el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales, quien emitiera los oportunos documentos de gestión presupuestaria con cargo a los créditos dotados en su presupuesto, permitiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social realizar los pagos de pensiones no contributivas y los subsidios de la Lismi.

Por otra parte, el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, habilita al Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General, para acordar que el ejercicio de la función interventora se limite a comprobar determinados extremos esenciales en la gestión del gasto público, sin perjuicio de su eventual sujeción a los procedimientos de control financiero que se consideren procedentes.

Supuesto lo anterior, con la finalidad de ajustar el procedimiento de fiscalización a las necesidades reales del control interno que demandan los actos de reconocimiento y revisión de las pensiones y prestaciones referenciadas, previo informe de la Intervención General y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Aplicación de la fiscalización limitada previa.

Los actos de reconocimiento o revisión del derecho a pensiones no contributivas y otras prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Administración de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aplicación del convenio de 6 de mayo de 1996, sobre coordinación de la gestión de dichas pensiones y prestaciones, quedan sujetos al sistema de fiscalización limitada previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Segundo. Extremos a comprobar.

Las intervenciones delegadas territoriales correspondientes efectuarán las comprobaciones oportunas con carácter previo a la resolución de reconocimiento del derecho, al efecto de garantizar que los beneficiarios ostentan los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

En todo caso quedará acreditado en el expediente el cumplimiento de los extremos que a continuación se enumeran por tipo de ayuda o pensión:

1. Expedientes de reconocimiento de pensiones en su modalidad no contributiva de la Seguridad Social.

A. Pensiones de invalidez.

a. Que el solicitante es mayor de 18 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud.

b. Que se acreditan los periodos de residencia legal exigidos por la normativa reguladora de la concesión.

c. Que se acredita debidamente un grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65 por ciento.

d. Que se aporta en el expediente propuesta de reconocimiento dirigida al órgano competente para su resolución, en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos, con mención expresa a las rentas o ingresos computables, en cada caso, de acuerdo con la normativa de aplicación y la cuantía de la pensión que corresponda a su situación.

B. Pensiones de jubilación.

a. Que el solicitante es mayor de 65 años de edad en la fecha de la solicitud.

b. Que se acreditan los periodos de residencia legal exigidos por la normativa reguladora de la concesión.

c. Que se aporta en el expediente propuesta de reconocimiento dirigida al órgano competente para su resolución, en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos con mención expresa a las rentas e ingresos computables y la cuantía de la pensión que corresponde a su situación.

2. Expedientes de revisión de pensiones en su modalidad no contributiva de la Seguridad Social.

Se someterán a fiscalización previa los expedientes de revisión de pensiones no contributivas en los que el acto de revisión suponga un incremento de la cuantía previamente reconocida o se acuerde el abono de atrasos al beneficiario.

En estos expedientes se aportará propuesta de resolución de revisión, dirigida al órgano competente para su resolución, en la que conste el motivo de la revisión, las rentas e ingresos computables, la cuantía de la pensión que corresponde a la situación del beneficiario y en su caso el importe de los atrasos.

3. Reconocimiento de complemento de pensión a titulares de pensiones no contributivas que residan en vivienda alquilada:

a. Titularidad de una pensión no contributiva en la fecha de la solicitud y en la de su resolución.

b. Carecer de vivienda en propiedad.

c. Que se aporte al expediente propuesta de reconocimiento de la prestación dirigida al órgano competente para la resolución, en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos, haciendo mención expresa sobre los siguientes extremos:

1.º. Determinación de la cuantía del complemento de pensión.

2.º. Que se acredite la condición de arrendatario en la fecha de la solicitud y que se tiene fijado el domicilio habitual en la vivienda arrendada, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

3.º. No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

4. Expedientes de reconocimiento de prestaciones económicas de pago periódico a discapacitados por subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

a. Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33% y con pérdidas funcionales o anatómicas que supongan grave dificultad para utilizar transportes colectivos.

b. Que se aporte al expediente propuesta de reconocimiento de la prestación dirigida al órgano competente para la resolución, en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos, haciendo mención expresa sobre los siguientes extremos:

1.º. Acreditación de que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al porcentaje, en cómputo anual, que en cada caso corresponda y cuantía de la prestación que corresponda a su situación.

2.º. No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar una actividad laboral.

3.º. No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

Tercero. Normas comunes.

En la tramitación de estos expedientes serán aplicables, en cada caso, las normas comunes reguladas en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2012 por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, respecto al ejercicio de la fiscalización limitada previa.

Dado el carácter de estas prestaciones, no será preciso la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Cuarto. Efectos.

Este Acuerdo tendrá efectos a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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