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Tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

03/08/2018
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Decreto 135/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (BOA de 2 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 135/2018, DE 24 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

El Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de 4 de junio de 1998 (98/376/CE), señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, ha establecido el marco jurídico básico aplicable a la tarjeta en todo el territorio nacional incluyendo prescripciones relativas a las personas titulares, sus derechos y obligaciones, condiciones de uso y procedimiento de concesión o renovación de la misma.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto la Ley 3/1997, de 7 de abril Vínculo a legislación, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación para minusválidos, como su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 19/1999, de 9 de febrero Vínculo a legislación, contienen previsiones específicas respecto a la tarjeta de estacionamiento.

Los preceptos contenidos en la Ley y reglamento de promoción de la accesibilidad, son claramente insuficientes. La presente norma lleva a cabo una regulación completa de las tarjetas de estacionamiento adaptada al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, el cual tiene la naturaleza de regulación básica.

Así, con el fin de facilitar el conocimiento y aplicación del régimen jurídico aplicable a las tarjetas de estacionamiento sin necesidad de acudir a diversas disposiciones, incorpora las determinaciones que con carácter de legislación básica se contienen en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, a la vez que introduce importantes novedades como la ampliación de los supuestos que dan derecho a la obtención de la tarjeta, incluyendo a las personas menores de tres años en las que concurran los requisitos que la norma especifica.

Junto a ello, regula el procedimiento para la obtención de las tarjetas de estacionamiento y la distribución de competencias en los distintos trámites. La competencia para su expedición sigue residenciándose en los Ayuntamientos de los municipios, si bien estos podrán encomendarla a la comarca de la que formen parte. Se contempla, asimismo, la emisión de informes preceptivos y vinculantes por los órganos correspondientes de los Servicios Sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, acreditativos de las limitaciones de movilidad requeridas para su obtención.

Este decreto se dicta de conformidad con el artículo 71.34.ª Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Asimismo se aprueba en el marco de la previsión del artículo 25.1 del Estatuto de Autonomía, que dispone que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades.

Esta norma supone pleno respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que hace referencia el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, por estar justificada por una razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible de la necesidad a cubrir, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las normas de transparencia así como evitando cargas administrativas innecesarias, mediante el establecimiento de procedimientos más eficientes.

Realizado el proceso de consulta previa y participación, el decreto ha sido remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón, sometido al trámite de audiencia e información pública e informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, oído el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de julio de 2018

dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Artículo 2. Tarjeta de estacionamiento. Definición y tipos.

1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas titulares, que cumplan los requisitos establecidos en este decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.

2. Las tarjetas de estacionamiento podrán ser de dos tipos:

a) tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte individual para personas con movilidad reducida; en adelante, tarjeta de estacionamiento de transporte individual.

b) tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte colectivo para personas con movilidad reducida; en adelante, tarjeta de estacionamiento de transporte colectivo.

Artículo 3. Ámbito territorial de validez de las tarjetas de estacionamiento.

1. Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

2. Asimismo, las tarjetas de estacionamiento concedidas por el resto de Administraciones Públicas competentes, tanto del Estado español como del resto de países de la Unión Europea, tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en este decreto.

Artículo 4. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

2. Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

CAPÍTULO II

Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento

Artículo 5. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento de transporte individual.

Serán personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas que, siendo residentes en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, dictaminada por los Equipos de Valoración y Orientación, adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los Equipos del Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. Las personas menores de 3 años con discapacidad que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales (sillas de ruedas especiales, aparatos respiradores, etc.) o que por su gravedad hayan sido valoradas con discapacidad en clases 4 o 5 (patología grave o muy grave) por los Equipos de Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 6. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento de transporte individual de carácter provisional.

1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo del Servicio Aragonés de Salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

3. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

Artículo 7. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte colectivo.

Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, aquellas personas, físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Prestar servicios sociales recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Cumplir con las obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente en materia de Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón.

c) Ser titular de uno o más vehículos, que estén destinados al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios.

d) Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO III

Derechos, condiciones de uso y obligaciones

Artículo 8. Derechos de las personas titulares.

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando cumplan las obligaciones y condiciones de uso de la misma, previstos en los artículos siguientes:

a) Reserva de plaza de estacionamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios al resto de usuarios de la vía.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios al resto de usuarios de la vía y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de las tarjetas de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 9. Características y condiciones de uso.

1. Las características de las tarjetas de estacionamiento son las definidas en los anexos I y II. En ningún caso podrán introducirse modificaciones de sus elementos tipográficos o de otro tipo allí definidos ni incorporarse otros nuevos.

2. Queda absolutamente prohibido hacer cualquier tipo de copia de la tarjeta, debiendo usarse siempre la tarjeta original.

Asimismo, queda prohibida la plastificación de la tarjeta, debiendo utilizarse en el formato proporcionado por la administración pública competente, sin llevar a cabo ninguna modificación o manipulación.

3. La tarjeta de estacionamiento de transporte individual es expedida en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos. Es, por lo tanto, personal e intransferible y únicamente puede ser utilizada cuando su titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.

4. La tarjeta de estacionamiento de transporte colectivo está vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y sólo podrá ser utilizada cuando el vehículo esté transportando efectivamente personas con movilidad reducida.

5. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 10. Obligaciones de las personas titulares.

Las personas titulares de las tarjetas de estacionamiento deberán:

a) Utilizar correctamente las mismas conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo anterior.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible en su totalidad desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requieran los agentes de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Las personas con discapacidad menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de las tarjetas de estacionamiento.

e) Devolver las tarjetas de estacionamiento caducadas en el momento de la renovación, al término de su vigencia, cuando desaparecieron las causas que motivaron su concesión o, en su caso, cuando los vehículos autorizados cesen en su actividad.

Artículo 11. Incumplimiento de obligaciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 10, que no constituyan un uso fraudulento de la tarjeta, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, dará lugar a la suspensión de la tarjeta de estacionamiento por un periodo de tiempo de hasta 6 meses y, en caso de incumplimiento reiterado de las mismas dará lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas por la normativa de ordenación del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por la normativa de ordenación del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Constituye un uso fraudulento de la misma:

a) La utilización de una tarjeta falsificada o manipulada.

b) La utilización de la tarjeta por quien no es titular de la misma.

c) La utilización de una tarjeta caducada.

d) La utilización de una copia de la misma.

e) Cualesquiera otras previstas por el ordenamiento jurídico.

3. La competencia para la suspensión o cancelación de la tarjeta corresponderá al órgano municipal o, en su caso, comarcal, que la concedió.

4. En el supuesto de cancelación de la tarjeta, la persona titular no podrá solicitar nuevamente la tarjeta en el plazo de un año desde el momento de la cancelación.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión

Artículo 12. Competencia.

1. La concesión de la tarjeta de estacionamiento corresponde al ayuntamiento del municipio donde resida la persona física o tenga la sede social la persona jurídica, solicitante de la misma.

2. Dicha competencia podrá encomendarse, en su caso, a la comarca de la que forme parte ese municipio, de acuerdo con la normativa de régimen local.

Articulo 13. Registros.

1. Los municipios o, en su caso, las comarcas que hayan asumido la competencia de concesión de tarjetas, deberán llevar un registro de las tarjetas que concedan en el que consten, como mínimo, los siguientes datos:

a) Tipología de tarjeta.

b) Titular.

c) Periodo de validez.

d) Suspensiones o cancelaciones.

2. Dichos registros deberán ser interoperables, conforme a los criterios que se determinen por el Gobierno de Aragón, de forma que se facilite su inmediata consulta por los agentes de la autoridad y por los órganos administrativos y judiciales competentes.

Artículo 14. Solicitud.

1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, mediante los correspondientes impresos normalizados vigentes en el municipio al que se dirijan o, en defecto de tales, mediante los que se acompañan como anexos III, IV y V a este decreto.

2. Dicha solicitud deberá dirigirse al ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante o del lugar donde se ubique su sede social en el caso de persona jurídica, pudiendo presentarse a través de los medios y en los lugares previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Documentación complementaria.

1. La solicitud de la tarjeta de estacionamiento de transporte individual deberá ir acompañada de:

a) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.

b) Documento acreditativo de la concurrencia de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 5, que dan derecho a la obtención de la tarjeta.

En los supuestos en los que en la resolución de reconocimiento de discapacidad o en la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad conste que el solicitante tiene dificultad de movilidad en el grado exigido, será suficiente con la presentación de una copia de la resolución o de la tarjeta.

Deberá solicitarse informe al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme al modelo que figura en el anexo VI, el cual será emitido por el Equipo de Valoración y Orientación, en el modelo que figura como anexo VII, en los siguientes casos:

1.º Cuando el solicitante alegue incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o cuando en la resolución de reconocimiento de discapacidad o en la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad no se especifique la dificultad de movilidad.

2.º Cuando el solicitante fundamente su solicitud en la menor agudeza visual en el grado exigido en el artículo 5.1 b).

3.º Cuando el solicitante sea menor de 3 años y concurran las causas previstas en el artículo 5.2.

c) Tarjeta caducada o deteriorada, en caso de que se solicite la renovación de la tarjeta por estos motivos.

d) Copia de la denuncia previa presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado competentes, en caso de solicitudes de duplicado de tarjeta por motivo de extravío o sustracción.

e) Una fotografía tamaño carnet.

f) En el supuesto de que el solicitante no autorizase al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad y la solicitud no se haya firmado mediante certificado electrónico, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.

2. Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1, en el caso de solicitudes de pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y solamente en el supuesto de que el solicitante no autorizase al órgano instructor del procedimiento para comprobar estos datos, se deberá adjuntar además la resolución administrativa, o en su caso certificado actualizado, de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. En el caso de solicitudes de tarjeta de estacionamiento de transporte individual de carácter provisional, deberá presentarse la documentación exigida en el apartado 1 a excepción de la prevista en la letra b). Además, los interesados deberán recabar certificado del personal médico facultativo del Servicio Aragonés de Salud, visado por la inspección de los servicios sanitarios, que acredite las circunstancias previstas en el artículo 6 de este decreto y adjuntarlo con la solicitud.

4. A las solicitudes de la tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.

b) Copia de los permisos de circulación de los vehículos a nombre de la persona solicitante.

c) Memoria justificativa que detalle los servicios de transporte que se prestan a personas con movilidad reducida en el desarrollo de sus actividades de servicios sociales.

d) Tarjeta caducada o deteriorada, en caso de que se solicite la renovación de la tarjeta por estos motivos.

e) Copia de la denuncia previa presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado competentes, en caso de solicitudes de duplicado de tarjeta por motivo de extravío o sustracción.

f) En el supuesto de que el solicitante no autorizase al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad y la solicitud no se haya firmado mediante certificado electrónico, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.

5. En los casos en que se solicite la renovación de la tarjeta por deterioro, extravío o sustracción, no será preciso aportar los informes acreditativos del grado de discapacidad ni la documentación que ya obre en poder de la administración que la emitió.

Artículo 16. Subsanación.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Resolución.

1. El ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro del correspondiente ayuntamiento. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que en todo caso deberá ser confirmatoria del mismo. En el anexo VIII figura un modelo orientativo de resolución.

2. En los casos de renuncia del derecho o desistimiento de la solicitud, el ayuntamiento estará obligado a dictar resolución, que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

3. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y entregada a la persona interesada.

Artículo 18. Vigencia y renovación.

1. La tarjeta de estacionamiento de transporte individual se otorgará por los siguientes plazos:

a) Titulares menores de 65 años: 10 años.

b) Titulares mayores de 65 años: 5 años.

2. En el supuesto de que el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter revisable, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad correspondiente, siempre que el mismo sea inferior a los periodos citados.

3. La tarjeta de estacionamiento de transporte individual de carácter provisional se concederá por un plazo máximo de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

4. La tarjeta de estacionamiento de transporte colectivo se otorgará por un plazo de cinco años, salvo que el vehículo autorizado cese en su actividad antes de ese plazo, en cuyo caso se procederá a su cancelación.

5. Para la renovación será preciso que la persona titular de la tarjeta mantenga los requisitos exigidos para su concesión, pudiendo solicitarse con una antelación máxima de noventa días naturales respecto a la fecha final de validez. Dicha solicitud prorrogará la validez de la tarjeta hasta la resolución del procedimiento.

El procedimiento para tal renovación será el mismo que el establecido para su concesión, si bien cuando la resolución inicial se haya fundamentado en una situación de discapacidad con movilidad reducida definitiva o irreversible, no será necesario acreditar ni consultar de nuevo dicha circunstancia.

Si dentro de los noventa días naturales posteriores a las fechas de caducidad de la tarjetas de estacionamiento se presentara la solicitud de renovación de las mismas, subsistirá su vigencia hasta la resolución del procedimiento de renovación.

6. Las tarjetas de estacionamiento caducadas en el momento de su renovación, al término de su vigencia o cuyo titular haya fallecido, deberán ser devueltas al órgano competente para su concesión.

Artículo 19. Deterioro, extravío o sustracción.

En caso de deterioro, extravío o sustracción de la tarjeta de estacionamiento, se podrá solicitar una nueva que se expedirá con el mismo periodo de validez que tenía la tarjeta a la que sustituye. En estos supuestos será necesario aportar la tarjeta deteriorada o, en su caso, copia de la denuncia previa presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado competentes.

Disposición adicional primera. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios.

Se reservará en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados sanitarios con regularidad.

Disposición adicional segunda. Edición de tarjetas.

El Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas necesarias para garantizar la edición de las tarjetas conforme a las características recogidas en el anexo I y II, y lo dispuesto en el artículo 9.1 de este decreto.

Disposición transitoria primera. Vigencia de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad y régimen transitorio.

1. Las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de este decreto, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

2. Las solicitudes pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto se sustanciarán conforme a las disposiciones contenidas en el mismo.

Disposición transitoria segunda. Situaciones preexistentes en relación con el estacionamiento en plazas de estacionamiento de tiempo limitado.

Los municipios en los que, a la entrada en vigor de este decreto, se vinieran aplicando, con arreglo a la correspondiente ordenanza, tarifas por el estacionamiento en plazas de estacionamiento de tiempo limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento, podrán mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en esta norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, y, en consecuencia, queda sin efecto su anexo IV.

Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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