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Vehículos al final de su vida útil

02/08/2018
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Orden PCI/824/2018, de 31 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil (BOE de 2 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN PCI/824/2018, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 20/2017, DE 20 DE ENERO, SOBRE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL.

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, dictado al amparo de lo establecido en los artículos 1 y 7 de la entonces vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre Vínculo a legislación de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil. Con posterioridad, y con base, entre otras razones, en la promulgación de la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados, se ha dictado el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, sobre los vehículos al final de su vida útil, el cual deroga el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre y, asimismo, transpone al derecho interno la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre Vínculo a legislación de 2000. Estas disposiciones tienen como finalidad reducir las repercusiones negativas de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo para ello, no solamente normas sobre su correcta gestión ambiental, sino también medidas preventivas que deben tomarse en consideración desde la fase de su diseño y fabricación.

En aplicación de las medidas de protección medioambiental, tanto la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre Vínculo a legislación de 2000, como el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, establecen, como regla general, la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que se pongan en el mercado después del 1 de julio de 2003. No obstante, el anexo II de la directiva, incorporado como anexo I en el real decreto, establece exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos, el alcance y fecha de vencimiento de la exención y la obligación de marcado de materiales y componentes.

La Directiva (UE) 2017/2096 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, relativa a los vehículos al final de su vida útil, modifica, consiguientemente, la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre Vínculo a legislación de 2000, sustituye su anexo II por un nuevo anexo II que actualiza la enumeración de materiales y componentes previstos en el anterior anexo y propone nuevas fechas de expiración de las exenciones. Procede, por tanto, sustituir el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, por este nuevo anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre Vínculo a legislación de 2000.

En particular, el anexo de la Directiva incorpora como novedades la inclusión de una nueva exención a la prohibición de uso de plomo en baterías de sistemas de alta tensión que se utilizan para la propulsión de vehículos M1 y N1 y la modificación de la fecha de revisión de determinadas exenciones a 2019, 2021 o 2024.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, que faculta a los Ministros para la Transición Ecológica, del Interior y de Industria, Comercio y Turismo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica.

En la elaboración de esta orden, se ha seguido el trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio ambiente establecido en el artículo 16, en conexión con el artículo 18.1.h), Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, sobre los vehículos al final de su vida útil.

El anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, sobre los vehículos al final de su vida útil, se sustituye por el siguiente anexo:

“ANEXO I

Exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos, prevista en el artículo 4.1.a). Obligación de marcado de materiales y componentes

Omitido.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2017/2096 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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