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Oferta de empleo público de estabilización

31/07/2018
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Real Decreto 954/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y se aprueba la oferta de empleo público de estabilización para el personal de la Administración de Justicia para 2018 (BOE de 31 de julio de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 954/2018, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA LEY 3/2017, DE 27 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017 Y SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA 2018.

La Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su artículo 19.uno.6 que determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

Estas previsiones dan cumplimiento al Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de 29 de marzo de 2017, uno de cuyos objetivos es reducir la temporalidad en el empleo público de modo que al final del periodo de aplicación la tasa de temporalidad en cada ámbito no supere el 8 %. Así, se permite un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos.

En el ámbito de la Administración de Justicia, el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017, incluyó las plazas correspondientes a dicho año para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración de Justicia.

El 23 de julio de 2018, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado prevista en el artículo 36.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, acordó tramitar de manera inmediata el Real Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 Vínculo a legislación.

Asimismo, en el ámbito de la Administración de Justicia se ha llevado a cabo la negociación colectiva de las plazas de estabilización correspondientes a 2018.

De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este real decreto responde al principio de necesidad, pues para reducir la temporalidad en el empleo público es preciso poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de estabilización, en los términos autorizados por la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19. Se atiende con proporcionalidad y eficacia a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis de las necesidades de cada departamento, organismo o entidad, o desde el ámbito de la Administración de Justicia y previa negociación con los representantes del personal. Esta oferta de empleo público para la estabilización aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, pues cuantifica las plazas a convocar, e indica los organismos y áreas de actividad donde se convocaran esas plazas. Asimismo, se dan unos criterios para las futuras convocatorias, remitiendo a los criterios y reglas que el Gobierno establece anualmente, en este caso en el real decreto que apruebe la Oferta de Empleo Público para 2018. Esta norma, por tanto, no establece cargas administrativas y, lejos de implicar una restricción de derechos de los particulares, los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

Según el artículo 19.tres de la ley compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de estabilización 2017.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la oferta pública para la estabilización de empleo temporal en los sectores que se recogen en los anexos de este real decreto.

2. La distribución de la tasa de estabilización se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I, que incluye las plazas de personal estatutario de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado, correspondientes al Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Seguridad Social y los cuerpos generales de funcionarios y grupos profesionales del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, las plazas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las plazas del Ente Público Puertos del Estado.

3. El número de plazas para 2018 correspondientes al proceso de estabilización del personal de la Administración de Justicia, se establece en el anexo II.

Artículo 2. Criterios de aplicación.

1. La articulación de los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en el real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público para el año 2018, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.

2. De su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Las convocatorias de estos procesos de estabilización de empleo temporal incluidos en el anexo I, correspondientes a la oferta de estabilización 2017, se realizarán una vez que esté aprobada la oferta de empleo de estabilización correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales para 2018, y ambas ofertas se acumularán en una única convocatoria, salvo que la estabilización se agote con la oferta 2017.

La articulación de estos procesos selectivos se realizará en cada sector, previa negociación colectiva.

2. La articulación de los procesos selectivos incluidos en el anexo II, se desarrollará de forma acumulada con las plazas autorizadas en este mismo ámbito en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y en el Real Decreto por el que se apruebe la oferta para 2018, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia y en coordinación con las comunidades autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia.

Disposición adicional única. Necesidad de dotación previa a la cobertura.

Las plazas incluidas en el presente real decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera, personal estatutario y personal laboral, que pudiera derivarse de los procesos convocados para la cobertura de dichas plazas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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