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Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas

31/07/2018
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Orden 124/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 124/2018, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ÁMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La concesión de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF) es una medida del Estado consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española.

Hasta el año 2013 estas ayudas se estructuraron en función de los colectivos protegidos, pero a partir del Real Decretoley 7/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación se trató de dar una respuesta eficaz a las demandas de aquellos sectores en los que era necesario incidir con una mayor urgencia. El Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, estableció las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. A partir de entonces esta norma ha regido las convocatorias anuales de estas subvenciones, siendo el marco que ha amparado las competencias del Estado. Sin embargo, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal constitucional 9/2017, de 19 de enero, dictada en el conflicto de competencias C-4777, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó que el futuro modelo de gestión del 0,7 % del IRPF sea un modelo mixto (tramo Administración General del Estado-tramo comunidad autónoma).

Así, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de junio de 2017, adoptó el acuerdo por el que se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del IRPF.

En Castilla-La Mancha, en 2017 se regulan por primera vez las subvenciones con cargo a la asignación del IRPF, con unas bases de carácter continuista con las prioridades de financiación determinadas a nivel estatal, para facilitar el proceso de transición al modelo de gestión mixto.

Con la presente orden se elaboran unas nuevas bases reguladoras adaptadas a la organización y a las líneas de financiación del Gobierno regional. Se han fijado así, nuevas líneas y sublíneas subvencionables con el fin de promover la eficacia y la eficiencia en el trabajo en colaboración con las entidades del tercer sector social para la atención a las necesidades de la población de Castilla-La Mancha.

Estas subvenciones constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de proyectos de interés general, y responden a un nuevo marco que se encuentra amparado en las competencias que, en materia de asistencia social y servicios sociales, se establecen en el artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El Gobierno regional reconoce el papel crucial del tercer sector de acción social, un aliado imprescindible, que desde hace años ha estado presente en el diseño y la ejecución de las políticas contra la pobreza y la exclusión social, y la atención a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad. Su actuación deriva de su compromiso con los derechos humanos, con la solidaridad, la igualdad de oportunidades y el desarrollo humano sostenible y su intervención se convierte en otra forma de acción ciudadana alternativa o complementaria, respecto a la gestión de las instituciones públicas, con soluciones orientadas no solo a evitar que las personas y colectivos de las que forman parte se vean excluidas de los niveles esenciales de bienestar, sino también a poner de manifiesto la persistencia de los problemas estructurales económicos y sociales que generan inequidad.

En el marco de sus competencias, el Gobierno regional quiere intensificar su apoyo a las asociaciones y entidades que conforman el tercer sector de acción social de Castilla-La Mancha, para que puedan seguir contribuyendo a la atención de las necesidades de las personas y colectivos más vulnerables.

La Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, en su disposición adicional vigesimosegunda, establece que la gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el IRPF corresponderá al órgano directivo que determine la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las siguientes Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y será publicada en la base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercera. Finalidad y proyectos subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actividades de interés general atendiendo a los ejes previstos en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

2. En el marco de lo dispuesto en el apartado 1, los proyectos a subvencionar se destinarán a la atención de personas con necesidades de atención integral sociosanitaria; la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral; y al fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia, considerándose las siguientes líneas de subvención:

Línea 1: atención sociosanitaria integral en enfermedades crónicas.

Línea 2: salud mental.

Línea 3: promoción de la salud.

Línea 4: atención a las personas con adicciones.

Línea 5: inclusión social.

Línea 6: voluntariado y participación.

Línea 7: atención a la dependencia.

Línea 8: infancia y familia.

Línea 9: mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.

Línea 10: mejora de la calidad de vida de las personas mayores y sus familias.

Línea 11: juventud.

Línea 12: igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia.

Para cada línea de subvención, se han definido sublíneas subvencionables, que se detallan en el anexo I.

3. Las sublíneas subvencionables podrán modificarse en las respectivas convocatorias anuales.

4. En ningún caso se podrán financiar proyectos de nueva construcción. Serán financiables gastos referidos a equipamiento y obras de adaptación y rehabilitación.

5. Los proyectos objeto de esta orden deberán contemplar el enfoque basado en los derechos humanos, enfoque de género, y sostenibilidad medioambiental, favoreciendo el desarrollo humano sostenible, y contribuyendo así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Cuarta. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden la Cruz Roja Española, las entidades definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y todas aquellas otras asociaciones y/o sus federaciones que reúnan los requisitos establecidos en la base quinta.

2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Quinta. Requisitos de las entidades.

1. Las entidades que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones, a excepción de las confederaciones, federaciones y entidades recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones con una antigüedad superior a dos años.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Estar inscritas en el correspondiente registro de Castilla-La Mancha o haber presentado solicitud de inscripción, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de actividades objeto de estas bases.

f) Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los proyectos.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados, acreditando la experiencia operativa para ello en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

l) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

m) Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Asimismo, podrán concurrir las agrupaciones, sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 Vínculo a legislación, 40 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.

Sexta. Requisitos de los proyectos a financiar.

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Atender a los fines o cubrir las necesidades específicamente reflejadas en la línea y sublínea a la que concurra.

c) Intervenir de forma directa con la población reflejada en la línea y sublínea a la que concurra.

d) Que el recurso y/o la actuación a desarrollar se lleve a cabo de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que lo regule.

Séptima. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo la consideración de créditos finalistas destinados exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a proyectos de interés general para atender fines de interés social, por lo que el empleo de estas dotaciones está supeditado en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la Administración General del Estado.

2. La cuantía total máxima destinada a la subvención de los proyectos se determinará en la convocatoria, en la que se recogerá el importe y las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán. Además se establecerá en la convocatoria los créditos asignados por línea de trabajo.

Cuando la alteración de la distribución de los créditos afecte al importe global estimado de alguna de las líneas de subvención convocadas, se deberán publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

3. No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de puntuación, de mayor a menor, según la valoración efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden, las solicitudes que, habiendo sido presentadas por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y respecto a las líneas y Sublíneas subvencionables, fueran desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto subvenciones otorgadas a otras entidades en virtud de renuncia de estas últimas.

4. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionado. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá del importe establecido en el anexo I para cada línea de subvención, salvo que en la convocatoria de cada año se indique otro distinto.

Octava. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http:// www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.

Junto a la solicitud se presentará la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica y que se anexará a través de la misma.

Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar, identificando la línea y sublínea a la que concurre.

En el caso que una entidad presente proyectos idénticos o coincidentes a varias Líneas y/o Sublíneas, quedarán excluidas de la convocatoria todas las solicitudes en las que se dé esta condición.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es//sede/ventanilla/ consultar-expediente, correspondiente al trámite: “Cómo van mis trámites” de la Sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de forma telemática.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.

jccm.es/notifica.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección reseñada.

Novena. Documentación.

1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo la memoria citada en la base octava.2; no obstante, se valorarán todos aquellos documentos originales que acrediten el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base décima que puedan resultar necesarios para facilitar la apreciación de los mismos.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Si el órgano competente detecta que, por su objetivo y contenido, el proyecto descrito en la memoria anexa es susceptible de ser presentado a una línea y/o sublínea diferente a la reflejada en la solicitud, podrá instar a la entidad interesada a la subsanación de la línea y/o sublínea, así como del importe de la solicitud en caso de que supere el máximo subvencionable de la nueva línea a la que concurriría. El requerimiento de subsanación se realizará en los términos establecidos en el apartado 2, instando a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar el contenido mencionado, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición.

4. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos de la base quinta.1, párrafos h) a m).

5. La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, así como cualquier otro dato relativo a lo estipulado en la base quinta, que pueda ser consultado y comprobado por el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la entidad interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición de la entidad interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.

Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

6. La declaración responsable prestada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.f) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarias que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda.

8. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

9. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Décima. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará según una escala de 0 a100 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a continuación:

a) Implantación y capacidad de la entidad solicitante (hasta un máximo de 20 puntos) 1.º Ámbito territorial y antigüedad (hasta un máximo de 5 puntos): Se tendrá en cuenta si el ámbito es local, comarcal, provincial, supraprovincial o regional, el número de personas asociadas o afiliadas en Castilla-La Mancha, el número de personas usuarias, el número de personas voluntarias en Castilla-La Mancha y se valorarán los años de antigüedad de la entidad desde su constitución, siempre superior al requisito mínimo de dos años establecido en estas bases.

2.º Experiencia y especialización (hasta un máximo de 7 puntos): Experiencia: Se tendrán en cuenta el número de programas, proyectos y actuaciones realizadas por la entidad, así como aquellas llevadas a cabo en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los últimos 3 años.

Especialización: Se valorará la realización de intervenciones similares a la propuesta presentada en el año anterior a la solicitud.

3.º Presupuesto y financiación (hasta un máximo de 2 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados.

4.º Calidad en la gestión de la entidad (hasta un máximo de 6 puntos): Se tendrá en cuenta que la entidad tenga incorporados sistemas de gestión de calidad y/o procesos de autoevaluación y mejora continua, así como que someta su gestión económica a controles externos. Se valorará su política de personal, teniendo en cuenta las características de sus contrataciones, si cuenta con plan de igualdad, así como otras medidas de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad y si dispone de un plan de formación.

b) Idoneidad y pertinencia del proyecto (hasta un máximo de 20 puntos).

1.º Identificación de las necesidades sobre las que se va a intervenir (hasta un máximo de 5 puntos): Se valorará que la propuesta contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, la justificación de las acciones elegidas, que en la propuesta se determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

2.º Alineamiento con la línea/sublínea a la que concurre (hasta un máximo de 8 puntos): Se valorará la adecuación de la propuesta a los contenidos de las líneas y sublíneas subvencionables definidas como financiables.

3.º Cobertura del proyecto y descripción de las personas beneficiarias (hasta un máximo de 5 puntos): Se tendrá en cuenta el número de potenciales beneficiarios y beneficiarias finales en relación al total de la población que presenta sus mismas características y al total de la población del territorio donde se pretende intervenir. Se valorará el detalle de la descripción de la población beneficiaria, así como del contexto en que va a desarrollarse la intervención.

4.º Perspectiva de género e impacto medioambiental (hasta un máximo de 2 puntos): Se valorarán los elementos que se han tenido en cuenta en la formulación del proyecto para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la eficiencia medioambiental.

c) Contenido y calidad técnica del proyecto (hasta un máximo de 30 puntos):

1.º Diseño de objetivos y resultados (hasta un máximo de 10 puntos): Se valorará la adecuación de los objetivos que se pretenden alcanzar al análisis de necesidades y a la población a la que van dirigidos y la definición de resultados realistas, alcanzables y vinculados a los objetivos descritos.

2.º Definición de actividades y metodología (hasta un máximo de 10 puntos): Se valorará la claridad en la definición de las actividades y la metodología, así como la eficacia de las actuaciones previstas para la consecución de los objetivos.

3.º Recursos humanos, materiales y técnicos (hasta un máximo de 5 puntos): Se tendrá en cuenta la idoneidad, en cantidad y cualidad, de los recursos humanos, materiales y técnicos planteados como necesarios para el desarrollo del proyecto. Se valorará el aprovechamiento de recursos disponibles sin coste para el proyecto.

4.º Sistema de evaluación y seguimiento (hasta un máximo de 5 puntos): Se tendrá en cuenta si se define detalladamente el marco, metodología, profesionales y herramientas para la evaluación del proyecto, además, se valorará la adecuación de los indicadores para la evaluación del desarrollo de las actividades y de la consecución de los objetivos.

d) Viabilidad económica del proyecto (Hasta un máximo de 20 puntos):

1.º Detalle presupuestario (hasta un máximo de 7 puntos): Se tendrá en cuenta la descripción de los gastos del proyecto.

2.º Ajuste presupuestario: (hasta un máximo de 7 puntos) Se valorará la adecuación del gasto a las actividades diseñadas, al logro de los resultados esperados y objetivos previstos, y el coste medio por persona beneficiaria.

3.º Diversificación de la financiación (hasta un máximo de 3 puntos): Se valorará que el proyecto cuente con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la Administración autonómica, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas.

4.º Aportación de fondos propios (hasta un máximo de 3 puntos): Se tendrá en cuenta la aportación de fondos propios de la entidad para el desarrollo del proyecto.

e) Trayectoria y desempeño del proyecto en anualidades anteriores (10 puntos): Se valorará la ejecución de proyecto o de proyectos de carácter similar financiados por esta convocatoria en años anteriores.

2. La puntuación mínima requerida, en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención, será de 50 puntos.

3. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión Técnica de Valoración regulada en la base undécima.2 y se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

Undécima. Instrucción y propuesta.

1. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio competente en materia de cooperación, migraciones y voluntariado de la Dirección General competente en materia de acción social, y corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio elevar las propuestas de resolución cuando la cuantía de la subvención no supere la cantidad de 250.000,00 euros y a la persona titular de la Dirección General cuando exceda de esta cuantía.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión Técnica de Valoración que realizará la valoración conforme a los criterios establecidos en la base décima. La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción social de la Con- sejería competente en materia de servicios sociales, que la presidirá, y por 12 funcionarios/as preferentemente de nivel 26 o superior, que designarán las personas titulares de las direcciones generales u órganos de dirección cuyo ámbito competencial se corresponda con los recogidos en las líneas de subvención definidas en esta orden.

Actuará como secretario/a de la Comisión un/a funcionario/a designado/a por la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción social.

3. Para la adecuada realización de actividades de valoración previa de los proyectos, el órgano instructor podrá requerir la colaboración de personal técnico de ésta u otras consejerías y solicitar los informes pertinentes a los centros directivos y organismos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que resulten competentes por razón de la materia.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y la prelación dentro de cada una de las líneas de subvención.

5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y sólo en aquellos casos en que se prevea que ésta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiera sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de quince días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

Especialmente, las copias digitalizadas de los documentos que deberán aportar las entidades tras el correspondiente requerimiento, es la siguiente:

a) El documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad o poder bastante en los supuestos en los que se actúe en nombre de otras personas.

b) Los estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro que corresponda.

c) En el caso de presentación de un proyecto por una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Todas las entidades del grupo deberán cumplir los requisitos previstos en la base quinta.

d) En el caso de proyectos que incluyan inversiones, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación del anexo II.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.

Asimismo, cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

7. En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas por el órgano instructor, se convocará de nuevo a la Comisión Técnica de Valoración, si dicha estimación conlleva la eventual alteración de la evaluación inicial.

Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones y en su caso las reformulaciones presentadas aducidas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Duodécima. Competencia y resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en esta orden corresponde:

a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción social para aquellas subvenciones cuya cuantía a conceder no exceda de 250.000 euros.

b) A la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales cuando la cuantía de la subvención a conceder sea igual o superior a 250.000,01 euros.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que en la convocatoria se señale un plazo inferior. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Decimotercera. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se podrán hacer efectivas en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención y en función de la disponibilidad de la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud, debiendo anexar al expediente a través de la sede electrónica resguardo digitalizado del ingreso en dicha cuenta. En el caso de que la cuantía de la subvención sea transferida total o parcialmente a otra cuenta bancaria se informará de ello y se anexará al expediente a través de la sede electrónica, el resguardo digitalizado del traslado de fondos.

2. Los anticipos de pago que hayan de realizarse quedarán supeditados a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Decimocuarta. Ejecución del proyecto y gastos imputables.

1. La entidad beneficiaria comunicará a la Consejería competente en materia de servicios sociales, la fecha de inicio de las actividades previstas en el proyecto. Con carácter general, el inicio del mismo será a partir del 1 de enero del año siguiente al ejercicio al que se refiera la convocatoria.

2. La duración de estos proyectos puede extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre del año de inicio del proyecto.

3. El período al que se podrán imputar gastos, comenzará a partir de la fecha de inicio comunicada a la Consejería, finalizando el mismo en la fecha prevista de término del proyecto.

Decimoquinta. Gastos subvencionables y subcontratación.

1. A los efectos de esta orden se consideran gastos subvencionables aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas. En consecuencia, los gastos deberán figurar descritos y presupuestados en la formulación aprobada o en las modificaciones de las mismas debidamente autorizadas.

El gasto subvencionable deberá ser efectivamente facturado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha de finalización del plazo de ejecución aprobado. Podrán admitirse gastos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al periodo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono ha de realizarse fuera de este periodo.

2. Los gastos subvencionables serán:

a) Gastos corrientes:

1.º Personal. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio total o parcialmente del proyecto, cuando exista una relación laboral fija o temporal, con la entidad beneficiaria o de sus socios en agrupación, siempre y cuando su puesto de trabajo esté ubicado en el territorio de Castilla-La Mancha.

Únicamente serán subvencionables salarios y seguros sociales a cargo de la entidad, el resto de los gastos que se deriven de la contratación de personal serán considerados imputables como gastos de gestión y administración.

En ningún caso se incluirán penalizaciones o compensaciones por incumplimiento de contrato atribuibles a la entidad beneficiaria o sus socios, ni recargos por impago o retrasos de impuestos retenidos o Seguridad Social.

En todo caso deberá disponerse del correspondiente contrato de trabajo, de conformidad con la normativa que lo regule. En los contratos se deberá especificar la categoría profesional y la modalidad de contratación.

Se financiará hasta un máximo de las retribuciones que se establezcan en las tablas salariales para las distintas categorías o grupos que se fijen anualmente en la convocatoria.

Las cuantías estarán referidas a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a estas cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

2.º Mantenimiento y actividades. Se imputarán a esta partida los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad como en el mantenimiento de los locales para la ejecución exclusiva de las actividades:

- Gastos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, para la ejecución exclusiva de las actividades vinculadas al proyecto, así como sus reparaciones y mantenimiento.

- Gastos derivados de la ejecución de las actividades vinculadas directamente al proyecto. Se incluyen en esta partida los seguros de responsabilidad civil y de la incorporación al proyecto de personal voluntario.

- Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías, requeridos para la realización de actividades, informes, servicios de diseño y maquetación de materiales, publicidad y difusión, que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.

3.º Dietas, gastos de viaje y desplazamiento. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal directamente adscrito a la ejecución del proyecto, incluyendo los gastos del personal voluntario necesario para la ejecución de la intervención.

Para el cálculo de los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado laboralmente con los proyectos y del personal voluntario directamente relacionado con las actuaciones previstas, se tomará de referencia el anexo X.A de la Orden 214/2017, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 o norma que la sustituya.

b) Gastos de inversión:

1.º Reforma de inmuebles e infraestructuras.

2.º Equipamiento. Adquisiciones de equipos, maquinaria, mobiliario, equipos y material informático, y otros equipos directamente vinculados a la intervención.

c) Gastos de gestión y administración: materiales y suministros de limpieza, material y suministros de oficina, gastos postales, gastos bancarios que genere el proyecto, y en general todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria. Podrá imputarse el gasto derivado del informe de auditoría para la justificación económica de la subvención otorgada a la entidad beneficiaria.

Estos gastos no podrán exceder del 9 % del importe de la subvención concedida. La justificación de las cantidades imputadas a la subvención en concepto de gastos de gestión y administración, dentro del periodo de ejecución de la intervención y del porcentaje autorizado, se realizará mediante la certificación de la persona representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención según el modelo normalizado que figura en la sede electrónica y que se presentará junto al informe final.

d) Imprevistos. Esta partida presupuestaria está destinada a sufragar aquellos gastos producidos por acontecimientos que no fueron previsibles en la elaboración del presupuesto, siempre y cuando estén relacionados directamente con los objetivos de la propuesta y su cuantía no exceda del 5 % de la subvención concedida. Estos gastos se justificarán mediante la presentación de facturas o documentos justificativos de curso legal.

3. En ningún caso serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los impuestos personales sobre la renta, los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de las entidades en las juntas directivas o consejos de dirección de las mismas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o norma que la sustituya para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

6. La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 50 % del importe de la cuantía subvencionada.

7. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.

Decimosexta. Modificaciones de los proyectos subvencionados.

1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentada y aprobada la solicitud. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería competente en materia de servicios sociales cualquier incidencia que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, incluidas las que afecten al plazo de ejecución o modificaciones presupuestarias.

2. Se necesitará autorización previa y expresa del órgano competente para conceder o denegar la subvención para proceder a una modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquélla que afecte a sus objetivos, a la población beneficiaria, a la zona de ejecución, al plazo de ejecución (superior a tres meses) o a variaciones superiores al 10 % entre las partidas del presupuesto siempre que ello no suponga alteración del proyecto. No se podrá incrementar el gasto imputado en concepto de personal cuando la subvención concedida se corresponda con el máximo a financiar por cada categoría profesional.

3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas, formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y presentarse un mes antes de que concluya el plazo de realización del proyecto.

4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación, previa consulta al órgano competente en la materia relacionada con el proyecto, se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la subvención, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

Decimoséptima. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas al amparo de esta orden son las siguientes:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos para cada tipo de proyecto.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

c) Justificar, dentro del plazo establecido en esta orden y en la convocatoria, la realización del proyecto subvencionado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

g) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

Asimismo en las intervenciones públicas que realicen las personas representantes de la entidad beneficiaria en relación con el proyecto subvencionado identificarán el origen de la misma.

h) Conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al del cumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas en la resolución de concesión, todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida, por si le fueran requeridos por la Consejería competente en materia de servicios sociales u otros órganos de control competentes.

i) Invertir los posibles ingresos que generen los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto en el mismo proyecto.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base vigesimoprimera.

l) En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

m) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

n) Destinar los edificios rehabilitados o los bienes muebles o inmuebles inscribibles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

o) En los proyectos en que se proponga la adaptación de edificios o de locales, durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del proyecto deberá ostentar la titularidad o disponibilidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

p) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados, conforme a lo exigido por la Ley 4/1995, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de Voluntariado de Castilla-La Mancha.

q) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria para la realización de los proyectos subvencionados, a los que sea de aplicación, deberá contar con personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

3. Las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Decimoctava. Justificación de los gastos.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Asimismo, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000,00 euros.

2. La entidad beneficiaria presentará hasta el 31 de enero del ejercicio posterior al de ejecución del proyecto, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es// sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al trámite: “Cómo van mis trámites” de la sede electrónica, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos requeridos.

3. Toda documentación justificativa, permanecerá en poder de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que durante el proceso de revisión, la Consejería competente en materia de servicios sociales, puedan solicitar la comprobación de una muestra o de la totalidad de ellos.

4. La cuenta justificativa con aportación de Informe de Auditor se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) La justificación económica, de acuerdo con el modelo de informe final de proyectos disponible en la sede electrónica, en el que estarán cumplimentados en formato electrónico los siguientes apartados:

1.º Información sobre los pagos realizados a la Entidad de la subvención concedida.

2.º Cuadro de seguimiento económico.

b) Certificado de la persona representante legal de la entidad, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica.

En el certificado se incluirá la relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención abonada, acorde con los conceptos detallados en el presupuesto de gasto finalmente aprobado y en la que se hará constar que las facturas, recibos, y demás documentos justificativos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.

La relación de gastos por conceptos, deberá presentarse también en archivo Excel.

c) Certificación del depósito de originales: declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria donde se declare el lugar de depósito de las facturas, justificantes de gasto y demás documentación original, así como su disponibilidad, a efectos de comprobaciones por la Consejería.

d) En su caso, los tres presupuestos que en aplicación de lo dispuesto en la base decimoquinta.4 deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, en la que se fijan los procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos. Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que figura en el apartado final de la mencionada orden.

Asimismo, su actuación se someterá a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los Auditores de cuen- ta en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas en el ámbito del sector público regional.

5. La cuenta justificativa simplificada podrá justificarse mediante la relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto con cargo a la subvención, acompañada del certificado del representante legal de la entidad según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica.

La cuenta justificativa simplificada comprende los mismos documentos que la cuenta justificativa con aportación de Informe de Auditor, salvo el informe de auditor al que hace referencia el apartado 4.f).

6. En el caso de que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones Públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en la relación de gastos por conceptos.

7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Decimonovena. Informe final del proyecto.

Junto con la justificación económica, la entidad beneficiaria presentará un informe final, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de carácter técnico y económico en el que se expresen, al menos, los objetivos y resultados alcanzados, actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto. Se acompañará de las evaluaciones internas o externas que hayan sido financiadas con cargo a la subvención.

Vigésima. Control técnico y financiero de los proyectos.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas.

2. La realización y gestión de los proyectos subvencionados podrá ser evaluada y examinada, en cualquiera de sus fases de ejecución, por responsables de la Consejería competente en materia de servicios sociales o por los órganos de control financiero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Cuando dicha evaluación o control se lleve a cabo en el lugar donde se esté realizando el proyecto, la entidad responsable del mismo deberá garantizar y facilitar el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles; así como a sus libros, cuentas, y documentos justificativos correspondientes.

Vigesimoprimera. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación e incumplimiento de condiciones.

1. A las subvenciones objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento del proyecto objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de la justificación, de las condiciones fijadas en la resolución o en el convenio y en esta orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

Vigesimosegunda. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con las subvenciones que se otorguen por el Estado, con cargo al 0,7 % del IRPF, habida cuenta sus respectivas competencias, sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.

2. Podrán ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia.

3. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total del proyecto.

Vigesimotercera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Vigesimocuarta. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única. Subvenciones concedidas en la convocatoria anterior.

Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 161/2017, de 20 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017, se regirán por lo establecido en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 161/2017, de 20 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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