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Regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat

23/07/2018
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Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat (DOCV de 20 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 18/2018, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS, SOBRE REGULACIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER PROVISIONALMENTE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 10 /2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV Vínculo a legislación ) determina los supuestos en los que se puede nombrar personal funcionario interino así como que la selección de personal será objeto de regulación reglamentaria y deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El artículo 107 del citado texto legal, regula asimismo, que los nombramientos provisionales por mejora de empleo, se realizarán en los casos previstos en el artículo 16.2 de la ley.

Por su parte, el artículo 8 del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, de 15 de mayo de 1995, contempla la posibilidad de formalizar contratos laborales en los supuestos previstos en el propio artículo, a cuyo fin han de establecerse bolsas de empleo temporal y el correspondiente baremo.

El artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos y movilidad de personal de la función pública valenciana (en adelante Decreto 3/2017), contiene un mandato dirigido a la Administración para negociar con las y los representantes de las organizaciones sindicales, unas normas de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo públicas, para el ejercicio temporal de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de la Administración de la Generalitat, en los supuestos contemplados en el artículo 16.2. de la LOGFPV Vínculo a legislación. Por otra parte, el artículo 36 del Decreto 3/2017, ordena la constitución de una Comisión de Seguimiento de las bolsas de empleo temporal (en adelante Comisión de Seguimiento) como órgano de participación encargado de la constitución y seguimiento de las mismas.

Asimismo, el Decreto 3/2017, en su Capítulo II, Secciones Primera y Segunda, de conformidad con la nueva normativa de función pública, introduce novedades legislativas que deben ser desarrolladas en la presente orden con el fin de aplicarlas en la constitución de las bolsas y en los nombramientos de personal temporal. Entre otras, cabe destacar, la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud del personal temporal, la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo y la integración laboral del personal con diversidad funcional.

En cuanto al baremo previsto en la presente orden, se han establecido nuevos méritos y su acreditación, conforme a los nuevos marcos de referencia tanto en idiomas comunitarios como respecto del valenciano y asignado a las pruebas selectivas una mayor puntuación, con el fin de fomentar la participación en dichas pruebas. Se han introducido nuevas normas de funcionamiento de las bolsas ajustadas a la realidad de la sociedad actual, incorporando la presentación telemática de las solicitudes de integración en las bolsas, así como la telefonía móvil y el correo electrónico en las relaciones entre las personas integrantes de las bolsas y la Administración.

Finalmente, la Orden ha incorporado medidas de conciliación de la vida familiar para que las y los aspirantes puedan quedar en situación de no disponibles voluntariamente o como causa justificada de renuncia a una oferta de un puesto de trabajo.

El proceso de elaboración de la presente orden, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), quedando ellos justificados en los informes previos a la norma, así como en el trámite de consulta pública efectuado a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la LPAC, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación.

La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, ostenta las competencias en materia de función pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat.

En virtud de la habilitación contenida en el artículo 34 y en la Disposición Final Tercera del Decreto 3/2017 y, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la selección y nombramiento del personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Generalitat, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de los puestos a cubrir o, en su caso, nombramiento provisional por mejora de empleo.

2. A los efectos establecidos en esta orden se entiende por bolsa de empleo temporal la relación priorizada de personas candidatas a las que podrán serles ofertados nombramientos como personal funcionario interino, contratado laboral temporal o nombramiento provisional por mejora de empleo.

3. El control y gestión de las bolsas constituidas al amparo de la presente orden corresponde a la dirección general competente en materia de Función Pública, quedando excluida la selección del personal docente, personal de instituciones sanitarias, de seguridad, de administración de justicia y personal que se regule por sus normas específicas.

Artículo 2. Principios de especialidad y territorialidad

1. Las bolsas se constituirán atendiendo al principio de especialidad en cuerpos, escalas, agrupaciones profesionales funcionariales (en adelante APF) o categorías profesionales, de acuerdo con la clasificación de los puestos a proveer. No obstante, por afinidad de funciones, titulaciones o cuando concurran circunstancias excepcionales en supuestos concretos, podrán agruparse bolsas de diferentes Cuerpos, Escalas, APF o categorías profesionales, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

2. Aunque, con carácter general, las bolsas de empleo temporal tendrán carácter provincial, podrán constituirse bolsas atendiendo a ámbitos de territorialidad distintos cuando sea adecuado para la prestación del servicio público. Las personas aspirantes podrán solicitar cualquiera de las tres provincias de la Comunitat o cualquier ámbito territorial convocado con independencia de su domicilio.

3. La vigencia máxima de las bolsas reguladas en la presente orden será de 10 años.

CAPÍTULO II

Bolsas de empleo temporal

Artículo 3. Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo temporal

1. Se proveerán, a través de las bolsas reguladas mediante la presente orden, aquellos puestos de trabajo de la administración de la Generalitat en las siguientes circunstancias:

a) La cobertura de los puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.

b) La sustitución transitoria de la persona titular u ocupante de un puesto de trabajo.

c) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada.

d) El exceso o la acumulación de tareas de carácter excepcional y circunstancial.

2. Los nombramientos de personal funcionario interino o contratado laboral temporal se efectuarán para la cobertura de los puestos vacantes de la categoría de entrada en el cuerpo, escala, APF o categorías profesionales, siempre que se encuentren dotados presupuestariamente, se justifique su provisión por no encontrarse ocupados por inexistencia o ausencia de su titular y no sea posible la cobertura por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.

3. Excepcionalmente podrán efectuarse nombramientos de personal funcionario interino o contratos de personal laboral temporal, en otros puestos de trabajo que no sean de la categoría de entrada, cuando por razones de ubicación territorial, especificidad de las funciones o déficit de efectivos de personal en el cuerpo, escala, APF o categorías profesionales de que se trate, se acredite documentalmente en el expediente la imposibilidad de cubrirlo con personal funcionario de carrera o laboral fijo mediante alguno de los sistemas de provisión voluntaria y de efectuar un nombramiento por mejora de empleo. Será necesario ofertar la provisión del puesto mediante la publicación en el portal del funcionario o notificación mediante la cuenta de correo electrónico de gva.es para conocimiento del personal de la Administración de la Generalitat durante un plazo mínimo de cinco días.

4. En el caso de puestos que puedan proveerse por personal de varios cuerpos o escalas pertenecientes a diferentes bolsas, el orden de prelación vendrá dado por la mayor puntuación obtenida, con los criterios de desempate y excepciones previstos en el artículo

Artículo 4. Tipos de bolsas de empleo temporal

1. Las personas candidatas para la cobertura de puestos como personal temporal, se seleccionarán conforme al principio de agilidad en los procedimientos y de respeto a los principios de acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y provendrán de las siguientes bolsas:

a) Las bolsas de empleo temporal resultantes de los procesos de selección convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público, que serán prioritarias en relación a las previstas en el apartado b, y de las que podrán formar parte:

1.º. El personal que habiendo participado en las pruebas selectivas de acceso al cuerpo, escala, APF o categoría profesional de que se trate, haya aprobado algún ejercicio.

2.º. El personal funcionario interino, laboral temporal o en nombramiento por mejora de empleo cesado en un puesto del Cuerpo, Escala, APF o categoría profesional cuya bolsa se convoca, siempre que haya participado y haya sido calificado en el proceso selectivo, del que deriva la bolsa que se constituye.

3.º. El personal funcionario de carrera que, habiendo participado en el proceso selectivo del cuerpo, escala, APF o categoría profesional del que se constituye la bolsa, hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso del mismo cuerpo, escala, APF o categoría profesional derivado de un decreto de oferta de empleo anterior. A estos efectos, se considera que los puestos siempre han estado Clasificados en el cuerpo, escala, APF o categoría profesional que conste en la relación de puestos de trabajo.

Cuando se constituya una bolsa derivada de un nuevo proceso de selección, la bolsa vigente hasta ese momento adquirirá el carácter de supletoria.

b) Las bolsas de empleo temporal resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria convocadas por la dirección general con competencias en materia de Función Pública, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, mediante la realización de pruebas selectivas o por el sistema de baremación y experiencia. Dicha convocatoria será publicada en el DOGV. Los supuestos en los que será posible acordar la constitución de este tipo de bolsas son:

1.º. Cuando de conformidad con la oferta pública de empleo no se prevea la convocatoria de un proceso selectivo para algún Cuerpo, Escala, APF o categoría profesional o habiéndose convocado se hubieran agotado las bolsas existentes y en tanto se formen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público.

2.º. Cuando haya que atender las necesidades de cobertura derivadas de sustituciones transitorias de la persona ocupante, de ejecución de programas de carácter temporal o acumulaciones de tareas.

3.º. Cuando haya que atender la cobertura de puestos de trabajo con requisitos específicos o adicionales derivados de su clasificación o de la normativa, puestos que no hayan sido encuadrados en algún cuerpo, escala, APF o categoría profesional o cuando se trate de la cobertura de puestos de personal investigador.

En las bolsas constituidas en virtud de los supuestos 1.º y 2.º, resultará de aplicación el baremo de méritos previstos en el artículo 9 de la presente orden.

2. Las bolsas de empleo temporal resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria tendrán la duración que se considere adecuada para el cumplimiento de los fines previstos. El cese de los aspirantes seleccionados de las mismas no implicará su integración en las bolsas derivadas de procesos selectivos.

Por razones de urgencia, por no haber personal disponible y ser necesario para cubrir algún puesto, la dirección general con competencias en materia de función pública podrá acordar una tramitación abreviada para la constitución de las mismas, reduciendo el plazo de presentación de solicitudes a cinco días hábiles y el procedimiento se tiene que resolver en un plazo máximo de quince días hábiles, prorrogable únicamente cuando el volumen de personas aspirantes lo haga imprescindible.

3. Las convocatorias de las bolsas previstas en el supuesto 3.º del apartado 1.b de este artículo deberán especificar, como mínimo:

a) El cuerpo, escala, APF, categoría profesional o especialidad que se convoca. Excepcionalmente podrá hacerse indicación de los puestos de trabajo concretos.

b) Los requisitos que ha de reunir el personal aspirante para su admisión y que constarán en la relación de puestos de trabajo o en el programa específico a desarrollar.

c) Los méritos que serán objeto de valoración, así como la experiencia profesional tanto en la administración de la Generalitat, en las distintas Administraciones Públicas y en el sector privado y la formación. Todo ello deberá ser adecuado a las funciones de los puestos.

d) Cuando las particularidades de las funciones o puestos a desempeñar lo justifique, a la baremación de méritos, podrá añadirse algún tipo de prueba teórica o práctica eliminatoria.

e) Modelo de instancia y plazo para la presentación de las mismas.

4. Se constituirán bolsas específicas de personal con diversidad funcional de carácter intelectual para la cobertura de puestos reservados para ser desempeñados preferentemente por personas con este tipo de diversidad funcional. Se regirán por unas bases diferenciadas y adaptadas a sus circunstancias.

5. Todas las bolsas constituidas al amparo de la presente orden son oficiales, tendrán carácter público, serán actualizadas con una periodicidad mínima mensual y serán accesibles a través de la página web de la Generalitat, sin perjuicio de que progresivamente se implementen otros sistemas de actualización automáticos.

Artículo 5. Constitución Vínculo a legislación de las bolsas de empleo temporal

1. A la finalización de cada proceso selectivo de ingreso en la Administración de la Generalitat, en el plazo máximo de un mes, la dirección general competente en materia de función pública, oída la Comisión de Seguimiento, convocará la constitución de una bolsa.

Quienes cumplan los requisitos para formar parte de la misma previstos en el artículo 4.1 de la presente orden deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles y sin perjuicio de lo dispuesto al respecto por la normativa general reguladora del procedimiento administrativo común, la solicitud y la documentación acreditativa de los requisitos y méritos a que se refiere el artículo 10.

Los requisitos y méritos deberán disponerse o estar en condiciones de obtenerse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitudes de participación estarán disponibles en la web de la Conselleria que ostente las competencias en materia de función pública (http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos). Una vez cumplimentadas se presentarán, preferentemente, de forma telemática si se dispone de firma electrónica; en cualquier caso, las solicitudes podrán presentarse asimismo por los medios y en los lugares que prevé la normativa general reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Si los requisitos o los méritos ya constan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat bastará alegarlo.

3. A efectos de mejorar la agilidad de la localización de la persona a nombrar deberán consignar dos medios por los que solicite ser localizado: teléfono móvil o teléfono fijo y correo electrónico, quedando obligados a comunicar las variaciones de los mismos.

4. Transcurrido el plazo de presentación, se publicará en la web un listado provisional de persones admitidas con la valoración de sus méritos y relación de personas aspirantes excluidas. Las personas interesadas tendrán diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación a la puntuación otorgada o su exclusión.

La Comisión de Seguimiento, estudiará las mismas y formulará propuesta de listado definitivo a la dirección general con competencias en materia de función pública, que dictará resolución y ordenará su publicación en la web de la Conselleria.

Las reclamaciones contra las listas provisionales no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los alegados en la solicitud.

5. El personal funcionario interino, contratado laboral temporal o en mejora de empleo al servicio de la administración de la Generalitat, que se encuentre activo en el cuerpo, escala, APF o categoría profesional que se convoca, cuando cese en dicho puesto de trabajo, deberá, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación o del cese si este fuera posterior, presentar, ante la Comisión de Seguimiento, la solicitud de activación en la situación de disponible o disponible especial. Si dentro del plazo de los 10 días toma posesión o es contratado en un nuevo puesto de trabajo, no será necesario que presente esta solicitud.

El personal cesado que no presente la solicitud de activación en el plazo previsto, podrá hacerlo con posterioridad, si bien se le asignará la situación de disponible con penalización, de acuerdo con el artículo 16.5.

6. La Comisión de Seguimiento revisará, en los 10 primeros días de cada mes, las solicitudes de activación que se hayan producido en el mes anterior.

Artículo 6. Orden de prelación en la bolsa

1. El orden de prelación en la formación de bolsas de empleo temporal se obtendrá del resultado de la suma de la puntuación obtenida en la baremación de méritos de acuerdo con el artículo 9, con las excepciones previstas en el apartado segundo del presente artículo.

En caso de igualdad de puntuación primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dos personas con diversidad funcional, se elegirá al de mayor grado de discapacidad.

Salvo las excepciones expuestas en el apartado segundo, en caso de igualdad de puntuación entre las personas de una misma bolsa, primará la persona con mayor número de ejercicios aprobados, si persiste el empate quien haya obtenido la mayor puntuación total en los mismos. Si aún persistiese el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad.

2. El orden de prelación previsto en el punto anterior tendrá las siguientes excepciones:

a) Cuando proceda cubrir un puesto de trabajo que no corresponda a la categoría de entrada en el cuerpo, escala, APF o categoría profesional, se realizará un nombramiento provisional por mejora de empleo con preferencia al nombramiento de personal interino.

b) La mujer víctima de violencia de género, acreditada mediante la orden de protección a favor de la víctima o excepcionalmente, en tanto esta se dicta, del informe del Ministerio fiscal, de los servicios sociales o de los servicios públicos de salud competentes, que indique la existencia de indicios de que la empleada pública temporal es víctima de violencia de género. Podrá renunciar justificadamente a ser nombrada o cesar en el puesto que desempeña y ser nombrada en la primera vacante que se provea en la bolsa o bolsas en las que esté incluida para hacer efectiva su protección. Si no fuera posible o no estuviera integrada en otra bolsa, la Comisión de Seguimiento valorará a qué puesto puede ser adscrita, comunicándolo a la dirección general con competencias en materia de función pública, siempre que resulte compatible con las medidas de protección.

c) Las víctimas de violencia de terrorismo, cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad y los hijos e hijas de las personas heridas o fallecidas, así como personal amenazado en los términos de la normativa reguladora del reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme. Podrá renunciar justificadamente a ser nombrada o cesar en el puesto que desempeña y ser nombrada en la primera vacante que se provea en su bolsa o bolsas en las que esté incluida para hacer efectiva su protección. Si no fuera posible o no estuviera integrada en ninguna otra bolsa, la Comisión de Seguimiento valorará a que puesto puede ser adscrita, comunicándolo a la dirección general con competencias en materia de función pública, siempre que resulte compatible con su condición de víctima.

d) Cuando de la tramitación de un expediente de adaptación o cambio de puesto por motivos de salud de personal temporal no resulte posible la adaptación en el puesto que desempeña y el servicio competente en materia de prevención de riesgos informe a la dirección general con competencias en materia de función pública sobre la procedencia de un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

3. En el caso de que por orden de prelación corresponda efectuar un nombramiento y, por parte del órgano encargado de formalizar el mismo, se aprecien dudas razonables sobre la compatibilidad funcional de la persona aspirante, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento que deberá solicitar el correspondiente dictamen a la Comisión Mixta de Diversidad Funcional, la cual deberá emitirlo en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 7. Cambio de puesto de trabajo por motivos de salud

1. Cuando el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales haya informado la procedencia de un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud del personal temporal, este podrá renunciar al puesto que desempeña y ser nombrado en la primera vacante que se provea en su bolsa, compatible con las medidas de protección a su salud, previo informe de adecuación del puesto a su salud por el servicio competente.

Si tras la incorporación al nuevo puesto, su salud requiere un nuevo cambio de puesto de trabajo podrá adoptarse la misma medida expresada con anterioridad, pudiendo ser llamado por tercera y última vez a la siguiente vacante que se provea de su bolsa.

2. Si este nuevo nombramiento afecta a su salud o si, tras la primera renuncia al puesto que desempeña, renuncia hasta dos veces al puesto que se le oferta en su bolsa y respecto de los que el servicio competente ha considerado que son adecuados para su salud, será baja en la bolsa a la que pertenece.

3. Si no existiera en su bolsa puesto compatible con las medidas de protección a su salud y sí está integrado en bolsas de otro Cuerpos, será nombrado en la primera vacante que se provea de dichos Cuerpos, previo informe de adecuación del puesto a su salud por el servicio competente. Si renuncia injustificadamente al desempeño de este puesto será baja automática de dicha bolsa.

4. Si no estuviera integrado en otra bolsa gestionada por la dirección general con competencias en materia de función pública, se requerirá informe de la Comisión Mixta de Estudio de Diversidad Funcional y a la vista del mismo la Comisión de Seguimiento propondrá a la dirección general el cuerpo y puesto al que puede resultar adscrito, preferentemente del mismo tipo de bolsa, de acuerdo con el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 8. Actualización de las bolsas de empleo temporal

Las bolsas serán actualizadas, con carácter general, en el mes en el que se cumplen dos años desde su constitución y vigencia. No obstante, con anterioridad a dicho término, la dirección general competente en materia de función pública, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrá dictar resolución abriendo plazo de actualización y aportación de nuevos méritos en las bolsas constituidas.

CAPÍTULO III

Baremo de méritos y su acreditación

Artículo 9. Baremo de méritos

Las personas aspirantes serán ordenadas en cada una de las bolsas de empleo temporal, tomando en consideración los méritos obtenidos y acreditados el último día de presentación de solicitudes, de acuerdo a los siguientes méritos:

1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 36 puntos la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, que pertenezcan al mismo cuerpo, agrupación profesional o escala al del puesto que haya de proveerse: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

b) Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la conselleria competente en materia de función pública, no contemplados en el anterior apartado: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

c) Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, en puestos con iguales funciones a las correspondientes al mismo cuerpo, agrupación profesional o escala a la de los puestos que haya de proveerse: 008 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

2. Pruebas selectivas. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, según la puntuación obtenida por los siguientes conceptos:

a) Hasta 25 puntos por haber superado la totalidad de los ejercicios eliminatorios, o en su caso, una puntuación proporcional al número de ejercicios superados en las pruebas selectivas convocadas para el ingreso en la Administración de la Generalitat en el Cuerpo, escala, APF o categoría profesional respecto de la que se constituye la bolsa. Sólo podrán alegarse puntuaciones de ejercicios de la última oposición convocada para el acceso al cuerpo, escala, APF o categoría profesional y respecto de la que se constituye la bolsa.

b) Hasta 25 puntos por la suma de las notas de los ejercicios realizados por el aspirante mediante un reparto proporcional. Solo podrán alegarse puntuaciones de ejercicios de la última oposición convocada para el acceso al cuerpo, escala, APF o categoría profesional y respecto de la que se constituye la bolsa. En este apartado, no serán valorados los ejercicios que sean calificados como apto o no apto.

c) Hasta un máximo de 12 puntos, por la aprobación de ejercicios de oposiciones en anteriores pruebas selectivas de acceso a este cuerpo, escala, APF o categoría profesional convocadas para el ingreso en la Administración de la Generalitat, respecto de la que se constituye la bolsa, valorando 3 puntos por ejercicio aprobado de las dos últimas convocatorias.

3. Valenciano. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando, hasta un máximo de 8 puntos, el nivel más alto obtenido de los siguientes, siempre que no constituya requisito de acuerdo con la convocatoria o normativa vigente. En el caso de que existiera un nivel de valenciano establecido como requisito, los niveles superiores que se acrediten se valorarán restando la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

Niveles Puntuación

A1 0,5

A2 (oral) 1

B1 (elemental) 3

B2 4

C1 (mitjà) 6

C2 (superior) 8

Adicionalmente, pero sin rebasar el límite de 8 puntos, se valorarán los certificados de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje de medios de comunicación y corrección de textos) expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con 0,5 puntos cada uno.

4. Idiomas comunitarios. Se valorará hasta 4 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla adjunta.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la Escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación ) y por la disposición final 1.ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto Vínculo a legislación (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación ), son las que se detallan en la tabla siguiente:

5. Otras titulaciones. Se valorará la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir hasta un máximo de 4 puntos, asignando 2 puntos por:

a) Cada titulación que se acredite de superior nivel académico a la establecida como requisito de participación en la bolsa.

b) Cada titulación adicional del mismo nivel académico de la acreditada como requisito de participación en la bolsa.

6. Grado de discapacidad. Si la persona aspirante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se le asignarán 5 puntos y si acredita un grado igual o superior al 65 % la puntuación será de 10 puntos. Esta circunstancia puede ser alegada y puntuada en cualquier momento en que se acredite, así como rectificada en caso de mejoría de la persona tras una revisión.

Artículo 10. Acreditación de requisitos y méritos

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo común, y en tanto no sea posible la comprobación telemática entre Administraciones de los méritos alegados, en el plazo concedido al efecto, los requisitos y méritos se acreditarán por el personal aspirante de la siguiente forma:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

a) A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica haya sido objeto de modificación, se considerará que siempre han tenido la misma clasificación que posean en el momento de la solicitud de integración en la bolsa correspondiente. Igualmente, los puestos se considerarán que siempre han pertenecido al cuerpo, escala, APF o categoría profesional en la que se integraron.

b) Respecto de los servicios prestados y alegados por las personas aspirantes en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat gestionados por la dirección general con competencias en materia de Función Pública, serán comprobados de oficio. Si se hubieran prestado, pero no se hubieran alegado, no le serán valorados hasta la actualización de la bolsa.

c) En las bolsas previstas en el artículo 4.3, los trabajos prestados en el sector privado por cuenta ajena, se acreditarán por medio del contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas. Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE, que se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando corresponda, y en sustitución de los documentos mencionados, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.

2. Pruebas selectivas: sin perjuicio de que se alegue por las personas solicitantes, se comprobará de oficio la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios realizados por las y los aspirantes.

3. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales en tanto en cuanto la Junta no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

4. Idiomas comunitarios: títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como los que se indican en la normativa, por la que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.

A los efectos de acreditar este mérito hay que tener en cuenta que las papeletas no servirán como acreditación.

5. Otras titulaciones: titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente. En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la Universidad, junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

Respecto a las titulaciones académicas no universitarias, si no se presenta el título oficial, podrán acreditarse las mismas mediante certificación de la autoridad educativa competente, en la que deberá constar necesariamente el número de registro, número de serie y fecha de expedición y en su caso, indicación del libro y el folio. En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo de abono de las tasas correspondientes.

6. Personas con diversidad funcional: Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente. Así como certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de cobertura de los puestos vacantes

Artículo 11. Procedimiento para los nombramientos o contratación de personal temporal

1. En cuanto se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto de trabajo, la persona titular del órgano que disponga de la competencia para ello, solicitará a la dirección general con competencias en materia de función pública, el nombramiento de personal funcionario interino o contratado laboral temporal, justificando su necesidad y aportando la documentación presupuestaria adecuada y suficiente.

En la solicitud se especificarán las características del puesto a cubrir, que incluirá el cuerpo, escala, APF o categoría profesional, número de puesto, la denominación y funciones, localidad, adscripción orgánica, centro de trabajo y su ubicación, retribuciones, porcentaje de jornada, horario, circunstancias de trabajo a turnos o en noches o festivos u otras que determinen sus condiciones de trabajo.

2. La dirección general con competencias en materia de función pública podrá requerir, en su caso, a quien lo haya solicitado para que, en el plazo de dos días hábiles, complete o subsane los defectos u omisiones detectados en su solicitud.

3. Si se considera procedente la cobertura temporal, se ordenará el inicio del expediente de nombramiento de personal funcionario interino o contratado laboral temporal, formulando propuesta a favor de la persona integrante de la bolsa de empleo temporal que corresponda, conforme al orden de prelación determinado en el artículo 6 y por el orden de entrada de la autorización para la cobertura temporal del puesto.

4. Se considerarán puestos de difícil cobertura aquellos en los que un puesto no ha sido aceptado por ningún integrante de la bolsa tras haberse realizado 10 llamamientos de la bolsa o una convocatoria pública presencial de oferta de puestos, así como cualquier puesto con una jornada de trabajo igual o inferior al 50 %.

En estos casos, previa información a los miembros de la Comisión de Seguimiento, el puesto de difícil cobertura será anunciado en el boletín de novedades del PROP y en la web de la Conselleria con competencias en materia de función pública, para que las personas interesadas e integrantes de bolsas puedan solicitarlo en un plazo no superior a 5 días por correo electrónico, teniendo preferencia el personal integrante de la misma bolsa por orden de prelación, y en su defecto el personal integrante de otras bolsas acordadas por la Comisión de Seguimiento, atendiendo igualmente al orden de prelación, al cumplimiento del requisito de titulación exigido y, en su caso, a los criterios de desempate establecidos en el artículo 6.

No podrán solicitarlo quienes estén prestando servicios en un puesto del mismo Cuerpo del puesto a cubrir, salvo que esta prestación se deba a su pertenencia a una bolsa cuya gestión se haya delegado en otros órganos de la Administración de la Generalitat. De todo ello se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento.

En el supuesto de que un puesto se declare de difícil cobertura, tras los diez llamamientos efectuados de manera individual, no se penalizará a los candidatos que hayan renunciado al mismo, manteniendo su posición en la bolsa correspondiente.

CAPÍTULO V

Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal

Artículo 12. Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal

1. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal, adscrita a la dirección general competente en materia de función pública, estará formada por una o un representante de cada organización sindical con representación en la Mesa Sectorial de Función Pública y el mismo número de personas representantes de la administración.

La Comisión de Seguimiento tendrá carácter de órgano de participación en el seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Comprobar y evaluar los méritos del personal aspirante en los procesos de constitución de las bolsas.

b) Conocer periódicamente el estado de las bolsas y los puestos adjudicados, incluyendo la denominación del puesto, fecha de inicio y cese de los nombramientos o contratos.

c) Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia así como sobre cualquier cuestión recogida en la presente orden o directamente relacionada con su cometido, bien a propuesta de la administración, bien a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la misma.

d) Proponer las medidas que estime oportunas para la formación y gestión de las bolsas, así como la creación de comisiones delegadas de la Comisión de Seguimiento específicas para bolsas determinadas. Las comisiones delegadas deberán someterse en su actuación a los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento, así como a sus requerimientos para la formación y gestión de las bolsas.

e) Solicitar a la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional el dictamen a que se refiere el artículo 6.3.

f) Proponer la agrupación de bolsas de diferentes cuerpos, agrupaciones profesionales o escalas, prevista en el artículo 2.

g) Proponer la convocatoria pública, específica y extraordinaria de bolsas, contemplada en el artículo 4.1.b.

h) Adoptar los acuerdos y propuestas atribuidos por la presente orden.

3. La dirección general competente en materia de función pública nombrará a las y los miembros de la Comisión de Seguimiento que han de actuar en representación de la administración y a propuesta de las organizaciones sindicales, a quienes hayan de actuar en nombre de las mismas, todos ellos con sus respectivos suplentes, designando de entre la representación de la administración, a quienes han de ejercer las funciones de Presidencia y Secretaría.

4. Para la adopción de acuerdos en aquellos supuestos que requieran la mayoría de votos, y cualquiera que sea el número de miembros que actúen en representación de la administración, esta dispondrá de un número de votos igual al que resulte de sumar los de las organizaciones sindicales, y la presidencia ejercerá el voto dirimente en caso de empate.

5. A los mismos efectos, cada una de las organizaciones sindicales miembros de la Comisión de Seguimiento tendrá atribuidos un número de votos que represente, respecto del total de aquellas, una proporción equivalente a la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales en los ámbitos laboral y funcionarial, calculada de manera conjunta.

6. Corresponde a la presidencia de la Comisión, la facultad de convocar sus reuniones que tendrán una periodicidad mínima mensual y fijar el orden del día, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de sus miembros.

7. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

8. La Comisión de Seguimiento será única y común para todas las bolsas de empleo temporal que en lo sucesivo se creen, salvo lo dispuesto en el apartado 2.d del presente artículo.

9. A los efectos de presentación de documentación, y cuantos otros se deriven de la presente orden, la Comisión de Seguimiento tendrá fijado su domicilio en la sede de la dirección general con competencias en materia de función pública.

CAPÍTULO VI

Normas de funcionamiento de las bolsas

Artículo 13. Procedimiento de ordenación de puestos a cubrir y de llamamiento

1. Por la Dirección general con competencias en materia de función pública, se llevará un registro en el que constarán por fecha y orden de entrada, los puestos solicitados y autorizados para su cobertura. Se seguirá el orden de entrada para efectuar los llamamientos individuales, salvo que se realice una convocatoria pública.

2. El llamamiento a las y los candidatos podrá realizarse para la cobertura de un único puesto o para varios y de manera individual a la persona candidata o en una convocatoria pública.

a) En el primer supuesto de llamamiento individual, se realizará a través de los dos medios de localización establecidos en su solicitud dentro del horario de 08.00 a 15.00 horas de lunes a viernes, y se les informará de las circunstancias del puesto o puestos de trabajo ofertados.

Si el medio escogido es el telefónico se realizarán dos intentos telefónicos con una separación temporal mínima de tres horas. Se avisará a las primeras tres personas de la bolsa por cada puesto ofertado, avisando del orden en el que tienen preferencia para aceptar.

Las personas avisadas disponen hasta las 13 horas del día hábil siguiente para aceptar o rechazar la oferta mediante llamada telefónica o correo electrónico. Si no es posible su localización o en el plazo no responden a la oferta, dos funcionarias o funcionarios diligenciarán dicha circunstancia y se les penalizará conforme a lo previsto en el artículo 16.5 d), salvo que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 17. Si acepta la oferta, deberá presentar la documentación necesaria para el nombramiento en el plazo de 24 horas desde la aceptación de la oferta.

Si las primeras personas no fueran localizadas o no aceptaran el nombramiento en el plazo, se contactará con las siguientes candidatas o candidatos que corresponda por el orden establecido en la bolsa de empleo temporal.

b) Si se trata de una convocatoria pública, será convocado a la hora y lugar del acto, a través de los dos medios de localización señalados en su solicitud y en el mismo horario señalado en el párrafo anterior. Se le informará, al menos con 24 horas de antelación al acto, de las circunstancias de los puestos de trabajo ofertados recogidas en el artículo 11.1.

Si el medio elegido es el telefónico se realizarán dos intentos con una separación temporal mínima de tres horas. La persona dispone hasta las 13 horas del día hábil siguiente para responder a la convocatoria de asistencia al acto. Si no resulta posible su localización o no confirma asistencia, será penalizado conforme a lo previsto en el artículo 16.5 d), salvo que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 17. Podrá delegarse en otras personas la representación en esta convocatoria de forma acreditada. En dicho acto deberá entregar la documentación necesaria para el nombramiento.

En el caso de ofertarse más de un puesto simultáneamente, el primero en el orden de llamamiento tendrá derecho a elegir, pudiendo optar el siguiente a los puestos no elegidos por el anterior y así sucesivamente.

Artículo 14. Cese en el puesto de trabajo

1. El cese del personal funcionario interino o en mejora de empleo se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, se provea por personal funcionario de carrera el puesto, por amortización, cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento, como consecuencia de la modificación de la clasificación del puesto de trabajo o por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 59 Vínculo a legislación de LOGFPV.

No obstante, si se trata de personal que ha acreditado ser víctima de violencia de género, víctima de terrorismo o dispone de informe del servicio con competencia en materia de prevención de riesgos laborales relativo a su cambio de puesto de trabajo por motivo de salud, los efectos del cese serán los previstos en el artículo 6.2 y 7 de la presente orden.

Igualmente, si desempeña un puesto de trabajo con jornada no completa y renuncia al desempeño del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, pasará a la posición inicial que tenía en su bolsa con la indicación de disponible especial.

2. El personal laboral temporal cesará cuando se provea el puesto por los sistemas de provisión reglamentarios o se amortice y en todo caso por las causas válidamente consignadas en el correspondiente contrato de trabajo. Igualmente, si se trata de víctima de violencia de género, víctima de terrorismo o personal con informe del servicio de prevención de riesgos de cambio por motivos de salud, los efectos del cese serán los previstos en los artículos 6.2 y 7 de la presente orden.

3. Asimismo, el personal funcionario interino y el personal laboral temporal cesará en el puesto de trabajo:

a) Por renuncia expresa al puesto de trabajo que se está desempeñando por jubilación, siempre que no prolongue su permanencia en el servicio activo en los términos previstos en la normativa vigente.

b) Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento del personal funcionario interino en el desempeño de sus funciones acreditada mediante expediente administrativo contradictorio, oída la Comisión de Seguimiento.

c) Por renuncia voluntaria.

4. El cese producirá los siguientes efectos:

a) Con carácter general, el personal integrante de una bolsa, una vez cese en el puesto desempeñado, se reincorporará a su posición inicial, de acuerdo con su puntuación en la correspondiente bolsa, con las excepciones respecto al orden de prelación previstas en los artículos 6.2 y 7.

b) Cuando se acepte un contrato o nombramiento de una bolsa distinta a la que se está incluido, al cesar en el mismo se volverá al mismo orden de prioridad en la bolsa de origen en el que se encontraba al aceptarlo, previa solicitud de activación en el plazo de 10 días a partir de esa fecha. En ningún caso, se incorporará a la bolsa del puesto en el que se haya producido el cese. Los servicios prestados serán baremados conforme al baremo en el Cuerpo en el que se han prestado los mismos. En el caso de que renuncie voluntariamente, una vez haya tomado posesión, quedará en disponible especial o disponible con penalización conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 15. Compatibilidad con el puesto de trabajo

1. La compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a los puestos de trabajo se dictaminará por la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, previa instrucción de un expediente con audiencia a la persona interesada y comunicación a la Comisión de Seguimiento.

2. Si la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional dictamina la incompatibilidad funcional con las funciones y tareas asignadas al puesto que desempeña, cesará en el mismo y se le activará en su bolsa. Si la incompatibilidad es respecto de las funciones del cuerpo, escala, APF o categoría profesional, será baja automática en la bolsa.

Artículo 16. Situaciones en las bolsas de empleo

Las personas integrantes de las bolsas que se constituyan, estarán en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Activo: Cuando la persona aspirante haya tomado posesión en el puesto ofertado a través de esa bolsa. No podrá recibir en esta situación ninguna oferta para desempeñar un puesto del mismo cuerpo, escala, APF o categoría profesional, salvo lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7 o que la oferta proceda de otra bolsa.

2. Disponible: Cuando la persona aspirante se encuentre en la bolsa a la espera de recibir cualquier oferta de nombramiento temporal.

3. Disponible especial: Esta situación solo procederá en las bolsas gestionadas por la dirección general con competencias en materia de función pública para la cobertura de vacantes.

Las personas integrantes de la bolsa con nombramientos con jornada de trabajo no completa o hayan sido nombrados procedentes de otra bolsa, podrán renunciar al nombramiento al término del primer año o sucesivos o si se trata de puestos de centros educativos, antes del inicio del curso escolar, sin que dicha renuncia suponga baja en la bolsa, incorporándose a la bolsa en la misma posición inicial.

Igualmente, estarán en situación de disponible especial las víctimas de violencia de género, las víctimas de terrorismo y el personal con informe de cambio de puesto por motivos de salud cuando cesen en el puesto de trabajo de conformidad con los artículos 6.2 y 7 y en tanto mantengan esa condición.

4. No disponible voluntario: El personal integrante de una o más bolsas podrá desactivar voluntariamente su pertenencia a cualquiera de ellas por un periodo no inferior a tres meses, no siéndole ofertados puestos en tanto mantenga esta situación.

La activación se producirá, previa solicitud, al mes siguiente de su presentación ante la dirección general competente en materia de función pública.

5. Disponible con penalización: Procederá la penalización del personal integrante de la bolsa en los siguientes supuestos y con los efectos que se prevén:

a) Renuncia al nombramiento aceptado antes de tomar posesión en el puesto.

b) La falta de acreditación de la renuncia justificada dentro de plazo de la oferta.

c) El incumplimiento del plazo para acreditar la desaparición de la causa justificada cuando proceda la activación a instancia de la persona interesada.

d) Cuando resulte imposible su localización o no responda a la oferta en el plazo sin causa justificada.

e) La falta de presentación de la documentación requerida para el nombramiento y toma de posesión en el plazo.

f) La presentación de la solicitud de activación en la bolsa transcurridos más de los 10 días de plazo de presentación o del cese.

g) Por renuncia al desempeño de un puesto aceptado voluntariamente cuando se pertenece a otra bolsa gestionada por la dirección general con competencias en materia de función pública.

La situación de disponible con penalización supondrá para la persona penalizada que no se le pueda ofrecer nombramiento en esa bolsa, salvo situaciones excepcionales en las que se agote integramente la bolsa, durante un periodo de tiempo que será de tres meses la primera vez que se produzca la situación, seis meses la segunda y un año a partir de la tercera vez.

Cuando se produzca una de estas situaciones y a partir de la publicación mensual de la misma en la web, la persona interesada dispondrá de diez días hábiles para presentar alegaciones en defensa de sus intereses, que serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 17. Causas de renuncia justificada al llamamiento

1. Será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferta, sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa, las siguientes causas:

a) La Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo, enfermedad profesional y riesgo de embarazo durante el tiempo que dure la misma.

b) En el caso de ofertar puestos de trabajo funcionariales del Grupo C y APF o laborales de los Grupos C, D y E, cuando el puesto se encuentre a más de 50 km de distancia del municipio en el que reside la persona renunciante, excepto cuando el aspirante resida fuera de la Comunitat Valenciana o cuando, residiendo en la misma, estuviera inscrito en la bolsa para todo el terrritorio de la Comunitat Valenciana y el puesto que se le oferte radique en provincia distinta a la del municipio donde tenga la residencia.

c) Cuando el puesto ofertado tenga una jornada igual o inferior al 50 % respecto de la ordinaria.

d) En caso de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.

Para el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos que ella. Si la madre se encuentra en las primeras semanas obligatorias de la licencia por maternidad podrá solicitar a la Conselleria u organismo a quien se halle adscrito el correspondiente puesto de trabajo la reserva del mismo, hasta que estas finalicen.

e) En los supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral en los términos establecidos en el artículo 130 Vínculo a legislación de la LOGFPV.

f) Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, el personal temporal con derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud cuando el puesto ofertado no sea adecuado para su salud, conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7 de la presente orden. Así como, el personal con un grado de discapacidad reconocida incompatible con el puesto ofertado.

g) Por fallecimiento de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta 5 días hábiles y por hospitalización, accidente o enfermedad grave de familiar con los mismos grados de parentesco, con el límite del día hábil siguiente a la finalización de la situación.

h) Por guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de que la guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción sea múltiple, el plazo para la renuncia será de dieciocho semanas.

i) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el citado Registro.

j) Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.

k) Cuando el puesto de trabajo ofertado sea de un cuerpo, escala, APF o categoría profesional distinto al propio de la bolsa en el que está incluida la persona.

l) Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado.

m) Por estar ejerciendo cargo público o estar declarado en servicios especiales.

n) Cuando al puesto ofertado en mejora de empleo le correspondan unas retribuciones inferiores al desempeñado, siempre que la persona interesada renuncie por escrito a ser llamada en lo sucesivo para puestos con esas retribuciones.

o) En los casos en que el desempeño del puesto ofertado implique necesariamente la residencia en el centro de trabajo.

2. Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días hábiles.

Asimismo, deberá acreditar, en los casos expresados en los puntos a), d), e), f), g), j), l) y m) la extinción del motivo de renuncia en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la extinción. En los restantes casos la activación en la bolsa se realizará de oficio.

Esta situación aparecerá reflejada en todas las bolsas en las que se encuentre inscrito el personal aspirante.

3. Comunicado el fin de la causa justificada pasará a la situación de disponible al mes siguiente de la comunicación.

Artículo 18. Baja automática de la bolsa de empleo temporal

Se producirá la baja automática en la bolsa de procedencia en los siguientes supuestos:

a) Por jubilación, siempre que no prolongue su permanencia en el servicio activo en los términos previstos en la normativa vigente.

b) Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

c) Por renunciar por tercera vez a un puesto de trabajo apto para su salud o renunciar injustificadamente a la vacante ofrecida de otra bolsa cuando se pertenece a la misma.

d) Por incompatibilidad con las funciones del cuerpo, escala, APF o categoría profesional en los términos previstos en el artículo 15.

e) Por haber sido sancionado con separación del servicio, despido por causas disciplinarias y pena de inhabilitación especial, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 20 de la presente orden.

f) Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en el desempeño de sus funciones acreditada mediante expediente contradictorio.

g) Por renuncia al desempeño del puesto para el que ha sido nombrado por pertenecer a esa bolsa una vez ha tomado posesión del mismo.

Artículo 19. Cambio de datos de localización

Cuando las personas incluidas en las bolsas de empleo temporal modifiquen cualquiera de sus datos personales, domicilio o teléfono, y especialmente los de localización, estarán obligadas a comunicarlo al Servicio que ostente las funciones de Provisión de Puestos en el plazo de 10 días, a contar desde que se produjo la modificación, siendo de su total responsabilidad la actualización de los mismos.

CAPÍTULO VI

Cumplimiento de sanciones

Artículo 20. Cumplimiento de sanciones impuestas al personal temporal

En aquellos casos en que el personal funcionario interino o contratado laboral temporal hubiera incurrido en responsabilidad disciplinaria o penal y que, alcanzada la firmeza de la sanción, no fuera posible su cumplimiento, en su totalidad o en parte, por haber finalizado la prestación de servicios, la sanción se hará efectiva del modo siguiente:

a) Si la sanción es de suspensión de funciones, se declarará a la persona integrante de las bolsas sancionado en baja temporal por el tiempo de duración de la sanción, o en su caso por el tiempo de la misma que reste por cumplir, desde el momento en que le hubiera correspondido recibir una oferta de trabajo.

Esta baja temporal tendrá lugar exclusivamente en la bolsa de empleo temporal desde la que fue seleccionado para la prestación del servicio durante la que incurrió en responsabilidad.

b) Si la sanción o pena es de separación del servicio, despido o inhabilitación especial, será declarado de baja definitiva en la bolsa de empleo temporal desde la que fue seleccionado para la prestación de servicios durante la que incurrió en responsabilidad.

c) Si la pena es de inhabilitación absoluta, la baja definitiva se declarará en todas las bolsas de empleo temporal de las que forme parte.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Bolsas preexistentes

1. Las bolsas de empleo temporal vigentes a la entrada en vigor de la presente orden, seguirán en funcionamiento en tanto se constituyan las del respectivo cuerpo, escala, APF o categoría profesional, conforme a las previsiones de la misma, adaptándose su funcionamiento a las normas de esta orden.

2. En función de las necesidades de cobertura de puestos y previa consulta a la Comisión de Seguimiento se podrá abrir un plazo para la solicitud de reactivación en una bolsa vigente concreta por parte del personal laboral fijo y funcionario de carrera que hubiera sido desactivado en la misma como consecuencia de la no aceptación de un puesto ofertado en fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 3/2017.

3. Las personas que se encuentren desempeñando un puesto con jornada no completa por haber sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, podrán renunciar a partir de su entrada en vigor al desempeño del puesto antes del inicio del siguiente curso escolar o en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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