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Currículo de la Educación Primaria

23/07/2018
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Orden ECD/89/2018, de 18 de julio, que modifica la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 20 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/89/2018, DE 18 DE JULIO, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/78/2014, DE 23 DE JUNIO, QUE DICTA INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL DECRETO 27/2014, DE 5 DE JUNIO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrolla los elementos básicos del currículo recogidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y encomienda al titular de la Consejería competente en materia de educación la regulación de algunas cuestiones relacionadas con la organización de la etapa, la distribución horaria de las diferentes áreas y el desarrollo del currículo.

La Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden ECD/67/2016, de 14 de junio, regula, entre otros aspectos, el horario escolar y las distribución de las áreas.

Con el fin de clarificar el marco normativo autonómico vigente en estos aspectos, dentro de los parámetros fijados por la legislación básica del Estado, se considera conveniente modificar la regulación contenida en la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio Vínculo a legislación.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. El apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, queda redactado como sigue:

"1. El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes y será, como regla general, de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo el tiempo de recreo.

No obstante, la Consejería competente en materia de Educación podrá autorizar el desarrollo de una jornada continuada reducida en determinados periodos lectivos del curso escolar, siempre y cuando se cumplan, en cómputo anual, las condiciones mínimas establecidas por la normativa básica estatal. En estos periodos, la distribución de las áreas se realizará de forma proporcional a la carga horaria establecida con carácter general durante el resto del curso, de forma que ningún área deje de impartirse, y además se garantizará la atención ininterrumpida al alumnado durante toda la jornada escolar hasta que haga uso, en su caso, de los servicios complementarios de comedor o transporte escolar".

Dos. Se sustituye el Anexo I de la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única: Derogación normativa.

Queda derogado el apartado 3 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los titulares de las Direcciones Generales de Innovación y Centros Educativos y de Personal Docente y Ordenación Académica a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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