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Reglamento de administración electrónica

19/07/2018
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Decreto 87/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 87/2018, DE 22 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 220/2014, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, inicia una transformación digital cuando establece que las personas con capacidad de obrar ante las administraciones públicas tienen el derecho y la obligación de ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas, sin perjuicio de los derechos reconocidos a las personas físicas en el artículo 14.1 de la mencionada ley.

Con este decreto se modifican el punto 2 del artículo 44 y el punto 6 del artículo 60 Vínculo a legislación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, para adecuarlo a la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, en los artículos que traten sobre la presentación de documentación en soporte no electrónico.

Por todo ello, en virtud de los artículos 18.f Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 22 de junio de 2018,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el punto 2 del artículo 44 y el punto 6 del artículo 60 Vínculo a legislación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no pueden tener incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del punto 2 del artículo 44 y el punto 6 del artículo 60 Vínculo a legislación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana

1. El punto 2 del artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:

“La utilización del registro mencionado es voluntaria para la ciudadanía, salvo que esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. Estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, las personas establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

2. El punto 6 del artículo 60, queda redactado de la siguiente manera:

“Los documentos originales y las copias auténticas en papel o en cualquier otro soporte de los cuales se hayan generado copias electrónicas auténticas se devolverán a la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o sea obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalitzación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

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