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El TS confirma la pena de 6 meses de cárcel para la exalcaldesa de Serranillos por comprar bolsos con la visa municipal

17/07/2018
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 meses de prisión y multa de 450 euros impuesta a la exalcaldesa de Serranillos del Valle Olga Fernández Fernández por un delito de malversación al comprar con una tarjeta VISA Oro, de la que era titular dicho Ayuntamiento, dos bolsos en una tienda de la calle Serrano por importe de 370 euros.

MADRID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal ratifica así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y considera como hechos probados que la exregidora, que ocupó el cargo entre 2003 hasta 2010, utilizó esta tarjeta de crédito para estas compras de carácter particular, por lo que concurre un delito de malversación acorde con lo dispuesto en el Código Penal.

Así, el fallo judicial expone que el 7 de octubre de 2010 acudió a una tienda de la calle Serrano, donde "aprovechándose de su condición de alcaldesa, con la tarjeta VISA Corporate Oro, entregada para el ejercicio de sus funciones públicas, adquirió dos bolsos por importe de 370 euros".

"Lo destinó a un fin ajeno a la función pública y finalmente, la acusada no reintegró el importe de los referidos bolsos dentro de los diez días siguientes a la incoación del presente procedimiento", indicaba la resolución.

Posteriormente, procedió a ingresar como indemnización al Ayuntamiento de Serranillos del Valle los 370 euros, en concepto de responsabilidad civil, cuando fue requerida para que prestara fianza en cuantía suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes. La sentencia de la Audiencia Provincial tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño.

La sentencia emitida en 2016 mediante tribunal jurado fue confirmada primero por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora por el Tribunal Supremo. El alto tribunal recuerda que la compra de los bolsos se hizo "sin cobertura presupuestaria y sin justificar su motivación y destino".

Explica también que no puede compartirse la inexistencia de dolo en esta "disposición sin cobertura presupuestaria que destina a fin ajeno a la función pública, cuando el relato de hechos probados afirma que lo hace "aprovechándose de su condición de Alcaldesa".

"Se aprovechaba de su posición, es la expresión que ejemplifica el Diccionario de la Lengua Española, en la acepción que define esta forma pronominal como sacar provecho de algo o de alguien, generalmente con astucia o abuso", señala la sentencia del Supremo.

También resalta que la condición de la exalcaldesa de "licenciada en derecho" y en posesión de un 'master', su ejercicio como alcaldesa y previamente como concejal, "acompañado del cambio de versiones sobre el destino de los bolsos y la insuficiencia justificativa del ticket aportado, impiden concluir la ausencia del conocimiento sobre la falta de cobertura presupuestaria y la ajenidad a la función pública". "La ausencia de dolo no es equiparable a la confianza en que ese ilícito actuar no sería fiscalizado", concluye el Supremo.

Por otro lado, añade que la escasez de la cuantía determina la aplicación del tipo atenuado del delito de malversación del artículo 433 del Código Penal (previsto cuando el valor de los bienes apropiados sea inferior a 4.000 euros), pero no la inexistencia del perjuicio; ni el hecho de que el importe inferior a 400 euros supone que deba aplicarse un inexistente delito leve.

En su declaración durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial en 2016, la exalcaldesa alegó que los dos bolsos que compró por 340 euros cada uno eran gastos de representación incluidos en una partida del presupuesto.

También dijo que eran un obsequio para unas funcionarias de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por realizar una orden de pago de las nominas de los empleados municipales.

En el juicio, la Fiscalía solicitó para ella dos años de prisión y suspensión de empleo o cargo público durante ese mismo periodo de tiempo.

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