Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/07/2018
 
 

Firma electrónica

16/07/2018
Compartir: 

Orden 111/2018, de 20 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la obtención y utilización de la firma electrónica, basada en el certificado de empleada y empleado público, del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 13 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 111/2018, DE 20 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, BASADA EN EL CERTIFICADO DE EMPLEADA Y EMPLEADO PÚBLICO, DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 43.2 que “cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios“.

Mediante Orden de 11/09/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se reguló el régimen de utilización de la firma electrónica, basada en el certificado de empleada y empleado público, por las autoridades y empleadas y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, los cambios producidos por un lado en la normativa aplicable, y por otro en la propia estructura de la Administración Regional, hacen ineludible revisar y actualizar dicha orden, para reforzar el sistema de uso de firma electrónica basada en certificado de empleada y empleado público.

Bajo estas premisas, la presente regulación respeta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa en el artículo 5.2.f) el impulso de la simplificación administrativa y racionalización de procedimientos. A tal efecto, se plantea la simplificación del procedimiento de obtención de firma electrónica basada en el certificado de empleada y empleado público para facilitar un cauce completamente electrónico para los trámites y actuaciones que realice con la Administración Regional por razón de su condición de empleada y empleado público.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es establecer el régimen de obtención y utilización de la firma electrónica, basada en el certificado de empleada y empleado público, por las autoridades y empleadas y empleados públicos de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todo ello sin perjuicio de la utilización para su identificación de alguno de los certificados de firma electrónica emitidos por los proveedores de servicios de certificación admitidos por el órgano responsable de la supervisión y control de prestadores de servicios de certificación según el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de firma electrónica.

Artículo 2. Certificado de empleada y empleado público.

1. El certificado de empleada y empleado público es un certificado electrónico de firma reconocida, válido para la realización de firma electrónica por parte de las autoridades y personal de la Administración de la Junta de Comunidades, que vincula a su titular con unos datos de verificación de firma, al confirmar de forma conjunta:

a) La identidad de su titular y la condición de empleada y empleado público.

b) La Administración donde ejerce sus competencias, presta sus servicios o desarrolla su actividad.

2. La identificación de la empleada y empleado público se podrá realizar mediante:

a) Utilización de los sistemas corporativos de identificación en los se disponga de firma electrónica o registro propio como empleada y empleado público.

b) Personación en las oficinas de información y registro en aquellos supuestos que, con carácter excepcional, requieran la identificación presencial de la empleada y el empleado.

c) Otros sistemas de identificación que se consideren adecuados y sean reconocidos como tales por resolución de la Dirección General competente en materia de función pública.

3. El certificado de empleada y empleado público podrá ser utilizado para relacionarse con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando ésta lo admita expresamente y en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen. El uso de este certificado está restringido únicamente a su titular, sin que quepa su cesión.

4. El uso de este sistema de firma electrónica estará sometido a las prescripciones establecidas por la entidad de certificación, tal como dispone la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica.

Artículo 3. Procedimiento de solicitud y emisión del certificado electrónico de empleada y empleado público.

1. La solicitud para obtener el certificado se realizará de manera telemática a través del Portal de Aprovisionamiento al que se accederá desde el trámite disponible en el Portal del empleado/a.

2. El procedimiento de obtención del certificado implica para la persona solicitante la realización de actuaciones telemáticas en el Portal de Aprovisionamiento y finalizará con la emisión del certificado de empleada y empleado público.

Artículo 4. Registro de Personal con Certificado de Empleada y Empleado Público.

1. El registro de personal con certificado de empleada y empleado público obtiene los datos identificativos personales y de puesto de trabajo de quien solicita la obtención de este certificado de los sistemas de información para la identificación y gestión de empleadas y empleados públicos de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En el órgano competente en materia de función pública, se encomiendan a la persona responsable de operaciones de registro las actuaciones derivadas del proceso de gestión, así como la interlocución con la entidad proveedora de los certificados y con la Inspección General de Servicios, respecto de la coordinación con las oficinas de información y registro para la emisión de los certificados que requieran la identificación presencial de la empleada y empleado, en los supuestos en que fuera necesario, sin perjuicio de la necesaria colaboración de la Dirección General competente en materia de nuevas tecnologías.

Artículo 5. Vigencia del certificado.

1. La vigencia del certificado será la establecida en el número de años que quede determinada en la política de certificación bajo la cual es emitido por parte del prestador de servicios de certificación, salvo que concurra alguna de las causas de extinción o suspensión de su vigencia, previstas en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. En cualquier caso, la persona responsable de operaciones de registro podrá revocar un certificado existente, cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que motivaron su emisión. Y en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de la condición de empleada y empleado público de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Encontrarse en una situación administrativa distinta a la de servicio activo.

c) Suspensión definitiva por más de dos meses.

d) Por fallecimiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en esta Orden y expresamente la Orden de 11/09/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el régimen de utilización de la firma electrónica, basada en el certificado de empleado público, por las autoridades y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se autoriza al órgano gestor competente en materia de administración electrónica para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana