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TJUE

El TJUE dice que los países deben facilitar la residencia de las parejas estables de los nacionales que lo soliciten

13/07/2018
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El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha dictaminado este jueves que si un ciudadano de la UE regresa a su país de origen, este debe facilitar la entrada y residencia de su pareja estable, en caso de que proceda de un país extracomunitario, y solo se puede denegar en base a un estudio pormenorizado de las circunstancias personales del solicitantes.

BRUSELAS, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

Responde así a la consulta del Tribunal Superior de Reino Unido tras la denuncia de una pareja, formada por un nacional británico y una sudafricana, después de que Reino Unido rechazase la solicitud de residencia de ella por no estar casados en el momento de la petición.

Ambos residían en Sudáfrica antes de trasladarse a Países Bajos, donde la demandante obtuvo una tarjeta de residencia en virtud de la directiva de la Unión relativa a la libre circulación de ciudadanos de la UE y los miembros de su familia. Según esta norma, los Estados miembros deben justificar pormenorizadamente la denegación de la entrada al país de la pareja estable de un ciudadano comunitario, y si no existen motivos para rechazarla, facilitar los trámites.

En 2013 la pareja decidió trasladarse a Reino Unido, pero el Ministerio de Interior rechazó la solicitud de la mujer, ya que la legislación británica establece que para ser considerado miembro de la familia de un nacional debe ser el cónyuge o pareja registrada.

En su sentencia, el TUE admite que la directiva no puede fundamentar un derecho de la ciudadana extracomunitaria a recibir la autorización de residencia por parte de Reino Unido, pero recuerda su jurisprudencia, según la cual puede reconocerse este derecho a los miembros de la familia de un nacional del país en cuestión para que pueda continuar la convivencia familiar. En este caso, la norma exige que los requisitos de concesión del derechos de residencia no sean más estrictos que los que establece la directiva.

Esto quiere decir que los Estados miembro no están obligados a reconocer el derecho de entrada y de residencia a las parejas estables de su ciudadanos, pero sí a "conceder un trato más favorable a las solicitudes presentadas por dichos nacionales".

Además, en caso de que la demanda sea denegada los solicitantes deben tener una vía de recurso contra la resolución y el rechazo debe estar debidamente motivado tras un estudio de las circunstancias personales de las pareja.

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