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Estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha

13/07/2018
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Decreto 34/2018, de 22 de mayo, de estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de julio de 2018). Texto completo.

DECRETO 34/2018, DE 22 DE MAYO, DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Biblioteca de Castilla-La Mancha fue creada por la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y se inauguró en su actual sede del edificio del Alcázar de Toledo el 16/10/1998. La organización del centro quedó previamente definida mediante el Decreto 28/1998, de 7 de abril Vínculo a legislación, de organización de la Biblioteca de Castilla-La Mancha. Desde entonces, las bibliotecas y los servicios bibliotecarios han evolucionado de forma significativa y como consecuencia de ello, fue promulgada una nueva ley en esta materia, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha la cual asigna, a la Biblioteca de Castilla-La Mancha un papel central en la estructura organizativa del sistema de bibliotecas y de la Red de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha.

Dicha norma contempla a la Biblioteca de Castilla-La Mancha, no solo como principal centro bibliotecario de la región, sino también como centro que ofrece, además de los servicios habituales correspondientes a una biblioteca pública, la coordinación técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Por este motivo, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, dedica su Título IV en exclusiva a este importante centro, determinando además de su propia definición, su naturaleza, estructura, funcionamiento así como sus principales funciones.

El nuevo ordenamiento jurídico de las bibliotecas de Castilla-La Mancha insta, en este sentido, a reformular y actualizar tanto la estructura como el régimen de funcionamiento del centro. Así, el artículo 23.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, señala que “la estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha se establecerá reglamentariamente” y dicha finalidad es el objetivo del presente Decreto.

Partiendo de la base, ya consolidada, de la integración a los efectos de gestión de la Biblioteca de Castilla-La Mancha y la Biblioteca Pública del Estado en Toledo y cuyos resultados han demostrado ser inmejorables, este decreto plantea, como novedades esenciales, una clara distribución del conjunto de funciones de la Biblioteca en un área directiva y cuatro áreas técnicas de apoyo, entre las cuales se distribuyen de forma armónica las funciones del centro, tanto aquellas que se corresponden claramente como funciones de biblioteca pública, como aquellas que le corresponden como principal centro de la Red de bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha y que están enfocadas principalmente a la coordinación técnica y el impulso de proyectos y servicios para el conjunto de la Red.

Por último, cabe destacar otra novedad que contempla el presente decreto como es la creación de la Comisión de participación social de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, como órgano de participación de la sociedad castellano manchega, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.2 Vínculo a legislación de La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, al señalar que corresponde a los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.

Este decreto se aprueba en virtud de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de organización de sus propias instituciones (artículo 31.1.1), de bibliotecas (artículo 31.1.15) y de fomento de la cultura (artículo 31.1.17).

En el procedimiento de elaboración de esta norma ha emitido informe el Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22/05/2018, dispongo, Capítulo I Objeto, estructura y funciones Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es el establecimiento de la estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Estructura.

1. La Biblioteca de Castilla-La Mancha se concibe como un centro de servicios bibliotecarios tanto de carácter público como de carácter técnico dirigidos al conjunto bibliotecas, centros y servicios pertenecientes tanto al Sistema como a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

2. La Biblioteca de Castilla-La Mancha se organiza en las siguientes áreas:

a) Área de Dirección-Gerencia.

La Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Castilla-La Mancha se organiza en una Dirección-Gerencia, una Subdirección Técnica y un Área de Administración.

b) Áreas Técnicas.

Como apoyo al Área de Dirección-Gerencia, existirán las siguientes Áreas Técnicas:

1.º. Área técnica de servicios al público.

2.º. Área técnica de conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.

3.º. Área técnica de actividades culturales y comunicación.

4.º. Área técnica de servicios bibliotecarios.

Cada Área Técnica contará con un responsable técnico bibliotecario que coordinará al resto de personal asignado a dicha Área.

Artículo 3. Funciones.

Como cabecera del Sistema de Castilla-La Mancha y como principal centro de la Red de Bibliotecas Públicas, la Biblioteca de Castilla-La Mancha es la encargada de las siguientes funciones:

a) Reunir, ser depositaria, conservar y difundir los fondos integrantes del patrimonio bibliográfico de Castilla-La Mancha, incluyendo los fondos de esta naturaleza procedentes de donaciones, depósitos o legados.

b) Reunir, conservar y difundir toda la producción impresa, audiovisual y multimedia, fijada en cualquier soporte físico, elaborada en Castilla-La Mancha, de autores castellanos-manchegos o de especial interés para la Comunidad.

Con este fin, la Biblioteca de Castilla-La Mancha es depositaria de un ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal, recoge todas las publicaciones editadas por las instituciones autonómicas y adquiere las obras bibliográficas que no llegan por estos medios.

c) Actuar como centro de control bibliográfico compilando y publicando, en el soporte más adecuado para su difusión, la bibliografía de Castilla-La Mancha.

d) Adaptar la normativa técnica bibliotecaria y proponer las pautas necesarias para el tratamiento y la recuperación documental, en el marco de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

e) Servir de central de canje, intercambio y depósito de fondos duplicados o procedentes de expurgo de los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. A estos efectos, impulsará el programa de gestión integral de las colecciones de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, según lo acordado por la Comisión Técnica de la Red.

f) Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

g) Coordinar e impulsar técnicamente la Biblioteca Digital de Castilla-La Mancha, disponiendo los mecanismos adecuados para garantizar la creación, preservación y difusión del patrimonio digital de Castilla-La Mancha.

h) Coordinar técnicamente la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, impulsando el Catálogo Colectivo de la Red y todos aquellos servicios de carácter común que se desarrollen.

i) Realizar cuantas funciones se le asignen para el mejor cumplimiento de los cometidos que le son propios.

Artículo 4. Funcionamiento.

El funcionamiento de la Biblioteca de Castilla-La Mancha se realizará del siguiente modo:

a) Corresponde al Área de Dirección-Gerencia:

1.º La planificación, gestión, coordinación y evaluación superior de todas las áreas técnicas, servicios y recursos de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, incluyendo la gestión económico-administrativa y la organización de los servicios y recursos humanos del centro.

2.º La máxima representación institucional de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

b) Corresponde al Área Técnica de Servicios al público:

1.º La planificación, gestión, coordinación y evaluación de la prestación directa de los servicios públicos relacionados con las funciones de información y referencia bibliográfica, servicios de préstamo, hemeroteca y servicios dirigidos al público infantil y juvenil.

2.º Los programas de formación de usuarios y alfabetización informacional.

3.º Cualquier otra función que de forma temporal o permanente sea asignada por la Dirección-Gerencia.

c) Corresponde al Área Técnica de conservación y difusión del patrimonio bibliográfico:

1.º La planificación, gestión, coordinación y evaluación de la prestación directa de las funciones y servicios públicos relacionados con las colecciones de carácter patrimonial, regional y local, de cualquier titularidad, depositadas en la Biblioteca de Castilla-La Mancha, cuya finalidad sea su preservación y difusión.

2.º La coordinación e impulso de la Biblioteca Digital de Castilla-La Mancha o cualquier otra iniciativa de preservación y difusión digital, así como las funciones asignadas a la Biblioteca en el marco del depósito legal de carácter físico y digital y las correspondientes a la Biblioteca como centro de control bibliográfico.

3.º Cualquier otra función que de forma temporal o permanente sea asignada por la Dirección-Gerencia.

d) Corresponde al Área Técnica de actividades culturales y comunicación:

1.º La planificación, gestión, coordinación y evaluación de la prestación directa de las funciones y servicios públicos relacionados con la programación de actividades de carácter cultural organizadas por la Biblioteca, los recursos de difusión de las actividades y los servicios de la biblioteca, incluidos todos los de carácter digital actuales o futuros.

2.º. La gestión y coordinación de las actividades realizadas en los espacios de la biblioteca por entidades públicas o privadas.

3.º La coordinación de los servicios de extensión bibliotecaria del centro, incluidos los destinados a la integración de todos los colectivos en riesgo de exclusión social.

4.º Cualquier otra función que de forma temporal o permanente sea asignada por la Dirección-Gerencia.

e) Corresponde al Área Técnica de servicios técnicos bibliotecarios:

1.º La planificación, gestión, coordinación y evaluación de los servicios relacionados con los procesos técnicos bibliotecarios, especialmente en lo relacionado con la coordinación de adquisiciones de fondos de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

2.º La coordinación técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

3.º Cualquier otra función que de forma temporal o permanente sea asignada por la Dirección-Gerencia.

Capítulo II Comisión de participación social de la Biblioteca de Castilla-La Mancha Artículo 5. Comisión de participación social de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

Se crea la Comisión de participación social de la Biblioteca de Castilla-La Mancha como órgano consultivo y de participación de la sociedad castellano manchega y cuyas funciones serán la propuesta de acciones para el fomento de la lectura y de las actividades culturales, artísticas y sociales, en el ámbito de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión de participación social estará formada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de bibliotecas o persona en quien delegue que la presidirá y por 6 personas designadas por aquella.

2. Los miembros de la Comisión de participación social serán elegidos de entre representantes del sector cultural de Castilla-La Mancha, así como de entre los colectivos sociales más representativos en la sociedad castellanomanchega.

Se tendrá en cuenta especialmente la participación de representantes de colectivos vinculados con la población infantil y juvenil y del ámbito educativo.

3. La Comisión siempre funcionará en pleno, previa convocatoria de su Presidente y para su válida constitución se requerirá la presencia de la persona titular de la presidencia, el Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

4. La Presidencia dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

5. Ejercerá la secretaría de la Comisión la persona responsable del Área Técnica de actividades culturales y comunicación de la biblioteca quién levantará acta de las reuniones de la Comisión.

6. La pertenencia a esta Comisión no dará lugar a retribución alguna.

7. En lo no previsto en este decreto, se estará a lo establecido sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional única. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de bibliotecas para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este decreto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el decreto 28/1998, de 7 de abril, de organización de la Biblioteca de Castilla-La Mancha, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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