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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno

13/07/2018
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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno (DOCM de 12 de julio de 2018). Texto completo.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es un órgano adscrito a las Cortes de

Castilla-La Mancha, que, en el ejercicio de las funciones atribuidas por la ley, actúa con plena capacidad, autonomía e

independencia, sin sujeción a instrucción o indicación alguna en el desempeño de aquellas.

2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la Ley

4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, por los preceptos básicos contenidos

en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así

como por las disposiciones estatales que, con este carácter, la desarrollen y por el presente Reglamento, sin perjuicio

de las demás normas de derecho público que supletoriamente resulten de aplicación.

Artículo 2. Objetivos y funciones.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La

Mancha, el Consejo es el organismo encargado de garantizar los derechos de acceso a la información pública,

velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, y garantizar y promover la observancia de las

disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de la citada ley o de aquellas otras que le puedan atribuir

competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de un registro sobre las

declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de la citada ley, así como de aquellos otros que se le encomienden

y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia

y buen gobierno”.

Asimismo, se le atribuye la emisión del informe al que se refiere el artículo 154.7, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de

8 noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 3. Colaboración y coordinación institucional.

1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha establecerá los mecanismos de colaboración

entre todas las Administraciones Públicas, entidades y organismos obligados por la Ley 4/2016, de 15 de

diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, para garantizar la coordinación de sus criterios y

actuaciones en su aplicación.

A estos efectos, en el ámbito de sus competencias, podrán establecerse los siguientes mecanismos de colaboración:

a) Reuniones con los representantes de los organismos que hayan sido creados para el ejercicio de funciones similares

a las encomendadas al Consejo.

b) La celebración de convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias,

previa aprobación de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

c) La celebración de acuerdos de coordinación funcional con administraciones, autoridades o instituciones.

2. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno

de Castilla-La Mancha, deberán prestar al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La

Mancha la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. En particular, los diferentes órganos gestores y

centros directivos, especialmente aquellos que dispongan de información centralizada, deberán mantener disponible y

actualizada la información sobre la aplicación de esta ley en sus respectivos ámbitos competenciales.

Artículo 4. Transparencia.

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan en los siguientes

aspectos:

a) Una vez adoptadas y notificadas todas las resoluciones del Consejo, previa disociación, en su caso, de los datos

de carácter personal que contuvieran, serán objeto de publicación en la página web institucional del organismo, así

como en el Portal de Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.

b) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo será publicado en el “Diario Oficial de Castilla La

Mancha”. Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte

de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia

y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

c) El Consejo articulará mecanismos de participación como vía de colaboración de los ciudadanos en el mejor desempeño

de las funciones del organismo y para favorecer el cumplimiento de la normativa de transparencia y buen

gobierno.

d) La persona que ostente la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

de Castilla-La Mancha comparecerá, al menos una vez al año y en el primer semestre, ante las Cortes Regionales

a los efectos de dar cuenta, entre otros aspectos, de la memoria sobre la actividad del Consejo, así como sobre el

nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados por las disposiciones de la Ley 4/2016,

de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Capítulo II

Órganos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

Sección 1.ª Estructura orgánica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

Artículo 5. Estructura orgánica.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se estructura en los siguientes órganos:

a) La Comisión Ejecutiva, compuesta por una Presidencia, y dos Adjuntías, adjunto primero y adjunto segundo,

cuyos titulares tendrán rango de director/a general. La retribución de la persona que ocupe la Presidencia será la

fijada en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los/as directores/as

generales, y para los adjuntos la acordada por la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

b) La Comisión Consultiva, que será presidida por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, y de

la que formarán parte un máximo de 14 miembros, en los términos fijados en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de

Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Sección 2.ª De la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 6. Elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

1. Dentro del plazo que establezca la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, del que se dará publicidad

en el Boletín Oficial de las Cortes y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, las instituciones, personas y entidades

que han de componer la Comisión Consultiva remitirán a la Mesa de las Cortes la relación de personas que

proponen para su designación como miembros de la Comisión Ejecutiva. A dicha relación acompañarán escrito firmado

por las personas candidatas aceptando su eventual nombramiento y declarando no estar afiliados a partidos

políticos, federaciones de partidos o agrupaciones de electores desde, al menos, 1 año antes a dicha declaración.

Igualmente, aportarán la información precisa que acredite que las propuestas son personas expertas de competencia

y prestigio reconocido y que disponen de una dilatada experiencia profesional.

2. La citada relación distinguirá las personas candidatas para ocupar la Presidencia del Consejo de aquellas que

sean propuestas para ocupar las Adjuntías.

3. Cada Grupo Parlamentario de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá proponer candidatos/as.

4. Las relaciones de candidatos/as recibidas serán remitidas por la Mesa a una Comisión de Nombramientos que se

constituye para los que se hayan de producir en aplicación del presente Reglamento. Dicha Comisión estará presidida por el presidente de las Cortes, e integrada por los portavoces de los Grupos Parlamentarios. Cada portavoz

podrá ser sustituido por un diputado o diputada de su mismo grupo mediante escrito dirigido a la Presidencia que

deberá presentarse antes del inicio de la correspondiente sesión. La Comisión estará asistida por un letrado que

actuará como secretario.

La Comisión de Nombramientos adoptará sus acuerdos en función del criterio del voto ponderado.

5. Recibidas las propuestas de nombramiento, la Mesa las remitirá a la Comisión de Nombramientos para que, en

su caso, realice las gestiones precisas en orden a comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en la ley,

solicitando aclaraciones si hubiera lugar a ello, concediendo a tal fin el plazo que estime pertinente.

6. La Comisión, a iniciativa propia o a petición de un grupo parlamentario, podrá acordar la comparecencia de los

candidatos/as. Durante la comparecencia, los miembros de la Comisión podrán solicitar al candidato/a aclaraciones

sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional o sus méritos personales. La Presidencia velará,

en todo caso, por los derechos del compareciente e inadmitirá las preguntas que pudieran menoscabar o poner en

cuestión indebidamente el honor o el derecho a la intimidad del candidato/a.

7. No se podrán someter al Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha propuestas relativas a candidatos/as que,

habiendo sido convocados, no comparecieran ante la Comisión, salvo causa justificada, a criterio de ésta.

8. La Comisión de Nombramientos elaborará una propuesta de candidatos/as para acceder a los cargos que proceda

cubrir. Dicha propuesta se someterá al Pleno.

9. La Presidencia, a la vista de las deliberaciones en la Comisión y del tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento,

podrá proponer a la Mesa de la Cámara la apertura de sucesivos plazos de presentación de candidaturas.

Las nuevas candidaturas se tramitarán por el mismo procedimiento.

10. La elección por el Pleno se realizará mediante votación por papeletas en la forma que determine la Mesa de la

Cámara, oída la Junta de Portavoces.

11. La Mesa hará el escrutinio y proclamará elegidos a los candidatos que obtengan el respaldo de los tres quintos

de los miembros del Pleno. De no alcanzarse dicha mayoría se realizará una segunda votación en la que será necesaria

la mayoría absoluta.

Artículo 7. Nombramiento y toma de posesión de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

1. La resolución del presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha del nombramiento de los miembros de la Comisión

Ejecutiva electos será publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y en el Diario Oficial

de Castilla-La Mancha.

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva tomarán posesión de su cargo ante el Presidente de las Cortes de

Castilla-La Mancha, prestando juramento o promesa de acatamiento a la Constitución Vínculo a legislación, al Estatuto de Autonomía

de Castilla-La Mancha y las demás leyes, así como del ejercicio imparcial de sus funciones, extendiéndose por el

letrado mayor la diligencia correspondiente.

Artículo 8. Régimen de suplencia.

1. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del presidente de la Comisión

Ejecutiva, el ejercicio de las funciones previstas en este Reglamento, será asumida por el adjunto primero. En el

supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en éste, el ejercicio de las

funciones correspondientes será asumido por el adjunto segundo.

2. En el caso en que, de acuerdo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector

Público, concurriera en el presidente de la Comisión Ejecutiva alguna causa de abstención o recusación, el ejercicio

de las competencias a él atribuidas será asumido por el adjunto primero. En el caso de que cualquiera de las causas

mencionadas concurriera igualmente en él, el ejercicio de las competencias que se vieran afectadas será asumido

por el adjunto segundo.

Artículo 9. Independencia.

1. El presidente y los adjuntos de la Comisión Ejecutiva desempeñarán su cargo bajo el régimen de dedicación exclusiva,

plena independencia y total objetividad. No estarán sujetos a mandato imperativo, ni recibirán instrucciones

de autoridad alguna.

2. El presidente y los adjuntos de la Comisión Ejecutiva quedarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades

establecido en la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el de sus miembros.

Artículo 10. Funciones.

1. Las funciones colegiadas de la Comisión Ejecutiva son las encomendadas en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación,

de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en los términos previstos por esta.

2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que ésta puede delegar en las Adjuntías:

a) Representar al Consejo.

b) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y normas de buenas prácticas en materia

de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia

y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, dando conocimiento al órgano competente de los posibles incumplimientos

advertidos, e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las

previsiones del título IV.

d) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.

e) Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanación de incumplimientos de

las obligaciones recogidas en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La

Mancha.

f) Custodiar las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de

Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) Distribuir la Adjuntía Primera y Segunda entre las personas que hayan sido nombradas adjuntos.

h) Dictar los actos, resoluciones e instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones del Consejo.

i) Proponer a la Mesa de las Cortes la firma de convenios y otros instrumentos de colaboración en materias específicas

dentro del ámbito de sus actuaciones y competencia.

j) Proponer a la Mesa de las Cortes el ejercicio de acciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.

3. El adjunto primero tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el capítulo II del título II de la

Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

b) Instar el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones

de publicidad previstas en el capítulo II del título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y

Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

c) Proponer al presidente la adopción de criterios de interpretación uniforme de las disposiciones previstas en el capítulo

II del título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

d) Tramitar cuantas cuestiones y consultas le sean planteadas en relación a las materias de transparencia y buen

gobierno.

e) Aquellas otras que le sean encomendadas por el presidente del Consejo o por una norma de rango legal o reglamentario.

4. El adjunto segundo, que desempeña las competencias inherentes a la tramitación de la reclamación prevista en

el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, tiene

encomendadas además las siguientes funciones:

a) Tramitar las consultas que, con carácter facultativo, puedan presentarse ante el Consejo, relativas a la aplicación

de las disposiciones reguladoras del derecho de acceso a la información pública.

b) La gestión y control del registro sobre las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de la Ley

4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como de aquellos otros

que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de

transparencia y buen gobierno.

c) Aquellas otras que le sean encomendadas por el presidente del Consejo o por una norma de rango legal o reglamentario.

Sección 3.ª De la Comisión Consultiva

Artículo 11. Elección de los miembros de la Comisión Consultiva.

1. Una vez constituida la Comisión Ejecutiva del Consejo se procederá a la designación de la Comisión Consultiva.

A tal fin, la Mesa de las Cortes requerirá a las instituciones señaladas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 63.2

de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, para que en el

plazo que se fije designen a las personas que las vayan a representar en la Comisión. Igual requerimiento se hará

al Consejo Regional de Consumidores y Usuarios para que designe a la persona que se haya de incorporar a la

Comisión en virtud de lo establecido en el apartado f) del artículo 63.2 citado.

2. Para la designación de las personas a las que se refieren los apartados g) y h) del artículo 63 de la Ley 4/2016, la

Mesa de las Cortes abrirá un plazo que publicará en el Boletín Oficial de las Cortes y en Diario Oficial de Castilla-La

Mancha, para que las entidades señaladas formulen las pertinentes propuestas.

Recibidas las propuestas se remitirán a la Comisión de Nombramientos para su examen y determinación de las

personas que hayan de ser designadas en representación de las entidades representativas de los intereses económicos

y sociales y de las corporaciones de derecho público.

3. La Comisión de Nombramientos elevará una propuesta de designación de miembros de la Comisión Consultiva

para su aprobación por el Pleno de las Cortes.

4. Respecto de las cuatro personas expertas en materia de transparencia y buen gobierno cuya elección corresponde

a las Cortes Regionales la Comisión cuidará de que se acredite la experiencia exigida y se respete lo establecido

en el artículo 210.2 del Reglamento de las Cortes. En relación con el resto de miembros de las Comisión Consultiva,

la elección se realizará en la forma que acuerde la Mesa, oída la Junta de Portavoces. En ningún caso procederá

debate sobre los candidatos.

Artículo 12. Nombramiento y toma de posesión de los miembros de la Comisión Consultiva.

La resolución del presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha del nombramiento de los miembros de la Comisión

Consultiva electos será publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y en el Diario Oficial de

Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Funciones.

Las funciones de la Comisión Consultiva son las encomendadas en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia

y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en los términos previstos por esta.

Artículo 14. Funcionamiento.

1. La Comisión Consultiva adoptará sus acuerdos en sesión plenaria, ostentando la Presidencia el presidente de la Comisión

Ejecutiva. Actuará como secretario de la Comisión, con voz y sin voto, la persona que ocupe el puesto de trabajo

de Jefe de Servicio de Asuntos Generales. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, actuará de secretario un/a

funcionario/a adscrito al Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha del Grupo A1, con la misma titulación

específica que requiera el acuerdo de creación de aquel puesto de trabajo, designado a tal efecto por el presidente.

2. La Comisión se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y, en su defecto, por las disposiciones del capítulo II

del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El presidente convocará a la Comisión Consultiva al menos una vez cada seis meses sin perjuicio de celebrar

cuantas reuniones acuerde la Presidencia de la Comisión Ejecutiva. También se reunirá cuando así sea solicitado

por la mayoría de sus miembros.

4. La Comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes el presidente, el secretario

y la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, si están presentes el presidente, el secretario y la

tercera parte de los miembros.

Sección 4.ª Disposiciones comunes

Artículo 15. Normas de funcionamiento.

1. Tanto la Comisión Ejecutiva como la Comisión Consultiva podrán establecer sus propias normas de funcionamiento

interno completando las contenidas en el presente Reglamento y en la Ley de creación de dichos órganos, previa

aprobación por la Mesa de las Cortes. En ambos casos las normas habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de

las Cortes y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En todo lo demás se estará a lo que dispongan las reglas de la normativa básica sobre los órganos colegiados de

las diferentes administraciones públicas.

2. En caso de cese anticipado en el ejercicio de sus funciones de alguno de los miembros de la Comisión Ejecutiva

o de la Consultiva, el nombramiento de quien les sustituya tendrá el límite temporal del mandato de los titulares

inicialmente designados.

Artículo 16. Estructura.

1. El Consejo Regional contará con un Servicio de Asuntos Generales responsable de la gestión interna y asuntos

de administración general. El mencionado puesto de trabajo deberá ser ocupado por personal sujeto a régimen funcionarial

perteneciente a Cuerpos o Escalas de la Administración Regional y, en su caso, de otras Administraciones

Publicas cuando así lo prevean las normas de aplicación, del Grupo A1, con la titulación específica que requiera el

acuerdo de creación que, así mismo, establecerá la forma de provisión.

2. La persona que ocupe el puesto mencionado en el párrafo anterior ostentará la Secretaría de la Comisión Consultiva.

Capítulo III

Régimen económico, patrimonial y de personal

Sección 1.ª Régimen económico

Artículo 17. Presupuesto.

1. El presupuesto del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha constituirá un

programa específico dentro del presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. El anteproyecto de presupuesto será aprobado, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, por la Mesa

de las Cortes de Castilla-La Mancha, que lo remitirá a la consejería con competencias en materia de hacienda para su

integración en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La ejecución, modificación y liquidación del presupuesto del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno

de Castilla-La Mancha se ajustará a la normativa presupuestaria de las Cortes de Castilla-La Mancha y a lo establecido

en sus bases de ejecución.

Artículo 18. Régimen económico-financiero.

Sin perjuicio de las normas básicas y demás disposiciones que resulten de aplicación, la normativa contenida en

el Reglamento de Régimen Económico de las Cortes de Castilla-La Mancha será de aplicación preferente a toda

la actividad económico-financiera del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha;

supletoriamente, en tanto no la contradiga, se aplicará la legislación sobre hacienda de Castilla-La Mancha y, en su

defecto, la legislación general del Estado.

Artículo 19. Régimen de contabilidad.

Las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad del Consejo

Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, serán las establecidas en el Plan General

de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, con las adaptaciones contenidas en la

Instrucción de Contabilidad Pública que rige en las Cortes de Castilla-La Mancha.

Sección 2.ª Régimen patrimonial y contratación

Artículo 20. Patrimonio.

1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha no tendrá un patrimonio propio,

independiente del de las Cortes de Castilla-La Mancha, sino que sus bienes y derechos se integrarán dentro del

inventario general de bienes y derechos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. La gestión y administración de sus bienes y derechos, así como de aquellos que se le adscriban para el cumplimiento

de sus fines, será ejercida de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en las Cortes de Castilla-La

Mancha.

Artículo 21. Contratación.

1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ajustará su actividad contractual a

las disposiciones contenidas en la normativa de contratación del sector público y sus órganos de contratación serán

los establecidos en el Reglamento de Régimen Económico de las Cortes de Castilla-La Mancha.

2. Respecto a los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, autoridades o instituciones, el

Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha requerirá la aprobación previa de la

Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Sección 3.ª Régimen de personal

Artículo 22. Régimen de personal.

1. El personal de las Cortes de Castilla-La Mancha prestará el apoyo jurídico, técnico y administrativo que precise el

Consejo Regional que, además, contará con los medios personales necesarios conforme a la relación de puestos de trabajo

que apruebe la Mesa, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, previo informe del letrado mayor.

2. Los funcionarios de carrera de la Administración Regional que obtengan destino en el Consejo Regional de

Transparencia y Buen Gobierno quedarán, respecto de su administración de origen, en la situación administrativa

de servicio en otras Administraciones Públicas.

Con carácter general, la provisión de puestos de trabajo en el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno

se llevará a cabo por los procedimientos de concurso.

De forma excepcional, solo se podrá proveer mediante el procedimiento de libre designación de funcionarios de la

Administración Regional el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Asuntos Generales, que deberá establecerse

mediante convocatoria pública, con perfil definido y baremo establecido en la correspondiente convocatoria.

En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso o el de libre designación

se aplicará lo dispuesto en los artículos 116.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La

Mancha y 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Las convocatorias de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo y su resolución se ajustarán a las

normas previstas en el estatuto de Personal de las Cortes de Castilla-La Mancha.

4. El personal que preste servicios en el Consejo Regional dependerá funcionalmente de dicho centro directivo, sin

perjuicio de que el letrado mayor ostente la jefatura del personal y de todos los servicios, y no recibirá, en el desempeño

de sus funciones, instrucciones y órdenes profesionales distintas a las que procedan de la Comisión Ejecutiva

del Consejo.

Capítulo IV

Apoyo jurídico, técnico y administrativo de las Cortes de Castilla-La Mancha

Artículo 23. Apoyo de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo de las Cortes

de Castilla-La Mancha, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios.

2. Este apoyo se concretará, entre otros, en:

a) La gestión y tramitación de todos los asuntos relacionados con el personal del Consejo regional, incluida la gestión

de las nóminas.

b) La coordinación y supervisión de los expedientes de contratación.

c) El mantenimiento y conservación de los suministros básicos y locales.

d) La administración de la infraestructura informática de servidores, equipos y redes, así como la disponibilidad de

funcionamiento de los aplicativos.

e) Asesoramiento jurídico en asuntos de especial complejidad.

3. La representación y defensa en juicio del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en procedimientos

judiciales que se sigan por razón de actuaciones o resoluciones relacionados directa e inmediatamente con el

ejercicio de sus respectivas funciones, se encomienda a los Servicios Jurídicos de las Cortes de Castilla-La Mancha,

previo informe favorable del letrado mayor, siempre que no exista conflicto de intereses con las Cortes de Castilla-La

Mancha.

Capítulo V

Sede electrónica y tramitación electrónica de reclamaciones

Artículo 24. Portal y sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

La publicidad y transparencia de la actividad del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se instrumentará

a través de su portal web, que contendrá toda la información exigida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de

Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y en la normativa básica estatal y sectorial o de desarrollo

que le fuera de aplicación. Este portal incorporará la sede electrónica para canalizar todas las actuaciones, procedimientos

y servicios que requieran la autenticación del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno o de los

ciudadanos y entidades por medios electrónicos. Incluirá, asimismo, enlaces a todos los portales de transparencia

o webs creados en Castilla-La Mancha por aplicación de la normativa sobre transparencia que resulte aplicable, de

manera que los ciudadanos puedan identificar los puntos más adecuados para sus necesidades de información de

forma sencilla y accesible, en base a la estructura competencial de las administraciones de Castilla-La Mancha.

Artículo 25. Registro y tramitación electrónica de las reclamaciones.

El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, sin perjuicio de contar con un sistema de registro presencial,

implantará un sistema telemático de presentación ante el mismo de reclamaciones contra las resoluciones, expresas

o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información pública previsto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de

Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha así como de notificación por medios electrónicos, ambos en

su sede electrónica y en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria única

Las reclamaciones por denegación del derecho de acceso a la información pública que hayan tenido entrada en el

registro del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal y estén pendientes de resolución a la fecha en que

se constituya el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, se tramitarán y resolverán por aquél.

Disposición final única

El presente Reglamento de organización y funcionamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha. También será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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