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Ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa

12/07/2018
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Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo (BOJA de 11 de julio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS INCENTIVOS A LA CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE, Y A LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARCIAL A JORNADA COMPLETA, REGULADOS EN LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDOS A LA INSERCIÓN LABORAL EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO INDUSTRIAL EN ANDALUCÍA Y LA INICIATIVA BONO DE EMPLEO.

El Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, dirigido a impulsar y dinamizar la generación de empleo en el mercado de trabajo andaluz, con especial atención al sector industrial andaluz, como elemento vertebrador de la economía andaluza, a través de actuaciones generadoras de oportunidades de empleo y el fomento de la inserción laboral.

En desarrollo del citado decreto, la Orden de 6 de mayo de 2018, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

Dicha orden tiene por objeto estimular el mercado de trabajo andaluz y mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras mediante acciones dirigidas a incentivar la contratación laboral indefinida de las personas en situación de desempleo, y las ampliaciones a jornada completa de las jornadas de trabajo realizadas a tiempo parcial, favoreciendo con ello la generación de un empleo estable y de calidad en Andalucía.

La situación de dificultad que presentan determinados colectivos para acceder y mantenerse en el mercado laboral, justifican una intervención prioritaria sobre los mismos atendiendo a sus diferentes condiciones y vulnerabilidad. En este sentido, la citada orden presta una atención preferente a las mujeres, especialmente a las mujeres víctimas de violencia de género, introduciendo medidas de acción positiva tendentes a promover su integración sociolaboral, en aras a reducir las altas tasas de desempleo y temporalidad que presentan en el mercado de trabajo.

La Orden de 6 de mayo de 2018, preceptúa en su disposición adicional primera, que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de mayo de 2018,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las siguientes lineas de incentivos regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo:

a) Incentivos a la creación de empleo estable.

b) Incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa.

2. Serán incentivables las contrataciones, transformaciones o ampliaciones de la jornada laboral correspondientes a las lineas de ayudas mencionadas que se hayan formalizado, en un centro de trabajo radicado en Andalucía, a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

3. El número de personas destinatarias de la línea de Incentivos a la creación de empleo estable se sitúa entorno a 4.762 personas, y de la línea de Incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa entorno a 1.000 personas.

4. La presente convocatoria estará abierta hasta el 30 de septiembre de 2019. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelvo segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Los incentivos se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de cuarenta y cuatro millones de euros (44.000.000 euros).

Tabla omitida.

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. La distribución de los créditos de las lineas dirigidas a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral parcial a completa tienen carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una de dichas líneas que no queden agotados en la resolución de las mismas, podrán incrementar las cuantías máximas de la otra en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, será el siguiente:

Tabla omitida.

Tercero. Objeto y cuantía de los incentivos.

1. Los incentivos a la creación de empleo estable tienen por objeto fomentar la creación de empleo indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como las transformaciones en indefinido de los contratos temporales, que se lleven a cabo por parte de las empresas o entidades empleadoras que desarrollen su actividad en Andalucía.

2. Las cuantías establecidas para los incentivos a la creación de empleo estable son las siguientes:

2.1. El incentivo a la creación de empleo estable, consistirá en un incentivo a la contratación indefinida de 8.000 euros a favor de la persona o entidad empleadora por cada nuevo contrato indefinido formalizado con una persona demandante de empleo, inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, o transformación de un contrato temporal en indefinido, a jornada completa.

La cuantía del incentivo será de 8.800 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación, en algunos de los colectivos establecidos en el punto 2 del apartado 5.a). Cuantía, del cuadro resumen de la Orden de 6 de mayo de 2018.

Cuando la nueva contratación indefinida se realice a jornada completa por una empresa o entidad del sector industrial, la ayuda consistirá en un incentivo de 10.000 euros. La cuantía del incentivo será de 11.000 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación o transformación del contrato, en algunos de los colectivos recogidos en el punto 2 del apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 6 de mayo de 2018.

2.2. Cuando el contrato indefinido o la transformación del contrato se realice a jornada parcial, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a 20 horas semanales, la cuantía del incentivo será de 4.000 euros.

Cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos definidos en el apartado 2 la cuantía será de 4.400 euros. Cuando la contratación se realice por una empresa o entidad del sector industrial, la cuantía del incentivo ascenderá a la cantidad de 5.000 euros. Cuando la contratación se realice con algunos de los colectivos definidos en el punto 2 del apartado 5.a) del cuadro resumen, la cuantía será de 5.500 euros.

2.3. Las cuantías señaladas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada o cuyo contrato haya sido transformado sea mujer.

3. Los incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa tienen por objeto incentivar la ampliación de la jornada laboral de las personas trabajadoras andaluzas que tengan un contrato de trabajo de duración indefinida con jornada parcial, y consiste en un incentivo de hasta 4.000 € a favor de la persona o entidad empleadora, y de hasta 5.000 € en el supuesto que la actividad de la persona o entidad se enmarque en el sector industrial. Estas cuantías se incrementarán en un 20% cuando la persona trabajadora sea mujer víctima de violencia de género.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 5.a).4 del Cuadro Resumen, en función de la jornada ampliada se establece la siguiente proporcionalidad en la cuantía del incentivo:

a) Cuando la jornada ampliada suponga, un incremento de al menos, el 50% de la jornada de trabajo ordinaria o de 20 horas semanales, el incentivo a conceder será de 4.000 €. En el supuesto que la contratación se enmarque en una actividad del sector industrial, será de 5.000 €.

b) Cuando la jornada ampliada sea inferior a la anterior, y suponga un incremento de al menos el 25% de la jornada de trabajo ordinaria o de 10 horas semanales, el incentivo a conceder será de 2.000 €. En el supuesto que la contratación se enmarque en una actividad del sector industrial, será de 2.500 €.

c) Las cuantías establecidas en los apartados a) y b) se incrementarán en un 20% cuando la persona trabajadora sea mujer víctima de violencia de género.

d) No serán incentivables las ampliaciones de la jornada laboral cuyo incremento sea inferior al 25% de la jornada de trabajo ordinaria o a 10 horas semanales.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar los incentivos convocados en esta resolución, las personas trabajadoras autónomas, las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, así como, las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.

2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva reguladas de la Orden de 6 de mayo de 2018.

Quinto. Régimen Jurídico.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo. (BOJA núm. 88, 9 de mayo de 2018).

2. Asimismo, con carácter específico, les será de aplicación lo establecido en el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral. (BOJA núm. 238, 14 de diciembre de 2017).

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, como órgano competente en materia de fomento del empleo.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de su Presidencia.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes para los incentivos a la creación de empleo estable y los incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, será de un mes desde la fecha de formalización del contrato indefinido, transformación del contrato indefinido, o la ampliación de la jornada laboral, por el cual se solicita el incentivo.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona o entidad interesada.

3. Los formularios de solicitud (Anexos I, I.1, I.2 y II) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html o en la sede del Servicio Andaluz de Empleo.

4. Las solicitudes para los incentivos a la creación de empleo estable y los incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

5. El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.

Salvo que los hubiera presentado con la solicitud, el formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de incentivos.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Décimo. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 de los cuadros resumen de las bases reguladoras de cada uno de los incentivos que se convocan.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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