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Bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos

12/07/2018
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Decreto 21/2018, de 6 de julio, por el que se modifica el Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos (BOR de 11 de julio de 2018) Texto completo.

DECRETO 21/2018, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2003, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS BIENES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En desarrollo de dicha ley se dictó el Decreto 87/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación de 2003, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, incluyéndose como categoría genérica 'el uso privativo de terrenos, edificios, locales o instalaciones en general, propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

No obstante, dentro de la variedad de bienes y derechos titularidad de la Administración Pública Riojana, gozan de un marcado carácter específico los edificios administrativos, tal y como lo demuestra el régimen jurídico propio contenido en el Título VI de la Ley 11/2005, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El régimen jurídico que prescribe este título exige una correcta gestión de los edificios administrativos y una eficiente asignación de los usos de los mismos

Por ello, es preciso incluir mediante la presente norma el hecho generador de la contraprestación económica a satisfacer por la utilización de espacios habilitados en edificios administrativos por entidades ajenas a la Administración pública en la forma tributaria de precio público.

El reconocimiento de estos usos tendrá carácter excepcional y exigirá un título habilitante de conformidad con la ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Rioja que en todo caso salvaguardará la funcionalidad pública a la que sirven de modo principal este tipo de inmuebles de la Administración Pública.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Nueva categoría de Precios Públicos.

Se añade al anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precio público, la siguiente categoría:

'34. Uso de espacios habilitados en edificios administrativos'

Disposición final única: Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

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