Diario del Derecho. Edición de 25/03/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/07/2018
 
 

Bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos

12/07/2018
Compartir: 

Decreto 21/2018, de 6 de julio, por el que se modifica el Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos (BOR de 11 de julio de 2018) Texto completo.

DECRETO 21/2018, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2003, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS BIENES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En desarrollo de dicha ley se dictó el Decreto 87/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación de 2003, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, incluyéndose como categoría genérica 'el uso privativo de terrenos, edificios, locales o instalaciones en general, propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

No obstante, dentro de la variedad de bienes y derechos titularidad de la Administración Pública Riojana, gozan de un marcado carácter específico los edificios administrativos, tal y como lo demuestra el régimen jurídico propio contenido en el Título VI de la Ley 11/2005, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El régimen jurídico que prescribe este título exige una correcta gestión de los edificios administrativos y una eficiente asignación de los usos de los mismos

Por ello, es preciso incluir mediante la presente norma el hecho generador de la contraprestación económica a satisfacer por la utilización de espacios habilitados en edificios administrativos por entidades ajenas a la Administración pública en la forma tributaria de precio público.

El reconocimiento de estos usos tendrá carácter excepcional y exigirá un título habilitante de conformidad con la ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Rioja que en todo caso salvaguardará la funcionalidad pública a la que sirven de modo principal este tipo de inmuebles de la Administración Pública.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Nueva categoría de Precios Públicos.

Se añade al anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precio público, la siguiente categoría:

'34. Uso de espacios habilitados en edificios administrativos'

Disposición final única: Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¡Oh qué tiempos, don Cándido!; por Javier Gómez de Liaño, abogado
  2. Estudios y Comentarios: Invertir en seguridad colectiva sin engaños; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Actualidad: Santiago Muñoz Machado: “Bajo el nombre de nueva democracia lo que hay en el fondo es una negación total de la democracia”
  4. Tribunal Supremo: El TS aprecia vulneración del derecho al honor de un juez por la falsa atribución a una de sus sentencias de una expresión que suponía un ataque falaz al colectivo de enfermeras durante la pandemia de COVID 19
  5. Actualidad: Los criminólogos celebran que el Congreso debata regular la profesión: "Es el camino a seguir en una sociedad moderna"
  6. Tribunal Supremo: Mantiene la Sala que el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo
  7. Actualidad: El trabajo de los Juzgados de Violencia sobre la mujer aumentará un 12,9% cuando asuman delitos sexuales, según el CGPJ
  8. Estudios y Comentarios: Reclutamiento forzoso: ¿todos a la guerra?; por María Eugenia Rodríguez Palop, profesora titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
  9. Actualidad: Los nuevos presidentes de las salas de lo Civil y lo Social del Supremo toman posesión de sus cargos
  10. Actualidad: Respresentantes de los Jueces de violencia sobre la mujer se reúnen hoy con Justicia tras avisar de "colapso total" si asumen delitos sexuales

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana