BRUSELAS 4 (EUROPA PRESS)
Así, la Justicia europea cree que el público percibirá el término como un "elogio" asociado a los productos y servicios de la empresa, y "no como una indicación del origen comercial de los mismos" ya que la calidad superior puede considerarse una característica de los productos y servicios de que se trata.
Por otro lado, la sentencia confirma que elemento figurativo sí "difiere suficientemente de lo habitual, por su forma y sus colores en tonalidades degradadas, transmitiendo al consumidor un mensaje sobre el origen comercial de los productos y servicios en cuestión".
No obstante, el TUE considera que, a pesar del carácter distintivo del elemento figurativo de la marca, el público entenderá que dicha marca, globalmente considerada, "transmite directa e inmediatamente una afirmación respecto a la calidad superior de sus productos y servicios, en vez de indicar el origen comercial de éstos", motivo por cual rechaza el registro de la marca.
Contra esta sentencia la empresa puede interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses, contado a partir de su notificación.