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TJUE

El TJUE rechaza el registro de 'Deluxe' como marca de la UE por "carecer de carácter distintivo"

05/07/2018
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El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles en una sentencia que la compañía Deluxe Laboratories no puede registrar el término 'Deluxe' como marca de la UE ya que "carece de carácter distintivo", y confirma el análisis de la oficina europea de propiedad intelectual (EUIPO) que estimó que el término 'deluxe' constituye una afirmación de calidad superior perteneciente a la categoría de las etiquetas promocionales.

BRUSELAS 4 (EUROPA PRESS)

Así, la Justicia europea cree que el público percibirá el término como un "elogio" asociado a los productos y servicios de la empresa, y "no como una indicación del origen comercial de los mismos" ya que la calidad superior puede considerarse una característica de los productos y servicios de que se trata.

Por otro lado, la sentencia confirma que elemento figurativo sí "difiere suficientemente de lo habitual, por su forma y sus colores en tonalidades degradadas, transmitiendo al consumidor un mensaje sobre el origen comercial de los productos y servicios en cuestión".

No obstante, el TUE considera que, a pesar del carácter distintivo del elemento figurativo de la marca, el público entenderá que dicha marca, globalmente considerada, "transmite directa e inmediatamente una afirmación respecto a la calidad superior de sus productos y servicios, en vez de indicar el origen comercial de éstos", motivo por cual rechaza el registro de la marca.

Contra esta sentencia la empresa puede interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses, contado a partir de su notificación.

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