ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE INDICACIÓN GEOGRÁFICA “BRANDY DE JEREZ”.
PREÁMBULO
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 9 de febrero de 2015, fue aprobado el expediente técnico de la Indicación Geográfica “Brandy de Jerez”, protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo, así como en los términos del artículo 8 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. Asimismo, de acuerdo con lo previsto los artículos 17 y 20 de dicho Reglamento, para las indicaciones geográficas establecidas con anterioridad al 20 de febrero de 2008, como es el caso de la Indicación Geográfica “Brandy de Jerez”, el 29 de enero de 2015 fue presentado a la Comisión Europea su correspondiente “expediente técnico”, término equivalente a “pliego de condiciones”.
Con posterioridad a la presentación del expediente técnico, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, con fecha 1 de agosto de 2016, remitió una lista de puntos que requerían aclaración o modificación, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 716/2013 de la Comisión de 25 de julio de 2013 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas. Dichas deficiencias fueron subsanadas, introduciendo las modificaciones oportunas en el expediente técnico, a propuesta del Consejo Regulador, el 30 de noviembre de 2016, respuesta que fue evaluada favorablemente el 14 de julio de 2017, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio del criterio de otros servicios de la Comisión, y de la aprobación del Colegio de Comisarios.
Por tanto, una vez adecuado el expediente técnico a las observaciones de la Comisión, y dado el tiempo transcurrido sin posteriores pronunciamientos de ésta, por motivos de seguridad jurídica, procede la derogación del texto anterior, así como la aprobación de su texto actualizado, ya que se trata de la norma técnica que contiene las especificaciones del producto protegido cuyo cumplimiento debe verificarse, de conformidad con la normativa europea, y con la Ley 2/2011, de 25 de marzo . Este tipo de expedientes técnicos pueden estar sujetos a eventuales modificaciones, con arreglo a las normas europeas y a las decisiones que corresponda adoptar a la Comisión, que conllevan, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de sus principales especificaciones y la referencia a su publicación íntegra en Internet, consistente en el enlace a la página web oficial de la autoridad competente del Estado miembro. Por ello, la versión vigente del expediente técnico íntegro será la publicada en la página web de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, a fin de garantizar la permanente actualización de este documento de índole técnica.
La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para regular la presente materia, así el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 , y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. De igual modo, el Estatuto de Autonomía le atribuye competencias exclusivas, en su artículo 79.3.a), sobre consejos reguladores de denominaciones de origen y, en su artículo 83, sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquéllas. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, previa petición del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica “Brandy de Jerez”, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del expediente técnico de la Indicación Geográfica “Brandy de Jerez”.
Se aprueba el expediente técnico de la Indicación Geográfica “Brandy de Jerez”, que establece las especificaciones que dicha bebida espirituosa debe respetar, cuya versión actualizada vigente se encuentra publicada en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/industrias-agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-bebidas-espirituaosas.html.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 9 de febrero de 2015, por la que se aprueba el expediente técnico de la Indicación Geográfica Brandy de Jerez, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.