Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/07/2018
 
 

Información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales

03/07/2018
Compartir: 

Circular 3/2018, de 28 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, los informes financieros trimestrales (BOE de 3 de julio de 2018). Texto completo.

CIRCULAR 3/2018, DE 28 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, SOBRE INFORMACIÓN PERIÓDICA DE LOS EMISORES CON VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN EN MERCADOS REGULADOS RELATIVA A LOS INFORMES FINANCIEROS SEMESTRALES, LAS DECLARACIONES INTERMEDIAS DE GESTIÓN Y, EN SU CASO, LOS INFORMES FINANCIEROS TRIMESTRALES.

La Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (en adelante, Directiva de Transparencia) estableció, entre otros aspectos, el alcance de los emisores obligados a cumplir sus disposiciones, los contenidos de la información financiera semestral y de las declaraciones intermedias de gestión, la normativa contable para elaborar la información intermedia y el régimen de responsabilidad.

Con fecha 8 de marzo de 2007, se publicó la Directiva 2007/14/CE de la Comisión, por la que se establecieron disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva de Transparencia Vínculo a legislación, entre las cuales se encontraban el contenido mínimo de los estados financieros resumidos semestrales no consolidados y las operaciones importantes con partes vinculadas a incluir dentro del informe de gestión intermedio.

La Directiva de Transparencia se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

La obligación de remitir información periódica quedó recogida en los artículos 118 Vínculo a legislación, 119 Vínculo a legislación, 120 Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación con motivo del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores Vínculo a legislación.

En desarrollo de la Ley 6/2007, de 12 de abril, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, con fecha 20 de octubre de 2007, el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre Vínculo a legislación, sobre información regulada, en el que se concretan, entre otros aspectos, los contenidos, periodos y plazos de envío de los informes financieros semestrales y de las declaraciones intermedias de gestión, los principios contables exigidos para su elaboración y la habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para establecer los modelos de información periódica regulada de carácter trimestral y semestral. Este Real Decreto fue modificado para implementar las modificaciones resultantes de la Ley 11/2015, de 18 de junio Vínculo a legislación, mediante el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre Vínculo a legislación, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado regulado.

La Circular 1/2008, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la CNMV, desarrolló los modelos de la información periódica relativos a los informes financieros semestrales, individuales y consolidados, así como las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, el contenido de los informes financieros trimestrales. Dada la diferente naturaleza de los emisores y la normativa contable aplicable, se establecieron tres tipos de formatos correspondientes al modelo general, el modelo de las entidades de crédito y el modelo de las entidades aseguradoras.

La Directiva de Transparencia fue modificada de nuevo por la Directiva 2013/50/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, que, en relación con la información financiera semestral amplió el plazo de envío de la información del primer semestre, pasando de dos a tres meses desde la fecha de cierre y eliminó la obligación de desglosar nuevas emisiones de deuda. Los cambios introducidos por esta Directiva se incorporaron a nuestro ordenamiento mediante la Ley 11/2015, de 18 de junio Vínculo a legislación, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en su disposición final primera.

La Circular 1/2008 fue objeto de modificación, a través de la Circular 5/2015, de 28 de octubre, principalmente para adaptar los modelos establecidos en el anexo II de la Circular 1/2008 para las entidades de crédito, a los nuevos modelos previstos por la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España. Adicionalmente, con dicha modificación se: (i) incluyeron determinados desgloses adicionales de información en el anexo II, relativos a aspectos tales como la solvencia o la calidad crediticia de la cartera de préstamos y partidas a cobrar; y (ii) recogieron la nuevas exigencias introducidas por la disposición final primera de la Ley 11/2015, de 18 de junio Vínculo a legislación, en concreto, la ampliación de plazo a tres meses de presentación del informe financiero del primer semestre y la supresión de la obligatoriedad de publicar y difundir información sobre las nuevas emisiones de deuda.

El objetivo de la presente Circular es adaptar el contenido de los modelos de los informes financieros semestrales, individuales y consolidados, así como las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, los informes financieros trimestrales, a los cambios: (i) de la normativa contable internacional, principalmente la entrada en vigor, a partir del 1 de enero de 2018, de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de contratos con clientes, que modifican los criterios de contabilización de los instrumentos financieros y de los ingresos ordinarios, respectivamente; y (ii) de la normativa nacional, principalmente la Circular 4/2017, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Banco de España y el RD 583/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio Vínculo a legislación. Asimismo, se pretende, a partir de la experiencia y las sugerencias que se han recibido en los últimos años, introducir en esta Circular aquellas mejoras que, sin modificar significativamente su contenido, favorezcan su comprensión.

Dado el alcance y trascendencia de las modificaciones previstas, esta nueva Circular reemplaza a la Circular 1/2008, y su modificación parcial por la Circular 5/2015 Vínculo a legislación, para asegurar la coherencia interna y su adecuada comprensión en su conjunto.

Dentro de los cambios que se introducen en esta Circular se deben destacar los siguientes:

- Adaptar los estados financieros consolidados del modelo general incluidos en el Capítulo IV del anexo I a las modificaciones introducidas por la NIIF 9. En particular, la clasificación de los activos financieros se ha adaptado a los nuevos requisitos establecidos por la NIIF 9, cuyo eje central será el modelo de negocio y sus características. En este contexto, y dado que se ha ampliado el nivel de desglose facilitado para los activos financieros en el propio balance de situación, se ha eliminado el apartado 13 del Capítulo IV, relativo al desglose de los instrumentos financieros.

También se han modificado los estados financieros consolidados e individuales, del modelo de entidades de crédito, incluidos en el Capítulo IV del anexo II, para adaptarlos a la Circular 4/2017 del Banco de España Vínculo a legislación, y para incluir las modificaciones introducidas por la NIIF 9.

Por último, cabe destacar que los estados financieros consolidados del modelo de aseguradoras se han adaptado, en todos aquellos aspectos que no contravengan las normas internacionales de contabilidad adoptadas, al RD 583/2017 que, a efectos del consolidado no han incorporado las modificaciones introducidas por la NIIF 9, debido a la opción recogida en la modificación de la NIIF 4 adoptada por la Unión Europea, con fecha de 3 de noviembre de 2017, que permite retrasar su aplicación a 2021.

- Se ha optado por dedicar el Capítulo V, Información financiera semestral, a incluir las cuentas semestrales resumidas o completas o, en su caso, las notas explicativas, junto con el informe de gestión intermedio individual y, en su caso, consolidado. En dicho capítulo, se incluirá, en su caso, el informe de auditoría completo o revisión limitada de dichas cuentas semestrales resumidas o completas.

No obstante, se ha dejado un capítulo específico (Capítulo VI) para la incorporación, en su caso, del informe especial de auditoría.

- Se ha modificado el contenido del Capítulo IV de los anexos I, II y III para que la información estadística a facilitar en el segundo semestre, por los emisores de valores de deuda y emisores de acciones que remitan el informe financiero anual en los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio al que se refieren, coincida con el Capítulo IV del primer semestre para que la información “normalizada” remitida por XBRL en ambos períodos sea la misma.

- Se ha modificado el apartado relativo a “Dividendos pagados” del Capítulo IV para incluir información relativa a los pagos flexibles.

- Se ha simplificado la información a incluir en el apartado “Información segmentada” del Capítulo IV, de manera que se deberá informar de: (i) la distribución del importe neto de la cifra de negocios por área geográfica, diferenciando entre mercado nacional e internacional, distinguiendo en este caso entre Unión Europea (zona euro y zona no euro) y Resto; y (ii) el importe neto de la cifra de negocios y el resultado para cada uno de los segmentos. No obstante, los emisores deberán incluir en las notas explicativas o en las cuentas semestrales información relativa a los ingresos por actividades ordinarias procedentes de clientes externos y los activos y pasivos totales vinculados a cada uno de los segmentos.

- En el apartado relativo a “Remuneraciones devengadas por los consejeros y directivos” se han modificado los conceptos retributivos sobre los que se informa para adaptarlos a los conceptos incluidos en el Informe Anual de Remuneraciones a los Consejeros.

- En el apartado relativo a “Transacciones con partes vinculadas” del Capítulo IV se ha incluido un tercer cuadro para recoger los saldos al cierre y se ha reducido el nivel de desglose a facilitar respecto de los gastos e ingresos y otras transacciones.

- En la cuenta de pérdidas y ganancias individual y en el estado del resultado consolidado del Capítulo IV del anexo I se han eliminado las columnas de porcentaje sobre el importe neto de la cifra de negocios.

- Se ha incluido información del periodo corriente en el estado de Otro resultado integral consolidado lo que permitirá en la información del segundo semestre distinguir entre la información del segundo semestre y la del acumulado del ejercicio.

Estas modificaciones han supuesto un cambio en la numeración de los capítulos y de los apartados del Capítulo IV, así como la modificación de las instrucciones correspondientes.

En consecuencia, en virtud de la habilitación recogida en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, previo informe preceptivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de su Comité Consultivo, el Consejo de la CNMV en su reunión del día 28 de junio de 2018, ha aprobado la presente Circular que contiene las normas siguientes:

Norma primera. Alcance y objeto.

1. Cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, deberán remitir a la CNMV: (i) un informe financiero semestral relativo a los seis primeros meses del ejercicio; (ii) un segundo informe financiero semestral referido a los doce meses del ejercicio; y (iii) dos declaraciones intermedias de gestión o, en su caso, informes financieros trimestrales, durante el primer y segundo semestre del ejercicio.

Cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyos valores de deuda estén admitidos a negociación en un mercado regulado español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, estarán obligados a remitir a la CNMV un informe financiero semestral referido a los seis primeros meses del ejercicio.

Los emisores de acciones, que remitan el informe financiero anual en los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio al que se refiere, y los emisores de valores de deuda remitirán únicamente a la CNMV, a efectos estadísticos, la información financiera seleccionada incluida en el capítulo IV del modelo semestral que corresponda, en la misma fecha en que se haga público su informe financiero anual.

2. Los emisores cuyas acciones o valores de deuda hayan sido admitidos a negociación en un mercado regulado español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea con posterioridad al cierre del periodo contable objeto de la información periódica, pero con anterioridad a la finalización del plazo máximo permitido para su remisión, estarán obligados a remitir la información periódica que corresponda con dicho cierre.

Asimismo, los emisores cuyas acciones o valores de deuda hayan sido excluidos de negociación antes de que finalice el plazo máximo permitido para remitir una determinada información periódica, no estarán obligados a enviar dicha información periódica.

3. Los emisores que como consecuencia del cambio en la fecha de cierre del ejercicio social, elaboren unos estados financieros de un periodo inferior a doce meses, remitirán un segundo informe financiero semestral que se comparará con los datos remitidos en el ejercicio anterior para el segundo informe financiero semestral, salvo que se hubiesen producido cambios en los criterios o políticas contables o correcciones de errores, en cuyo caso se atenderá a lo indicado en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1362/2007.

En su caso, la declaración intermedia de gestión anterior al segundo informe financiero semestral del período inferior a doce meses, correspondiente al período comprendido entre los seis y los tres meses anteriores a la nueva fecha de cierre, se comparará con los datos remitidos en el ejercicio anterior para la declaración intermedia de gestión del tercer trimestre, salvo que se hubiesen producido cambios en los criterios o políticas contables o correcciones de errores, en cuyo caso se atenderá a lo indicado en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1362/2007.

Con relación al primer informe financiero semestral y la declaración intermedia de gestión anterior al primer informe financiero semestral del período inferior a doce meses se aplicarán los mismos criterios indicados en los dos párrafos inmediatamente anteriores.

Sin perjuicio de lo cual, la entidad podrá incluir, en las notas explicativas a los estados financieros, la información pro forma comparativa para el mismo periodo intermedio que considere necesaria para la adecuada comprensión del informe financiero semestral que se presenta.

En el ejercicio siguiente al del cambio de fecha de cierre, solo se incluirá información comparativa para aquellos periodos para los que se hubiera remitido información financiera intermedia en el ejercicio del cambio, es decir, en el que se elaboraron unos estados financieros de un periodo inferior a doce meses.

4. El contenido de los informes financieros semestrales y de las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, informe financiero trimestral, se establece en la norma segunda y tercera respectivamente.

La forma de presentación de los mencionados informes se establece en la norma sexta.

Norma segunda. Contenido de los informes financieros semestrales.

1. El contenido de los informes financieros semestrales será el que resulte, según la naturaleza del emisor, del modelo aplicable de entre los incluidos en los anexos I, II y III de la presente Circular, debiendo cumplimentarse de conformidad con las instrucciones que en ellos figuran.

2. El plazo para publicar y difundir el primer informe financiero semestral, relativo a los seis primeros meses del ejercicio, será como máximo de tres meses desde la finalización del primer semestre del ejercicio económico del emisor al que se refiera.

El plazo para publicar y difundir el segundo informe financiero semestral, relativo a los doce meses del ejercicio, será como máximo de dos meses desde la finalización del segundo semestre del ejercicio económico del emisor al que se refiera.

3. Tanto el primer informe financiero semestral, relativo a los seis primeros meses del ejercicio, como el segundo informe financiero semestral, relativo a los doce meses del ejercicio comprenderán, las cuentas semestrales resumidas o completas (en adelante, cuentas semestrales) junto con el informe de gestión intermedio, individuales y, en su caso, consolidadas, y las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido.

El contenido de las cuentas semestrales individuales y, en su caso, consolidadas y del informe de gestión intermedio se establece en las normas cuarta y quinta, respectivamente.

4. El Secretario del Consejo de Administración, o cargo equivalente del emisor, se responsabilizará de comprobar que las declaraciones de responsabilidad sobre el contenido del informe financiero semestral, que se remitirá por medios telemáticos siendo éste el servicio CIFRADOC regulado en la norma sexta, así como sobre las modificaciones posteriores que, en su caso, se pudieran realizar, han sido firmadas previamente por cada uno de los administradores del emisor.

El Secretario del Consejo deberá estar en condición de acreditar ante la CNMV, a su requerimiento, que las mencionadas declaraciones de responsabilidad han sido firmadas por todos los miembros del Consejo de Administración.

Norma tercera. Contenido de la declaración intermedia de gestión y/o de los informes financieros trimestrales.

1. El contenido de la declaración intermedia de gestión o del informe financiero trimestral será el establecido en el anexo IV de la presente Circular, debiendo cumplimentarse de conformidad con las instrucciones que en él figuran.

2. El emisor publicará dos declaraciones intermedias de gestión o dos informes financieros trimestrales, durante el primer y segundo semestre del ejercicio, en un plazo máximo de 45 días naturales después de la fecha de finalización del primer y tercer trimestre, y contendrán la información del periodo transcurrido entre el comienzo del ejercicio económico y la fecha de finalización de cada trimestre.

3. Las declaraciones intermedias de gestión incluirán, al menos, una explicación de los hechos y operaciones significativos que hayan tenido lugar en el periodo correspondiente y su incidencia en la situación financiera del emisor y de sus empresas controladas, y una descripción general de la situación financiera y de los resultados del emisor y sus empresas controladas durante el periodo correspondiente. Por lo tanto, en la declaración intermedia de gestión se deberá incluir toda aquella información de carácter individual que sea relevante para la adecuada comprensión de los hechos y operaciones significativos que hayan tenido lugar durante el período correspondiente y su incidencia en la situación financiera del emisor.

No serán exigibles las declaraciones intermedias de gestión cuando el emisor publique, de forma voluntaria y dentro del mismo plazo, un informe financiero trimestral relativo al periodo transcurrido entre el inicio del ejercicio económico y la fecha de finalización del primer y/o tercer trimestre.

Cuando el emisor publique un informe financiero trimestral, deberá elaborarlo de conformidad con la norma internacional de contabilidad adoptada aplicable a la información intermedia, si estuviera obligado a preparar información consolidada, o de conformidad con lo establecido por la norma cuarta de la presente Circular, si fuera información individual, teniendo en cuenta las instrucciones recogidas a tal efecto en el anexo IV.

4. Cuando al emisor le sea exigible, en aplicación de la normativa vigente, la preparación de información financiera consolidada del periodo intermedio correspondiente al informe financiero trimestral que se presenta, no necesitará elaborar un informe financiero trimestral individual, siempre y cuando incluyan una declaración intermedia de gestión individual en la que faciliten toda aquella información de carácter individual que sea relevante para la adecuada compresión de los hechos y operaciones significativos que hayan tenido lugar durante el período correspondiente y su incidencia en la situación financiera de la matriz, que se incluirá en el Capítulo III.

5. Si, con posterioridad a la remisión de la declaración intermedia de gestión, el emisor elabora un informe financiero trimestral deberá remitirlo a la CNMV como modificación de la información previamente remitida.

Si, con posterioridad a la remisión del informe financiero trimestral, el emisor lo somete a algún tipo de revisión por parte de su auditor, deberán remitir a la CNMV como modificación de la información previamente remitida el informe del auditor y el informe financiero trimestral con las modificaciones, en su caso, realizadas.

Norma cuarta. Contenido de las cuentas semestrales.

1. Las cuentas semestrales individuales y, en su caso, consolidadas que los emisores deben remitir a la CNMV contendrán, al menos, la siguiente información:

(a) La información financiera seleccionada del Capítulo IV individual y, en su caso, consolidada.

Si los modelos de los estados financieros individuales y/o consolidados del Capítulo IV no mostrasen cada una de las grandes agrupaciones, epígrafes y partidas de los estados financieros anuales más recientes del emisor, tal y como establece el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1362/2007, el emisor deberá desglosar en las notas explicativas los diferentes criterios de presentación y agrupación utilizados en sus cuentas semestrales y conciliarlos con los facilitados en el Capítulo IV.

(b) Las notas explicativas a la citada información financiera seleccionada individual y, en su caso, consolidada, requeridas por la norma internacional de contabilidad adoptada aplicable a la información financiera intermedia.

Estas notas explicativas o, en su caso, las cuentas semestrales -cuando sean elaboradas por la entidad voluntariamente o por los motivos indicados en el apartado anterior- individuales y, en su caso, consolidadas se adjuntaran en el Capítulo V Informe financiero semestral.

2. Cuando al emisor le sea exigible la preparación de información financiera consolidada del periodo intermedio correspondiente al informe financiero semestral que se presenta, la cumplimentación del informe financiero semestral individual se podrá satisfacer cumplimentando la información financiera individual requerida en el Capítulo IV de este modelo, así como incluyendo en el Capítulo V informe financiero semestral, toda aquella información de carácter individual que sea relevante para la adecuada comprensión del informe financiero semestral, dando de este modo cumplimiento a la obligación de presentar el informe financiero semestral individual.

Norma quinta. Contenido del informe de gestión intermedio.

1. El informe de gestión intermedio incluirá, siempre y cuando no hubiesen sido incluidos en cualquier otro apartado del informe financiero semestral que se presenta, al menos, una indicación de los hechos importantes acaecidos en el período correspondiente y su incidencia en las cuentas semestrales o una referencia al apartado del informe financiero semestral donde se incluya. Asimismo, el informe de gestión relativo al primer semestre deberá contener una descripción de los principales riesgos e incertidumbres relativos al semestre restante del mismo ejercicio.

2. Cuando al emisor le sea exigible la preparación de información financiera consolidada del periodo intermedio correspondiente al informe financiero semestral que se presenta, la cumplimentación del informe de gestión intermedio individual, se podrá satisfacer incluyendo en el Capítulo V Informe financiero semestral, toda aquella información de carácter individual que sea relevante para la adecuada comprensión del informe financiero semestral, dando de este modo cumplimiento a la obligación de presentar el informe de gestión individual.

Norma sexta. Presentación a la CNMV de la información exigida por esta Circular.

1. La información que, de conformidad con la norma Primera de la presente Circular, deban elaborar los emisores cuyos valores negociables estén admitidos a negociación en un mercado regulado español o en un mercado regulado domiciliado en la Unión Europea cuando España sea Estado miembro de origen, será remitida a través del sistema CIFRADOC/CNMV de la Sede Electrónica de la CNMV u otro similar que, en su caso, pudiera sustituirlo, y según el modelo y requisitos técnicos establecidos a estos efectos en cada momento.

La remisión por vía telemática se entenderá realizada cuando se reciba el mensaje de confirmación a través del “acuse de recibo” del Registro Electrónico de la CNMV.

2. El secretario del consejo de administración o cargo equivalente del emisor se responsabilizará de comprobar que el informe financiero semestral y en su caso, las modificaciones posteriores, que se remitan mediante el sistema telemático de la CNMV, han sido firmadas previamente por cada uno de los administradores del emisor y de verificar que el fichero informático que lo contenga ha sido firmado electrónicamente y remitido a la CNMV por quien tiene el poder para realizar este tipo de trámite en el servicio CIFRADOC/CNMV del Registro Electrónico de la CNMV, para lo que deberá estar en condiciones de acreditar ante la CNMV, a su requerimiento, el poder delegado por el consejo de administración para remitir el informe financiero semestral.

Norma séptima. Modificación de la información financiera semestral, declaración intermedia de gestión o, en su caso, el informe financiero trimestral, previamente remitida.

1. Si el emisor modifica la información incluida en el informe financiero semestral, trimestral o declaración intermedia de gestión, previamente publicado o incorpora información complementaria, deberá remitir nuevamente el informe financiero periódico a través del sistema CIFRADOC/CNMV del Registro Electrónico de la CNMV.

En estos casos, la entidad deberá cumplimentar el Capítulo II “Explicación de las principales modificaciones respecto a la información periódica previamente publicada” indicando la naturaleza del error material o del cambio de criterio o política contable, las circunstancias que han originado el error, las razones por las que la aplicación del nuevo criterio o política contable suministra información fiable y más relevante, y el importe del ajuste en la/(s) mencionada/(s) información/(es) periódica/(s).

En particular, cabe señalar que la corrección de errores materiales de períodos anteriores y los cambios en políticas o criterios contables que afecten materialmente a los estados financieros, incluidos aquellos que se produzcan en la formulación de las cuentas anuales de un ejercicio, implicarán el reenvío de los modelos de información semestral, trimestral o declaraciones intermedias del mismo ejercicio contable publicados previamente por la entidad, así como, en su caso, la modificación de las cifras que se presentan comparativas, y deberán comunicarse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de formulación.

2. No obstante, en el caso de que las diferencias surjan como consecuencia de la formulación de las cuentas anuales de un ejercicio, el emisor remitirá de nuevo el informe financiero del segundo semestre del ejercicio cumplimentado el Capítulo II de acuerdo con el apartado anterior y en el Capítulo V incluirá una referencia al Informe Financiero Anual remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Disposición transitoria única.

1. A partir del 1 de enero de 2019, los modelos de información periódica que establece la Circular 3/2018, de 28 de junio, serán utilizados por las entidades emisoras para la remisión de los informes financieros semestrales y trimestrales.

2. En relación con el primer informe financiero semestral del ejercicio 2018, la entidad emisora deberá utilizar el formato de la Circular 5/2015 Vínculo a legislación, y por tanto deberá cumplimentar el Capítulo IV, sobre información financiera seleccionada del modelo de información periódica, incluido en dicha circular, con la excepción del cuadro 13 Desglose de instrumentos financieros por naturaleza y categoría.

No obstante, en el Capítulo V, en las notas explicativas a los estados financieros intermedios/cuentas semestrales del período intermedio, se incluirá un apartado, para, en su caso, conciliar aquellas partidas específicas de los estados financieros del Capítulo IV, que pudieran verse afectadas por la entrada en vigor de esta nueva Circular, y los realmente utilizados en las cuentas semestrales incluidas en el Capítulo V.

En el caso de las entidades que tengan que cumplimentar el anexo I se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

(a) Cuadro IV. 6 de la Circular 5/2015 Vínculo a legislación, Estado de Resultado consolidado:

- La partida “Deterioro y Resultado por enajenación de instrumentos financieros” (clave 1255) incluirá la “Pérdida / Reversión por deterioro de instrumentos financieros” y el “Resultado por enajenación de instrumentos financieros” de “Instrumentos financieros a coste amortizado” y de “Resto de instrumentos financieros”.

- La partida “Variación en el valor razonable en instrumentos financieros” (clave 1252) incluirá el “Resultado derivados de la reclasificación de activos financieros a coste amortizado a activos financieros a valor razonable” y el “Resultado derivados de la reclasificación de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado integral a activos financieros a valor razonable”.

(b) Cuadro IV. 5 de la Circular 5/2015 Vínculo a legislación, Balance de Situación consolidado:

- La partida “Activos financieros disponibles para la venta” (claves 1181) incluirá los “Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otros resultado integral”.

(c) Cuadro IV. 7 de la Circular 5/2015 Vínculo a legislación, Estado de Resultado Integral Consolidado:

- La partida “Resto de ingresos y gastos que no se reclasifican al resultado del periodo” (claves 1343) incluirá “Instrumentos de patrimonio con cambios en otro resultado integral”.

- La partida “Activos financieros disponibles para la venta” (claves 1355 a 1358) incluirá los importes correspondientes a “Instrumentos de deuda a valor razonable con cambios en otro resultado integral”.

En el caso de las entidades que tengan que cumplimentar el anexo II se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

(a) Cuadro IV. 1 y 6, de la Circular 5/2015 Vínculo a legislación, Balance de Situación individual y consolidado:

- La partida “Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados” (claves 0050 y 1050) incluirá también los activos financieros no mantenidos para negociar obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados.

- La partida “Activos financieros disponibles para la venta” (claves 0055 y 1055) incluirá los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global/integral.

- La partida “Préstamos y partidas a cobrar” (claves 0060 y 1060) incluirá todos los activos financieros a coste amortizado.

- La partida “Otro resultado global acumulado -Elementos que no se reclasificaran en resultados- Resto de ajustes de valoración” (claves 0393 y 1394) incluirá:

(i) Los cambios en el valor razonable de instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado global/integral;

(ii) La ineficacia de las coberturas a valor razonable de instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado global/integral; y

(iii) Los cambios en el valor razonable de pasivos financieros a valor razonable destinados a negociación atribuibles a cambios en el riesgo de crédito.

- La partida “Otro resultado global acumulado -Elementos que pueden reclasificarse en resultados- Derivados de cobertura. Coberturas de flujos de efectivo (porción efectiva)” (claves 0403 y 1403) incluirá también los cambios en el valor razonable instrumentos de cobertura (elementos no designados).

- La partida “Otro resultado global acumulado -Elementos que pueden reclasificarse en resultados-Activos financieros disponibles para la venta- Instrumentos de deuda” (claves 0405 y 1405) incluirá los cambios en el valor razonable de instrumentos de deuda medidos a valor razonable con cambios en otro resultado global/integral.

(b) En el cuadro IV. 2 y 7, de la Circular 5/2015 Vínculo a legislación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias individual y consolidada:

- La partida “Ganancias/pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas” (claves 0512 y 1512) incluirá también la ganancia /pérdida de los activos financieros no mantenidos para negociar obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netos.

- La partida “Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados” (claves 0526 y 1526) incluirán también la ganancia/pérdida de modificación de flujos de caja netas de activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global/integral y de activos financieros a coste amortizado.

Asimismo, el desglose de dicha partida entre “Activos financieros valorados al coste” (claves 0527 y 1527), “Activos financieros disponibles para la venta” (claves 0528 y 1528), “Préstamos y partidas a cobrar” (claves 0529 y 1529) e “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento” (claves 0530 y 1530) no serán cumplimentadas.

(c) En el cuadro IV. 3 y 8, de la Circular 5/2015 Vínculo a legislación, Estado de Ingresos y Gastos reconocidos individual y consolidado:

- La partida “Otro resultado global -Elementos que no se reclasificaran en resultados - Resto de ajustes de valoración” (claves 0623 y 1623) incluirá:

(i) los cambios en el valor razonable de instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado global/integral;

(ii) la ineficacia de las coberturas a valor razonable de instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado global/integral; y

(iii) los cambios en el valor razonable de pasivos financieros a valor razonable destinados a negociación atribuibles a cambios en el riesgo de crédito.

- La partida “Otro resultado global - Elementos que pueden reclasificarse en resultados -Coberturas de flujos de efectivo (porción efectiva)” (claves 0645 y 1645) incluirán también los cambios de valor razonable de los instrumentos de cobertura (elementos no designados), así como sus movimientos en las claves siguientes.

- La partida “Otro resultado global - Elementos que pueden reclasificarse en resultados - Activos financieros disponibles para la venta - Instrumentos de deuda” (claves 0650 y 1650) incluirá los cambios en el valor razonable de instrumentos de deuda medidos a valor razonable con cambios en otro resultado global/integral, así como sus movimientos en las claves siguientes.

(d) En el cuadro IV. 5 y 10A, de la Circular 5/2015 Vínculo a legislación, Estado de Flujos de Efectivo individual y consolidado (método indirecto):

- La partida “Flujos de efectivo de las actividades de explotación -Aumento/(disminución) neto de los activos de explotación- Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados” (claves 0832 y 1832) incluirán también el aumento/(disminución) neto de los activos financieros no mantenidos para negociar obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados.

- La partida “Flujos de efectivo de las actividades de explotación -Aumento/(disminución) neto de los activos de explotación- Activos financieros disponibles para la venta” (claves 0833 y 1833) incluirá el aumento/(disminución) neto de los activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global/integral.

- La partida “Flujos de efectivo de las actividades de explotación -Aumento/(disminución) neto de los activos de explotación-Préstamos y partidas a cobrar” (claves 0834 y 1834) incluirán el aumento/(disminución) neto de todos los activos financieros a coste amortizado.

3. Cuando el emisor utilice el enfoque retroactivo parcial respecto a la NIIF 15 y a la NIIF 9, y no sea evidente la conciliación con el modelo anterior, deberán desglosar en las notas explicativas los diferentes criterios de presentación y agrupación utilizados en el Capítulo IV y en el Capítulo V y conciliar unos con otros.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Circular quedarán derogadas las siguientes Circulares:

- Circular 1/2008, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la CNMV, sobre la información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, los informes financieros trimestrales.

- Circular 5/2015, de 28 de octubre, de la CNMV, que modifica la Circular 1/2008, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la CNMV, sobre la información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones intermedias de gestión y, en su caso, los informes financieros trimestrales.

Disposición final única.

La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y resultará de aplicación a los informes financieros semestrales y a las declaraciones intermedias que se refieran a periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2018 y tengan que presentarse y publicarse a partir del día siguiente al de publicación de esta Circular.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana