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Criterios y estándares para la acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de hospitalización de media y larga estancia en la Región de Murcia

03/07/2018
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Orden de 20 de junio de 2018 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban los criterios y estándares para la acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de hospitalización de media y larga estancia en la Región de Murcia (BORM de 2 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2018 DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS Y ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA EN LA REGIÓN DE MURCIA.

El Decreto 9/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación de los Centros, Establecimientos y Servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea la Comisión Regional de Acreditación de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios y se modifica el Decreto 73/2004, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales, dispone en su artículo 5.1:

“De conformidad con la habilitación normativa efectuada por la Disposición Final Segunda de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Comisión Regional de Acreditación de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, aprobará y publicará, mediante Orden de su titular Vínculo a legislación, los criterios y estándares del modelo de acreditación, que deberán ser homologables con los establecidos a nivel estatal y europeo”.

La Comisión Regional de Acreditación de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios en reunión de 30 de mayo de 2017, estudió el protocolo de acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de hospitalización de media y larga estancia, habiendo aprobado su contenido.

A la vista de ello, la titular de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano ha efectuado propuesta de que, tras seguir la tramitación correspondiente, se dicte Orden de la Consejería de Salud de aprobación del protocolo de acreditación de centros, servicios y establecimientos de hospitalización de media y larga estancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El objeto de esta norma es fijar las bases conforme a las que los centros, servicios y establecimientos hospitalarios de media y larga estancia pueden implementar sus estándares de calidad a fin de poder obtener por parte de la Administración el reconocimiento y acreditación de unos niveles de calidad adecuados, siendo ello además un requisito obligado para poder, en su caso, concertar o contratar con la Administración Regional. La finalidad última pretendida con esta orden es promover e incrementar la calidad de la asistencia sanitaria prestada por los hospitales de media y larga estancia, tanto en el ámbito privado como en el Sistema Regional de Salud.

Finalmente, hay que reseñar que durante la tramitación del expediente el Consejo de Salud de la Región de Murcia, en su condición de máximo órgano de consulta y participación de la Sanidad Regional, ha emitido informe favorable al texto propuesto.

Por todo lo anterior, vista la propuesta de Orden efectuada por la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y en virtud del artículo 16 de la ley 7/2004, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único. Aprobación del Protocolo.

Se aprueban los criterios y estándares para la acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de hospitalización de media y larga estancia en la Región de Murcia, que se recoge como Anexo a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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