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Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

02/07/2018
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Real Decreto 698/2018, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 30 de junio de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 698/2018, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 595/2018, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

Mediante el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha definido una nueva organización de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que trata de responder a los objetivos prioritarios del Gobierno y de su programa político.

Con esta misma finalidad resulta preciso modificar el citado real decreto para crear en el seno del Ministerio de Justicia la Dirección General para la Memoria Histórica.

Se persigue con ello dar el necesario impulso a las iniciativas relacionadas con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura y proporcionar el debido apoyo institucional al cumplimiento de los objetivos contemplados en la citada ley.

En segundo lugar, se modifica la denominación de la Dirección General para la Igualdad de Trato y no Discriminación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que pasa a denominarse Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad. Asimismo, se suprime una Dirección General del Ministerio de Economía y Empresa, por cambio de su denominación.

Por último, se añaden dos excepciones a las previstas en la disposición adicional séptima en relación con los nombramientos de titulares de Direcciones Generales.

Estas excepciones se refieren a la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas. En ambos casos se considera que las funciones específicas de estos órganos directivos requieren perfiles profesionales y experiencia previa tanto en el sector público como en el privado. En particular, por las competencias propias del contenido del puesto de trabajo, se aconseja que los titulares de ambos órganos directivos reúnan una amplia experiencia de relación con los ámbitos universitario, asociativo (ONGs) y fundacional, así como con los medios de comunicación.

En su virtud, a iniciativa de las Ministras de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de Justicia, y de Economía y Empresa; a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 con la siguiente redacción:

“1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2.º La Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

3.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.

3.º La Dirección General para la Memoria Histórica.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría”.

Dos. Se modifica el párrafo 2.º del apartado 1.B) del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

“2.º La Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 con la siguiente redacción:

“2. Quedan suprimidos la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la Dirección General del Tesoro y la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional”.

Cuatro. Se añaden al apartado 1 de la disposición adicional séptima, dos nuevos párrafos i) y j), incorporando las siguientes excepciones:

i) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

j) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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