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Modificación del Reglamento de la Facultad de Educación de Bilbao

02/07/2018
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Acuerdo de 7 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Facultad de Educación de Bilbao (BOPV de 29 de junio de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 7 DE JUNIO DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE BILBAO.

En sesión de 26 de marzo de 2018, la Junta de la Facultad de Educación de Bilbao acordó modificar el Reglamento del centro Vínculo a legislación (BOPV de 19 de octubre de 2012) para recoger una serie de cambios formales relativos al cambio en la naturaleza del centro que recientemente ha pasado de Escuela Universitaria a Facultad. Dado que son varios los artículos afectados por estos cambios se presenta un nuevo texto para su aprobación.

La modificación propuesta cuenta con el correspondiente informe de legalidad.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

Por lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el reglamento de la Facultad de Educación de Bilbao conforme al documento anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE BILBAO DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 50 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 63,75%

- Otro personal docente e investigador: 2,09%

- Estudiantes: 22,08%

- Personal de Administración y Servicios: 12,08%.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

Existirá una Comisión Permanente compuesta por el/la Decano/a que la presidirá, el/la Secretario/a Académico/a que actuará de Secretario/a de la Comisión y trece miembros electos distribuidos entre los distintos sectores en los mismos porcentajes de representación que tienen en la Junta de centro garantizándose que como mínimo haya una persona representante de cada sector.

Esta Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el R. Marco de Centros salvo las indelegables y asimismo tendrá establecidas las mismas reglas básicas de funcionamiento que dicho Reglamento Marco establece para la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta por el/la Decano/a del centro o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario/a Académico/a del Centro que actuará como secretaria de la misma, por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro, y por una o un representante del alumnado.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Comisión de Euskera.

Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, compuesta por el Decano/a del Centro o persona en quien delegue, que la presidirá, por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro, una o un representante del alumnado y un o una representante del personal de administración y servicios.

2.- Comisión de Igualdad de hombres y mujeres.

La Comisión de Igualdad del Centro estará compuesta por el Decano/a o persona en quien delegue, que la presidirá, por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en la Centro, por una o un representante del alumnado y un o una representante del personal de administración y servicios. La finalidad de la Comisión es impulsar e implementar las políticas de igualdad en todos los ámbitos de la gestión y vida del Centro.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.- Los miembros de los órganos colegiados tendrán derecho a demandar y acceder a toda la documentación e Información necesarias para el ejercicio de sus funciones, que sea debidamente solicitada por escrito a la Secretaria Académica o al Secretario Académico. La documentación e información solicitados se pondrá a disposición del solicitante en el plazo máximo de quince días desde que fue solicitada.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 24.3 del Reglamento Marco de Centros.

3.- La elección del Decano/a se realizará por sufragio universal. No se podrá delegar el voto previsto en el artículo 19.2 del Reglamento Marco.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Para la elección de Decano/a se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva en la siguiente reunión de Junta de la Facultad de Educación de Bilbao a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Una vez convocada la sesión de la Junta de la Facultad, cualquier miembro electo de la misma podrá presentar a la Secretaría del centro solicitud de sustitución en dicha sesión por causa justificada. Deberán aportar documento acreditativo que justifique la ausencia y/o baja.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente reglamento quedará derogado el reglamento de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 19 de octubre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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