MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
Los magistrados llegan a esta conclusión porque, a su juicio, en el proceso independentista, y sobre todo los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017, "existieron actos de violencia", hechos que "no pueden ser valorados aisladamente del resto del plan puesto en ejecución por parte de los procesados".
"La violencia se ejerció sobre las personas, como resulta del número de heridos; y sobre las cosas, lo cual resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas", explica la Sala en el auto en el que confirma el procesamiento de los 25 acusados en la causa que instruye el magistrado Pablo Llarena.
De estos 25, están procesados por rebelión Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Joaquim Forn, Jordi Turull, Clara Ponsatí, Josep Rull, Toni Comín, Dolors Bassa y Marta Rovira.
La Sala subraya, por tanto, que en esta causa "no se persigue a quienes defienden un proyecto político, sino a quienes para conseguir sus objetivos han acudido a actos de violencia que, aunque realizados por terceros, habían sido incitados directa o indirectamente y asumidos por ellos".
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¿Cuanto hay que esperar para que ante el hecho objetivo de que una persona odie a otra - lo cual todavía es sólo un pecado - se convierta en un delito porque " resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas".
Ya hemos convertido el hecho objetivo en hecho viertual; aunque rebelión "evoca a los pronunciamientos militares", que se ejecutan normalmente con armas, "cabe una rebelión sin armas"; del mismo modo aunque asesinato "evoca la existencia de un muerto" que normalmente exige la existencia de un cadáver, "cabe un muerto sin cadáver".
¿Conoce alguno de los magistrados que en el Código Penal no se admiten las analogías que sí se permiten en el Código Civil?
¿Le tendrá que recordarle el TJUE, como pasó con la Ley Parot, que las leyes no pueden ser de aplicacion retroactiva más que cuando favorecen al ciudadano?
¿Por qué no se establece un mecanismo por el que "ipso facto" obligue a hacer un "curso de repaso" a aquellos jueces, desde la primera instancia al TS y TC, cuyas sentencias sean anuladas por ser "contrarias a derecho" por el TJUE? con suspension de sus competencias públicas hasta que aprueben el curso?
Escrito el 28/06/2018 19:00:00 por Alfonso J. Vázquez
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