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Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida

Una sentencia obliga a incorporar de forma efectiva a los docentes interinos el 1 de septiembre

28/06/2018
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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida da la razón a los docentes interinos de Extremadura sobre su periodo de contratación y obliga a la administración regional a que la incorporación a sus plazas sea efectiva el 1 de septiembre y no el día 11, como se venía haciendo desde hace unos años.

CÁCERES, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, la primera que se produce en el país en este sentido, estima íntegramente la demanda interpuesta por el sindicato CSIF contra la resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura de julio del año pasado, por la que determinaba que la incorporación de los funcionarios interinos debía producirse el 11 de septiembre para el curso 2017/2018.

La central sindical recurrió esta decisión y ahora el juzgado entiende que esos interinos debían haberse incorporado el día 1 de septiembre, por lo que la Administración regional tiene que reconocer los efectos económicos y administrativos que se deriven de esta sentencia que, no obstante, no es firme y puede ser recurrida todavía ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

La presidenta de CSIF Educación en Extremadura, Mercedes Barrado, y el responsable nacional del mismo sector, Mario Gutiérrez, que han dado a conocer el fallo este miércoles, han calificado esta sentencia de "victoria moral" de una reclamación "histórica", ya que viene a reforzar la idea de que los docentes comienzan a trabajar antes de que se inicien las clases en los centros escolares, para realizar tareas de preparación del curso, exámenes y planificación, entre otras.

CONTINUIDAD EN EL TIEMPO

Gutiérrez ha explicado que este fallo avala que las contrataciones de docentes interinos deben tener una continuidad en el tiempo y, en aquellos casos en los que las plazas se saben de antemano, no pueden tener una interrupción de sus contratos. "Una mala organización de la administración no puede suponer un perjuicio para los interinos", ha subrayado.

En el caso de Extremadura, esta sentencia afectaría a un total de 3.421 interinos, de los que 2.352 son profesores de Educación Secundaria y 1.069 maestros de Educación Primaria, que fueron contratados el curso pasado después del 1 de septiembre. Según ha explicado Barrado, en el caso de los maestros, se les adeudarían 10 días que habría que abonarles, y a los profesores serían cuatro días porque se le contrató el 6 de septiembre.

Además, CSIF ha presentado un escrito a la Consejería de Educación solicitando que para el curso que viene la Resolución de la Dirección General de Personal Docente por la que se hace pública la adjudicación final de destinos de los funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2018/2019, que suele dictarse a finales de julio, reconozca expresamente que la fecha de incorporación a sus destinos debe ser el 1 de septiembre de 2018.

El sindicato no descarta la posibilidad de que se denuncien con carácter retroactivo resoluciones de otros cursos que van en la misma línea. De momento, pide a la Consejería de Educación extremeña que reconozca "de oficio" esos servicios prestados y estipule la cantidad económica que se adeuda a cada afectado del curso pasado.

Este fallo judicial es pionero en España y está en la línea de la sentencia del Tribunal Supremo que considera ilegal que los profesores interinos que son contratados en septiembre, para ejercer durante todo el curso escolar, sean cesados el 30 de junio y no se les pague los meses de julio y agosto.

Por ello, CSIF ha solicitado también que, para evitar futuros procedimientos judiciales, se derogue de "forma urgente" el Decreto 122/2012 de 29 de junio que establece el mínimo de 280 días trabajados para tener derecho a prolongar el contrato hasta el 31 de agosto.

El responsable nacional del sindicato ha pedido que todas estas circunstancias de las contrataciones de interinos se reconozcan en el Estatuto del Docente para que sean de aplicación en todo el ámbito nacional y no quede a merced de las comunidades autónomas el reconocimiento de este derecho.

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