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Normas generales que regulan la explotación de algas del género gelidium

28/06/2018
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Orden MED/27/2018, de 15 de junio, por la que se establecen las normas generales que regulan la explotación de algas del género gelidium, por el sistema de arranque y se convoca la campaña 2018 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 27 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN MED/27/2018, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES QUE REGULAN LA EXPLOTACIÓN DE ALGAS DEL GÉNERO GELIDIUM, POR EL SISTEMA DE ARRANQUE Y SE CONVOCA LA CAMPAÑA 2018 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura.

El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

El Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, regula la recogida y circulación de algas y arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 105/1996, de 14 de octubre Vínculo a legislación, autoriza la explotación de algas por el sistema de arranque en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, establece que la primera venta de los productos de la pesca extractiva marítima vivos, frescos y refrigerados se realizará en las lonjas de los puertos.

En ejercicio de esta competencia, en Cantabria se vienen regulando diferentes campañas de extracción de algas, susceptibles de aprovechamiento industrial, mediante técnicas de arranque durante los últimos cinco años.

La situación socioeconómica actual y las favorables perspectivas del mercado hacen que las posibilidades de una campaña de arranque de algas en Cantabria posibilite una importante fuente de ingresos para un número considerable de propietarios de barcos y buceadores.

En el año 2017, dada la creciente demanda de embarcaciones interesadas en participar en la extracción de este recurso mediante técnicas de arranque, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, puso en marcha un censo de barcos con el doble objetivo de regular la presión que se ejerce sobre la especie y fomentar las buenas prácticas en el ejercicio del buceo profesional.

Con la presente Orden se establecen las normas generales que rigen la extracción de algas del género Gelidium por el sistema de arranque en Cantabria y cuyos aspectos particulares se definirán por Resolución para cada campaña de explotación.

Las características de cada campaña quedarán supeditadas a los resultados que se obtengan de los estudios técnicos que se realicen sobre el estado del recurso, definiéndose los cupos y zonas a explotar en función de la evaluación de los stocks que se obtenga.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas generales que rigen la extracción de algas del género Gelidium (caloca) en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria en esta materia, así como convocar la campaña de arranque 2018.

Artículo 2.- Normativa La autorización para esta actividad se otorgará en base a las normas de la presente orden.

Artículo 3.- Participantes.

Podrán obtener la correspondiente autorización para la extracción de algas por el sistema de arranque, aquellos buques de pesca que estén inscritos en el Censo de Barcos de Arranque de Algas creado por Orden MED/15/2017, de 4 de mayo Vínculo a legislación y cumplan con lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 4.- Zonas y cupos explotables.

Las zonas, cupos a explotar en el litoral de Cantabria, cupos de extracción diario así como las zonas de veda con fines experimentales, se determinarán mediante Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, previa al comienzo de la campaña. Las características de la campaña se definirán con los resultados que se obtengan de los muestreos que a tal efecto se realizan anualmente.

Artículo 5.- Requisitos.

Las embarcaciones empleadas en la extracción de algas por el método de arranque deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán disponer de todo el equipamiento preceptivo para el desarrollo de la actividad subacuática, debidamente certificado, cumpliendo lo señalado por las Normas de Seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas y resto de la normativa vigente.

b) Cada barco deberá disponer de una embarcación auxiliar conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997, por la que se establecen las normas de seguridad de las actividades subacuáticas. Dicha embarcación deberá tener una eslora mayor o igual a 3,80 metros y una potencia mínima de motor de 25 CV.

Artículo 6.- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán dirigidas al Servicio de Actividades Pesqueras, como órgano gestor, conforme al Anexo I de la presente Orden, en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 7.- Documentación a presentar junto a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Con respecto a la embarcación:

1.- NIF del solicitante, acreditando en su caso la representación con que actúa.

2.- Póliza que cubra los requisitos señalados en la Orden de Fomento de 14 de octubre de 1997.

3.- Impreso reglamentario solicitando autorización para obra subacuática (Anexo II), debidamente diligenciado y acompañado documentalmente de acuerdo con lo señalado en el mismo.

4.- Certificación por empresa autorizada de cada uno de los componentes del equipamiento embarcado con fines de apoyo a buceadores.

5.- Declaración responsable del armador de la embarcación de que la Evaluación de Riesgos Laborales contempla las especificidades de la actividad del arranque de algas incluyendo las relativas a la formación.

6.- Justificante de haber efectuado el abono de las tasas correspondientes según modelo 046.

b) Con respecto a los buceadores:

Libro de actividades subacuáticas debidamente autorizado. En el caso de no disponer de libro de actividades subacuáticas se presentará la siguiente documentación:

1.- Título habilitante para el ejercicio de la actividad.

2.- Reconocimiento médico realizado a tal efecto.

3.- Curso de Primeros Auxilios en Actividades Subacuáticas.

c) Compromiso que garantice el uso de la cámara y del médico especialista d) En caso de presentarse solicitudes que no cumplan con lo dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en materia de subsanación en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.

e) En aplicación del Decreto 20/2012 Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la documentación anteriormente citada relativa a la identidad, el domicilio o residencia y de índole tributaria o relativa a la Seguridad Social podrá sustituirse por una declaración responsable y una autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a consultar los datos referidos, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Artículo 8.- Resolución.

Una vez comprobada la documentación presentada, la Directora General de Pesca y Alimentación, resolverá en el plazo máximo de 1 mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes o de la subsanación en su caso, la concesión de las autorizaciones de cada solicitante. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9.- Presentación de recursos.

Contra la Resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada frente al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación, si el acto fuera expreso según lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer Recurso de Alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 10.- Duración de la campaña.

La campaña de arranque de algas comenzará el día 1 de julio de cada año y finalizará el 30 de septiembre del mismo año.

Artículo 11.- Horario semanal.

El periodo hábil semanal para la extracción de algas será de lunes a viernes, estableciéndose el descanso semanal obligatorio, entre las 00:00 horas del sábado y las 24:00 horas del domingo.

Artículo 12.- Normas de seguridad de buceo.

En lo que respecta al ejercicio del buceo profesional en el desarrollo del arranque de algas, la actividad se realizará en cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997.

Artículo 13.- Validez de las autorizaciones.

Las autorizaciones concedidas al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas:

a) Al despacho de la embarcación para la actividad señalada en la presente Orden, con la inscripción en el rol de los buceadores profesionales incluidos en la autorización.

b) A la presentación de la tarjeta profesional del patrón de la embarcación.

Artículo 14.- Puntos de desembarques.

Las algas deberán desembarcarse en alguno de los puertos correspondientes al distrito marítimo en el que se realice la extracción, en cuyas lonjas serán pesadas y se posibilitarán los controles que la Dirección General de Pesca y Alimentación considere oportunos.

Artículo 15.- Comercialización del recurso.

En aplicación del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, las algas extraídas se deberán vender en las lonjas de los puertos.

Artículo 16.- Modificación o suspensión de la campaña.

La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación, a la vista de los informes técnicos correspondientes, podrá suspender la campaña de extracción de algas, ampliar esta, modificar el cupo o tomar cualquier otra decisión que en aras a la preservación del recurso y obedeciendo al principio elemental de precaución pudiera considerar oportunos.

Artículo 17.- Obligaciones de los autorizados.

Los titulares de las correspondientes autorizaciones estarán obligados a facilitar los datos e informes sobre la actividad extractiva que sean solicitados por la Dirección General de Pesca y Alimentación, así como a cumplimentar los partes de control facilitados por la misma y entregarlos semanalmente en las Cofradías de Pescadores; en caso contrario, podrá ser revocada la autorización de extracción.

Artículo 18.- Alternancia de artes.

En aplicación de la Orden de 24 de enero de 2002, por la que se regula la alternancia de las artes menores para las embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la misma jornada de pesca queda prohibido simultanear el arranque de algas con cualquier otra modalidad de pesca con artes menores.

Artículo 19.- Revocación y Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las normas que sobre la extracción de algas están reguladas en la presente Orden o en el resto de normativa en vigor, podrá dar lugar, a la revocación de la autorización vigente, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre y la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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