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TJUE

El TJUE ve discriminatorio el acceso a la pensión de jubilación para las personas trans en Reino Unido

27/06/2018
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El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado este martes que la norma británica que exige a una persona que ha cambiado de sexo anular su matrimonio para optar a la pensión de jubilación a la edad que le corresponde en virtud de su nuevo género contraviene el Derecho de la Unión al discriminar por razón de sexo.

BRUSELAS, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Directiva de la Unión prohíbe este tipo de discriminación en lo que respecta a las prestaciones públicas, aunque contempla una excepción a la hora de fiar la edad de jubilación para la concesión de pensiones. Reino Unido se acogió a ese derecho fijando la edad de jubilación para las mujeres nacidas antes del 6 de abril de 1950 en 60 años, mientras que para los hombres nacidos antes del 6 de diciembre de 1953 está en 65 años.

La demandante nació en 1948 con sexo masculino y contrajo matrimonio en 1974. En 1991 comenzó a vivir como una mujer y cuatro años más tarde se sometió a una operación de reasignación de sexo. Sin embargo, no dispone de un certificado oficial de su cambio de sexo ya que para ello debía anular su matrimonio, algo que ni ella ni su esposa deseaban.

Al cumplir los 60 años solicitó una pensión estatal de jubilación que le fue denegada al no tener dicho certificado, por lo que recurrió la decisión ante los tribunales británicos alegando que la obligación de anular su matrimonio para acceder a la pensión cuando le corresponde es una discriminación contraria al Derecho de la Unión.

En su sentencia, el TUE aclara que en este asunto no se plantea si para reconocer un cambio de sexo puede exigirse la anulación de un matrimonio celebrado con anterioridad. Sin embargo, considera, que a pesar de que este reconocimiento jurídico, así como el matrimonio, son competencia nacional, los países deben respetar las normas europeas y el principio de no discriminación.

Según la Directiva de la UE, debe considerarse que han cambiado de sexo las personas "que hayan vivido durante un periodo significativo como personas de un sexo distinto al de su nacimiento y que se hayan sometido a una operación de cambio de sexo". Por tanto, para el Tribunal, el hecho de que el requisito de anulación del matrimonio se aplique solo a las personas que se han sometido a la reasignación después de haberse casado les "confiere un trato menos favorable".

Así, el TUE explica en su sentencia que la finalidad del régimen legal de pensiones de jubilación en Reino Unido es "garantizar una protección frente al riesgo de vejez", con independencia de su situación matrimonial. De esta forma, las exigencias para una persona que haya cambiado de sexo después de casarse "es comparable a la de una persona casada que ha conservado su sexo de nacimiento".

Además, la finalidad del requisito de anulación del matrimonio es evitar el enlace entre personas del mismo sexo, por lo que es "ajena al régimen de la pensión de jubilación" y constituye una "discriminación directa por razón de sexo", por lo que no se ajusta a las excepciones contempladas y está prohibida por la Directiva.

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