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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2860-2018

26/06/2018
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2860-2018, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24 y 122.1 de la CE (BOE de 26 de junio de 2018). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2860-2018, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 86.3, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 14, 24 Y 122.1 DE LA CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de junio de 2018, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2860-2018 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el procedimiento 279-2015, en relación con el artículo 86.3, Vínculo a legislación párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por posible vulneración de los artículos 9.3, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación y 122.1 Vínculo a legislación de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 279-2015, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 19 de junio de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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