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Subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza

26/06/2018
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Decreto 87/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental (DOE de 25 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 87/2018, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA ASÍ COMO DE EDUCACIÓN Y VOLUNTARIADO AMBIENTAL.

Mediante el presente decreto se regula el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las subvenciones a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La presente base reguladora se estructura en dos títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones generales, se encuentra formado por 20 artículos que son de aplicación común a los procedimientos de concesión de subvenciones establecidos en este decreto. El segundo título, de Disposiciones específicas, se subdivide en dos capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada línea de ayudas:

- Capítulo I: subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, destinadas a la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza.

- Capítulo II: subvenciones tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, destinadas a la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental.

Estas ayudas se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural (P.D.R) de Extremadura 2014-2020. Concretamente se financia con cargo a la submedida 7.6.4. “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural”, con una tasa de cofinanciación del 75 %.

En el P.D.R. de Extremadura 2014-2020, aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015 mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193 final, se establecen las posibles actuaciones que pueden resultar cofinanciadas con la submedida 7.6.4., destacándose las siguientes:

- Subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio rural, y para la ejecución de actividades y proyectos de conservación de la naturaleza.

- Actividades para favorecer la sensibilización y divulgación de la biodiversidad y de las especies protegidas. Sensibilización sobre la Red Natura 2000 y los impactos antrópicos.

- Actuaciones vinculadas al mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural.

Estudio y restauración de áreas degradadas paisajísticamente incluidos en la Red Natura.

- Acciones de seguimiento del estado de conservación de los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario.

- Actuaciones para la recuperación y eliminación de riesgos de pérdida de las estructuras forestales: protección de la biodiversidad, incremento de la conectividad, lucha contra especies invasoras,...

Asimismo, en el citado documento, se especifica que esta submedida se podrá implementar a través de convocatorias anuales públicas y periódicas de subvenciones que podrán tener carácter plurianual. De la misma forma se indica que los beneficiarios de las subvenciones para la ejecución de actividades y proyectos de conservación de la naturaleza serán fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.

Finalmente en el Documento de Criterios de Selección de Operaciones, de fecha 26 de julio de 2017, se especifican los criterios.

DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza así como de educación y voluntariado ambiental.

2. La presente base reguladora regula las siguientes líneas de subvenciones en función del tipo de actuación:

a) Línea 1: Subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza que estén relacionados con los principios inspiradores de la Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y del Decreto 110/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. En concreto serán subvencionables aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.1.1. del presente decreto.

b) Línea 2: Subvenciones para la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental destinados a implicar a la sociedad en los principales problemas medioambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto serán subvencionables aquellos proyectos que comprendan actuaciones recogidas en el artículo 4.1.2. del presente decreto.

3. Estas líneas de subvención son excluyentes entre sí, de forma que un mismo interesado no podrá efectuar solicitudes de ayuda de ambas líneas de subvención en convocatorias referidas a una misma anualidad o anualidades.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto aquellas fundaciones y asociaciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2. No se subvencionarán los proyectos presentados por universidades populares dependientes de los ayuntamientos ni los presentados por cualquier otra entidad dependiente del sector público.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente decreto aquellas fundaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro especificadas en el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica de Extremadura.

c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el registro nacional correspondiente al menos con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran. Aquellas entidades no inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Junta de Extremadura deberán disponer de delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) En el caso que el interesado haya resultado beneficiario de una o varias subvenciones concedidas en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas por la presente base reguladora, deberá haber justificado un importe igual o superior al 60 % de las mismas, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

e) No haber renunciado un importe superior al 40 % de la subvención concedida en alguna de las dos anteriores convocatorias de las ayudas reguladas por la presente base reguladora, salvo que dichas circunstancias hayan sido generadas debido a la imposibilidad de obtener las licencias o permisos pertinentes. Este último caso deberá justificarse documentalmente.

f) No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra áreas protegidas, fauna y/o flora amenazada.

g) Para optar a la Línea 1 de subvenciones del presente decreto, la entidad deberá incluir dentro de sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza.

h) Para optar a la Línea 2 de subvenciones del presente decreto, la entidad deberá incluir dentro de sus fines estatutarios la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza, uso sostenible de los recursos naturales, educación o voluntariado ambiental.

Artículo 4. Acciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1.1. Línea 1 de subvenciones del presente decreto:

1.1.1 Censo, seguimiento y estudios científicos de las especies incluidas en los anexos II y IV.

1.1.8. Estudios para la propuesta de modificación de límites o propuesta de declaración de nuevos espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red de Espacios Protegidos, Red Natura 2000 u otras figuras de protección de espacios).

1.1.9. Anillamiento científico, marcaje o seguimiento, para la obtención de información (uso del territorio, localización áreas de campeo, zonas de alimentación y dispersión, rutas desplazamientos y puntos negros) destinada a mejorar la gestión y manejo de las poblaciones, mediante la colocación de emisores satélite, GPS o geolocalizadores en especies amenazadas, excepto las siguientes:

aquellas catalogadas como “En Peligro de Extinción” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación ), águila perdicera, águila real, buitre negro, alimoche y avutarda.

1.1.10. Inventario y caracterización de aquellas zonas húmedas de Extremadura que deben inscribirse en el Inventario Español de Zonas Húmedas conforme al Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas.

1.1.11. Inventario de árboles notables y de interés de Extremadura, incluyendo descripción, localización y problemas de conservación.

1.1.12. Actuaciones incluidas en la Estrategia Extremeña contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural, aprobada por Orden de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2015 (DOE n.º 66, de 8 de abril).

1.1.13 Seguimiento de vallados, cerramientos, vías de comunicación, infraestructuras hidráulicas y otras infraestructuras peligrosas que discurran por la Red de Áreas protegidas, o zonas de reproducción, alimentación o dispersión de las especies amenazadas y que por las características de su diseño y/o ubicación pueda afectar a dichas especies.

1.1.14. Medidas de conservación y otras actuaciones de gestión en fincas con presencia de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura o en el anexo I de la Directiva Aves Vínculo a legislación (2009/147/CE), o en los anexos II y IV de la Directiva de Hábitats (92/43/CE), previo acuerdo con la propiedad en el que se integren las actuaciones a subvencionar. Entre ellas se encontrarían:

- Medidas de gestión agrícola, ganadera y forestal favorables para las especies de fauna y flora.

- Restauración de hábitats degradados.

- Reintroducción, reforzamiento o traslocación de ejemplares de especies vegetales amenazadas.

- Instalación y/o adecuación de sustratos artificiales de reproducción (cajas nido para aves y quirópteros, plataformas de nidificación, primillares, frezaderos, islas flotantes, etc.) - Modificación de cerramientos con alambre de espino o impermeables para la fauna o señalización de cerramientos.

- Actuaciones para evitar la mortalidad de ejemplares de fauna en infraestructuras peligrosas (vallados, carreteras, pasos candienses, etc.).

- Mejora de la disponibilidad de agua.

- Mejoras de hábitat para las especies presa.

- Adecuación y/o mantenimiento de muladares legalmente constituidos y en funcionamiento.

- Control de especies depredadoras cuando la abundancia de éstas constituya un problema para la conservación de las especies amenazadas.

1.1.15. Medidas de divulgación y sensibilización que estén relacionadas con los objetivos del proyecto y que sean dirigidas a sectores implicados en la conservación de la/s especie/s o hábitat/s objetivo del proyecto. Se tratará de una actuación complementaria a otras previstas en el presente apartado, no superando en ningún caso el 5 % del presupuesto total del proyecto.

En cada convocatoria se podrán establecer líneas de trabajo preferentes de las actuaciones incluidas en el apartado 1.1. del presente artículo 1.2. Línea 2 de subvenciones del presente decreto:

1.2.1. Proyectos de sensibilización y capacitación:

a) Planes de difusión de buenas prácticas ambientales para distintos colectivos.

b) Guías de capacitación para educadores ambientales.

c) Organización de jornadas, seminarios, charlas, talleres, etc., sobre distintas temáti cas socio-ambientales.

1.2.2. Proyectos de información y comunicación:

a) Realización de campañas de sensibilización y concienciación ciudadana en materia de medio ambiente.

b) Difusión de las áreas protegidas de Extremadura a través de senderos y/o itinerarios autoguiados.

c) Edición de material divulgativo e informativo: publicaciones, guías, folletos, carteles, cuadernos didácticos, audiovisuales, etc.

d) Realización de exposiciones sobre el medio ambiente y sus valores: paneles, maquetas, representaciones, etc.

1.2.3. Proyectos de participación y dinamización social:

a) Realización de campañas de voluntariado ambiental: colaboración en tareas de rehabi litación, mantenimiento, conservación, recuperación de áreas naturales degradadas y de su biodiversidad.

b) Organización de talleres y/o jornadas de participación ciudadana en materia de accio nes ambientales. Actividades de intervención cooperativa.

c) Promoción de iniciativas de economía verde y circular en materia de medio ambiente y educación ambiental.

2. Para la ejecución de las actuaciones previstas en el apartado 1.1. del presente artículo, el interesado deberá contar con las autorizaciones o informes ambientales preceptivos relativos al régimen de usos en espacios naturales protegidos, afección a la Red Natura 2000 y conservación de especies amenazadas, en su caso, para la realización de la actividad objeto de la solicitud, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de establecido en el artículo 15 del presente decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No se subvencionarán los siguientes gastos:

- Los impuestos indirectos, entre ellos el I.V.A., cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

- Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a internet o telefonía móvil.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

- Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura u obsequios).

- Para la Línea 2 de subvenciones del presente decreto, a excepción de las actuaciones descritas en el artículo 4.1.2.3.a) del mismo, no podrán ser subvencionables los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de acciones de divulgación y/o formación, excepto en el caso que las acciones planificadas para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el desplazamiento en transporte colectivo.

- Los gastos presupuestados como “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.

- Realización o mantenimiento de páginas web, blog o cualquier otro programa de redes sociales.

- Adquisición de material audiovisual e informático (ordenador, impresora, escáner, DVD, cámara digital, etc).

- Adquisición de material óptico o cualquier material técnico específico cuando no sea estrictamente necesario para la realización de la actividad. Cuando se trate de material estrictamente necesario, la adquisición o arrendamiento de este material no podrá superar, en ningún caso, el 5 % del presupuesto total de la subvención concedida.

Debido a su elevado coste quedan excluidos de esta premisa los emisores satélite, GPS y localizadores empleados en el seguimiento de fauna.

- Trabajos de recopilación de información ambiental para su integración en Sistemas de Información Geográfica cuando no incluyan la realización de trabajo de campo e incorporación de información propia.

- La adquisición de edificios ni terrenos.

3. Los beneficiarios no podrán exigir contraprestación económica de ningún tipo por la participación en actividades que hayan sido subvencionadas por la presente base reguladora.

4. Las publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones) o cualquier otro material subvencionado por convocatorias reguladas mediante el presente decreto, no podrán ser objeto de comercialización, debiéndose recoger esta condición en todo el material editado.

Artículo 6. Financiación.

Las subvenciones reguladas mediante la presente base reguladora se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): “Europa Invierte en las Zonas Rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, submedida 7.6.4 “Promoción del uso público, gestión y conservación de la Red Natura 2000 y otras zonas de alto valor natural, así como el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural”, con una tasa de cofinanciación del 75 %.

Artículo 7. Régimen de convocatoria.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Esta convocatoria será aprobada por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Así mismo y conforme al artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

2. Conforme se establece en el artículo 1 del presente decreto se establecen dos líneas de ayudas:

2.1. Línea 1. El procedimiento de las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza se describe en el Capítulo I del Título II del presente decreto.

2.2. Línea 2. El procedimiento de las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental se describe en el Capítulo II del Título II del presente decreto.

3. Cada línea de ayudas de las indicadas en el apartado 2 del presente artículo será objeto, en su caso, de convocatoria mediante órdenes independientes o conjuntas en función de las necesidades y de las disponibilidades económicas existentes.

Artículo 8. Compatibilidad.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en los procedimientos de concurrencia competitiva establecidos en los capítulos I y II del título II será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la orden de convocatoria, y de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I del presente decreto e irán acompañadas de la documentación requerida, pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado g) de la disposición derogatoria única de la citada ley y, en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este modelo de solicitud estará disponible para su descarga y cumplimentación en la web http://extremambiente.gobex.es.

3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciese, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Cada interesado sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de los formularios y documentos aportados por el interesado, para la solicitud de las subvenciones reguladas mediante la presente base reguladora, serán incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de la solicitud de subvención y la remisión de cuanta información pueda ser de interés del interesado.

Artículo 10. Documentación.

1. La solicitud de ayuda prevista en el artículo 9.2. del presente decreto deberá acompañarse de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

a) NIF de la entidad en el caso que el interesado haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.

b) NIF del representante de la entidad en el caso que el interesado haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.

c) Estatutos debidamente legalizados en el caso que el interesado haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.

d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la hacienda autonómica. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, con la mera presentación de la solicitud se presumirá que el interesado autoriza al órgano gestor a recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, salvo que el interesado expresamente manifieste su oposición a dichas consultas de oficio, cumplimentando los apartados correspondientes del anexo I. En caso de oponerse, el interesado deberá presentar las certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente.

e) Declaración responsable del representante legal indicando que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del anexo I.

f) Declaración responsable del representante legal de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del anexo I.

g) Acreditación de que la entidad solicitante no ha sido sancionada mediante resolución firme en los últimos 5 años h) Certificado acreditativo con fecha de emisión posterior a la publicación de la convocatoria indicando que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el registro administrativo correspondiente, al menos, con 1 año de antigüedad con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurra.

i) Aquellas entidades no inscritas en el registro de asociaciones o fundaciones de la Junta de Extremadura, deberán presentar certificado que acredite que se encuentran realizando en la actualidad una actividad económica en Extremadura.

j) En su caso y conforme lo previsto en el artículo 4.2. de la presente base reguladora, autorización o informe de afección emitido por la Dirección General de Medio Ambiente para la ejecución del proyecto presentado por el solicitante en el caso que el interesado haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.

k) Para la solicitud de las subvenciones previstas en la Línea 1 del presente decreto, memoria del proyecto con el siguiente contenido:

1. Título del proyecto y datos identificativos.

2. Objetivos generales y específicos del proyecto.

3. Ámbito de actuación del proyecto.

4. Para cada actuación prevista:

i. Indicar si se considera una acción concreta de conservación, conforme lo previsto en el artículo 24.2.A.1. del presente decreto.

ii. Especies o hábitats a los que va dirigida.

iii. Planos de localización indicando, en su caso, la relación de polígonos, parcelas y recintos afectados.

iv. En su caso, reportaje fotográfico.

v. Descripción detallada de la actuación incluyendo la metodología, recursos humanos y materiales a emplear cuantificándose cuando sea posible.

vi. Temporalización (indicar si es semanal, quincenal, mensual, etc) de la actuación especificando la anualidad o anualidades en que se prevé realizar.

5. Descripción y justificación de las líneas en que considera incluido el proyecto:

i. Actuaciones subvencionables del artículo 4.1.1. del presente decreto en que se enmarca, indicando en cuál de ellas.

ii. Líneas de trabajo establecidas como preferentes en cada convocatoria, indicando en cuál de ellas.

iii. Actuaciones concretas recogidas en el punto 10: “Actuaciones” de los planes de gestión incluidos en el anexo V de Decreto 110/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, indicando en cuál de ellas.

iv. Actuaciones para las que no se le ha concedido ayudas anteriormente, de acuerdo con el artículo 24.2.A.5. del presente decreto.

6. Cronograma general del proyecto con todas las actuaciones solicitadas y su temporalización (indicar si es semanal, quincenal, mensual, etc).

7. Recursos propios (humanos y materiales) que efectivamente estarán a disposición del proyecto.

8. Resultados previstos generales del proyecto: descripción y cuantificación.

9. Presupuesto detallado (en el supuesto de convocatorias plurianuales se debe presentar presupuesto detallado para cada una de las anualidades). En cada concepto de gasto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 5 del presente decreto. Para cada actuación se deberán desglosar los importes correspondientes a:

i. Recursos humanos, recursos materiales, equipos, dietas (manutención y alojamiento), desplazamientos y otros.

ii. En el caso de recursos humanos, se deberá indicar el número de trabajadores, diferenciando aquellos contratos celebrados específicamente para la realización del proyecto, así como la duración en meses de cada puesto de trabajo.

iii. En el caso de recursos materiales, se deberá indicar los costes por tipo y unidades necesarias.

l) Para la solicitud de las subvenciones previstas en la Línea 2 del presente decreto, proyecto de las actuaciones con el siguiente contenido:

1. Título del proyecto y datos identificativos.

2. Objetivos generales y específicos del proyecto. Justificación.

3. Población a la que va dirigido el proyecto o actividad y su ámbito de actuación.

Cuantificación del número de participantes y del número de colectivos al que se encuentra destinada la actuación, indicando si son vulnerables o en riesgo de exclusión social conforme lo previsto en el artículo 30.2.B.3. del presente decreto.

4. Temporalización de las actuaciones a realizar.

5. Actividades o actuaciones que se pretenden desarrollar, metodología y recursos humanos (adjuntando currículum vitae) y materiales a emplear. Número de voluntarios destinados al proyecto con indicación de la dedicación, de cada uno de ello, en horas y meses.

6. Recursos propios a disposición del proyecto (humanos y/o materiales).

7. Resultados previstos o descripción y cuantificación de los productos (folletos, carteles, cuadernos, guías, etc.).

8. Procedimiento para la evaluación de los resultados.

9. Propiedad de los materiales, productos, etc., objeto de subvención, especificando en su caso, las condiciones de uso por parte de la Dirección General de Medio Ambiente.

10. Localización concreta de la actividad. Se deberá especificar las localidades donde se desarrollará la actividad, y en el caso que proceda, el polígono, parcela y recinto.

11. Presupuesto detallado para cada una de las actividades en las que se divide el proyecto. Se deberán desglosar los importes correspondientes a:

i. En su caso, recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas y meses). Para cada trabajador se deberá indicar si se trata de un nuevo puesto de trabajo generado.

ii. Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.

iii. En el caso de materiales gráficos o didácticos, aportar una descripción y su coste unitario.

iv. Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.

v. Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de alquileres (precio/hora) y transporte. En su caso, gastos de contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra tanto a los participantes como a terceras personas, si las hubiere, implicadas en el proyecto.

m) Certificación emitida por la entidad solicitante indicando el número de socios o miembros de la citada entidad con fecha posterior a la publicación de la respectiva convocatoria.

n) Para la solicitud de las subvenciones previstas en la Línea 1 del presente decreto, acreditación de la experiencia de la entidad solicitante mediante la aportación de certificados de una Administración Pública, en el desarrollo de proyectos de conservación similares en Extremadura durante los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria, en su caso.

ñ) Para la solicitud de subvención de las actuaciones previstas en el artículo 4.1.1.14, se deberá aportar acuerdo de gestión suscrito entre la entidad solicitante y el propietario de la finca donde se especifiquen las medidas de conservación y otras actuaciones de gestión a subvencionar. Este acuerdo de gestión deberá encontrarse vigente durante la totalidad del periodo de ejecución de las actuaciones a subvencionar.

o) Para la solicitud de las subvenciones previstas en la Línea 2 del presente decreto, certificados de buena ejecución de proyectos y/o actividades de educación y voluntariado ambiental expedidos por la Administración y/o empresa pública correspondiente durante los dos años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria, en su caso. En este certificado se deberá indicar el número de horas de cada proyecto y/o actividad.

p) Para la solicitud de las subvenciones previstas en la Línea 2 del presente decreto, cartas de apoyo de diferentes organismos y/o entidades, justificando la necesidad de la realización del proyecto presentado por el interesado y manifestando la puesta a disposición del proyecto de los medios materiales y/o humanos, en su caso.

q) Para la solicitud de las subvenciones previstas en la Línea 2 del presente decreto, en su caso certificación emitida por la Dirección General de Medio Ambiente indicando que la entidad solicitante es una organización participante y comprometida en el proceso de elaboración de la Estrategia de Educación Ambiental de Extremadura y su posterior desarrollo, en el caso que el interesado haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.

r) Para la solicitud de las subvenciones previstas en la Línea 2 del presente decreto, certificado de la Dirección General de Medio Ambiente indicando que la entidad solicitante se encuentra inscrita como Entidad de Voluntariado de la Red Extremeña de Voluntariado Ambiental en el caso que el interesado haga constar su oposición expresa cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.

2. De conformidad con el apartado 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por los interesados a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Igualmente resultará de aplicación el apartado 3 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo ello, y en su caso, el interesado deberá hacer constar en el apartado correspondiente del anexo I la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos los citados documentos.

Artículo 11. Publicación de las subvenciones.

1. Se realizará la publicidad de la relación de subvenciones concedidas, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y el artículo 20.8.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, y las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Concedida una subvención, si finalmente es aceptada total o parcialmente, los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte de los beneficiarios aparecerán en lista pública.

3. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

- Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

- Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

- Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

- Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. El beneficiario deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado 1 del presente artículo.

3. En la solicitud de modificación no podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.

4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.

5. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud de modificación.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) En el momento de la concesión así como del pago de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De la misma manera, se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

h) Facilitar, en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio Vínculo a legislación de 2014, en cuyo anexo III, recoge las disposiciones sobre la información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de Comunicación.

i) Comunicar al órgano instructor el inicio y finalización de las actuaciones objeto de subvención con, al menos, quince días hábiles de antelación. Esta comunicación se deberá notificar por cualquiera de los medios y lugares permitidos por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

j) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación o de ayudas para la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor (con al menos 15 días hábiles de antelación sobre la fecha de realización del acto).

k) Adoptar, en su caso, todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión así como los incluidos en la autorización e informes de afección emitidos, en su caso, por la Dirección General de Medio Ambiente para la ejecución de la actuación.

l) En su caso, el beneficiario deberá contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas a excepción de las previstas en el artículo 4.2. del presente decreto que se deberán disponer con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran.

m) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular y en su caso, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del Área Protegida donde se desarrolle.

n) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

ñ) En su caso, comunicar por escrito al órgano instructor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

o) La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. La presentación de los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

p) En los casos de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, asegurar que dichos bienes se destinarán al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

q) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención conforme lo previsto en el artículo 13.1.b Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 del presente decreto.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 5 del presente decreto y se acreditarán mediante facturas originales o compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos:

3.1. Memoria de la actividad realizada, que incluya:

- Descripción de las actuaciones realizadas en la correspondiente anualidad, en su caso, con cargo a la ayuda concedida. En su caso, entrega de una copia del trabajo de estudio o investigación realizada como evidencia de la actuación subvencionada.

- Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención.

Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.

- Justificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y en la resolución de concesión.

- En su caso, reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas y planos con la localización de las mismas.

- Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente decreto. Entrega, en su caso, de un ejemplar de toda la documentación editada como evidencia de los trabajos subvencionados.

- En su caso, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.

- Relación del personal que desarrolla el proyecto, indicando si es voluntario (incluyendo el tiempo de dedicación), así como del personal asistente a las actividades realizadas (con NIF y firma de cada uno de ellos).

- En su caso, entrega de los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario conforme a lo indicado en los artículos 22.3. y 28.3. del presente decreto.

3.2. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:

- A nombre del beneficiario de la subvención.

- Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos imprevistos para la ejecución del proyecto.

- Con el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está exenta.

- Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

- Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.

- No serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas pro forma y albaranes como justificantes de gasto.

3.3. Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias compulsadas) que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:

- El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.

- La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario del pago.

- El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.

- La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida en el plazo de justificación.

- Los tickets de pago con tarjeta no serán admitidos como justificantes de pago, debiendo presentar un extracto de los movimientos correspondientes a esa tarjeta.

A este respecto se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención.

- En el caso de pagos mediante remesas de transferencias se incluirá el documento bancario justificante del pago por el total de la transferencia junto con la relación completa de las facturas o nóminas incluidas en la remesa, donde se detallen de manera individualizada los beneficiarios, los importes y los conceptos.

- En el caso de pagos con tarjeta se deberá acreditar que dicha tarjeta está asociada a un número de cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención y se deberá aportar tanto la copia de recibo como un extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo.

- En el caso de pagos mediante cheque: se deberá aportar copia del cheque emitido a nombre del proveedor (no se admiten cheques al portador) y extracto bancario donde aparezca la fecha de cargo que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el cheque.

- En el caso de aportar copias de documentos resultado de una transacción electrónica, éstos deberán estar sellados por la entidad bancaria.

3.4. Contratación de personal. Copias compulsadas de los siguientes documentos:

- Contrato visado por la oficina de empleo o acompañado de la correspondiente comunicación al Servicio de Empleo correspondiente. En el contrato se deberá especificar que la contratación se realiza para desarrollar el proyecto subvencionado o, en su defecto, se deberá aportar un anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el trabajador en el que se consigne que dicho contrato queda vinculado al desarrollo del proyecto subvencionado durante el periodo que se determine y en el que conste el sello de presentación en la oficina de empleo que corresponda.

- Nómina o nóminas firmadas.

- Acreditación o acreditaciones bancarias de pago al interesado.

- Justificantes de pago a la Seguridad Social (Relación nominal de trabajadores -TC2 y Recibo de Liquidación de Cotizaciones o acreditación bancaria de este pago).

- Justificantes del Ingreso en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 111 y acreditación bancaria de su pago).

3.5. Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones, la solicitud del importe a pagar (solicitud de pago) y una descripción de la justificación económica para cada una de las actuaciones ejecutadas indicando el importe concedido, el importe ejecutado, el número de factura justificativa que corresponde y el número de justificante bancario que corresponde. Este escrito se cumplimentará mediante la presentación del anexo II del presente decreto.

3.6. Para la consideración del IVA como gasto subvencionable, original o copia compulsada del certificado emitido por la Agencia Tributaria que justifique que el IVA no es susceptible de recuperación o compensación por parte del beneficiario en el caso que el interesado haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor recabe de oficio el citado documento cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo II.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, punto 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. Una vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. Los plazos de justificación parciales, en el caso de convocatorias plurianuales, serán establecidos en la resolución de la ayuda. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas será como máximo de 12 meses desde la resolución de la concesión. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 1 de noviembre de la última anualidad de aquellas previstas en la respectiva convocatoria de ayudas.

2. No obstante, cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas, (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas al beneficiario), que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de las subvenciones una solicitud de prórroga que:

a. Se deberá realizar con al menos diez días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.

b. Detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.

c. Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

3. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de prórroga hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Consejería competente en materia de medio ambiente resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

4. En cualquier caso, la suma del periodo de realización de las actuaciones subvencionadas y la eventual prórroga no podrán superar dieciséis meses ni el límite previsto en el apartado 1 del presente artículo.

5. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado, conforme lo previsto en el artículo 14 del presente decreto. Para ello, el beneficiario deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de pago prevista en el anexo II del presente decreto, así como los documentos justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud.

6. En el caso de convocatorias plurianuales se podrán realizar pagos parciales, que cumplirán lo previsto en el apartado 5 del presente artículo, y ostentarán la consideración de pagos a cuenta. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Estos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.

7. Cada pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado, en su caso, en el documento de alta a terceros entregado en los términos previstos en los artículos 26.4 y 32.4 del presente decreto.

8. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 16. Incumplimientos.

1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá dar lugar a la revocación de la resolución de subvención.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo determinado por la normativa europea donde se dispongan aplicaciones del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación total de la subvención concedida sea inferior al 60 % se considerará que no ha sido ejecutada.

b) Cuando el porcentaje de ejecución o de justificación de una actuación sea inferior al 60 % se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.

c) Cuando el porcentaje de ejecución de una actuación sea igual o superior al 60 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la actuación otorgada, sin perjuicio de la adopción de otras reducciones establecidas en este decreto para el total de la subvención.

d) En los supuestos de no justificar la totalidad de la actividad subvencionada o de aportación de documentos no válidos para la justificación, se reducirá la subvención en un importe igual al gasto no justificado.

e) En el supuesto de justificación indebida que hubiera sido detectada por la Administración, se reducirá la cuantía de la ayuda correspondiente en un importe igual a los gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

f) Si el importe de la solicitud de pago supera el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto en más de un 10 % se aplicará una sanción al importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto. El importe de la sanción será igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, pero no se sancionará con una cuantía superior del importe solicitado. Para la aplicación de este criterio se atenderá a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

g) En el caso que el beneficiario de la subvención no disponga, para la ejecución del proyecto subvencionado, del número de trabajadores y/o voluntarios indicados en su solicitud de la ayuda o la duración de la dedicación de estos recursos humanos sea inferior a lo establecido en la misma, se penalizará al beneficiario con una reducción de hasta un 10 % en la cuantía de la ayuda concedida. Esta reducción será proporcional al incumplimiento con respecto a lo indicado en su solicitud de la ayuda.

h) En el caso que el beneficiario de la subvención no comunique al órgano instructor el inicio y finalización de las actuaciones objeto de subvención con, al menos, quince días hábiles de antelación, se penalizará al beneficiario con una reducción del 5 % de la actuación objeto de comunicación.

i) En el caso que el beneficiario de la subvención no remita al órgano instructor (con al menos 15 días hábiles de antelación sobre la fecha de realización del acto) los borradores de los materiales de información, divulgación y publicaciones objeto de subvención, con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por este órgano, se penalizará al beneficiario con una reducción del 5 % de la citada actuación.

j) En el caso que el beneficiario de la subvención no cumpla las medidas protectoras y correctoras indicadas en la autorización e informes de afección, en los casos previstos en el artículo 4.2. del presente decreto, se penalizará al beneficiario con una reducción del 100 % de la actuación donde se ha producido el citado incumplimiento.

Los criterios de graduación previstos en los apartados d), e), f), g), h), i) y j) serán de aplicación, en su caso, a aquellos beneficiarios que cumplan el criterio de graduación c) del presente artículo.

Artículo 18. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas por la presente base reguladora atenderá a lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Publicidad.

1. El beneficiario deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER, Europa invierte en las zonas rurales).

2. En el caso de iniciativas que superen o igualen los 6.000 euros y que sean perdurables en el tiempo, el beneficiario deberá colocar una placa o cartel cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. Éstos presentarán los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En el anexo III de este decreto, se puede consultar un ejemplo de placa a instalar. Deberán mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, en el caso de aquellas actuaciones que perduren en el tiempo.

3. Para las ayudas otorgadas a iniciativas consistentes en la realización de publicaciones o materiales, la publicidad se realizará, en su caso, en los impresos editados con cargo a estas subvenciones y en las actividades de divulgación. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar adecuado los logotipos oficiales de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

4. En la justificación de la ayuda deberá aportarse documentación gráfica sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

5. Los logotipos oficiales de FEADER y de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo de la web http://extremambiente.gobex.es/.

6. Conforme lo establecido en el artículo 13.2.g) del presente decreto el beneficiario deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De la misma manera, se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

7. Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en la realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la procedencia de la financiación de los proyectos o actividades subvencionados.

Artículo 20. Subcontratación de la subvención.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta un máximo del 50 % del proyecto objeto de subvención regulado en el presente decreto. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En todo caso el beneficiario deberá respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el beneficiario de la subvención será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en este decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I Línea 1 de subvenciones para la ejecución de proyectos de conservación de la naturaleza Artículo 21. Procedimiento y cuantía individualizada de la subvención.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 24 del presente capítulo. En caso de la existencia de dos o más solicitudes con una misma valoración, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden en que estos han sido establecidos (A1, A2, A3, etc.). De persistir el empate, se atenderá al menor importe total solicitado indicado en la solicitud de ayuda.

2. A continuación, para cada una de estas solicitudes, se establecerá un importe subvencionable sobre el presupuesto presentado por el interesado teniendo en cuenta todos los requisitos y condicionantes recogidos en el presente decreto y que, en todo caso, excluirá:

- Las actividades que no puedan ser consideradas subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

- Los gastos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5.1.

- Los gastos no subvencionables detallados en el artículo 5.2.

3. Por último, las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el artículo 24 y la cuantía individualizada de la subvención será igual al importe calculado como subvencionable según lo dispuesto en el apartado anterior, hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.

4. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, la cuantía total máxima de la convocatoria podrá verse incrementada hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

5. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.

6. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este capítulo, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria.

7. Mediante la presente línea de ayudas se podrán conceder subvenciones de carácter plurianual conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 22. Importe máximo de subvención y características de la convocatoria.

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario y convocatoria, todas las anualidades incluidas, no podrá exceder de 18.000 Euros. La subvención podrá ser del 100 % del importe subvencionable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente base reguladora.

2. Las convocatorias que se regulen a través del presente capítulo podrán tener carácter anual o plurianual. Así, las actividades subvencionables podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria plurianual, siempre que así se establezca en la convocatoria y se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado ni se admitirán gastos que no guarden una relación directa con la actividad subvencionable.

Artículo 23. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente capítulo, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 24. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. A la vista de toda la documentación aportada por los solicitantes, se verificará que reúnan todos los requisitos señalados por el presente decreto y en su caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9.4 del mismo.

2. A continuación las solicitudes que sí cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada uno de los proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios objetivos de valoración, teniendo en cuenta que para poder resultar beneficiarios de una subvención, deberán haber obtenido al menos un 35 % de la puntuación total posible de la valoración (al menos 16 puntos, de los que al menos 12 deberán obtenerse con el criterio A):

A. Por el tipo de actuaciones planteadas en el proyecto (hasta un máximo de 29 puntos):

A1. Incorpora actuaciones concretas de conservación, entendidas como tales aquellas directamente relacionadas con la mejora del estado de conservación de los hábitats naturales y las especies amenazadas. En el caso de los hábitats naturales, las actuaciones se deben destinar a un aumento de la calidad y superficie de los recogidos en el anexo I de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE). En el caso de las especies, las actuaciones se deben destinar a incrementar las poblaciones o las posibilidades de supervivencias de algunas de las especies incluidas en las categorías a, b y c del artículo 2.1. del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación ), anexo I de la Directiva Aves Vínculo a legislación (2009/147/CE) o anexo II y IV de la Directiva Hábitats (92/43/ CEE), (hasta un máximo de 10 puntos):

- Se valorará con 5 puntos por cada actuación concreta.

A2. El proyecto está incluido dentro de las líneas de trabajo establecidas como preferentes en cada convocatoria, conforme al artículo 4.1.1. del presente decreto:

- Un punto por cada línea de trabajo hasta un máximo de 5 puntos.

A3. Incorpora actuaciones concretas recogidas en el punto 10: “Actuaciones” de los Planes de Gestión incluidos en el anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura”:

- Un punto por cada actuación hasta un máximo de 3 puntos.

A4. Incluye actuaciones destinadas a la conservación de especies incluidas en las categorías a, b y c del artículo 2 Vínculo a legislación del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). En el caso que la actividad se destine a varias especies amenazadas, se tomará de referencia aquella sobre la que se destine mayores recursos económicos en el proyecto propuesto (hasta un máximo de 5 puntos):

- Especies catalogadas como Vulnerable: 2 puntos.

- Especies catalogadas como Sensible a la Alteración de su Hábitat: 3 puntos.

- Especies catalogadas como En Peligro de Extinción: 5 puntos.

A5. Incorpora actuaciones para las que la Consejería con competencias en materia de medio ambiente no haya concedido ayudas anteriormente a la asociación solicitante en base al Decreto 43/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a actividades y/o proyectos de conservación de la naturaleza y de las sucesivas bases reguladoras que sustituyan al citado decreto (hasta un máximo de 6 puntos):

- Se valorará con 3 puntos por cada actuación.

B. Por el lugar de realización del proyecto en relación a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (hasta un máximo de 6 puntos):

B1. Las actuaciones se realizan dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (hasta un máximo de 3 puntos).

- Parcialmente “0 % - “ 50 %: 1 punto.

- Parcialmente entre “ 50 % - “100 %: 2 puntos.

- Totalmente (100 %): 3 puntos.

B2. Número de espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en los que se realiza el proyecto (hasta un máximo de 3 puntos).

- 1 espacio: 1 punto.

- 2-5 espacios: 2 puntos.

- ≥ 6 espacios: 3 puntos.

C. Por las características de la entidad solicitante y su actividad (hasta un máximo de 11 puntos):

C1. Número de socios/miembros de la entidad solicitante (hasta un máximo de 2 puntos):

- Menos de 25 socios/miembros: 0,5 puntos.

- Entre 25- 50 socios/miembros: 1 punto.

- Entre 51-100 socios/miembros: 1,5 puntos.

- Más de 100 socios/miembros: 2 puntos.

C2. Experiencia acreditada, mediante certificado de una Administración Pública, en el desarrollo de proyectos de conservación similares en Extremadura durante los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva convocatoria (hasta un máximo de 5 puntos):

- Se valorará con 1 punto cada proyecto.

C3. Volumen de creación de empleo (hasta un máximo de 4 puntos):

- Se valorará con 0,5 puntos cada puesto de trabajo generado durante el desarrollo del proyecto con una duración de, al menos, 3 meses.

3. El resultado de la valoración de cada proyecto se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 25. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actuará como Presidente.

- Dirección de Programas de Conservación de la Naturaleza.

- Dirección de Programas de Áreas Protegidas, que actuará como Secretario.

- Jefatura de Sección de Recursos Naturales.

- Jefatura de Sección de Vida Silvestre.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

2. Las funciones de esta comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 24, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

3. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

Artículo 26. Propuesta de resolución y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.

2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.

3. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación simultánea de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. En la resolución se hará constar:

- Nombre del beneficiario, NIF y actividad objeto de subvención.

- Cuantía de la subvención que se concede.

- Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.

- Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.

- Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

- La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad conforme lo dictado en el artículo 13 Vínculo a legislación Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

a. La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y submedida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al Fondo Europea Agrícola de Desarrollo Rural.

b. La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c. Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

- La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el Alta de Terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.

5. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.

6. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

CAPÍTULO II Línea 2 de subvenciones para la ejecución de proyectos de educación y voluntariado ambiental Artículo 27. Procedimiento y cuantía individualizada de la subvención.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 30 del presente capítulo. En caso de la existencia de dos o más proyectos con una misma puntuación, se le dará prioridad a aquel que haya obtenido mayor calificación en el apartado C: “valoración del proyecto” del artículo 30.2. En caso de persistir el empate, se atendería al menor importe total solicitado indicado en la solicitud de ayuda.

2. A continuación, para cada una de estas solicitudes, se establecerá un importe subvencionable sobre el presupuesto presentado por el solicitante teniendo en cuenta todos los requisitos y condicionantes recogidos en el presente decreto y que, en todo caso, excluirá:

- Las actividades que no puedan ser consideradas subvencionables conforme a lo dispuesto en el artículo 4.

- Los gastos que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5.1.

- Los gastos no subvencionables detallados en el artículo 5.2.

3. Por último, las subvenciones se adjudicarán a aquellas solicitudes que hayan recibido mayor valoración, en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el artículo 30 y la cuantía individualizada de la subvención será igual al importe calculado como subvencionable según lo dispuesto en el apartado anterior, hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.

4. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, la cuantía total máxima de la convocatoria podrá verse incrementada hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

5. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.

6. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten conforme a este capítulo, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en la convocatoria.

7. Mediante la presente línea de ayudas se podrán conceder subvenciones de carácter plurianual conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 28. Importe máximo de subvención y características de la convocatoria.

1. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario por convocatoria, todas las anualidades incluidas, será de 12.000 Euros. La subvención podrá ser del 100 % del importe subvencionable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la presente base reguladora.

2. Las convocatorias que se regulen a través del presente capítulo podrán tener carácter anual o plurianual. Así, las actividades subvencionables podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria plurianual, siempre que así se establezca en la convocatoria y se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado ni se admitirán gastos que no guarden una relación directa con la actividad subvencionable.

Artículo 29. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente capítulo, será el Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza e información ambiental de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

Artículo 30. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. A la vista de toda la documentación aportada por los solicitantes, se verificará que reúnan todos los requisitos señalados por el presente decreto y en su caso, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9.4 del mismo.

2. A continuación las solicitudes que sí cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada uno de los proyectos elegibles será puntuado conforme a los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta que para poder resultar beneficiarios de la una subvención, deberán haber obtenido al menos un 30 % de la puntuación total posible de la valoración:

A. Características de la entidad solicitante (hasta un máximo de 7 puntos).

A.1. Número de socios/miembros (hasta 1 punto):

- Hasta 25 socios/miembros: 0,5puntos.

- De 26 socios/miembros en adelante: 1 punto.

A.2. Experiencia acreditada en el desarrollo de proyectos y/o actividades de educación y/o voluntariado ambiental, mediante relación de servicios o trabajos realizados en los dos últimos años, avalados por certificados de buena ejecución expedidos por la Administración y/o empresa pública correspondiente:

hasta 2 puntos.

- En función del número de horas: 1 punto por cada 10 horas, hasta un máximo de 2 puntos.

A.3. Antigüedad de la entidad (que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes):

Hasta 1 punto.

- De 2 a 3 años: 0,5 puntos.

- De 3 años en adelante: 1 punto.

A.4. Estar inscrita como Entidad de Voluntariado Ambiental en la Red Extremeña de Voluntariado Ambiental con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria anual de la subvención: 0,5 puntos.

A.5. Estar constituida como Asociación de Padres y Madres de Alumnos (AMPAS) de centros docentes pertenecientes a la Red Extremeña de Ecocentros: 0,5 puntos.

A.6. Ser entidad participante y comprometida en el proceso de elaboración de la Estrategia de Educación Ambiental de Extremadura y su posterior desarrollo: 1 punto.

A.7. Se valorará que tenga expresamente recogido entre sus fines estatutarios, actuaciones en materia de educación y/o voluntariado ambiental: 1 punto.

B. Características de la actividad proyectada (hasta un máximo de 16 puntos).

B.1. Ámbito territorial de las actuaciones, especificando localidad/es donde éstas tienen lugar (hasta 2 puntos):

- Menos de 5 localidades: 0,5 puntos.

- Entre 6 y 10 localidades: 1 punto.

- Entre 11 y 15 localidades: 1,5 puntos.

- Más de 15 localidades: 2 puntos.

B.2. En Municipios con menos de 1.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal disponible en el Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es):

1 punto.

B.3. Destinatarios (hasta 3 puntos): en función de los grupos/colectivos para los que van destinadas las acciones propuestas.

- Dirigido a dos colectivos específicos: 1 punto.

- Dirigido a tres o más colectivos específicos: 2 puntos.

- Dirigido a tres o más colectivos específicos siendo al menos uno de ellos vulnerables y/o en situación de exclusión social: 3 puntos.

En este sentido, ostentarán la consideración de colectivo vulnerable y/o en situación de exclusión social aquellos previstos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

B.4. La actividad se realiza en los espacios integrantes de la Red Natura 2000 divulgando sus valores, biodiversidad y beneficios para la población: 2 puntos.

B.5. Si en el desarrollo del proyecto intervienen voluntarios se valorará de la siguiente forma: (hasta un máximo de 4 puntos).

- En función del tiempo, por cada tres meses en jornada completa o proporcionalmente al número de horas dedicadas al desarrollo del proyecto: 0,5 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).

- En función del personal, por cada 5 voluntarios (desarrollando la actividad): 0,5 puntos (hasta un máximo de 2 puntos).

B.6. Volumen de creación de empleo (hasta un máximo de 4 puntos).

- Se valorará con 0,5 puntos cada puesto de trabajo, generado durante el desarrollo del proyecto de una duración mínima de tres meses, en jornada completa o proporcionalmente al número de horas contratadas.

C. Criterios específicos para la valoración del proyecto (hasta 15 puntos):

C.1. Justificación del proyecto (hasta 2 puntos):

- Se valorará el estudio y análisis previo de la situación que da lugar al diagnóstico que fundamenta su puesta en marcha: 0,5 puntos.

- Se valorarán los beneficios que aportaría para mejorar la calidad socioambiental de un determinado territorio: 0,5 puntos.

- Se valorarán cartas de apoyo de diferentes organismos y/o entidades, justificando la necesidad de su realización y manifestando la puesta a disposición del proyecto de los medios materiales y/o humanos con que ésta cuenta: 1 punto.

C.2. Objetivos generales y específicos (hasta 2 puntos):

- Objetivos generales: Se valorará que estén bien definidos, sean realistas, su grado de coherencia y que expresen el propósito central del proyecto: 1 punto.

- Objetivos específicos: serán conceptuales, actitudinales y procedimentales y se valorará que sean concretos, medibles, asumibles, coherentes, alcanzables:

1 punto.

C.3. Grado de interés e innovación: se valorará la puesta en marcha de acciones que estén acordes con las líneas de actuación de la Administración regional y que fomenten la identidad de Extremadura como región contempladas en el documento de la Estrategia de Educación Ambiental para Extremadura: 3 puntos.

C.4. Metodología de trabajo (hasta 2 puntos):

- Se valorará una buena planificación y organización de las acciones a realizar:

1 punto.

- Se valorarán trabajos previos de información y documentación sobre la aplicación de una adecuada estrategia metodológica a emplear: 1 punto.

C.5. Viabilidad técnica y económica del proyecto (hasta 3 puntos):

- Se valorarán los recursos materiales con que cuenta la entidad para realizar la acción (hasta 1,5 puntos):

Infraestructuras disponibles: 0,5puntos.

Material óptico e informático: 0,5 puntos.

Material inventariable y material fungible: 0,5 puntos.

- Se valorará la cualificación del equipo encargado de desarrollar el proyecto (hasta 1,5 puntos):

Existencia de un coordinador del proyecto con titulación universitaria relacionada con la temática del proyecto a desarrollar: 0,5 puntos.

Equipo multidisciplinar formado por al menos dos técnicos con titulación y/o formación relacionada con la temática del proyecto a desarrollar: 1 punto.

C.6. Métodos de evaluación de resultados (3 puntos): se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación, mediante el establecimiento de indicadores, que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos:

- Evaluación inicial, previa al comienzo de la actividad o programa a realizar: 1 punto.

- Evaluación media, realizada durante el desarrollo de la actividad: 1 punto.

- Evaluación final para verificar si se han cumplido los objetivos, las actividades y contemplar la incorporación de mejoras y/o cambios: 1 punto.

3. El resultado de la valoración de cada proyecto se calculará sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 31. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación.

La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- Jefatura de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que actuará como Presidente.

- Jefatura de Sección de Educación e Información Ambiental, que actuará como Secretario.

- Dirección de Programas de Conservación, que actuará como vocal.

- Jefatura de Sección de Recursos Naturales, que actuará como vocal.

- Dirección de Programas de Áreas Protegidas, que actuará como vocal.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

2. Las funciones de esta comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 30, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

3. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Esta comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada. Cualquier participante en dicha comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

Artículo 32. Propuesta de resolución y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.

2. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.

3. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación simultánea de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. En la resolución se hará constar:

- Nombre del beneficiario, NIF y actividad objeto de subvención.

- Cuantía de la subvención que se concede.

- Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe.

- Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.

- Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

- La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad conforme lo dictado en el artículo 13 Vínculo a legislación Reglamento 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y submedida correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al Fondo Europea Agrícola de Desarrollo Rural.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

- La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el Alta de Terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.

5. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.

6. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto, será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, y, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y Decreto 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarados vigentes por la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto no se opongan a la misma y hasta tanto entren en vigor las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Dado que las presentes ayudas cuentan con financiación FEADER, resultan de aplicación a las mismas el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 141/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las ba ses reguladoras de las subvenciones a actividades y proyectos de educación y voluntariado ambiental y el Decreto 209/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de conservación de la naturaleza por asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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