PALMA DE MALLORCA, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -
En concreto, la Sala ha estimado el recurso presentado por el hombre contra otra sentencia anterior, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca, que rechazaba su reclamación. Ahora, la Audiencia ha revocado esta decisión.
El Tribunal ha declarado que procede el pago de la indemnización porque, en base a la prueba practicada, cabe entender que el accidente es la causa del dolor que refiere el paciente, un planteamiento que descartaba la parte demandada.
En particular, la aseguradora sostenía que el siniestro había sido de tan escasa intensidad que sólo hubo que lamentar daños materiales en el vehículo de la víctima por un importe inferior a los 300 euros. La Audiencia rechaza esta tesis porque entiende que incluso en colisiones leves se pueden causar lesiones importantes y viceversa.
El siniestro fue una colisión por alcance ocurrida en noviembre de 2015. La víctima acudió al servicio de urgencias del Hospital de Inca y se le diagnosticó cervicalgía postraumática, con prescripción de collarín cervical y tratamiento farmacológico.