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El TS fija en 27 años y medio la condena a los dos grapos que custodiaron a Publio Cordón

22/06/2018
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La Audiencia estableció una cumplimiento máximo de 20 años al aplicar al caso dos códigos penales diferentes

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a los miembros del GRAPO José Antonio Ramón Teijelo y María Victoria Gómez Méndez a 27 años y 6 meses de prisión por custodiar en una vivienda de Lyon (Francia) al empresario Publio Cordón durante su secuestro en 1995. La Audiencia Nacional los había condenado a 30 años si bien estableció el límite de cumplimiento en 20 años, por lo que la decisión del alto tribunal conlleva en la práctica un aumento de la pena impuesta a los dos terroristas.

En su resolución, el Supremo estima aunque de forma parcial los recursos de casación interpuestos tanto por el fiscal como por la familia del empresario, cuyo cadáver nunca ha aparecido, al considerar que la fijación del cumplimiento máximo en 20 años no fue correcto porque se hizo aplicando el Código Penal de 1995 a pesar de que ambos fueron juzgados en base al de 1973 por resultarles más beneficioso. Recuerda que cuando se opta por un Código Penal hay que aplicarlo en su integridad y en todos sus aspectos.

La rebaja responde al hecho de que la Audiencia Nacional aplicara el máximo de 30 años de condena a cada uno sin que existiera ninguna agravante que lo justificara. Pese a la gravedad y la naturaleza de los hechos, la mayor antijuricidad de la acción sin que los acusados hayan dado cuenta del paradero de la víctima corresponde a una condena de 27 años y medio de prisión.

CARTA DE SILVA SANDE

Rechaza sin embargo otras pretensiones de la Fiscalía, que solicitó que se obligara a la Audiencia Nacional repetir la redacción de la sentencia para tener en cuenta la carta que otro de los ya condenados, el también miembro del GRAPO Silva Sande escribió y envió después del juicio afirmando que el cuerpo del empresario estaba enterrado en los Pireneos y no en los aledaños de los Alpes, como habían dicho en su versión inicial.

Sobre este aspecto, el Supremo señala que dicha prueba no ha sido aportada de forma ilícita al procedimiento y que Silva Sande, que tenía condición de testigo en esta causa, no pudo ser interrogado sobre la misma. Por ello concluye que la decisión de la Audiencia Nacional no puede tener como consecuencia la nulidad de la sentencia.(HABRÁ AMPLIACIÓN)

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