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Gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo

18/06/2018
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Orden 90/2018, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 126/2017, de 12 de julio, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en 2018 (DOCM de 15 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 90/2018, DE 12 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 126/2017, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2014-2018 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2018.

La Orden de 126/2017, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en 2018 define la acción de plantación como básica para la operación de reestructuración, de forma que no se pagaría la ayuda en el caso de que esta acción no pudiera justificarse. Esta postura, devenida de la experiencia de planes anteriores, debe replantearse a en base las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de los programas de apoyo, lo que conlleva la posibilidad de la eliminación de tal consideración a la acción de plantación cuando la ejecución en campo sea correcta y sean cuestiones de tipo administrativo las que impidan subvencionarla, por lo que se opta por eliminar dentro de la definición de reestructuración o reimplantación de viñedos la acción de plantación como básica para cobrar la ayuda de reestructuración, incluyéndola sin embargo en el apartado 7 del artículo 20 referido a la plantación.

Asimismo, dado que este año agrícola está siendo inusualmente lluvioso, lo que dificulta la ejecución de las labores en campo no solo los días de lluvia, sino también los días posteriores por imposibilidad de realizar trabajos en las parcelas.

Es por ello que las cuestiones meteorológicas hacen que se deba plantear una ampliación del plazo establecido tanto de ejecución de operaciones como de presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones, de forma que permita ejecutar las operaciones con garantías.

Con respecto a la forma de facturación del material de la espaldera, debido a que la persona beneficiaria puede adquirirlo en diferentes proveedores así como en diferentes momentos, se ha advertido que no es posible facturarlo en las mismas unidades que el módulo indicado en el Anexo I. Por ello, hay que hacer una excepción del cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 21, exclusivamente cuando la factura vaya referida al material de la espaldera.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el artículo 2.a) Vínculo a legislación y o) del Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único. La Orden de 126/2017, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en 2018, queda modificada como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción a la definición contenida en el apartado b) del artículo 3, quedando como se indica a continuación:

b) Reestructuración o reimplantación de viñedos: conjunto de acciones que tienen como objeto la sustitución de una viña por la plantación de otra u otras de superficie equivalente y que implique un cambio de variedad y/o de sistema de conducción.

Dos. Se modifica la redacción del artículo 8, quedando como se indica:

El plazo límite de ejecución de las operaciones incluidas en los planes de reestructuración será hasta el 30 de junio de 2018 inclusive.

Tres. El apartado 7 del artículo 20 se modifica quedando como sigue:

7. La realización de la plantación y, en su caso, la puesta de protectores de plantas deberán ser comunicadas una vez finalizadas y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud de certificaciones, según el modelo establecido en el anexo XI de la presente Orden.

Cuando la ejecución en campo no sea correcta se entenderá como “básica” la acción de plantación y no podrá cobrarse el resto de las acciones ligadas a dicha parcela.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 21 se modifica por el texto que se indica a continuación:

2. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 30 de junio de 2018.

Cinco. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 21, quedando como sigue:

4. La forma de facturación del material y de la mano de obra, en su caso, deben ser coincidentes con los módulos establecidos en el anexo I, de forma que aquéllas acciones que se abonen por unidad deben estar facturadas por unidad y las que se abonen por superficie deben facturarse de este modo a excepción de aquellas facturas que únicamente recojan materiales de espaldera. No se admitirán facturas que no cumplan con estos requisitos. Cualquier material subvencionable empleado en la ejecución de una operación, se haya ejecutado con medios externos o mediante contribuciones en especie, debe estar contenido en las facturas aportadas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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