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TJUE

El TJUE avala la normativa española sobre la calidad de productos procedentes del cerdo ibérico

15/06/2018
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves la compatibilidad del real decreto que regula en España la calidad para la carne, la paleta y la caña de lomo ibérico frente al recurso presentado por la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (Anprogapor) ante el Tribunal Supremo.

BRUSELAS, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

En concreto, esta asociación recurrió presentó un recurso ante el TS alegando que provoca una distorsión de la competencia en la UE por elevar los costes de producción de cerdo ibérico en España. Además, argumentó que la norma "constituye una restricción cuantitativa a la exportación" contraria a la legislación europea, puesto que los competidores de otros Estados miembros no tienen que hacer frente a unos costes generados por una norma similar.

También reclamaban que el objetivo de aumentar la calidad de los productos "no puede lograrse con las medidas" contenidas en el real decreto porque "no está demostrado que la duplicación de la superficie total mínima de espacio libre por animal aumente la calidad del cerdo" y porque la fijación de la edad mínima para el sacrificio en diez meses "dará como resultado que se ofrezcan a la venta productos de un peso excesivo".

El Tribunal Supremo elevó a la Justicia europea varias cuestiones prejudiciales en las que pregunta si las normas europeas que prohíben las restricciones cuantitativas a la exportación se oponen al real decreto español, que establece que la denominación de venta "ibérico de cebo" sólo puede atribuirse a los productos que cumplan determinados requisitos.

En la sentencia dictada este jueves, el TUE ha declarado que la norma española no se opone a las reglas europeas antes mencionadas. En concreto, ha destacado que el real decreto ni se refiere a una denominación genérica utilizada habitualmente en el bloque comunitario ni contiene prohibiciones de importación o venta de productos derivados del cerdo ibérico con denominaciones distintas.

Así mismo, el tribunal de Luxemburgo ha subrayado que el real decreto no distingue entre productos destinados a ser vendidos en el mercado nacional y productos destinados al mercado de la UE.

Finalmente, el TUE ha señalado que la normativa española también cumple con la directiva sobre normas mínimas para la protección de cerdos porque al aumentar los requisitos mínimos con respecto a la superficie del terreno en el que deben vivir y elevar la edad mínima para el sacrificio, el real decreto "no puede perjudicar el bienestar de los animales".

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