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Estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

15/06/2018
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Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOCAM de 14 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 87/2018, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO.

Mediante Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el mencionado decreto se crea la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, a la que se le atribuyen las competencias que tenía atribuidas la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con excepción de las relativas a la materia de justicia. Igualmente, le corresponde las competencias en materia de administración local que tenía atribuidas la extinta Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Por su parte, el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid recoge, de forma básica, la estructura de la nueva consejería.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, procede ahora concretar las competencias y la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Asimismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se hace imprescindible dar visibilidad e identificar con claridad, interna y externamente, la organización de Gobierno Abierto con sus competencias y responsabilidades. A tal fin, se ha modificado la denominación de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que pasa a denominarse Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, asumiendo nuevas competencias de coordinación e impulso en materia de Gobierno Abierto y datos abiertos.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto se trata de una normativa necesaria al venir exigida por el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, que se incorpora al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente. El proyecto contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario no resultando preceptivo el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 12 de junio de 2018,

DISPONE

Capítulo I

Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno

Artículo 1

Competencias del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno.

1. La Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Presidencia y Portavocía del Gobierno, que se detallan seguidamente.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, corresponde al Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, la coordinación e impulso de la política general del Gobierno en el ámbito interno y en sus relaciones con otras Administraciones Públicas y las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos.

3. En particular, ejerce las funciones de Portavoz del Gobierno y las demás competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones en vigor en las siguientes materias: audiovisuales, coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, procesos electorales, asociaciones, colegios profesionales, seguridad y política interior, atención a las víctimas del terrorismo, policías locales, espectáculos públicos y actividades recreativas; protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, administración local, función pública, transparencia, gobierno abierto, calidad de los servicios y atención al ciudadano, la propuesta del plan anual normativo y del informe anual de evaluación normativa, así como el establecimiento de los criterios de planificación, evaluación y calidad normativa de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, le corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes consejerías.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno

La Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

a) Secretaría General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejería.

b) Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería.

c) Secretaria General Técnica.

d) Viceconsejería de Presidencia, integrada por los siguientes órganos:

- Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

- Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

- Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

- Dirección General de Función Pública.

- Dirección General de Administración Local.

- Dirección General de Medios de Comunicación.

- Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

e) Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, integrada por los siguientes órganos:

- Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

- Dirección General de Emergencias.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la consejería, y para asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de sus órganos así como cualquier otro miembro de esta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la consejería considere necesario.

Capítulo II

Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

Corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Consejo de Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La preparación de las reuniones y análisis de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos para su aprobación, toma de conocimiento, prestación de conformidad o manifestación que en cada caso proceda.

b) La coordinación de las consejerías en relación con los asuntos que estas sometan al Consejo de Gobierno.

c) El establecimiento de criterios homogéneos para la normalización de los documentos de decisión del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

d) La distribución del orden del día y de la información y documentación que precisen los miembros del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e) La elaboración y custodia de las actas de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, las Comisiones Delegadas y la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

f) El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno.

g) La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

h) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

i) La remisión a la Asamblea de los proyectos de ley y los decretos legislativos aprobados por el Consejo de Gobierno.

j) La elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general así como de las instrucciones en el ámbito competencial de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

k) El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de Mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

La Secretaría General del Consejo de Gobierno se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General del Consejo de Gobierno.

b) Subdirección General de la Comisión Preparatoria del Consejo de Gobierno.

Capítulo III

Abogacía General de la Comunidad de Madrid

Artículo 6

Competencias de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad o sus organismos y entidades dependientes.

2. Corresponde a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones que le asigna la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.

3. Compete, asimismo, a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, no reservados en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, cuando la propuesta de adjudicación se halle referida a un miembro de este Cuerpo en situación de servicio activo.

Artículo 7

Estructura de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

1. Corresponden al Abogado General de la Comunidad de Madrid las funciones de dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como su relación con toda clase de organismos y entidades.

2. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de lo Consultivo.

b) Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General.

c) Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios.

Capítulo IV

Secretaría General Técnica

Artículo 8

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la consejería, así como con el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las relaciones institucionales de la consejería.

c) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al consejero y a las distintas unidades adscritas a la consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

d) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

e) La coordinación e impulso del procedimiento de elaboración de normas propuestas por los centros directivos de la consejería.

f) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras consejerías.

g) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el consejero y, en su caso, la formalización de las mismas.

h) La propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

i) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la consejería.

j) La tramitación de los expedientes de contratación.

k) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.

l) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los Registros y los servicios de información.

m) El inventario y administración de los bienes afectos a la consejería.

n) La creación, organización y dirección de los Archivos Centrales de la consejería, así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su custodia.

o) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

p) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

q) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal de la consejería.

r) El ejercicio, como responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables en materia de protección de datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal adscrito a la consejería.

s) La gestión de los procedimientos derivados del Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.

t) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería, no asignadas a otros centros directivos.

2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno las siguientes competencias:

a) La canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros centros directivos.

b) La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno y del Secretario General del Consejo del Gobierno, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las consejerías y confeccionando los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales de la consejería.

c) El Registro de Convenios, en el que se depositan las copias de los convenios celebrados por las consejerías, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) El Registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

e) La autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A.

f) La recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.

g) Las competencias relativas a la organización de los procesos electorales previstas en el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.

h) La coordinación en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio de las competencias propias de cada consejería.

3. En materia de coordinación y calidad normativa le corresponde las siguientes competencias:

a) La emisión del informe de calidad normativa previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

b) Coordinar y elaborar el proyecto del Plan Anual Normativo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que identificará las normas que habrán de someterse a un análisis de los resultados de su aplicación, así como la formulación de las propuestas de normativas necesarias para dicho análisis.

c) Aprobar los modelos que contengan la información sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el Plan Anual Normativo.

d) La valoración de las propuestas de modificación del Plan Anual Normativo aprobado, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2.6 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado.

e) La elaboración del proyecto de manual de técnica normativa y de buena regulación.

f) La propuesta de informe anual sobre el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior y las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el artículo 25.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

g) La adopción de directrices e instrucciones para la mejora de la regulación y la correcta aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa por el Consejo de Gobierno y para el ejercicio de la potestad reglamentaria.

h) Impulsar la revisión y propuestas de actualización de la normativa existente, en particular, aquella que tenga un impacto directo en la actividad de los ciudadanos y, en particular, en la actividad económica.

Artículo 9

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

Capítulo V

Viceconsejería de Presidencia

Artículo 10

Competencias de la Viceconsejería de Presidencia

1. Corresponde a la Viceconsejería de Presidencia ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

2. Le corresponde asimismo en materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la información y del conocimiento las siguientes competencias:

a) La gestión de las competencias autonómicas referidas los servicios de Comunicación Audiovisual radiofónicos y televisivos y, en particular, a la radiodifusión sonora digital terrestre, a la televisión digital terrestre y a la televisión por cable, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas.

b) La gestión del procedimiento de concesión de licencias de Comunicación Audiovisual radiofónicas y televisivas mediante ondas herzianas terrestres en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y del Registro de prestadores del servicio de Comunicación Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

c) Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

d) Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dependiente del Estado y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

e) En general, el ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el sector audiovisual y de las telecomunicaciones, derivadas del artículo 149.1.27.a de la Constitución Española recogidos en el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

f) La coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de sociedad de la información y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

4. Al titular de la Viceconsejería de Presidencia le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la consejería.

Artículo 11

Competencias de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con la Asamblea.

b) La remisión a la Asamblea de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, salvo los proyectos de ley y los decretos legislativos, que serán remitidos por el Secretario General del Consejo de Gobierno.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las consejerías en sus relaciones con la Asamblea.

e) La coordinación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno.

f) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el Gobierno.

Artículo 12

Estructura de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

La Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, se estructura en:

a) Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.

Artículo 13

Competencias de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

Corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. En materia de cooperación con el Estado:

a) El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las actuaciones necesarias con las direcciones generales de la consejería que puedan resultar afectadas.

b) El apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.

c) El estudio y coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran plantearse.

d) El seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid, encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

e) El apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.

f) El seguimiento de la integración de representantes de la Comunidad de Madrid en entidades y organismos de colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

g) El seguimiento y difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de asuntos europeos y acción exterior:

a) La coordinación general de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y con la acción exterior, tanto en sus relaciones bilaterales con los Estados Miembros como con los países terceros.

b) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o Directores de la Administración Institucional, o de aquellos Directores Generales que, por Orden, determine el Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.

Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la Administración educativa.

c) La atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como de los madrileños retornados.

d) El impulso y seguimiento de la colaboración con la Administración general del Estado y las demás Administraciones Públicas en materia de emigración.

e) La coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa, como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.

f) El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

g) El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis, para mejorar su impacto en la región.

h) La coordinación general e impulso de la participación de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid en los programas de gestión directa de la Comisión Europea. El desarrollo de actuaciones para potenciar la participación de los diferentes agentes de la región en estos programas, en especial, la Administración Autonómica y las Entidades Locales.

i) La coordinación en materia de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea, así como los diversos mecanismos existentes para la resolución de conflictos en materia de derecho comunitario.

j) La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las Instituciones Europeas.

k) El control y canalización hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de reglamentaciones técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.

l) La organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.

m) Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.

n) La promoción, seguimiento y gestión de los convenios, acuerdos internacionales administrativos y protocolos de actuación con instituciones y regiones no españolas.

o) La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.

Específicamente, a través del Centro de Documentación Europea:

1.o La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.

2.o La difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las instituciones europeas y, en general, de temática europea.

3. En materia de Fondos Europeos y Política Regional:

a) El seguimiento, evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de la Política Regional Comunitaria procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de las cuales la Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas.

b) La coordinación de otros fondos europeos, cuando así se determine por razones de eficiencia y eficacia económica.

c) La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la misma en la aplicación y recepción de Fondos Europeos, con especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas de la Política Regional Comunitaria.

d) La elaboración y negociación de los escenarios financieros de los Programas Operativos y Documentos de Programación de carácter regional respecto de los cuales la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada responsable.

e) La presentación ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de financiación, elaboradas a partir de los informes de los Centros Gestores, de los Programas, y demás formas de intervención cofinanciadas por fondos europeos en los que la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas.

f) La verificación y supervisión de los procedimientos de gestión y control de las intervenciones financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea en cuya normativa reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de control.

g) El asesoramiento a los diferentes gestores autonómicos de fondos comunitarios en los procedimientos de gestión de las ayudas financiadas con fondos comunitarios, informando a tal fin las convocatorias respectivas.

h) El análisis de los efectos de la Política Regional Comunitaria sobre los aspectos socioeconómicos de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las consejerías competentes por razón de materia.

4. A través de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas:

La defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:

a) El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

b) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

c) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los intereses multisectoriales de Madrid.

Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.

b) Subdirección General de Fondos Europeos y Política Regional.

Artículo 15

Competencias de la Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

1. En materia de administración electrónica y modernización:

a) La dirección, coordinación, seguimiento y control de los proyectos de Administración Electrónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. Así como el seguimiento de las actuaciones que, en materia de Administración Electrónica se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas. En el ejercicio de todas estas competencias la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid prestará su asistencia técnica.

b) Coordinar una utilización de las tecnologías de la información que asegure un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa, así como de reutilización de información del sector público tanto en la Administración de la Comunidad de Madrid como en las relaciones de esta con las demás Administraciones y con los ciudadanos.

c) Fomentar el uso de las herramientas de administración electrónica por los empleados de la Comunidad de Madrid, extender su conocimiento y determinar un común denominador de uso.

d) Promover nuevos canales de acceso e identificación para el uso y fomento de la administración electrónica por parte de los ciudadanos.

e) Propuesta de actuaciones encaminadas a la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación en esta materia con las demás Administraciones Públicas.

f) Realización de estudios, informes y proyectos sobre modernización, calidad y evaluación de los servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público, así como propuestas de mejoras organizativas.

2. En materia de calidad y evaluación:

a) Asesoramiento, colaboración y cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la calidad y evaluación de los servicios públicos.

b) Emisión de informe preceptivo previo al uso de encuestas de percepción y otros instrumentos de medición de la calidad y de evaluación de programas, políticas y servicios.

c) Evaluación de los servicios públicos y de la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid.

d) Emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la elaboración de las Cartas de Servicios, así como el impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en su elaboración, actualización y evaluación.

e) Elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de evaluaciones, de la aplicación de técnicas de medición de la calidad y del análisis de las sugerencias y reclamaciones.

f) Detección de las necesidades formativas en relación a la implementación de las medidas de evaluación, calidad y transparencia y de acceso a la información.

g) Promover el uso del lenguaje claro para el ciudadano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. En relación con el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, presidir la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid y autorizar todas aquellas páginas web que no estén incluidas en dicho portal y que sean impulsadas por organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

4. En materia de racionalización y gestión de suministros energéticos:

a) Elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de las plantillas de presentación de ofertas para la contratación centralizada de suministros energéticos, así como la elaboración de los informes técnicos para la inclusión de suministros en los Acuerdos Marco centralizados de electricidad y de gas natural.

b) Elaboración de estudios y propuestas de optimización de potencias eléctricas contratadas y de caudales diarios máximos de gas natural.

c) Seguimiento de los contratos centralizados de suministros energéticos, obtención de datos de consumo de electricidad y de gas natural por telemedida o por otros medios, comprobación de la facturación en grandes centros consumidores, acceso a los datos de facturación y de consumo de las comercializadoras y distribuidoras de electricidad y de gas natural.

d) Colaboración en proyectos de eficiencia energética y fomento de prácticas de ahorro.

5. En materia de información y atención al ciudadano las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo a la Oficina de Atención al Ciudadano:

a) La coordinación del sistema de información al ciudadano a través de sus diferentes canales, incluido el Servicio de Información y Atención al Ciudadano 012.

b) El sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos.

c) La actividad de registro y su interconexión con otras Administraciones Públicas en el ámbito autonómico madrileño.

6. La coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de gobierno abierto de las diferentes consejerías, orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como participar en los órganos que fomenten la cooperación o la colaboración con otras administraciones públicas en esta materia.

7. La coordinación y el impulso del proceso de apertura de datos abiertos de la Comunidad de Madrid.

8. Las funciones atribuidas a la consejería competente en materia de calidad por el artículo 6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en materia de promoción de la transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

9. Promover y coordinar las acciones de participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

10. Las funciones propias del Defensor del Contribuyente a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Estructura de la Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Gobierno Abierto.

b) Subdirección General de Atención al Ciudadano.

c) Subdirección General de Administración Electrónica.

Artículo 17

Competencias de la Dirección General de Función Pública

La Dirección General de Función Pública ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, la planificación, ordenación y coordinación con carácter general de la Función Pública y, en particular, las siguientes:

a) La programación y coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

b) La elaboración y tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de función pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de recursos humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así como el informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal.

c) La gestión administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos competentes de las otras Administraciones en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros órganos y, en particular, con la Conferencia Sectorial de Administración Pública y con la Comisión de Coordinación del Empleo Público, contando a estos efectos con la colaboración de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de las Direcciones Generales de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación y de la Consejería de Sanidad.

d) La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

e) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y consulta de la Administración Autonómica con las organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

f) La emisión de informe preceptivo respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan tener la consideración de alta dirección y el seguimiento de la catalogación de los puestos funcionales, la elaboración de los informes sobre las bases de convocatoria de los mismos y la adjudicación de los puestos objeto de provisión.

g) La elaboración de la Oferta de Empleo Público y gestión de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su caso, la elaboración y aprobación de las listas y bolsas de espera derivadas de dichos procesos, así como la gestión de las bolsas de espera centralizadas de personal laboral para contrataciones de carácter temporal y la emisión de informe en relación con las convocatorias para la contratación de personal laboral a tiempo cierto.

h) La gestión de los concursos de traslados de personal laboral, así como la autorización de traslados por causas organizativas, de salud laboral, por violencia de género y por cualquiera otra de las causas establecidas en el ordenamiento vigente, incluidas las permutas de dicho personal entre las distintas consejerías, organismos o entes de la Comunidad de Madrid.

i) El ejercicio de la inspección de servicios en materia de personal y la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j) El ejercicio de las funciones de seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en esta materia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

k) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en las materias de la competencia de este centro directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

l) La planificación, coordinación y gestión, en su caso, de los sistemas de previsión de riesgos laborales respecto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro órgano.

m) La elaboración y aplicación, en su caso, de las propuestas relativas al régimen del personal directivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

n) El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del personal, en el ámbito de las competencias específicas de dicha Dirección General, sin perjuicio de las competencias propias en dichas materias de otros centros directivos, en particular, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

o) El asesoramiento técnico y el apoyo administrativo a las Entidades Locales en relación con las cuestiones relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, negociación colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

p) La gestión del Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

q) El diseño y la ejecución de las políticas de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Estructura de la Dirección General de Función Pública

La Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas.

b) Subdirección General de Relaciones Laborales.

c) Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección.

Artículo 19

Dirección General de Administración Local

1. Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

a) Con carácter general:

1.o La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de esta Dirección General.

2.o La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

3.o Representación en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la Dirección General.

4.o La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

5.o Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable, especialmente, las establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local y, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

b) En materia de Administración Local:

1.o La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.

2.o La tramitación de los expedientes de autorización o en su caso de comunicación respecto a las enajenaciones, permutas o gravamen de bienes inmuebles propios de las entidades locales.

3.o La tramitación de la autorización o en su caso comunicación de los expedientes de las entidades locales respecto a venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública.

4.o La tramitación de los expedientes de alteración y deslindes de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los municipios, así como la alteración del nombre y la capitalidad de los mismos.

5.o La designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las entidades locales en los procesos correspondientes a petición de aquellas, y en el marco de las competencias atribuidas a esta Dirección General en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos.

6.o El examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

7.o Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las entidades locales sobre cualquier tema que pueda resultar de su interés.

8.o La organización, la programación y el desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las corporaciones locales.

9.o El asesoramiento y la asistencia técnica a los ayuntamientos en los campos jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la dirección general con competencias en materia de urbanismo.

10.o La elaboración y la ejecución de los planes y programas de inversión para obras y servicios, así como cualquier otro tipo de planes o actuaciones de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor.

11.o La contratación de obras comprendidas en planes de inversión, de conformidad con su normativa reguladora.

12.o La redacción de proyectos, direcciones de obra, informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en planes de inversión.

13.o El control, el seguimiento y la comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en planes de inversión municipal cuya gestión sea municipal.

14.o La difusión y la coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a planes de inversión y a otros ámbitos sectoriales, para propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los municipios.

A los efectos de la difusión a la que se refiere el inciso anterior, el Director General de Administración Local podrá dictar instrucciones técnica relativas al modelo y formato de carteles que deban instalar los beneficiarios de los planes de inversión en municipios aprobados por la Comunidad de Madrid.

15.o La colaboración con otras consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de programas de cooperación municipal que afecten a objetivos comunes.

16.o La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a ayuntamientos y mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas

17.o La elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones a las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

18.o El apoyo y la financiación para la creación de mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal.

19.o La elaboración, el análisis y la diagnosis de datos referentes a magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y políticos, la colaboración en la realización de normas, la evaluación de los planes de inversión y la evacuación de proyectos que dimanen de ellos.

20.o La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras consejerías de la Comunidad de Madrid la comunicación a la competente en materia de Administración Local de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los ayuntamientos para obras y servicios municipales.

21.o La aprobación de la concesión de asistencia letrada en juicio a los ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

22.o El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las entidades locales.

23.o La evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

24.o El informe sobre consideraciones y sugerencias al anteproyecto de estatutos de las mancomunidades voluntarias de municipios.

25.o Tramitación de los informes de inexistencia de duplicidades administrativas solicitados por las entidades locales, así como la emisión de la conformidad a los mismos.

26.o La asignación y la gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

27.o Las competencias previstas en la normativa aplicable respecto de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

28.o El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la Sierra Norte.

29.o Tramitación de expedientes relativos a la concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades; aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre entidades locales.

30.o Aprobar instrucciones en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación para el control de la correcta aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo y para la propuesta de concesión a las corporaciones locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

31.o Tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por entidades locales.

Artículo 20

Estructura de la Dirección General de Administración Local

La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico Local.

b) Subdirección General de Inversiones en Municipios.

Artículo 21

Competencias de la Dirección General de Medios de Comunicación

Corresponden a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. Las competencias de la Dirección General de Medios de Comunicación son las siguientes:

a) La coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional.

b) La prestación de la conformidad previa a las autorizaciones previstas en los apartados e) y f) del artículo 8.2.

c) La aprobación de los planes de medios de comunicación y sus modificaciones.

2. Corresponde también a la Dirección General de Medios de Comunicación la coordinación de la política informativa del Gobierno, de las distintas consejerías y de la Administración Institucional, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, así como la elaboración de criterios para su determinación.

b) La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

c) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.

d) El seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.

e) El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.

f) Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, en particular de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Local.

g) La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la “Agenda de la Comunidad de Madrid”, la “Guía de la Comunicación de la Comunidad de Madrid” y el “Manual de Identidad Corporativa”.

h) La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.

i) La dirección y supervisión de los servicios de prensa de las consejerías y, en su caso, de los organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. Las jefaturas de los servicios de prensa y comunicación de cada una de las consejerías, de la Administración Institucional y de las Fundaciones de la Comunidad de Madrid corresponde a los delegados de prensa, que dependerán de la Dirección de General de Medios de Comunicación. El nombramiento o designación del resto de miembros de los servicios de prensa y comunicación requerirá del informe previo favorable del titular de la Dirección General de Medios de Comunicación.

Artículo 22

Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana

1. El Comisionado del Gobierno para la Cañada Real Galiana está adscrito a la Viceconsejería de Presidencia.

2. Corresponde al Comisionado la interlocución entre las distintas Administraciones y Entidades implicadas, así como coordinar todas las acciones y la puesta en marcha de los planes de intervención en materia social, urbanística, de vivienda y jurídica que se deberán llevar a cabo en la zona para normalizarla y reorganizarla.

3. El Comisionado será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.

Capítulo VI

Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

Artículo 23

Competencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

1. Corresponde a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma y, en particular, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de:

a) Coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias.

b) Seguridad y política interior.

c) Prevención y extinción de incendios y salvamentos.

d) Protección civil.

e) Atención de llamadas al número único europeo 112.

f) Coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

g) Formación y calidad en materia de seguridad y emergencias.

h) Coordinación del Grupo Operativo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM).

i) Espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo los espectáculos taurinos.

j) Asociaciones y colegios profesionales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

k) Atención a las víctimas del terrorismo.

l) Asimismo, coordinará la acción del Organismo Autónomo Madrid 112.

2. El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tiene rango de Viceconsejero.

3. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de la consejería.

Artículo 24

Competencias de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación

Corresponden a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. En materia de seguridad:

a) La coordinación y la gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

b) La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en la materia.

c) La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.

La concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control horario del personal adscrito a la Dirección General que desarrolla las funciones relacionadas en el párrafo anterior.

d) Las funciones derivadas de la coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

e) El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

f) La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la Administración de la Comunidad de Madrid.

g) El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de Policías Locales.

h) El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.

i) La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.

j) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

k) La coordinación de la Unidad de Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad de Madrid.

l) La coordinación y gestión del servicio de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital (TETRA).

2. En materia de protección civil:

a) La elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales.

b) Asesoramiento e información a los municipios de la Comunidad en materia de prevención y en la elaboración de planes territoriales y planes de actuación de ámbito local.

c) La promoción de los servicios de protección civil en los municipios.

d) Asesoramiento e información a los municipios de la Comunidad respecto de la constitución de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

e) Concesión de las habilitaciones acreditativas de los voluntarios de Protección Civil, así como la emisión de las Tarjetas de identificación personal de los mismos.

f) Participación en las comisiones y demás organismos que se constituyan y que afecten a la materia de Protección Civil.

3. En materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:

a) La autorización de la celebración de los espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, el nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los mismos y el nombramiento de los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.

b) El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

c) El ejercicio de las competencias sancionadoras que atribuye la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, a los Gobernadores Civiles.

d) El ejercicio de las competencias sancionadoras establecidas en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid.

e) La asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4. En materia de asociaciones:

a) El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

b) La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.

5. Las competencias en materia de colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.

6. En materia de atención a las víctimas del terrorismo:

a) El ejercicio de las competencias que, en materia de atención a las víctimas del terrorismo, establezca la legislación vigente en materia de reconocimiento, protección y ayuda a las mismas.

b) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

c) La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

7. En materia de formación y calidad:

a) El diseño y ejecución de las políticas de formación en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de la Dirección General de Función Pública.

b) La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de Policía Local, así como la formación de actualización y de especialización, la formación básica de los aspirantes a voluntarios de Protección Civil, la homologación, en los supuestos establecidos por la normativa, de los cursos impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de Protección Civil, y la homologación de las pruebas psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los cuerpos de Policía Local.

Artículo 25

Estructura de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Gestión Administrativa.

b) Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

c) Subdirección General de Seguridad.

d) Subdirección General de Protección Civil.

e) Subdirección General de Política Interior.

Artículo 26

Dirección General de Emergencias

Corresponden a la Dirección General de Emergencias, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del consejero.

b) En materia de personal y en relación con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de incendios forestales, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control horario; la aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales.

c) La elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.

d) La prevención y extinción de incendios forestales.

e) La colaboración con los diferentes Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) La formación de ingreso, formación continua y promoción interna de los componentes de los diversos cuerpos de Bomberos y de Agentes Forestales.

g) El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

h) La gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen.

i) La dirección del Cuerpo de Agentes Forestales, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejero.

j) En materia de personal, y en relación con los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.

k) Colaboración con SUMMA 112, organismo gestor y coordinador de las urgencias/emergencias sanitarias, para la elaboración de los procedimientos de activación de los recursos sanitarios en emergencias en la Comunidad de Madrid. En esta colaboración se contará igualmente con otros servicios de emergencias y organismos de seguridad y salud en el trabajo existentes en la Comunidad de Madrid.

l) Impulso y seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencia que actúan en la Comunidad de Madrid.

m) Gestión de los recursos logísticos disponibles para la atención de emergencias y catástrofes. La elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales y del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.

n) La dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

o) El diseño, definición e implantación de una política de calidad en materia de emergencias, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de calidad.

Artículo 27

Estructura de la Dirección General de Emergencias

La Dirección General de Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

b) Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales.

c) Subdirección General de Gestión Administrativa.

d) Subdirección General de Coordinación Operativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

Están adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno los siguientes órganos y entes que integran la Administración institucional:

a) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

b) El organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) El organismo autónomo Madrid 112.

d) La empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “madrid.org”.

b) Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

c) Comisión de Protección Civil.

d) Comisión Regional de Accidentes Mayores.

e) Observatorio Regional de la Violencia de Género.

f) Comisión General de Funcionarización.

g) Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

h) Consejo Asesor para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

i) Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

j) Consejo de Madrileños en el Extranjero.

k) Consejo de la Orden del Dos de Mayo.

l) Comisión de seguimiento y desarrollo del Plan Estratégico de simplificación de la gestión administrativa.

m) Comisión para la coordinación de la atención al ciudadano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 7/2015, de 25 de diciembre, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, como supremo órgano consultivo, se relaciona con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Régimen transitorio de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “madrid.org”

La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “madrid.org” seguirá en funcionamiento en tanto no se dicte la Orden a que se refiere el apartado segundo de la disposición final primera del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto y en concreto el Decreto 130/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

2. Se deroga el Decreto 53/2005, de 23 junio, por el que se crea la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “madrid.org”, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

1. Se autoriza al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

2. Se autoriza al Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno para que mediante Orden regule la creación, organización y funcionamiento de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, que estará adscrita a la Dirección General competente en materia de gobierno abierto y atención al ciudadano.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de junio de 2018.

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