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Donde dije digo...; por Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla

06/06/2018
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El día 6 de junio de 2018 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Jesús Cruz Villalón en el cual el autor considera que la regulación actual en nuestro país de la indemnización por extinción de los temporales es compatible con el derecho de la UE y, desde esta perspectiva, no hay necesidad de modificar nuestra normativa.

DONDE DIJE DIGO...

Las dos sentencias del Tribunal Europeo de ayer fijan un criterio rotundamente opuesto a la dictada hace casi dos años en materia de indemnización al terminar los contratos temporales. Mientras que entonces dijo que se consideraba discriminatorio negar indemnización a los temporales o que ésta fuera inferior, respecto de la indemnización por un despido de un trabajador fijo, ahora se declara que existe una razón objetiva que justifica la diferencia y, por tanto, no concurre discriminación. Las nuevas sentencias se dictan por la Gran Sala, por tanto, por todos los jueces del Tribunal, mientras que la de hace dos años se dictó por solo tres jueces; las últimas sentencias se dictan con previas conclusiones del abogado general y la anterior sin ellas; las nuevas sentencias se dictan conociendo el criterio de la de hace dos años y, en definitiva, con una argumentación más afinada y fundada. Puede entenderse que el nuevo criterio es definitivo e irreversible para el Tribunal de Luxemburgo.

Más aún, por la motivación de la sentencia, se deduce que la razonabilidad de la diferencia se extiende con carácter general, quedando justificadas todas las indemnizaciones por terminación de contratos temporales, sin que exista discriminación por el tratamiento mejor en el caso de las indemnizaciones por despido objetivo de los fijos. La razón objetiva deriva de que la extinción en cada caso responde a contextos fácticos y jurídicos diferentes: mientras que en el contrato temporal la extinción está prevista desde que se firma, en el contrato fijo no es así; en el despido del fijo la indemnización compensa el carácter imprevisto de la ruptura y la frustración de las expectativas que el trabajador podría albergar en lo que respecta a su estabilidad en el empleo, y nada de ello concurre en la terminación de un contrato temporal.

Visto lo anterior, la conclusión es que la regulación actual en nuestro país de la indemnización por extinción de los temporales es compatible con el derecho de la UE y, desde esta perspectiva, no hay necesidad de modificar nuestra normativa.

No obstante, lo que también se deduce de los supuestos abordados en las dos sentencias, y así se viene a advertir en una de ellas, más claramente en las conclusiones del abogado general, es que seguimos teniendo un problema con la contratación temporal, que en ocasiones se utiliza para duraciones “inusualmente largas”, especialmente constatables en el sector público. Tenemos un problema de uso abusivo de temporales, excesiva duración de la temporalidad por encadenamientos de contratos y, en especial, procesos de selección en la Administración que provocan interinidades desmesuradas. En conclusión, como señaló la comisión de expertos, es necesario corregir nuestra regulación para evitar, y en su caso sancionar, las actuaciones fraudulentas en la materia, en especial en la interinidad en el sector público.

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