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  • EDICIÓN DE 05/06/2018
 
 

Estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

05/06/2018
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Decreto 69/2018, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE de 4 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 69/2018, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 181/2017, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL DECRETO 208/2017, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO.

Mediante Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobándose en su desarrollo el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se estableció la estructura orgánica básica de la misma; mediante Decreto 208/2017, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, se adapta la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a esos cambios acaecidos.

Resulta incuestionable hoy día el compromiso de la Junta de Extremadura con la transición hacia un nuevo modelo energético, y forma parte esencial de su estrategia de economía verde y circular el impulso, potenciación y fomento de las energías renovables, aprovechando hasta el máximo los recursos autóctonos que producen sostenibilidad en el largo plazo; en este sentido, la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía se constituye sin duda en un ámbito estratégico en el desarrollo económico y social relacionado de manera íntima con las potencialidades del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de energía.

La perspectiva de la ordenación territorial, la íntima relación de los aspectos ambientales y urbanísticos en el devenir procedimental de las necesarias autorizaciones de diversa índole que exige la definitiva instalación de proyectos de esta naturaleza hace que, en aras a una mayor coordinación en el ámbito interno de la organización de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, las competencias relativas a la evaluación de impacto ambiental de proyectos de generación, transporte y distribución de energía se trasladen a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio de la propia Consejería, como fórmula orientada a lograr una mayor concentración coordinación procedimental y una más eficaz economía en la actuación de la Administración en relación con todos aquellos proyectos reseñados.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sus sesión de fecha 29 de mayo de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 181/2017, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 15, con relación con las funciones de la Dirección General de Medio Ambiente, que queda redactado como sigue:

“Además, le corresponde la planificación, gestión y control de las actividades y proyecto con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas, proyectos así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento; a excepción de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de generación, transporte y distribución de energía”.

Dos. Se incluye un último párrafo en el apartado 5 del artículo 15, con relación con las funciones de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, con el siguiente tenor literal:

“Asimismo, corresponde a esta Secretaría General, las competencias sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de generación, transporte y distribución de energía”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Se modifica el Decreto 208/2017, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra d) del artículo 5, en relación con las funciones de la Dirección General de Medio Ambiente, que queda redactado como sigue;

“d) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos en fase de prevención, así como su posterior control y seguimiento con excepción de las competencias atribuidas en esta materia a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio”.

Dos. Se modifica la letra l) del apartado 2 del artículo 6, con relación con las funciones de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, que queda redactado como sigue:

“l) La evaluación de impacto ambiental de proyectos de generación, transporte y distribución de energía”.

Tres. La anterior letra l) del apartado 2 del artículo 6 pasa a ser letra m) del mismo precepto.

Disposición adicional única. Cambio de adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario.

Los puestos de trabajo de personal funcionario con los códigos número 16.791 y 2454 adscritos a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio pasan a adscribirse a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto serán asumidos por la Secretaría General de Desarrollo Rural.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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