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Número máximo de alumnos por unidad en la escolarización del alumnado de Educación Infantil

04/06/2018
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Orden 22/2018, de 30 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se fija el número máximo de alumnos por unidad en la escolarización del alumnado de Educación Infantil (3 años), para el procedimiento de admisión durante el curso 2018-2019, en determinadas localidades de la Comunitat Valenciana (DOCV de 1 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN 22/2018, DE 30 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE FIJA EL NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS POR UNIDAD EN LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN INFANTIL (3 AÑOS), PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DURANTE EL CURSO 2018-2019, EN DETERMINADAS LOCALIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

La Constitución Española reconoce Vínculo a legislación, en el artículo 27.1, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Estos derechos se deben armonizar con la intervención de los miembros de la comunidad educativa de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en el artículo 53.1. reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en el artículo 157, establece que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la mencionada ley. Entre estos recursos señala un número máximo de alumnado por aula, que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.

El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la Educación Infantil, la educación primaria y la educación secundaria, establece la relación numérica alumno-profesor en las etapas mencionadas. El artículo 4 establece que el número de plazas escolares de los centros se fijará en las correspondientes disposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnado por unidad escolar y el número total de unidades autorizadas en función de las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto. Además, a los efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por número de plazas escolares el número de alumnado que un centro puede atender simultáneamente, de forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.

Por otro lado, en el artículo 7 se indica que los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de la Educación Infantil tendrán, como máximo, 25 alumnos/alumnas por unidad escolar.

El Decreto 59/2016, de 13 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

En los últimos cursos se ha podido comprobar cómo el aumento de ratios ha provocado una disminución en las plantillas docentes y ello ha provocado, entre otras consecuencias, una merma importante en la calidad de la educación. Es sabido que uno de los factores que incide en la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y en el éxito escolar es la proporción de alumnado por unidad, grupo de escolarización y profesor. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte está decidida a cumplir con el ordenamiento legal vigente que, en este caso, se conjuga con la voluntad manifestada por varios sectores de la comunidad educativa relativa a la reducción de las ratios actuales y, en este sentido, ha llevado a cabo diversas iniciativas para poder conseguirlo. Pese a ello, las limitaciones respecto a infraestructuras educativas en condiciones adecuadas y la infrafinanciación que sufre nuestro territorio provocan que, de momento, no se pueda llegar a bajar la ratio de manera generalizada. Ahora bien, sí que se puede plantear esta posibilidad en el nivel en que la mayoría de nuestro alumnado accede a su itinerario escolar: Educación Infantil (3 años).

Los estudios estadísticos muestran que en determinadas localidades se está produciendo una descenso en el índice de natalidad, lo cual tiene una incidencia directa en el volumen de alumnado escolarizado. Esta tendencia puede ser aprovechada para, manteniendo las unidades actuales y sin incrementar el gasto, bajar la ratio en estas localidades en Educación Infantil (3 años).

El punto 2 de la disposición final primera del Decreto 59/2016, de 13 de mayo Vínculo a legislación, faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para que, en aquellas localidades donde, por sus características socioeconómicas y demográficas, sea aconsejable, pueda fijar para los centros públicos y privados concertados una ratio máxima de alumnado por unidad o grupo inferior a la establecida en el mencionado decreto.

La Orden 18/2017, de 17 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, fijó el número máximo de alumnos por unidad en el nivel de Educación Infantil (3 años) en determinadas localidades de la Comunitat Valenciana para el curso 2017-2018.

Por ello, vista la propuesta de orden del director general de Política Educativa de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de conformidad con esta, con el informe de la Abogacía General; después de la negociación con los representantes de los trabajadores y de las organizaciones empresariales del sector; con el dictamen preceptivo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana; conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en virtud de la atribución de competencias efectuadas en el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del presidente de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat,

Ordeno

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el número máximo de alumnado por aula, unidad o docente en el primer nivel del 2.º ciclo de Educación Infantil (3 años) en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de esta etapa en determinados municipios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Número máximo de alumnado

1. En los municipios que figuran en el anexo único de esta orden se fija el número máximo de alumnado por unidad de escolarización en el primer nivel del 2.º ciclo de Educación Infantil (3 años).

2. Como consecuencia de ello, el alumnado escolarizado en Educación Infantil (3 años) en el curso 2018-2019 en los centros sostenidos con fondos públicos de los municipios que figuran en el anexo único mantendrá esta relación numérica alumnado-docente tendrá vigencia para las unidades mencionadas en el punto anterior durante los 9 cursos siguientes a su implantación.

3. La reducción del número máximo se aplicará al alumnado matriculado en estas unidades hasta que llegue a 6.º de educación primaria, excepto en los casos en que se produzca la permanencia extraordinaria de un alumno o alumna de más de un curso académico en un mismo nivel.

Artículo 3. Determinación de vacantes

1. Para el proceso de admisión del curso 2018-2019, en cada una de las unidades en que se escolarice alumnado del primer nivel del 2.º ciclo de Educación Infantil (3 años) en los centros públicos y privados concertados ubicados en los municipios que figuran en el anexo único de esta orden, el número de vacantes ofrecidas no podrá ser, en ningún caso, superior al número máximo que se indica.

2. En estas unidades, durante los cursos siguientes y hasta que el alumnado matriculado llegue a 6.º de educación primaria, los centros públicos y privados concertados de las localidades que figuran en el anexo único de esta orden únicamente podrán ofrecer vacantes para el proceso de admisión en los niveles académicos siguientes siempre que el número total de alumnado, contando la matrícula y las vacantes, sea el que se indica en el anexo único para cada localidad.

3. Todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 41.3 y en el artículo 42 Vínculo a legislación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Disposición adicional

Única. No incremento del gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado en la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo o de inferior rango que se opongan a lo dispuesto esta orden.

Disposiciones finales

Primera. Aplicación y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación educativa para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos a partir del inicio del curso escolar 2018-2019.

Anexos

Omitidos.

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