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  • EDICIÓN DE 31/05/2018
 
 

Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo

31/05/2018
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Orden de 22 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y su convocatoria para el ejercicio 2019, así como las bases reguladoras del procedimiento de ayuda destinada a la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente (BOJA de 30 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO INCLUIDA EN EL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA EN EL MARCO 2019-2023 Y SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2019, ASÍ COMO LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE AYUDA DESTINADA A LA REPLANTACIÓN DE VIÑEDOS TRAS ARRANQUE OBLIGATORIO POR MOTIVOS SANITARIOS O FITOSANITARIOS POR ORDEN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1307/2001 y (CE) núm. 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados Miembros deben presentar a la Comisión.

En España dicha normativa, se ha implementado con la publicación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola a la que venía adaptándose la aplicación en Andalucía de la Orden de 17 de febrero de 2016, por la que se estableció el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro de este programa de apoyo.

En vísperas de la finalización de este programa de apoyo, y una vez presentada consulta a la Comisión del nuevo programa de apoyo 2019-2023, se ha procedido a la publicación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para regular las medidas subvencionables recogidas en este nuevo marco quinquenal entre las que se encuentra la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, planteándose cambios significativos con respecto al marco anterior destacando entre ellos el hecho de adquirir, por parte de la Administración, un compromiso de gasto con los agricultores, mediante la aceptación de la asignación económica en el momento de aprobación de sus solicitudes. A su vez se reduce el tiempo de ejecución de las inversiones a realizar pasando de poder ser quinquenales a deber de ser como máximo bianuales, lo que permitirá una mejor planificación a los/as viticultores así como una mejor planificación de gasto del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma.

La presente Orden trata de desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el régimen de reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, lo que lleva a acometer nuevamente esta regulación con la consiguiente derogación de la Orden de 17 de febrero de 2016.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidencia 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, siendo la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera el órgano directivo competente en materia de ordenación de la producción vitícola.

Mediante Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el periodo de aplicación de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

1. Establecer las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de la ayuda destinada a la reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación.

2. Establecer las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de la ayuda destinada a la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.

Las materias reguladas en la presente orden se regirán además por las siguientes normas.

1. Con carácter general:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

d) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera. Modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del sector público y otras medias de reforma administrativa.

e) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

f) Ley 5/2017, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

g) El Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

h) El Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Con carácter específico:

a) El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

b) El Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

c) El Reglamento (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola.

d) Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

e) Reglamento de ejecución núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y de control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

f) Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino.

g) La Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias.

h) El Real Decreto 772/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

i) El Real Decreto 5/2018 de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

j) Real Decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

k) Orden de 10 de enero Vínculo a legislación de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Autoridad competente: el órgano competente de la comunidad autónoma en la que el solicitante tenga las superficies o instalaciones.

2. Propietario/a: es la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

3. Viticultor/a: la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que cultive la superficie plantada de viñedo, teniendo a su disposición la superficie en cuestión en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos. También se aplicará esta definición a la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como viticultor/a de una superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2017.

4. Futuro viticultor/a: Persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, derecho de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no sea viticultor/a según la definición anterior.

5. Parcela de viñedo: es la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor/a cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

6. Superficie inicial de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante que describen la situación inicial de la reestructuración y/o reconversión que pretende acometer.

7. Superficie final de viñedo: parcelas de viñedo declaradas por la persona solicitante sobre la que se prevé realizar la reestructuración y/o reconversión de viñedo.

8. Actividades: se entenderá por actividades, la reconversión varietal, la reimplantación del viñedo y la mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

9. Operaciones: a los efectos de la ayuda a la reestructuración y reconversión, se entiende como operación el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada e incluida en la solicitud de un viticultor/a, formada por una o varias parcelas de viñedo colindantes y por un mismo viticultor/a. A estos efectos se considerará que dos parcelas son colindantes cuando sean contiguas o sólo estén separadas por accidentes geográficos (caminos, carreteras, ríos o barrancos).

10. Operación anual: conjunto de acciones para la reestructuración y reconversión de viñedo que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda.

11. Operación bianual: conjunto de acciones para la reestructuración y reconversión que finalizarán en dos ejercicios financieros siguientes al que se solicita la ayuda.

12. Arranque: eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

13. Reconversión varietal del viñedo: es el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la acción de sobreinjerto, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela. Se entenderá por acción básica dentro de la reconversión varietal del viñedo, la acción de “sobreinjerto”, entendiendo ésta como el injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

14. Reestructuración del viñedo: es una actividad consistente en sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que, ocupando una superficie equivalente, incorpore una mejora varietal y/o una mejora del sistema de cultivo. Se entenderá por acción básica dentro de la reestructuración del viñedo, la acción de “plantación”.

15. Mejora de las técnicas de gestión del viñedo: comprenderá la acción de cambio de vaso a espaldera, considerado como el conjunto de acción y el material necesario para elevar la viña de un sistema de conducción en bajo a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.

16. Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural: es la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.

17. Campaña de comercialización en el sector vitivinícola o campaña vitivinícola: será desde el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente, según el artículo 6. d) del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

18. Ejercicio financiero FEAGA: será desde el 16 de octubre del año en curso hasta el 15 de octubre del año siguiente.

19. Parcelas iniciales: se entenderán aquellas parcelas donde se realice la acción de arranque.

20. Parcelas finales: se entenderá por aquellas parcelas donde se realice la acción principal de las actividades descritas en los puntos 13, 14 y 15 del presente artículo.

CAPÍTULO I

Reestructuración y reconversión de viñedos

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva de vinificación.

Artículo 5. Participación en régimen de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos.

1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes actividades a realizar. Las solicitudes podrán contener actividades con operaciones anuales o bianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.

2. La participación en el régimen de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos constará de una fase inicial de presentación de solicitudes de ayuda para su aprobación que una vez resuelta irá seguida de una fase de presentación de solicitudes de certificación y pago para las actividades incluidas en la solicitud aprobada en la fase inicial para cada viticultor/a.

3. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva, debiendo mantenerse la modalidad escogida para las dos fases descritas en el párrafo anterior. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberán realizar a través de una persona interlocutora única con la administración correspondiente.

4. Solicitudes colectivas: El número mínimo de integrantes que podrán constituir una solicitud colectiva será de al menos 5 miembros, siguiendo lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, dadas las circunstancias excepcionales del cultivo de viñedo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Sólo podrán incluirse en las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo parcelas finales con variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según constan en el anexo XXI del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial vitícola así como en el anexo XII de la Orden de 10 de enero Vínculo a legislación de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección 1.ª Aprobación solicitudes de ayudas a la reestructuración y reconversión

Artículo 6. Actividades subvencionables.

Según lo establecido en el artículo 27.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, el apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos sólo para una o varias de las actividades siguientes:

1. Reimplantación de viñedos.

2. Reconversión varietal.

3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Artículo 7. Supuestos de exclusión de las solicitudes.

Según lo establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, no podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la reimplantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y, según el mismo “método de cultivo”.

b) Las superficies de viñedo que se hayan beneficiado de las ayudas reguladas en la presente orden en los últimos 10 años salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie, o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

d) Las plantaciones de viñedo realizadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

e) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.

Artículo 8. Personas beneficiarias.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva para vinificación inscritos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuando las personas integrantes de las solicitudes individuales o colectivas, no sean propietarias de la viña, deberán disponer de la autorización de la persona propietaria de la misma para llevar a cabo una reestructuración o reconversión del viñedo sujeto a ayuda que se realizará conforme al anexo II de esta orden.

2. Las personas o entidades solicitantes del pago de las ayudas, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Según lo establecido en el artículo 26.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, no podrán beneficiarse de estas ayudas:

a) Quienes contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de su explotación.

b) Quienes hayan solicitado ayuda para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo y una vez aprobada ésta, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada según el artículo 23 de esta orden, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 9. Presentación de solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Las personas jurídicas interesadas en presentar solicitudes de ayuda con el fin de acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo objeto de financiación Europea deberán presentar su solicitud de manera electrónica con la información contenida en el formulario telemático que figura como anexo III de esta orden y conforme a lo dispuesto por esta comunidad autónoma que irán dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a través de la dirección web http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/cultivo-vinedos-ayudas-reconversion.html. Para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas solicitudes debiendo reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el apartado 1 del artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal se informa, que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud y demás documentación que se adjunte, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito al centro directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla s/n de Sevilla, 41071.

Artículo 10. Requisitos para la aprobación de las solicitudes de ayuda.

1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

No obstante, se podrán aprobar operaciones con superficie inferior a 0,5 hectáreas en los términos municipales que se detallan en el anexo I de esta orden, siempre que sean superficies colindantes con otra superficie de viñedo inscrita con igual titularidad en el registro vitícola y sumen una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas. En cualquier caso no se financiarán superficies de menos de 0,1 hectáreas.

En los casos en que la operación se limite a acciones de reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera, la superficie final será igual a la inicial, debiendo cumplir además con lo descrito en el apartado anterior.

2. El límite máximo de superficie a reestructurar por solicitante y año será de 25 hectáreas.

3. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados, de acuerdo al Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de plantas de vivero de vid.

Artículo 11. Conceptos subvencionables.

Podrán concederse las ayudas previstas en la presente orden por los siguientes conceptos descritos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero:

1. Compensación de la pérdida de ingresos derivada de la realización de acciones contenidas en las actividades de reestructuración y reconversión que acomete, en las circunstancias y por los periodos que se indican a continuación y por los importes que figuren en la convocatoria para la aprobación de solicitudes de ayuda de la campaña correspondiente, que se calcularán conforme a lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

a) Cuando se solicite ayuda por operaciones dentro de la actividad de reestructuración de viñedo y su ejecución incluya la operación de arranque, se concederá la compensación por pérdida de ingresos durante dos campañas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de replantación no generada por la ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud aprobada.

b) Cuando se solicite ayuda por operaciones contenidas en las actividades de reconversión varietal o cambio de vaso a espaldera, se concederá la compensación por pérdida de ingresos por una sola campaña.

2. Sufragar los costes generados por las acciones de reestructuración y reconversión de viñedos no pudiéndose financiar acciones de forma aislada a excepción del sobreinjertado o del cambio de vaso a espaldera. Para determinar estos costes se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Reconversión varietal. Se considerará que esta actividad se ha llevado a cabo cuando al menos se realice la acción básica de “sobreinjertado”. En el caso de que no se haya ejecutado al menos esta acción, se considerará que no se ha realizado la reconversión, por lo que no se tendrá derecho a la ayuda por esta actividad.

b) Reestructuración de viñedos. Se considerará que esta actividad se ha llevado a cabo cuando al menos se realice la acción básica de “plantación”. En el caso de no haberse ejecutado al menos esta acción, se considerará que no se ha realizado la reestructuración del viñedo, por lo que no se tendrá derecho a la ayuda por esta actividad. La superficie subvencionable para el resto de las acciones incluidas en esta operación será como máximo igual a la aceptada para la acción básica.

c) Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos. Se considerará que esta actividad se ha llevado a cabo cuando se realice completamente la acción básica de “cambio de vaso a espaldera”.

3. No será subvencionable el material de segunda mano adquirido para la ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud.

Artículo 12. Cálculo y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas por compensación de rentas se calcularán conforme a los importes publicados en la convocatoria correspondiente, los cuales se establecerán atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

2. La ayuda por los costes generados en la ejecución de acciones incluidas en las solicitudes de ayuda será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a los importes máximos recogidos en el anexo XII del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación.

Artículo 13. Asignaciones financieras y régimen de compatibilidad.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias establecidas por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Si por aplicación del artículo 35.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018 de 12 de enero existiesen fondos adicionales podrán emitirse resoluciones complementarias de concesión de subvenciones hasta alcanzar el porcentaje máximo subvencionable recogidos en el artículo 12.2 de la presente orden.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 14. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos para su aprobación.

1. Cada año, mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se convocará la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo fijándose la dotación presupuestaria de la misma.

2. Los viticultores/as que quieran acogerse a las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria, deberán presentar una solicitud en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conforme a lo descrito en el artículo 9 de esta orden.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a las personas o entidades interesadas, según los términos previstos en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Contenido mínimo de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán cumplir los requisitos descritos en el artículo 10 de esta orden y deberán incluir como mínimo la información contenida en el formulario telemático que figura como anexo IV de esta orden.

a) Identificación de la persona/s solicitante/s con indicación de su condición de viticultoras y/o propietarias del viñedo.

b) Objetivos perseguidos por cada operación de la solicitud mediante la identificación de éstas y las acciones a ejecutar por cada viticultor/a incluido en la solicitud así como los importes subvencionables por cada acción.

c) Calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud para cada viticultor/a, en el que se indicará el ejercicio financiero en el que se prevé que se solicitará el pago de cada una de las operaciones incluidas.

d) Localización y características agronómicas de las superficies iniciales y finales de cada operación incluida en la solicitud indicando al menos variedades, sistemas de conducción del cultivo, marco de plantación e identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran la solicitud.

Artículo 16. Documentación que acompaña a la solicitud.

1. Junto a la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Documento de autorización del representante de la solicitud en las solicitudes colectivas conforme al anexo V de esta orden. Incluirá el detalle de viticultores/as integrantes de la solicitud.

b) Documentación acreditativa en vigor de la identidad de quien solicita o en su caso de quien ejerce su representación en caso de no prestar consentimiento para la consulta de datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.

c) Croquis sobre salida gráfica de SIGPAC delimitando las superficies incluidas en la solicitud, cuando las operaciones a ejecutar no se realicen sobre la totalidad de la superficie del recinto.

d) Relación de parcelas. En los casos en los que quienes solicitan no hubiesen presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, o normativa que lo pueda sustituir, se deberá adjuntar una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, a efectos de control de la condicionalidad establecido en el artículo 100 del citado Real Decreto. Si durante el período en que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un beneficiario/a que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de parcelas de su explotación antes del 30 de abril de cada campaña.

e) Documento de autorización de la persona propietaria. En aquellos casos que el viticultor/a no sea el propietario/a de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará aportar la autorización del propietario/a para participar en la reestructuración y reconversión de viñedo (anexo II de esta orden).

f) Garantía bancaria en el caso de solicitar anticipo. Deberá tener un valor por un importe al menos igual al del anticipo solicitado.

2. La documentación que se adjunte a la solicitud, deberá ser auténtica o copia autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con los artículos 28 Vínculo a legislación y 53.1.º.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario que la persona interesada presente aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

Artículo 17. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante o representante de la solicitud colectiva, en su caso, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos que se contemplan en el artículo 21 Vínculo a legislación Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Criterios de admisibilidad.

1. Las solicitudes serán examinadas por las Delegaciones Territoriales competentes de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Andalucía basándose en los criterios de admisibilidad siguientes:

a) La descripción detallada de las acciones solicitadas y los plazos propuestos para su aplicación.

b) las acciones que deben ejecutarse en cada ejercicio presupuestario y la superficie afectada por cada operación.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos descritos en los artículos 8 y 10 será circunstancia suficiente de exclusión de la solicitud, debiendo informándose a los solicitantes de los motivos de la exclusión.

Artículo 19. Criterios de prioridad.

1. Las solicitudes serán priorizadas conforme a lo descrito en el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, dando prioridad a:

a) Los/as solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años (5 puntos).

b) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (3 puntos).

c) Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de una persona que ejerza como representante única de la solicitud ante la administración (2 puntos).

Artículo 20. Procedimiento de selección.

1. Una vez examinadas las solicitudes presentadas y evaluada la admisibilidad de las mismas según el artículo 18 de esta orden se elaborará una lista de operaciones admisibles ordenada en base a la puntuación obtenida para cada solicitud al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 19.

2. Teniendo en cuenta el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente y con la estimación de los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio FEAGA siguiente se realizará el cálculo de las necesidades financieras de esta comunidad autónoma, que deberán ser comunicadas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo de cada año.

3. Una vez conocida la asignación financiera para esta comunidad autónoma realizada en Conferencia Sectorial se procederá al reparto de fondos distribuido de la siguiente forma:

a) En primer lugar se atenderán los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tengan que efectuarse en el ejercicio FEAGA siguiente.

b) Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para aprobar las operaciones de nuevas solicitudes a financiar en el ejercicio FEAGA posterior conforme a lo descrito en el siguiente apartado.

c) La aprobación de nuevas solicitudes a financiar tendrán en cuenta el listado descrito en el punto 1 de este artículo siguiendo un orden decreciente, asignando el máximo de intensidad de ayuda de acuerdo al porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 hasta agotar el presupuesto disponible. En el caso de no disponer de presupuesto suficiente para asignar el máximo de intensidad de ayuda a las solicitudes con una misma puntuación, se procederá al prorrateo del presupuesto restante entre todas las solicitudes de este grupo que consistirá en repartir el importe restante asignando intensidades de ayuda similares a las solicitudes de este último grupo con similar puntuación hasta agotar presupuesto.

4. Una vez realizada la aprobación definitiva de operaciones bianuales de nuevas solicitudes, no se podrá comprometer para el ejercicio en el que se prevé solicitar el pago indicado en el calendario, un presupuesto que suponga más del 50% de la asignación recibida para el ejercicio siguiente.

Artículo 21. Desistimientos a la solicitud de ayuda.

1. Se podrán presentar desistimiento de operaciones/acciones en aquellas solicitudes que aún no han sido aprobadas. El desistimiento deberá identificar al viticultor/a, y la operación o acción objeto de desistimiento.

2. Los desistimientos se presentarán conforme al procedimiento descrito en el artículo 9 de esta orden y deberán incluir la información contenida en el formulario telemático que figura como anexo VI de esta orden.

3. A los desistimientos no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2.b. de esta orden.

Artículo 22. Resolución de aprobación de las solicitudes de ayuda.

1. La resolución de aprobación o denegación de solicitudes corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. La instrucción del procedimiento de aprobación de solicitudes corresponde a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de solicitudes de ayuda aprobadas será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 112 y 123 de la misma Ley, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 102 Vínculo a legislación,5 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación,2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Cuando existan operaciones excluidas de la solicitud presentada se deberá informar a las personas solicitantes de los motivos de la exclusión. No obstante, autoridad competente en la Resolución de la ayuda podrán aplicar lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.

7. Una vez finalizada la aprobación definitiva de operaciones admisibles hasta agotar el presupuesto disponible en virtud del artículo 20 de esta orden, no se podrán aprobar más operaciones.

Artículo 23. Modificación de las operaciones incluidas en solicitudes aprobadas.

1. Los beneficiarios/as podrán solicitar modificaciones de las operaciones aprobadas hasta 1 mes antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de certificación y pago publicado en la convocatoria de cada campaña.

2. Las solicitudes deberán estar debidamente justificadas, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, y deberán presentarse antes de la presentación de la solicitud del pago de la ayuda por esta operación.

3. Las solicitudes deberán formularse por los medios descritos en el artículo 9 de esta orden.

4. Las solicitudes contendrán la información mínima incluida en los formularios telemáticos que figuran como anexos VII y VIII de esta orden e irán acompañas de la documentación adjunta que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.

5. No obstante lo anterior, la Delegación Territorial competente podrá requerir a la persona o entidad interesada la documentación necesaria para evaluar la conveniencia de aprobar la modificación solicitada, conforme al artículo 17 de esta orden.

6. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas previamente a su ejecución por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

7. Las modificaciones de operaciones sólo podrán incluir cambios de:

a) Variedades a plantar en la parcela objeto de nueva plantación o reinjertado, siempre que estén recogidas en el anexo XII de la Orden de 10 de enero Vínculo a legislación de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Parcelas en las que esté previsto realizar algún tipo de actividad.

c) Marco de plantación, siempre y cuando el número de plantas solicitadas resulte igual o menor al inicialmente aprobado.

d) Calendario de ejecución de las operaciones anuales aprobadas, teniendo en cuenta que en caso de que dicha modificación suponga un retraso de la solicitud de pago fuera del ejercicio financiero previsto inicialmente se le aplicará la reducción de la ayuda aprobada para esta operación en un 20%.

8. Las Delegaciones Territoriales enviarán las propuestas de autorización de modificaciones de operaciones a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que será el órgano competente para emitir la correspondiente resolución.

9. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá autorizar la modificación de los datos contenidos en solicitudes aprobadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 24. Autorización de subrogación en solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión.

1. Se podrán autorizar subrogaciones de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud de ayuda a un nuevo viticultor/a si asume los compromisos adquiridos por el viticultor/a al que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas. Solo se aprobarán subrogaciones de operaciones completas.

2. La presentación de subrogación de solicitudes de ayuda deberán formularse conforme a lo descrito en el artículo 9 de esta orden, y podrán presentarse durante todo el año.

3. Las solicitudes contendrán la información mínima incluida en los formularios telemáticos que figuran como anexos IX y X de esta orden e irán acompañas de la documentación adjunta que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 16.

4. La nueva persona o entidad que se subroga deberá reunir los mismos requisitos que permiten obtener la condición de persona beneficiaria, en concreto:

a) Que tanto la persona interesada como las parcelas de su solicitud, reúnan los requisitos de admisibilidad y prioridad establecidos en el procedimiento de aprobación de la solicitud de ayuda.

b) Que la persona que se subroga acepta los derechos y asuma los compromisos adquiridos por la persona o entidad a la que se le aceptó la solicitud de aprobación.

c) Que el plazo de ejecución de las operaciones en las que pretende subrogarse no se haya finalizado, ni las personas o entidades inicialmente integrantes de la solicitud de aprobación hayan solicitado ayudas o anticipos por ellas.

d) Que la persona o entidad que se subroga realice las mismas actividades que el beneficiario inicial.

5. En caso de que el subrogante cambie la parcela final donde realizará las acciones con respecto de lo aprobado en la solicitud del subrogador:

a) En la nueva parcela no se aprobarán acciones que no hayan sido aceptadas en la solicitud del subrogador.

b) Todas las acciones se pagarán conforme a la superficie aceptada para la operación principal de la actividad que se realice en la nueva parcela.

6. Las Delegaciones Territoriales enviarán las propuestas de autorización de subrogaciones a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que será el órgano competente para emitir la correspondiente resolución de aprobación de subrogación.

7. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones contenidas en las solicitudes aprobadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de seis meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 25. Renuncias a la solicitud de ayuda.

1. Se podrán presentar renuncias de operaciones/acciones aprobadas en aquellas solicitudes que no se pueda subrogar en ningún otro viticultor/a conforme al artículo 24 de la presente orden. La renuncia deberá identificar al viticultor/a, y la operación o acción objeto de renuncia.

2. Las solicitudes de renuncia se presentarán conforme al procedimiento descrito en el artículo 9 de esta orden y deberán incluir la información contenida en el formulario telemático que figura como anexo XI de esta orden.

3. A las renuncias les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2.b. de esta orden, salvo para las renuncias de las acciones de desinfección, despedregado y nivelación del terreno siempre que no comprometan el objetivo final de la operación.

Sección 2.ª Procedimiento de certificación y pago de las ayudas

Artículo 26. Personas beneficiarias.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores/as y futuros viticultores/as, incluidos en solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo aprobadas cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva para vinificación inscritos en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las personas o entidades solicitantes del pago de las ayudas, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán beneficiarse de estas ayudas:

a) Quienes contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de su explotación.

b) Quienes hayan solicitado ayuda para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo y una vez aprobada ésta, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada según el artículo 23 de esta orden, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que determine la autoridad competente una vez estudiado el hecho que justifica dicha excepción, pudiendo requerir para ello cuanta información estime conveniente.

Artículo 27. Inicio de las operaciones incluidas en las solicitudes de ayuda.

1. Las acciones de arranque y/o plantación, nivelación del terreno, despedregado, abancalamiento, cambio de vaso a espaldera, así como el sobreinjertado, podrán iniciarse tras la presentación de la solicitud de ayuda. Para ello el viticultor/a o su representante deberá realizar una comunicación por escrito del inicio de la actividad conforme al formulario telemático que figura como anexo XII de esta orden.

2. No se podrán iniciar las actividades descritas en el apartado anterior hasta que se haya girado visita por parte del personal técnico de la Delegación Territorial para levantar la correspondiente acta de no inicio.

Artículo 28. Requisitos generales para la presentación de las solicitudes de certificación y pago.

1. Podrán presentar las solicitudes de certificación y pago, las personas o entidades integrantes de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedo individual o colectiva aprobada de acuerdo con lo establecido en el capítulo anterior.

2. Se admitirán solicitudes de certificación y pago de aquellas operaciones ejecutadas conforme a lo establecido en las resoluciones de aprobación de las solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo y siempre antes del 31 de julio del ejercicio en el que se ha finalizado cada operación.

3. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de certificación y pago deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

No obstante, se podrán aprobar operaciones con superficie inferior a 0,5 hectáreas en los términos municipales que se detallan en el anexo I de esta orden, siempre que sean superficies colindantes con otra superficie de viñedo inscrita con igual titularidad en el registro vitícola y sumen una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas. En cualquier caso no se financiarán superficies de menos de 0,1 hectáreas.

En los casos en que la operación se limite a acciones de reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera, la superficie final será igual a la inicial, debiendo cumplir además con lo descrito en el apartado anterior.

4. En el caso en el que quienes solicitan presenten sus solicitudes de pago fuera del ejercicio financiero aprobado en su solicitud de ayuda se reducirá en un 20% la ayuda que le corresponda.

Artículo 29. Convocatoria y presentación de solicitudes de certificación y pago.

1. La presentación de solicitudes de certificación y pago se realizará entre el 15 de abril al 15 de mayo de cada año.

2. Las personas jurídicas interesadas en acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo objeto de financiación Europea deberán presentar su solicitud, con la información contenida en el formulario telemático que figura como anexo XIII de esta orden, de manera electrónica en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente conforme a lo dispuesto por esta comunidad autónoma dirigido a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección web http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/cultivo-vinedos-ayudas-reconversion.html. Para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes de certificación y pago se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada de forma telemática. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si la persona o entidad interesada hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

Artículo 30. Contenido mínimo de la solicitud de certificación y pago.

1. Las solicitudes de certificación y pago deberán incluir como mínimo la información contenida en el formulario telemático que figura como anexo XIV de esta orden:

a) Identificación de quienes solicitan.

b) Identificación de la operación.

c) Memoria justificativa del gasto que incluya las acciones realizadas, la superficie (has) o unidades (núm.) justificada para cada acción, los importes justificados por facturas o las horas de trabajo en caso de acciones realizas por medios propios.

d) Datos bancarios de cada uno de los viticultores/as incluidos en la solicitud.

Artículo 31. Documentación que acompaña la solicitud de certificación y pago.

Las personas interesadas deberán presentar junto a la solicitud de certificación y pago, la siguiente documentación:

1. En el caso de solicitudes colectivas deberán presentar la relación de solicitantes individuales de certificación y pago de la ayuda.

2. En caso de indicar en la solicitud que no ha presentado solicitud única de pagos directos a la agricultura y ganadería, y existan cambios en la relación de parcelas agrícolas que formaban parte de la explotación a fecha de solicitud de aprobación y la actualidad, se deberá entregar relación actualizada de las parcelas agrícolas que forman parte de la explotación, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 40 de esta orden.

3. Facturas y justificantes de pagos en los casos donde se hayan realizado las acciones completas por empresas de servicio. La justificación de la subvención comprenderá el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior. En concreto:

a) Para la acción de plantación: factura y justificante de pago del material vegetal certificado y/o documento de valor probatorio equivalente de la persona productora autorizada, como justificante de que el material adquirido cumple lo dispuesto en el artículo 10.3 de la presente orden. La adquisición deberá efectuarse directamente del vivero autorizado o personas representantes acreditadas por éste, en este último caso se presentará un documento de valor probatorio del vivero autorizado donde se detallen los lotes expedidos.

b) Para la acción de desinfección:

1.º Factura y justificante de pago de la desinfección de una empresa de servicio autorizada donde se deberá reflejar el producto empleado, la dosis utilizada y la cantidad de producto empleado, así como la fecha de aplicación y las referencias alfanuméricas SIGPAC de las parcelas y las superficies tratadas.

2.º En caso de realizarse por una persona física deberá de disponer del carné de aplicador de plaguicidas conforme al Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas; y reflejar en el cuaderno de explotación: producto empleado, la dosis utilizada y la cantidad de producto empleado, así como la fecha de aplicación y las referencias alfanuméricas SIGPAC de las parcelas y las superficies tratadas. Además de presentar la factura y justificante de pago del producto empleado.

c) Para la compra del material nuevo en las acciones de protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación; sistemas de conducción de espaldera y cambio de vaso a espaldera, deberá aportarse factura y justificante del pago.

4. De acuerdo a los términos establecidos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de pago, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

Artículo 32. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se realizará requerimiento a la persona solicitante o representante de la solicitud en su caso, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución dictada al efecto en los términos que se contemplan en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 33. Verificaciones para la certificación de operaciones.

1. Será requisito general para la certificación de las operaciones el estudio de la documentación justificativa de la ejecución de inversiones, así como la verificación en campo de la ejecución de las acciones objeto de la ayuda conforme a lo descrito en su solicitud certificación y pago.

2. Las verificaciones a realizar en campo serán:

a) Determinación de la superficie subvencionable o superficie vitícola financiable. Será la obtenida, según el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (CE) núm. 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril.

b) La superficie vitícola financiable por cada acción de una misma operación, será la de la acción básica de cada actividad. El número de plantas subvencionables se calculará de acuerdo a la superficie vitícola financiable y el marco de plantación verificado en campo, sin que se supere el número de plantas aceptadas en la solicitud de aprobación.

c) Se deberá comprobar, en el caso de protección de plantas jóvenes, que dispongan de una protección individual por cada planta de vid que asegure la integridad de la misma.

d) Verificar que los materiales empleados en las acciones solicitadas no son de segunda mano.

e) No se aplicarán reducciones en el número de plantas o en la superficie financiable como consecuencia de un porcentaje normal de marras, entendiendo como tal el 8% para los injertos realizados en campo y el 3% para la plantación de portainjertos o de plantas injertadas.

f) En el caso de que las operaciones no se hayan ejecutado en al menos el 80 por ciento de la superficie para la que solicitó la ayuda, no tendrá derecho a la misma y se considerará como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley, salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 34. Cálculo y cuantía de los importes de pago.

1. El importe de pago por cada acción será el menor entre el acreditado mediante factura y justificante de pago, y el reflejado en el anexo XII del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, salvo en los casos de labores realizadas por medios propios que no se disponga por tanto de justificante de gasto, en cuyo caso se tendrán en cuenta los importes publicados cada año con la convocatoria de presentación de solicitudes de certificación y pago de la ayuda.

2. En el caso de que el número de plantas justificadas por la persona solicitante mediante factura o documento de pago sea inferior al número calculado de acuerdo a la superficie vitícola financiable y el marco de plantación verificados en campo, se reducirá la superficie que se propondrá a pago recalculándola según el marco verificado en campo y al número de plantas justificadas por la persona solicitante.

Artículo 35. Solicitud de anticipos.

1. No obstante lo establecido en el artículo 28.2 de la presente orden, se podrá solicitar un anticipo hasta el 75 por ciento de la ayuda que le corresponda según lo establecido en el artículo 12, cuando el importe de ésta sea superior a 6.000 euros, así como cumplir el resto de requisitos dispuestos en el artículo 124 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y siempre que se haya constituido una garantía bancaria por un importe igual al del anticipo solicitado, que deberá presentarse junto a la solicitud de anticipo en el plazo establecido. Las solicitudes deberán presentarse conforme a lo descrito en el artículo 9 de esta orden.

2. La constitución de la garantía bancaria ha de hacerse ante la Comunidad Autónoma mediante su depósito en la Caja General de Depósitos y Garantías y mediante el modelo 803 en la Agencia Tributaria de Andalucía.

3. La fecha límite de presentación de solicitudes de anticipo será del 15 al 31 de octubre posterior a la aprobación de la ayuda.

4. Las solicitudes de anticipo deberán incluir como mínimo la información contenida en el formulario telemático que figura como anexo XV de esta orden:

a) Identificación de la persona/s solicitante/s.

b) Identificación de la operación.

c) Porcentaje por el que solicita el anticipo.

d) Memoria justificativa del gasto que incluya las acciones realizadas, la superficie (has) o unidades (núm.) justificada para cada acción, los importes justificados por facturas o las horas de trabajo en caso de acciones realizas por medios propios.

e) Datos bancarios de cada uno de los viticultores/as incluidos en la solicitud.

5. Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la operación por la que se solicitó antes de que finalice el plazo establecido en el calendario aprobado. En el caso de operaciones anuales, el plazo se situará en el mismo ejercicio financiero en el que se haya pagado el anticipo y, en caso de operaciones bianuales, en el mismo ejercicio financiero en el que se haya solicitado el pago final de la operación. En ningún caso el plazo podrá ser superior a la finalización del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se pagó el anticipo salvo causa de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales.

6. La superficie para el cálculo de anticipos será la superficie de la acción básica de la operación de acuerdo a la superficie aceptada en la solicitud de aprobación, aplicando el concepto de superficie vitícola financiable según lo establecido en el apartado anterior y sin perjuicio de que el saldo se calcule en función de la superficie final comprobada.

7. En el caso en que no se ejecuten las operaciones en los plazos establecidos para la superficie total para la que se aprobó el anticipo de la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 % se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20% pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que la diferencia sea superior al 50% de la superficie para la que cobró el anticipo, la persona o entidad beneficiaria no tendrá derecho a la ayuda y deberá reembolsar todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses de demora a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

8. Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar el plazo para el gasto del importe anticipado.

9. La superficie computada a efectos de cálculo de saldo de anticipos, será la superficie vitícola financiable obtenida, según el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (CE) núm. 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril.

10. Una vez ejecutada la operación para la que se concedió el anticipo, el saldo de la ayuda se calculará tras la certificación final de la misma. En el caso en que el saldo sea de carácter negativo, el órgano competente iniciará el correspondiente expediente de recuperación de pagos por la diferencia más los intereses de demora correspondientes a contar desde el momento del pago de anticipo, salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor/a es superior al anticipo que le fue concedido tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

11. En el caso en el que quien solicita presente la solicitud de saldo del anticipo fuera del ejercicio financiero indicado se reducirá en un 20% la ayuda que le corresponda según lo descrito en el párrafo anterior.

12. Corresponde a las Delegaciones Territoriales la tramitación de las solicitudes de anticipo correspondientes a su ámbito territorial así como emitir la propuesta de resolución correspondiente.

13. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera dictar y publicar la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico establecido.

14. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

15. Sin perjuicio de lo descrito en los apartados anteriores el incumplimiento de la obligación de ejecutar las acciones para las que se hubiera concedido un anticipo, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 36. Resolución de las solicitudes de certificación y pago.

1. Corresponde a las Delegaciones Territoriales la tramitación de las solicitudes de certificación y pago correspondientes a su ámbito territorial. Realizarán cuantos controles administrativos y sobre el terreno estimen necesarios para verificar que las operaciones que se han ejecutado completamente y que dichas operaciones se ajustan a lo descrito en las solicitudes aprobadas o sus modificaciones y emitirán la propuesta de resolución correspondiente.

2. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera dictará y publicará la resolución motivada en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de certificación y pago conforme a la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Fondos Agrarios mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La resolución del procedimiento tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias de la ayuda.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto, cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que deberá aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Una vez finalizados los controles administrativos y de campo de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Gestión y Control, realizándose la fiscalización por el método de control financiero permanente, se procederá a efectuar los pagos y anticipos en los plazos, fechas y condiciones previstas en la normativa comunitaria y básica estatal. El pago de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que las personas o entidades beneficiarias hayan reflejado en su solicitud. En caso de no haberse llegado a la intensidad máxima de la ayuda establecida en el artículo 12.2 de la presente orden y, una vez realizadas las certificaciones y las resoluciones de pago, existiese presupuesto disponible, se hará un pago complementario sobre las solicitudes incluidas en el primer pago sin necesidad de realizar una segunda certificación sobre esas solicitudes, siguiendo el orden de priorización establecido en la fase de aprobación.

5. Si el viticultor/a no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 % se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20% pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que la diferencia sea superior al 50%.

6. En el caso de que un solicitante no ejecute las acciones por las que se aprobó la ayuda, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, y se recuperará, en su caso, el anticipo abonado, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Así mismo no se pagará por las acciones no realizadas.

7. Las superficies afectadas por operaciones y medidas solicitadas en el procedimiento de certificación y pago que se compruebe que no se han ejecutado, no podrán acogerse de nuevo a ninguna otra solicitud de ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo, salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

8. Se considerará como gasto realizado el que ha sido efectivamente ejecutado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que coincide con la presentación de la solicitud de certificación y pago o en el caso de anticipos, antes de la solicitud del saldo correspondiente. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

9. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera como órgano competente para la concesión de las subvenciones, así como para proponer el pago podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, conforme al artículo 124.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

10. Contra la resolución del pago de la ayuda, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 112 y 123 de la misma Ley, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

11. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de esta orden, toda alteración en las circunstancias tenidas en cuenta para la resolución de concesión podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los artículos 17.3.I) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 32.2 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones.

Artículo 37. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Reglamento de ejecución n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en los casos previstos específicamente en la presente orden y, de manera general, en aquellos referidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En el caso en el que los importes a rembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña vitivinícola, no se exigirá el reembolso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54.3.a.i) del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. La resolución de reintegro será competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y al artículo 13 Vínculo a legislación,1 Vínculo a legislación a) del Decreto 215/2015, de 14 de julio.

4. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. Los incumplimientos de las condiciones impuestas dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas, de acuerdo al apartado anterior.

6. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

7. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, previo a los estudios económicos que procedan, se podrá establecer la fracción del coste total que se considere coste indirecto imputable a la misma, de acuerdo con lo establecido al artículo 83 Vínculo a legislación,3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Artículo 38. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las superficies acogidas a estas ayudas, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez años a contar desde el inicio de la campaña vitivinícola siguiente en la que se realizó el pago. Su incumplimiento obligará a la persona o entidad beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de esta Orden.

2. En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, la persona o entidad adquirente quedará sujeta al cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior en los mismos términos establecidos para la persona o entidad beneficiaria, siempre que ésta le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas. En caso contrario, la persona o entidad cedente será la responsable del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

3. Las personas o entidades beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de los obligaciones que con carácter general se establecen en los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 119.2.h) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Las personas o entidades beneficiarias deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor los cambios de domicilio y datos de contacto durante el periodo indicado en el apartado 1.

Artículo 39. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en las siguientes formas:

a) Pago único previa justificación de la realización de las operaciones autorizadas. El plazo para la justificación se establecerá en la convocatoria de certificación y pago regulada en el artículo 29 de la presente orden.

b) Pago anticipado, según lo dispuesto en el artículo 35 de la presente orden.

2. El pago se realizará tras la emisión de la resolución de pago de la subvención según lo dispuesto en el artículo 36 de la presente orden mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado y previa comprobación de su titularidad.

3. El pago de las operaciones se realizará antes de la finalización del ejercicio financiero 2023.

Artículo 40. Condicionalidad.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden estarán obligadas a cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la condicionalidad durante 3 años consecutivos, contados a partir del 1 de enero siguiente al año en el que hayan recibido el primer pago o saldo de las ayudas previstas en esta orden.

2. Si se constata que un beneficiario de estas ayudas, en cualquier momento a lo largo del periodo establecido en el apartado anterior, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la condicionalidad a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el incumplimiento se debe a una acción u omisión achacable directamente a la persona o entidad beneficiaria de la ayuda por reestructuración y reconversión, el importe de la ayuda se reducirá parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento y el beneficiario deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

3. Si durante el período establecido en el primer apartado se produjeran cambios en la explotación de la persona o entidad beneficiaria, ésta deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación previstas en el artículo 16 de esta orden, antes del 30 de abril siguiente al momento en el que se produce el cambio.

Artículo 41. Publicación de las subvenciones concedidas.

A efectos de general conocimiento, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO II

Régimen de replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente

Artículo 42. Ámbito de aplicación y requisitos para la ayuda.

El ámbito de aplicación y requisitos de la ayuda serán los establecidos en el artículo 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación del Real decreto 5/2018, de 12 de enero.

Artículo 43. Presentación y requisitos de las solicitudes.

1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo Rural se realizará la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de ayudas al régimen de replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

2. Las personas jurídicas que quieran acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo objeto de financiación Europea deberán presentar su solicitud de manera electrónica mediante el modelo dispuesto por esta comunidad autónoma dirigido a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección web http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/cultivo-vinedos-ayudas-reconversion.html. Para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.

3. La solicitud deberá contener la información descrita en el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018 de 12 de enero.

Artículo 44. Tramitación de solicitudes y asignación de fondos.

1. Una vez estudiadas las solicitudes, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de mayo, las necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el siguiente ejercicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

2. La asignación de fondos por parte del Ministerio se realizará conforme a lo descrito en el artículo 43.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

3. El plazo máximo para la resolución y publicación de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido dicho plazo sin adoptar y publicar la resolución del procedimiento las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad se les informará de los motivos de la exclusión.

Artículo 45. Cálculo de la ayuda.

El cálculo de la ayuda se realizará conforme a lo descrito en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

Artículo 46. Solicitud de certificación y pago a los beneficiarios.

1. Para la presentación de solicitudes y pago a los beneficiarios se estará a lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

2. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, deberá resolver y proponer el pago a la persona beneficiaria en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa. En ningún caso el pago de la ayuda se extenderá más allá del ejercicio financiero 2023.

Artículo 47. Controles y pagos

1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera establecerá un plan de control según lo establecido en el Capítulo II Controles y pagos del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación.

2. La Agencia de Gestión de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía apoyará la realización de los controles en el marco de la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y conforme a lo establecido en el Protocolo de actuación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía con la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante control financiero permanente.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos para el ejercicio 2019.

1. Se convoca, para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden destinadas a la reestructuración y reconversión de los viñedos dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada “Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera “Sector Vitivinícola”“, con un importe provisional estimado de 3.000.000 euros.

3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

4. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del citado Decreto 282/2010 de cuatro de mayo.

6. Las solicitudes se presentarán en el formulario telemático que figura como anexo III de esta orden, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de esta orden y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 15 y 16.

8. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018 de 12 de enero, los importes para el cálculo de la pérdida de renta para las solicitudes de ayuda en la campaña 2019 son:

Tabla omitida.

9. La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria primera. Planes aprobados para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en marco 2014-2018.

Respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios financieros 2019-2023 las operaciones finalizadas antes del 31 de julio de 2018 y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2018, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018.

Las medidas iniciadas y no finalizadas a 31 de julio de 2018 serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios financieros 2019-2023, conforme a los importes y operaciones recogidos en el artículo 12.2 de la presente orden. La contribución comunitaria, en este caso, para los costes de reestructuración y reconversión de viñedo no podrá exceder del 50% y serán ejecutadas conforme a lo previsto en esta orden.

Disposición transitoria segunda. Titularidad compartida.

No será de aplicación el criterio de prioridad descrito en el artículo 19.1.b de esta orden en tanto no se disponga de un registro único de personas con titularidad compartida.

Disposición transitoria tercera. Presentación electrónica.

La obligatoriedad de la presentación electrónica de las solicitudes reguladas en la presente Orden queda justificada en el artículo 27. 6.º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, hasta la efectividad plena de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 17 de febrero Vínculo a legislación de 2016, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014/2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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