Diario del Derecho. Edición de 01/12/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/05/2018
 
 

AN

Lamela concluye la investigación contra Trapero y la envía a la Sala para que abra juicio

24/05/2018
Compartir: 

Carmen Lamela ha concluido la investigación contra el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero, los exjefes políticos del cuerpo policial César Puig y Pere Soler así como la intendente Teresa Laplana, por lo que ha informado de ello a la Sala de lo Penal para que abra la fase de preparación del juicio.

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

En un auto, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 ha declarado concluso el sumario de la causa y lo ha remitido a la Sección Primera de la Sala de lo Penal, dando diez días de plazo a las partes para pronunciarse.

Trapero está procesado en la Audiencia Nacional por dos delitos de sedición y uno de organización criminal por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y la jornada del referéndum independentista del 1 de octubre.

Asimismo, la magistrada procesó a Puig y Soler por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, mientras que a Laplana le atribuye un solo delito sedición en relación con los incidentes del 20 y 21 de septiembre.

ORGANIZACIÓN CRIMINAL BAJO UNA DIRECCIÓN COMÚN

Después de toda la instrucción de la causa, que comenzó a finales de septiembre de 2017, Lamela concluye que Trapero, Soler y Puig integraban una organización jerarquizada "bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el president de la Generalitat de Cataluña", con carácter estable desde hace ya más de dos años, con asignación de tareas y con una confluencia estratégica perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal, que fue lo que "en suma permitió la celebración del referéndum ilegal y la ulterior declaración de independencia aprobada por el Parlament el 27 de octubre".

En el marco de una estrategia premeditada y perfectamente coordinada, la juez de la Audiencia Nacional describe en su auto de procesamiento del pasado 5 de abril el reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles para llevar a cabo la secesión. Con arreglo a ese plan común, Lamela se centra en la "utilización ilegal" de los Mossos "al servicio de los intereses secesionistas".

Así, destaca este uso "tanto en los actos sediciosos" del 20 y 21 de septiembre como en la celebración del referéndum ilegal, pero también "en la realización de actuaciones de espionaje a los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil y acciones de vigilancia y contravigilancia a miembros de la organización que eran seguidos y vigilados en el curso de investigaciones judiciales".

En cuanto al delito de sedición, Lamela considera que la actuación de los mossos los días 20 y 21 de septiembre así como el 1 de octubre fue la de "omitir con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que en definitiva aconteció ante la sede de Economía: que la muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente en el edificio de Economía y, "con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro".

OBSTRUYENDO LA ACTUACIÓN POLICIAL

El día del referéndum, la magistrada opina que la actuación de los procesados no sólo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial, sino que fue más allá, "propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios, facilitando de esta manera que éstos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir la orden judicial, espiando y controlando sus acciones".

Para la magistrada, en los hechos investigados concurre, según Lamela, un "dolo específico", que es el de la "intención última por parte de los procesados de romper la organización territorial del Estado", en tanto que sus actos iban "encaminados a declarar la independencia de una parte del territorio nacional, violando la legalidad constitucional", por lo que, en este caso, "deben ser también considerados como delitos contra la forma de gobierno".

"La sedición es una rebelión de segundo grado", afirma la juez, para explicar después que según jurisprudencia del Supremo "la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar, y la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: El beneficiario de una pensión de jubilación anticipada por razón de la actividad tiene derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica
  2. Actualidad: El TS respalda a un padre que denunció a su mujer por grabar una llamada con sus hijos menores de edad
  3. Estudios y Comentarios: Este modelo de educación sexual no funciona; por Carme Guil, magistrada de la Audiencia de Barcelona y presidenta de la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (Gemme)
  4. Tribunal Supremo: No procede la declaración de utilidad pública de los terrenos que están arrendados para la instalación de una Planta eléctrica fotovoltaica, si no se procede a la resolución del contrato de arrendamiento
  5. Actualidad: El TC descarta amparar a Junqueras ante la decisión del TS de suspender la aplicación de la amnistía a la desobediencia
  6. Actualidad: La Audiencia Nacional absuelve al presunto yihadista de Algeciras pero ordena que entre en un centro psiquiátrico
  7. Legislación: Diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria
  8. AN, TSJ, AAPP: Establece la AN que no informar a los representantes de los trabajadores de los algoritmos empleados por la empresa para la asignación de libranzas, vulnera el derecho a la libertad sindical
  9. Actualidad: El Supremo desestima el recurso de JFG contra la retirada de su Medalla al Mérito en el Trabajo
  10. Legislación: Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre los programas europeos de navegación por satélite

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana